
Las ETIS y la financiación: una promesa que debe cumplirse
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En el marco de la gran minga indígena las organizaciones Amazónicas piden, con razón, que el gobierno formalice y financie las Entidades Territoriales Indígenas que ordenó la Constitución del 91, Esta es la situación actual, y estas son las medidas concretas que deberían adoptarse.
Treinta y cuatro años en el aire
La Constitución de 1991 estableció que el ordenamiento territorial de Colombia incluye departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales indígenas. Sin embargo, más de tres décadas después, las ETIS no han sido formalizadas.
Formalizarlas implica una reforma del Estado y de la administración pública sin precedentes. Esta transformación requiere adecuaciones legales e institucionales en materias como ordenamiento territorial, distribución de competencias, coordinación entre el Estado y las autoridades indígenas, y sostenibilidad fiscal.
Estos aspectos han debido definirse mediante una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), como lo exige la Constitución. Aunque se han presentado catorce proyectos con este fin, todos fueron archivados.
La ley 1454 de 2011, que adoptó la LOOT, no mencionó a las ETIS.
Avances parciales
Ante la inacción legislativa, el Estado ha avanzado por vía administrativa. El Decreto Ley 632 de 2018 y el Decreto 1275 de 2024 establecieron normas sobre el registro de consejos de gobierno indígena, la delimitación territorial para la definición de jurisdicciones, mecanismos para la coordinación institucional, fuentes de financiación y etapas para la puesta en funcionamiento de las ETIS.
Estas etapas son:
- Registro del consejo indígena.
- Verificación de la propuesta de gobierno indígena.
- Expedición del decreto que formaliza la ETI tras un acuerdo intercultural.
Actualmente, la mayoría de los territorios están en la segunda etapa, pero el proceso de verificación ha sido lento. Esto pone en duda la voluntad política del gobierno y ha obligado a avanzar por vía judicial. La corte constitucional sigue ratificando la necesidad de cumplimiento de estos derechos fundamentales mediante sentencias de la Corte Constitucional (T-072, S-054, T-180, S-248).
Qué debe hacer el Gobierno
Durante el debate del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en 2023, el gobierno se comprometió a expedir instrumentos normativos para formalizar las ETIS antes de concluir su mandato. Pero hasta ahora no ha cumplido integralmente.
Las acciones pendientes son:
- Agilizar la verificación de las propuestas de gobierno indígena contenidas en los planes de vida, como establece el Decreto 632 de 2018. Para ello, entidades como la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el DANE deben actuar con mayor celeridad.
- Aplicar el Decreto 1275 de 2024, que reglamenta y buscar articular la coordinación entre autoridades ambientales indígenas y demás autoridades ambientales del país.
- Elaborar proyecciones fiscales y proponer las adecuaciones legales necesarias para garantizar autonomía fiscal y administrativa a las ETIS.

Fuentes de financiación y limitaciones
El artículo 19 del Decreto 632 de 2018 establece que las ETIS pueden recibir ingresos por:
- Recursos propios
- Cofinanciación
- Cooperación internacional
- Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI)
Con estos recursos deben cubrir tanto el funcionamiento administrativo (salarios, transporte, servicios) como la inversión social (infraestructura, programas).
Pero la legislación impone restricciones importantes:
Gastos de funcionamiento. La Ley 617 de 2000 permite cubrirlos solo con recursos propios, lo cual es inviable para muchos territorios, especialmente en la Amazonía, donde los costos son mucho más altos por el aislamiento geográfico y la limitada capacidad de recaudo.
Los gastos en estos territorios de la amazonia Colombia se pueden llegar a duplicar o triplicar en comparación a entidades municipales, esto debido a que el precio de la gasolina se triplica, generando un encarecimiento en la movilidad por los ríos y por aire (comunidades en las que solo se accede en avioneta). Encarece los bienes y servicios por la distancia de las comunidades y limita la gestión pública de un gobierno
Se necesita adecuar la legislación para permitir que otras fuentes, como el SGP, la cofinanciación y la cooperación, puedan destinarse al funcionamiento en estos casos.
- Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI). Está asignación se destina a los resguardos indígenas, no a entidades territoriales certificadas.
Una vez formalizadas, las ETIS deben recibir las asignaciones sectoriales del 96 % del SGP, y no limitarse al 4 % de la AESGPRI.
En mayo de 2024, el Congreso aprobó una reforma al SGP que aumentará gradualmente los recursos transferidos a las entidades territoriales, pasando del 25 % al 39,5 % de los ingresos corrientes de la Nación en doce años. Esta reforma incluyó a las ETIS dentro de las entidades beneficiarias del 96 % de las asignaciones sectoriales.
Sin embargo, esta ampliación necesita una ley de competencias que defina las nuevas funciones, prevista para entrar en vigor en 2027. El proceso de formalización no debería quedar supeditado a ese calendario y ampliar más la deuda histórica.
- Contratación pública. La Ley 80 de 1993 presenta problemas en contextos comunitarios. Por ejemplo, las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades para contratar a personas con un parentesco de consanguinidad, afinidad o civil no se ajustan a realidades donde buena parte de la población está emparentada. Se necesitan adecuaciones legales que reconozcan estas condiciones.
Una deuda pendiente
La actual crisis fiscal obliga a revisar el gasto público con criterios de equidad. Formalizar las ETIS no solo es un mandato constitucional, sino también una deuda histórica.
El movimiento indígena tiene razón al exigir que el gobierno cumpla lo pactado. Si quiere transformar el país, el gobierno del cambio debe expedir los decretos necesarios para que los territorios indígenas funcionen como entidades territoriales plenas, con autonomía jurídica, administrativa y fiscal.
Acerca del autor

Alejandro Ballesteros
* Administrador de la Escuela Superior de Administración Pública, asesor de gobiernos indígenas en proceso de conformarse como entidades territoriales indígenas, exconsejero distrital de juventud.
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