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Las megapensiones y la decadencia del Estado

Escrito por Luis Hernando Barreto
Sala Plena del Consejo de Estado.

Sala Plena del Consejo de Estado.

Luis Hernando BarretoLa Corte Constitucional acaba de ratificar sus fallos anteriores, donde fijada un tope a las pensiones oficiales.  ¿Se acabará por fin el abuso inaudito de magistrados que fallan en beneficio propio? ¿Será que el tope actual (25 salarios mínimos) no es suficiente para una vida digna?  

Luis Hernando Barreto Nieto*

El coletazo judicial

La histórica sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, que hace dos años trató de limitar las pensiones de los congresistas, magistrados y otros altos funcionarios, produjo toda suerte de reacciones:

  • La Procuraduría interpuso un recurso de nulidad ante la misma Corte, por vicios de procedimiento en la formulación de la Sentencia.
  •  El Fondo de Previsión Social del Congreso (FONPRECON) recibió 130 tutelas de ex congresistas pensionados o de sus familiares.
  • La sección segunda del Consejo de Estado:
  • Produjo una sentencia de unificación que desconoció el tope de los 25 salarios mínimos para favorecer a una ex magistrada del Consejo de Estado bajo el régimen de transición.
  • Tuteló el derecho al debido proceso de siete ex congresistas pensionados porque, en su criterio, FONPRECON les debió notificar la reducción de sus pensiones de manera individual y no en forma colectiva como lo había hecho mediante la Resolución 443 de 2013.
  • Volvió a tutelar el derecho al debido proceso que consideró fue violado por FONPRECON a otros 18 ex congresistas; en este caso, rectificó pero no desautorizó la Resolución 443.
  • La Corte Suprema de Justicia (al igual que el Consejo de Estado) inicialmente tuteló el derecho al debido proceso de la familiar de un ex congresista, y desautorizó la rebaja de la pensión que había hecho FONPRECON porque no utilizó un procedimiento administrativo individual para cada pensionado.
  • Catorce meses después, la Corte Suprema se rectificó en otra sentencia que validaba la reducción automática de las megapensiones a 25 salarios mínimos.

Fallando en beneficio propio

Las reacciones anteriores muestran cómo la interpretación jurídica se utilizó para no aceptar el tope máximo establecido para las pensiones de los altos funcionarios.

Es vergonzoso que magistrados de la sección segunda del Consejo de Estado sentencien que su propio régimen especial de pensiones (artículo 6 del Decreto 546 de 1971) no está sujeto a ese tope, con el extraño argumento de que la sentencia de la Corte “contiene en sí misma una circunstancia antinómica, que amerita un ejercicio interpretativo para facilitar su aplicación”  (¡!)  

Los topes no son algo nuevo ni fueron inventados por la Corte Constitucional. Siempre se han fijado valores mínimos y máximos para las pensiones públicas:

El tope vigente en la actualidad fue establecido por la Ley 797 de 2003, que lo subió a 25 salarios mínimos. Este criterio fue acogido por el Acto Legislativo 01 de 2005 y fue reiterado por la citada Sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional.

Para favorecer a una ex magistrada del Consejo de Estado

El valor de las pensiones de los altos funcionarios se usa para determinar el de los otros regímenes especiales – que por supuesto violan el derecho fundamental a la igualdad-. Poner un tope a las mesadas oficiales es entonces un medio necesario para reducir el costo de los subsidios que el fisco debe destinar a la mega-pensiones de los demás regímenes especiales.  La propia Corte Constitucional lo había establecido así en sus sentencias C-089 y C-155 de 1997.

Por estas razones la sección segunda del Consejo de Estado se equivoca al considerar que su propio régimen especial debe estar libre de un tope. Es inadmisible que un alto tribunal, que se supone defiende el Estado Social de Derecho, vulnere de manera flagrante el derecho fundamental a la igualdad y el principio de la sostenibilidad fiscal, para mantener sus propios privilegios.

Magistrados de la Corte Constitucional.
Magistrados de la Corte Constitucional.
Foto: Facebook Corte Constitucional de Colombia

Tutelas inauditas

No menos vergonzosa es la intención de eliminar el límite a las mega-pensiones mediante una avalancha de tutelas contra FONPRECON, interpuestas por un grupo de ex congresistas que se distinguen por su prontuario penal y disciplinario: condenados por parapolítica, por el proceso 8.000, por homicidio en persona de un candidato presidencial, por masacre de campesinos, por peculado por apropiación agravado o por enriquecimiento ilícito, así como otros sancionados por la Procuraduría.

