Lo que le queda a Colombia tras el fallo de La Haya
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Qué le queda a Colombia tras el fallo de La Haya

el fallo de La Haya para colombia

Las estrategias de la defensa colombiana mitigaron el riesgo jurídico derivado de la actitud del gobierno frente al fallo del 2012. El fallo dejó a ambos países como ganadores y perdedores.

René Urueña*, Enrique Prieto-Rios** y Lina Céspedes***

El fallo de la CIJ

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) decidió el primero de dos litigios que Colombia tenía pendientes por demandas de Nicaragua referentes a la delimitación de las aguas del Mar Caribe.

Si bien la CIJ encontró que Colombia había actuado en contra del derecho internacional por su conducta en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) nicaragüense que había sido definida en el fallo del 2012, la Corte no condenó a Colombia a pagar ninguna reparación económica y aceptó algunas de las propuestas planteadas por la defensa jurídica colombiana.

Es raro que un fallo de la CIJ le dé toda la razón a alguna de las partes, y este caso no fue la excepción. Tanto Nicaragua como Colombia tienen razones para celebrar y razones para lamentarse a raíz de esta decisión.

Con todo y considerando lo que estaba en juego y el riesgo jurídico que enfrentaba Colombia, los argumentos más extremos del gobierno de Nicaragua fueron rechazados por la CIJ.

Antecedentes

La decisión de la CIJ viene de un litigio anterior. En 2012, la misma CIJ delimitó el área marítima entre Colombia y Nicaragua, con resultados que fueron vistos por los lideres y comentaristas colombianos como desfavorables a Colombia.

En consecuencia de ello, tanto el gobierno de ese momento, bajo la administración de Juan Manuel Santos, como el gobierno actual tomaron medidas en el Mar Caribe que, según Nicaragua, eran violatorias de los derechos que la CIJ le había reconocido a ese país en el fallo de 2012.

Ante este supuesto incumplimiento, Nicaragua demandó a Colombia nuevamente ante la misma Corte. La decisión de 2022 respecto de esa segunda demanda es la que discutimos aquí.

El fallo

La CIJ decidió que Colombia, en efecto, violó los derechos nicaragüenses en el Mar Caribe. Para la Corte, Colombia incumplió sus obligaciones bajo el derecho internacional en tres aspectos:

  • Primero, porque Colombia impidió a navíos nicaragüenses ejercer sus derechos en la ZEE que el fallo de 2012 le había reconocido a Nicaragua. Colombia argumentó que la Corte debería reconocer sus derechos de libre navegación, de sobrevuelo y de protección del medio ambiente, particularmente de la Reserva de la Biósfera Seaflower.

Ante ese argumento, la Corte le respondió a Colombia que si bien es cierto el derecho a la libre navegación en la ZEE está bien establecido en el derecho internacional, ese derecho no incluye la explotación de los recursos económicos del área, que le corresponde en este caso a Nicaragua.  De similar forma, para la Corte, la conservación del medio ambiente, y en particular de Seaflower, no le permite a Colombia impedir a Nicaragua ejercer sus derechos en su ZEE.

  • En segundo lugar, para la CIJ Colombia violó el derecho internacional porque la Gobernación de San Andrés y la Dirección Marítima Colombiana (DIMAR) dieron permisos de pesca en áreas reconocidas como nicaragüenses, y esos permisos fueron ejercidos con el apoyo de la Armada Colombiana.
  • En tercer lugar, la Corte encontró que la forma en que Colombia definió su “zona contigua integral” después del fallo de 2012 estaba equivocada y debía ser cambiada. Bajo el derecho del mar, la “zona contigua” es el segmento de mar que sigue al mar territorial, y se extiende hasta 24 millas náuticas desde la línea de base, o 12 millas nauticas desde el mal territorial.

En esta zona contigua, el Estado ribereño no tiene soberanía territorial absoluta, como sí la tiene sobre su mar territorial —12 millas náuticas contadas a partir de la línea base—, pero sí tiene importantes derechos de control de seguridad, sanitarios y tributarios.

Con ocasión del fallo de 2012, Colombia adoptó un par de decretos que definía esta zona contigua para las islas colombianas que habían quedado enclavadas en la ZEE nicaragüense, y aplicó allí el concepto de “zona contigua integral”, para señalar que las zonas debían estar conectadas. Es importante resaltar que la Zona Contigua Colombiana se superpone con la ZEE Nicaraguense.

La Corte aceptó el concepto de Colombia, pero dijo que la forma en la que Colombia estaba calculando la zona y los poderes que se otorgaba eran violatorios del derecho internacional, especialmente en lo que tiene que ver con la seguridad integral del Estado que incluye la protección del medio ambiente o tomar medidas en contra de la seguridad marítima.

