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Las formas legales del despojo de la tierra

Escrito por Tatiana Alfonso
El Congreso de la República aprobó en diciembre de 2015 la ley Zidres enfocado en un desarrollo territorial rural para el país.

El Congreso de la República aprobó en diciembre de 2015 la ley Zidres enfocado en un desarrollo territorial rural para el país.

Tatiana AlfonsoEste libro analiza la manera en que los campesinos e indígenas de México han sido despojados de sus tierras por un sistema jurídico que favorece los latifundios. Y si el despojo fue legal, también a través de las leyes se debe dar la pelea por la tierra.

Tatiana Alfonso*

¡La tierra no se vende! Las tierras y los territorios de los pueblos indígenas en México

Francisco López Bárcenas

Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Tosepan, IMDEC y Centro de

Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano.  

Ciudad de México, D.F. 2015.

Nos han dado las Zidres

Indígenas Nasa en el departamento del Cauca.
Indígenas Nasa en el departamento del Cauca.
Foto: María Camila Castro González

En diciembre de 2015 una de las principales noticias legislativas en Colombia fue la aprobación de la controvertida Ley de Zidres. El proyecto, que ya había sido radicado cinco veces, fue aprobado el 17 de diciembre.

La controvertida Ley de Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico fue promovida por el gobierno nacional como la principal herramienta para el desarrollo rural, la productividad agropecuaria y la seguridad jurídica en Colombia.

Sin embargo, varias organizaciones y congresistas denunciaron que el principal efecto de la ley es la potencial acumulación indebida de tierras y la legalización de ocupaciones anteriores, con efectos nefastos sobre el acceso a la tierra por parte de campesinos pobres.

El gobierno se defendió afirmando que las Zidres no implicaban títulos de propiedad sino otras formas contractuales en las que el Estado recibiría una contraprestación de dinero que iría al fondo de desarrollo rural y de ahí a la provisión de infraestructura necesaria para la agricultura industrial.

El caso mexicano

En este contexto, vale la pena analizar este tipo de situación en otros lugares, de manera que podamos entender la complejidad de los efectos del derecho de propiedad sobre la tenencia de la tierra, las luchas políticas detrás de ese derecho, las contradicciones y los efectos sobre la igualdad y el bienestar económico de los ciudadanos rurales.

Francisco López Bárcenas en su libro ¡La tierra no se vende! Las tierras y los territorios de los pueblos indígenas en México presenta una buena recopilación y análisis del complejo entramado jurídico de protección de las tierras indígenas en ese país.

López Bárcenas empieza su libro con una sección de contexto donde expone la diversidad topográfica del territorio mexicano y los recursos naturales que en él existen. Dentro de ese contexto topográfico, el autor afirma que tal diversidad natural se corresponde con formas de vida muy diversas, dentro de las cuales se encuentran las de los pueblos indígenas, que ocupan entre el 55 y 60 por ciento de la superficie forestal, de bosques y selvas mexicanas.

Una vez hecho esto, López Bárcenas pasa a describir la protección de los territorios indígenas en el derecho mexicano.

Los pueblos indígenas en México tienen una protección jurídica similar a la que tienen en Colombia. 

Los pueblos indígenas en México tienen una protección jurídica similar a la que tienen en Colombia. En la sistematización de López Bárcenas, se resalta el ejercicio de la autonomía para decidir sobre sus formas de organización social, política, económica y cultural, así como la existencia y protección de sistemas normativos propios de los pueblos, la personalidad jurídica colectiva de las comunidades y las diversas formas legítimas de representación de los pueblos y comunidades.

En el capítulo IV, el autor aborda el tema de la superposición de diversos regímenes de propiedad en México. Para ello hace una reconstrucción histórica de las formas de propiedad antes de la Conquista, en donde explica que los pueblos originarios tenían un régimen que combinaba la propiedad privada para los gobernantes y la propiedad comunal para el resto de los miembros de la comunidad.

Al llegar los conquistadores, estos impusieron su idea de propiedad –individual y privada-, pero mantuvieron ciertas formas prehispánicas para asegurar su control sobre la población indígena, tales como las tierras comunales.

De acuerdo con el autor, con la independencia de lo que hoy es el territorio de México, la institución de la propiedad privada individual se extendió porque los criollos veían la propiedad comunal como un obstáculo para el desarrollo.

El acceso a la propiedad privada, por supuesto, estaba restringido a ciertas élites criollas, cuyo triunfo significó que muchas comunidades perdieron sus territorios y se refugiaron en haciendas y ranchos en calidad de peones.

La Revolución

Diversos pueblos indígenas como los Tarahumara y los Huicholes habitan la Sierra Madre Occidental mexicana.
Diversos pueblos indígenas como los Tarahumara y los Huicholes habitan la Sierra
Madre Occidental mexicana.
Foto: Wikimedia Commons

La Revolución mexicana tuvo como elemento central el reclamo de restitución de tierras que habían sido usurpadas por hacendados y rancheros. La Revolución tuvo un producto legal claro y poderoso en términos de distribución de tierras: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de la cual se derivó una de las reformas agrarias –incluso hasta hoy- más profundas de América Latina.