En esta lista se encuentra incluso un exalcalde cerebro del cartel de la contratación de Bogotá. Y ahora resulta que los contribuyentes les salimos a deber a estos “prohombres” de la patria.

Por otra parte, uno de los fallos del Consejo de Estado ordenó pagar cerca de 1.500 millones de pesos a siete ex congresistas a quienes el fallo de la Corte Constitucional les había reducido sus pensiones que superaban los 21 millones de pesos mensuales.

Los siete ex congresistas alegaron  ser “sujetos de especial protección por su condición de adultos mayores” y que  por tanto “la disminución arbitraria de sus mesadas pensionales afecta los derechos a la dignidad humana, salud y mínimo vital”.  

Pero mientras esto sucedía en el Consejo de Estado, uno de los siete ex congresistas beneficiados celebraba el contrato 202 de 2014 con el gobierno nacional por cerca de 14 millones de pesos mensuales que se sumaban a su pensión. Al parecer, el tope de 25 salarios mínimos afectó el mínimo vital de este ex parlamentario, pues antes de la sentencia de la Corte Constitucional ya había celebrado con el gobierno el contrato 222 de 2011 por casi 14 millones de pesos mensuales.

¿Se cierra el boquete?

Frente a estos antecedentes, el pasado 13 de mayo la Corte Constitucional expidió el Auto A-180 de 2015,  donde niega la solicitud de nulidad de la sentencia C-258 de 2013 que había presentado la Procuraduría. Es decir: la Corte no hizo más que ratificar lo que había ordenado desde 1997.

Es más: en diciembre de 2013, la Corte había revocado otros fallos de juzgados y tribunales que desconocieron la Sentencia C-258 del mismo año, y había ordenado suspender las excesivas pensiones de los exmagistrados que argumentaron pertenecer al régimen de transición (Sentencia T-892) .

En esta lista se encuentra incluso un exalcalde cerebro del cartel de la contratación de Bogotá. 

En esta última sentencia, la Corte exhortó a las entidades pagadoras a iniciar las acciones judiciales y administrativas para recuperar los excedentes pagados, y compulsó copias a la Fiscalía, la Contraloría, la Procuraduría y Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que investiguen las irregularidades cometidas por jueces y magistrados de tribunal.

Y si bien por ahora Fonprecon busca recuperar lo desembolsado en exceso, no pueden descartarse nuevos embates interpretativos para seguir saqueando el erario público.

El Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
El Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Foto: Corte Constitucional

La paradoja del poder

Resulta por lo menos paradójico el papel del magistrado Jorge Pretelt  en esta cruzada de la Corte Constitucional por limitar las megapensiones. Por un lado, él ha sido el ponente y defensor a ultranza del tope a las megapensiones y, por otro, es acusado e investigado por presuntos actos de corrupción, aprovechando su investidura.

El profesor Dacher Keltner ha investigado este tipo de comportamientos ambivalentes y lo ha llamado “la paradoja del poder”: el poder se ejerce mejor cuando su poseedor está en sintonía con las necesidades e intereses de los demás (“Pretelt 1”), pero también conduce a conductas abusivas por el complejo de superioridad que a la larga corrompe a quien lo detenta (“Pretelt 2”).

Si bien es cierto que el escándalo de Pretelt ha dañado la imagen de la Corte Constitucional, no es menos cierto que la actuación de un sector de las otras altas Cortes también ha contribuido a la pérdida del respeto a la majestad de la justicia.

De acuerdo con Latinobarómetro, durante los últimos 15 años dos terceras partes de los encuestados en Colombia han dicho que tienen poca o ninguna confianza en el poder judicial.

La decadencia del Estado constitucional

Las mega-pensiones son apenas otra muestra de la profunda desigualdad que existe entre quienes detentan los poderes del Estado y el resto de la población.

Una pensión ajustada al tope de 25 salarios mínimos equivale a 220 veces un subsidio mensual de Colombia Mayor a un anciano afiliado al Sisben. Y ambos son financiados  con dineros públicos. Esta diferencia refleja la incapacidad del Estado para hacer cumplir la Constitución y ayuda a entender por qué la justicia también debilita la democracia colombiana.

* Economista, agrólogo, politólogo y candidato a doctor en estudios políticos y relaciones internacionales.

 

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