La CIJ decidió que Colombia, en efecto, violó los derechos nicaragüenses en el Mar Caribe. Para la Corte, Colombia incumplió sus obligaciones bajo el derecho internacional en tres aspectos.

De igual forma, la CIJ manifestó que las medidas sanitarias en ningún momento incluyen la protección del ambiente en la respectiva zona. Además, señaló que, si bien el artículo 5 del decreto 1946 de 2013 expedido por Colombia incluye una referencia a la protección del patrimonio cultural, esta mención debe ser interpretada como la protección de objetos arqueológicos y de naturaleza histórica que se encuentren en esta zona.

Esta última parte puede ser entendida como un triunfo de Colombia en la protección de su patrimonio cultural e histórico que se encuentre en esta zona. Sin embargo, de manera expresa la CIJ ordenó que Colombia debe cambiar su decreto 1946 de 2013 para ajustarlo a las 24 millas naúticas y ajustando las facultades que puede ejercer en esta Zona Contigua.

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Foto: Facebook: Iván Duque - Un análisis global de la decisión de la CIJ permite concluir que este tribunal encontró tanto a Nicaragua como a Colombia en violación del derecho internacional.

La contrademanda

Colombia presentó en este caso una contrademanda. Es decir, se defendió de los cargos presentados por Nicaragua y también sostuvo que este país habría también violado el derecho internacional con sus conductas. Al respecto, el resultado de la defensa colombiana fue globalmente positivo:

  • En primer lugar, la Corte estuvo de acuerdo con Colombia en que la forma en que Nicaragua calculó la línea base de manera recta, establecido en el decreto 22-2013 del 2013, violaba el derecho internacional. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió con Colombia, la CIJ no mencionó que Nicaragua debería modificar este decreto.
  • En segundo lugar, Colombia le propuso a la Corte que Nicaragua estaría violando los derechos de los raizales colombianos, al impedir sus practicas ancestrales de pesca en la ZEE nicaragüense.

De manera importante, la Corte aceptó en principio la potencialidad de estos derechos, pero decidió que Colombia no habría presentado suficiente evidencia de que las prácticas de los raizales en realidad fuesen ancestrales en el área en cuestión.

Por lo tanto, la Corte no encontró que Nicaragua hubiese violado los derechos de los raizales colombianos, lo que constituye un serio revés para Colombia, pero sí señalo la importancia de las prácticas raizales en el área, y recomendó a Colombia y a Nicaragua encontrar una forma para regularlas, idealmente, a través de un tratado —un triunfo para los raizales colombianos—.

Y, ¿entonces qué?

Un análisis global de la decisión de la CIJ permite concluir que este tribunal encontró tanto a Nicaragua como a Colombia en violación del derecho internacional. Un examen detallado de lo decidido pone en evidencia las diversas manifestaciones de estas violaciones por parte de los dos países.

En el caso de Colombia, era extremadamente difícil que la Corte no la encontrara internacionalmente responsable por sus conductas en el Caribe. La actitud de los Gobiernos Santos y Duque ante el fallo de 2012 estaba llamada a tener consecuencias jurídicas internacionales y aquí las estamos viendo: Colombia violó el derecho internacional en el Caribe.

Habiendo dicho esto, la estrategia de defensa colombiana mitigó las graves consecuencias de estas violaciones. Sin embargo, queda el muy mal sabor de la derrota sobre los derechos raizales, los cuales, si bien no se ven reducidos por el fallo de la CIJ, sí podrían haber sido protegidos de manera más efectiva de haber sido probado su carácter ancestral.

Conclusión

Con este capítulo se cierra la discusión respecto del cumplimiento del fallo de 2012, con un resultado que podría haber sido mucho más desventajoso para Colombia.

Poner fin a este debate permite dar claridad al alcance de los derechos colombianos en la zona económica exclusiva nicaragüense, reconocida en 2012: los derechos de Colombia son, como los de cualquier estado en tiempos paz, el de la libre navegación pacífica.

La explotación de los recursos económicos, como las licencias de pesca —incluidas las de raizales—, y la conservación de los recursos naturales, son un derecho de Nicaragua. Adicionalmente, Colombia puede, nuevamente como cualquier otro país, llevar a cabo interdicción de narcóticos en la zona económica exclusiva nicaragüense.

Este es el régimen aplicable, definido en el Artículo 58 (2) de la Convención de Derecho del Mar aplicable a Nicaragua, no en virtud de este fallo, sino debido a su estatus en esta Convención.

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