¿El Partido Verde perderá la personería jurídica? ¿Cambiará la composición del Congreso? ¿Quién ocupará la curul que perdió Mockus?
Armando Novoa García*
Adiós a un símbolo
Desde que fue promulgada la Constitución de 1991, Antanas Mockus ha sido uno de los símbolos más destacados de la renovación política.
A partir de su primera alcaldía en Bogotá en 1995, el exrector de la Universidad Nacional y excandidato presidencial del Partido Alianza Verde ha sido promotor de la llamada “cultura ciudadana” y de prácticas innovadoras en las campañas electorales. La expresión “los recursos públicos son sagrados” resume su posición sobre la actividad política.
En marzo de 2018, Mockus obtuvo la segunda mayor votación para el Senado (540.783 votos) como cabeza de la lista del Partido Alianza Verde.
Con esos precedentes, la anulación de su elección tiene especial relevancia y es posible que tenga efectos en el largo plazo.
Conocida la decisión judicial, quienes demandaron la nulidad de la elección de Mockus recurrieron al efectismo mediático. Señalaron que Mockus y quienes le otorgaron el aval incurrieron en “fraude electoral” y “falsedad testimonial”. Anunciaron que perseguirán su muerte política, la suspensión de la personería jurídica de su partido y el descuento de los votos obtenidos por Mockus. Si eso llegara a pasar, cambiaría por completo la composición del Senado.
Los puntos pendientes
La Sección Quinta del Consejo de Estado, que se ocupa de estudiar asuntos electorales, acumuló tres demandas que pedían la nulidad de la elección de Mockus y las resolvió en conjunto.
Todas argumentaban que Mockus no podía ser elegido congresista por la inhabilidad que establece el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución. Como lo examinó Razón Pública, esa inhabilidad se relaciona con la prohibición al candidato de intervenir en la gestión de negocios y/o en la celebración de contratos con entidades públicas durante los seis meses anteriores a la elección.
La Sección Quinta del alto tribunal decretó la anulación, pero no se refirió a otros puntos de las demandas:
- No ordenó el traslado de su decisión a otro proceso donde los mismos demandantes piden excluir los votos obtenidos por Mockus de la lista de la Alianza Verde, para que “se contabilicen (…) como tarjetas no marcadas”, y se adelante un nuevo escrutinio;
- Tampoco compulsó copias para que se investigue penalmente a Mockus y a los directivos de su partido por fraude electoral y falsedad testimonial.
Ese tribunal solo acogió una de las pretensiones: la nulidad de la elección y la cancelación de la credencial.
Por lo tanto, los jueces que decidan las otras demandas en curso contra la elección de Mockus deberán pronunciarse sobre estos temas. Además, la Sala Plena del Consejo de Estado deberá decidir si Mockus pierde su investidura y, por lo tanto, si puede volver a ocupar cargos de elección popular o no.
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Las consecuencias de la nulidad
Según el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, la inscripción de candidatos inhabilitados es una causal de anulación electoral.
![]() Foto: Facebook Antanas Mockus |
La nulidad electoral tiene distintas consecuencias disciplinarias y sancionatorias contra el partido, sus directivas, y sobre las curules obtenidas por la agrupación, según la causal que se invoque:
- Consecuencias sobre el partido.
El artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 señala que la inscripción de candidatos inhabilitados constituye una falta imputable a los directivos de los partidos y movimientos políticos. A su vez, el artículo 12 establece las sanciones que le corresponden a esa falta, según la gravedad de la conducta. Las sanciones podrían ser:
- La suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético;
- La suspensión del derecho a inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la que se produjo la falta;
- La cancelación de la personería jurídica.
Existen otras situaciones extremas, que no son las del caso Mockus, y que acarrean sanciones más drásticas, como:
- La “silla vacía” (artículo 134 de la Constitución): quien resulte condenado por delitos comunes asociados con grupos armados ilegales, actividades de narcotráfico; delitos dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, o de lesa humanidad, no será reemplazados por ninguno de los candidatos no elegidos de la lista respectiva.
- La pérdida de la personería jurídica: si restados los votos obtenidos por el elegido y condenado por cualquiera de los delitos en mención, el partido o movimiento político no alcanza el umbral del 3 por ciento que establece el artículo 108 de la Constitución.
La autoridad encargada de aplicar esas sanciones, previa formulación de cargos es el Consejo Nacional Electoral (CNE).
- Consecuencias sobre el candidato y su curul.
La nulidad electoral por inhabilidad del candidato es un medio de control sobre la legalidad del acto electoral y no implica responsabilidad subjetiva. Eso quiere decir que la nulidad de la elección lleva a que el afectado deje el cargo, pero no limita sus demás derechos políticos.
Lo que se ha dicho hasta el momento permite concluir que la declaración de nulidad de la elección de Mockus:
- No da lugar a que se aplique la figura de la silla vacía, pues Mockus no cometió ningún delito;
- Tampoco podría resultar en la pérdida de la personería jurídica del Partido Alianza Verde: incluso si se restaran los 540.783 votos que obtuvo Mockus de los 1’317.429 votos alcanzados por su partido para el Senado, el partido superaría el umbral del 3 por ciento, que según el CNE fue de 459.297 votos.
- Mockus puede volver a aspirar a un cargo de elección popular.
Si se mantiene la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y si la Sala Plena de ese tribunal decide unificar su jurisprudencia sobre la causal que se aplicó a Mockus, respaldando el criterio de esa sección, el CNE podría imponer al Partido Alianza Verde alguna de las sanciones ya mencionadas.
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¿Qué pasará con la curul?
En cuanto a la curul del candidato afectado, las consecuencias de la nulidad electoral dependen de si se trata de las causales objetivas o subjetivas.
- Las primeras tienen lugar cuando se afecta el proceso de votación por violencia, manipulación de los documentos electorales, o vicios en la realización de los escrutinios.
En estos casos se ordena repetir la elección, total o parcialmente, según el alcance de las irregularidades, o adelantar un nuevo escrutinio.
- Las segundas se relacionan con las calidades de los elegidos —por ejemplo, inhabilidades o doble militancia—, evento en el cual se anula la credencial, pero sin afectar los votos del partido.
![]() Foto: Facebook Consejo de Estado |
Por lo tanto, los pasos que se deben seguir después de declarada la nulidad son los siguientes:
- La autoridad electoral —el CNE— debe certificar a la presidencia del Senado cuál candidato no elegido de la misma lista obtuvo el mayor número de votos, para que reemplace a quien deja el cargo;
- El presidente del Senado debe llamar al siguiente candidato no elegido con el mayor número de votos;
- En el caso de la Alianza Verde, Jorge Eliécer Guevara es el candidato no elegido con el mayor número de votos, pues obtuvo 20.769 votos.
Conclusiones
Como se ve, ni las normas comentadas ni la decisión del Consejo de Estado ordenan un nuevo escrutinio, ni la reasignación de curules, como tampoco la pérdida o suspensión de la personería jurídica del partido. Sin embargo, sí se preveen sanciones administrativas que deberá examinar el CNE.
Las decisiones judiciales que están pendientes en el caso Mockus determinarán si las advertencias sensacionalistas de quienes demandaron la nulidad electoral se acercan o no a la realidad.
No obstante, sería paradójico que el peso de la ley cayera solo sobre quienes han defendido los principios de la moralidad y la ética pública en la relación entre electores y elegidos.
La credibilidad de la decisión continua en manos del Consejo de Estado.
* Expresidente de la Comisión Especial Legislativa y exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE).