Las órdenes de la Corte Constitucional que no se cumplen
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Las órdenes de la Corte Constitucional que no se cumplen

Escrito por Hugo Acero

La situación de las personas detenidas es deplorable, y las disposiciones de la Corte Constitucional no se cumplen por falta de presupuesto. Pero en ciudades como Bogotá y Medellín hay avances.

Hugo Acero Velásquez*

La orden de la corte

Hace un año, la Corte Constitucional emitió la Sentencia SU-122-22 que amplió el Estado de Cosas Inconstitucional a las estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI), donde hoy viven más de 22 mil personas en condiciones deplorables y violatorias de sus derechos humanos.

La sentencia ordenó a las autoridades locales con control sobre estos «centros de detención transitoria» que, en un año a partir de su notificación, provean instalaciones que cumplan los requisitos de seguridad, limpieza, higiene y salud adecuados para recibir temporalmente a las personas que aún no han sido trasladadas a una cárcel o penitenciaría y que se encuentran en URI y estaciones.

Según la Sentencia, en los espacios temporales para la privación de la libertad de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva, se deben garantizar las condiciones mínimas necesarias. Estas incluyen:

  • Una custodia adecuada;
  • Acceso permanente a servicios sanitarios y agua potable;
  • Recibir visitas de familiares y amigos;
  • Hablar con sus abogados defensores;
  • Recibir una alimentación diaria con los nutrientes adecuados según los estándares de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC);
  • Acceso a servicios de salud de emergencia o control médico que puedan necesitar los detenidos, y
  • Permisos y traslados de acuerdo con las disposiciones del Código Penitenciario y Carcelario.

Ya se venció el plazo de un año para establecer medidas que resuelvan el problema de sobrepoblación en estaciones y URI en algunas ciudades y municipios. Bogotá cumplió parcialmente, pero otros lugares no lo han hecho debido a la falta de recursos, comprensión y asesoramiento por parte de entidades como la USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). En la misma sentencia, la Corte ordenó a estas instituciones que «realicen las acciones necesarias dentro de sus competencias legales y constitucionales para cumplir con esta obligación».

La sentencia ordenó a las autoridades locales con control sobre estos «centros de detención transitoria» que, en un año a partir de su notificación, provean instalaciones que cumplan los requisitos de seguridad, limpieza, higiene y salud adecuados para recibir temporalmente a las personas que aún no han sido trasladadas a una cárcel o penitenciaría y que se encuentran en URI y estaciones.

Foto: Defensoría - Estas órdenes de la Corte Constitucional buscan solucionar el problema del hacinamiento inhumano en URI y estaciones.

La importancia de estas órdenes radica en resolver el problema del hacinamiento inhumano en las URI y estaciones, además de asignar responsabilidades a las instituciones nacionales y territoriales. Sin embargo, lo que ha impedido el cumplimiento de las indicaciones es que no se ha dicho de dónde vendrán los recursos para cumplir con estas órdenes, pues la Corte no tiene control sobre esto.

¿Cómo cumplir la orden?

Para poner en funcionamiento los inmuebles que ordenó la Corte Constitucional, las ciudades y municipios necesitan un presupuesto de casi 30 mil millones de pesos para acondicionar los edificios que atenderían entre 300 y 500 personas privadas de la libertad. Además, se necesita un presupuesto anual de más de 3 mil millones de pesos para mantenerlos en funcionamiento.

Bogotá tiene los recursos necesarios para cumplir la orden de la Corte Constitucional, pero aun así logró poner en funcionamiento apenas la mitad del Centro Especial de Reclusión (CER) en la localidad de Puente Aranda. Estas fotos muestran cómo deberían ser los centros de reclusión:

Este CER tiene capacidad para 500 personas, aunque actualmente apenas hay 250 internos. Tiene las condiciones mínimas para cumplir con los estándares establecidos por la Corte.  Pero ¿cuántas ciudades y municipios tienen los recursos necesarios, incluyendo personal administrativo, guardia y programas de resocialización, para emprender proyectos similares? La respuesta es que hasta ahora ninguna ciudad fuera de Bogotá ha intentado cumplir la orden, debido a la falta de recursos.

Una segunda fase sin recursos

En la “segunda fase” de la orden de la Corte, se exige a las gobernaciones de todos los departamentos y a las alcaldías de varias ciudades que, en un plazo máximo de dos años desde la notificación de la sentencia, construyan o adecuen instalaciones carcelarias para personas detenidas preventivamente.

El proceso de diseño, adopción y ejecución de estos proyectos deberá completarse en un plazo máximo de seis años desde la notificación de la sentencia para poder cumplir con la orden de la Corte.

El propósito de estas dos fases es eliminar completamente el uso de los centros de detención transitoria y aumentar la capacidad de las cárceles local y nacionalmente.

En Medellín se está planeando construir una nueva cárcel en Pedregal mediante una alianza público-privada. Bogotá acordó con el Ministerio de Justicia construir una nueva cárcel distrital en La Picota que tendrá capacidad para 2.200 internos. La nueva cárcel será similar en características a la actual, como se observa en los diseños preliminares realizados por Eduardo De Irisarri, quien también diseñó la mejor cárcel del país, La Cárcel Distrital de varones y anexo de Mujeres.

Los costos de diseño y construcción de estos proyectos de cárceles superan los 250 mil millones de pesos, y tendrán un presupuesto anual de funcionamiento cercano a los 30 mil millones de pesos. Estos costos son significativamente menores que los que se presupuestan en los proyectos de la USPEC y el INPEC.

El propósito de estas dos fases es eliminar completamente el uso de los centros de detención transitoria y aumentar la capacidad de las cárceles local y nacionalmente.

Sin recursos no se cumplen las órdenes

En la actualidad, ni el Ministerio de Justicia ni los municipios y departamentos tienen recursos asignados dentro de sus presupuestos para cumplir la sentencia de marzo de 2022. Ante esta situación, que afecta la seguridad ciudadana y mantiene el Estado de Cosas Inconstitucional en URI y estaciones, se necesita que:

  • El Gobierno Nacional asigne recursos de contrapartida en el Plan de Desarrollo que se está discutiendo en el Congreso para apoyar a las ciudades, municipios y departamentos en la construcción y puesta en funcionamiento de las unidades intermedias de reclusión y cárceles ordenadas por la Corte.
  • Las alcaldías y gobernaciones asignen recursos precisos en sus presupuestos para estos fines.
  • El Congreso estudie la viabilidad de una ley que autorice una tasa de seguridad municipal adecuada a la preceptiva constitucional, como ha expuesto la Corte en las discusiones sobre tasas y sobretasas para la seguridad.

La situación de las cárceles no es el único ejemplo de ordenes legales que no pueden cumplirse por falta de recursos. Esta es más bien una costumbre nacional, que en estos días se repite con la justicia restaurativa, donde se espera que también los municipios asuman responsabilidades sin que se les asignen los recursos necesarios para su ejecución.

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