La Revolución dejó como legado varias formas de propiedad –alternativas a la propiedad individual- que han permitido el acceso de comunidades campesinas y pueblos indígenas a la tenencia y uso productivo de la tierra: la propiedad ejidal y la propiedad comunal.

La propiedad originaria en la Constitución 1917 establece que todo el territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de trasmitir el dominio a los particulares, lo que constituye la propiedad privada.

De acuerdo con el análisis de López Bárcenas, la principal implicación del derecho pleno de propiedad en cabeza de la Nación es que puede disponer de la propiedad para resolver los principales problemas agrarios, es decir, le permite fraccionar los latifundios. Por supuesto, la Constitución no establece un derecho absoluto pero sí que el Estado tiene una potestad reguladora sobre la propiedad que debe ser dirigida a resolver los problemas sociales antes que los individuales, de manera que la propiedad individual quede subordinada a la propiedad colectiva.

El término originario, dice López Bárcenas, no se refiere a nada cronológico, sino a la jerarquía de la propiedad de la Nación sobre otras formas de dominio.

López Bárcenas presenta luego una explicación de los regímenes de propiedad agraria, vale decir de la propiedad privada (regulada por el código civil), la propiedad ejidal y comunal (reguladas por la ley agraria) y los bienes nacionales. La coexistencia de estas formas de propiedad ha hecho posible mantener formas colectivas de vida y organización de comunidades agrarias y pueblos indígenas. Ejidos y tierras comunales quedaron fuera del mercado en la constitución de 1917, lo que protegió a las comunidades rurales del despojo a manos de grandes inversiones nacionales y extranjeras.

Despojo legal

Aunque los pueblos indígenas como sujetos rurales diferenciados fueron borrados de la constitución en 1934 para luego reaparecer en 1992, el concepto de núcleo de población se mantuvo y siguió protegiendo la tenencia colectiva de la tierra.

En la misma reforma de 1992, la institución de la propiedad ejidal fue reformada y se permitió que la tierra fuera fraccionada y puesta en el mercado. Esta reforma, que se justificó con argumentos para el desarrollo rural, la productividad agropecuaria y la seguridad jurídica (tal como la Ley de Zidres en Colombia), fue el primer paso para desmontar la tenencia colectiva de la tierra y abrió la puerta para lo que el autor denomina “formas legales de despojo”.

Estas formas legales de despojo de pueblos indígenas y comunidades rurales se materializaron en México a través de leyes y políticas que favorecieron la adquisición de derechos de propiedad y de uso de la tierra por parte de grandes inversionistas y en proyectos agropecuarios, extractivos y de infraestructura.

Los criollos veían la propiedad comunal como un obstáculo para el desarrollo.

Pero si el despojo viene en forma de ley o de contrato, la defensa también debe poder usar el lenguaje jurídico. Por eso, argumenta el autor del libro, conocer el alcance de los derechos territoriales es el primer paso para aclarar las posibilidades de defensa jurídica.

Por eso, el libro está escrito con precisión jurídica pero en un lenguaje fluido en el que se hacen constantes relaciones entre los contenidos de las normas y aspectos culturales de los pueblos indígenas en México y sus procesos de movilización. Con esto el autor logra proveer la información necesaria para articular formas de defensa jurídicas de los territorios.

La limitación del libro, sin embargo, es no aventurarse a un análisis más específico sobre el impacto de las reformas estructurales que se denuncian como una forma legal de despojo que afecta a los pueblos indígenas y a comunidades rurales.

Ahora, si el análisis es el primer paso para la defensa del territorio, cabe preguntarse: ¿qué aprendemos de un libro de dogmática jurídica de otro país? El libro es una gran herramienta porque más allá de enumerar los derechos y normas que protegen a un grupo específico, la sistematización de las normas sobre las tierras y territorios nos da luces para pensar cómo se organiza la propiedad en un país.

Los diversos regímenes de propiedad que coexisten en un territorio nacional, las diferencias entre ellos y sus respectivos beneficiarios determinan los usos de un territorio y, de allí, quiénes tendrán acceso a él y quiénes no.  Si uno analiza los derechos territoriales desde el enfoque de los regímenes de propiedad y delimita las fronteras entre ellos, así como sus superposiciones, puede entender procesos de apropiación y concentración de la tierra y –como lo llama López Bárcenas- las formas legales de despojo.

En Colombia, el ejercicio completo es aún más urgente dado el contexto de la restitución de tierras, los acuerdos agrarios de La Habana y todo lo que se viene para campesinos, afrodescendientes e indígenas en el posconflicto.

Estudiante de doctorado en Sociología de la Universidad de Wisconsin-Madison.

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