Las elecciones del 13 de marzo y las reformas electorales
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Las elecciones del 13 de marzo y las reformas electorales

Escrito por Armando Novoa
elecciones del 13 de marzo 2022

En estas elecciones tendremos varias novedades derivadas del acuerdo de paz que pueden incidir en los resultados. Pero subsisten dificultades y vacíos que también pueden afectarlas.

Armando Novoa García*

Las novedades

Las elecciones legislativas del próximo domingo se acompañan de cuatro novedades:

  • Primero, están las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz (CTEP) creadas en virtud del acuerdo con las FARC de 2016. Estas circunscripciones abarcan 167 municipios, con un potencial electoral de cerca de 1.1570.000 votantes.
  • Después, está la participación de seis nuevos partidos que obtuvieron personería jurídica por vía judicial y/o administrativa. De 16 agrupaciones existentes en 2018, pasamos a 22 reconocidos por el Estado en la actualidad.
  • En tercer lugar están las consultas para escoger candidatos a la primera vuelta presidencial. Estas consultas se agrupan en tres grandes coaliciones (Centro Esperanza, Pacto Histórico y Equipo por Colombia).
  • Por último y aunque menos divulgadas, están las listas de coalición al Senado y a la Cámara, inscritas por las bancadas minoritarias. Estas coaliciones constituyen una novedad pues, aunque esta posibilidad existe a partir del 2018, en ese momento no logró el alcance ni la cobertura actuales.

De alguna manera, todos estos cambios se relacionan con los acuerdos de paz de 2016, pues responden a una mayor apertura del sistema electoral y a buscar salidas al debilitamiento partidista en el contexto de una transición con sobresaltos.

Nuevas circunscripciones, nuevas personerías, tres consultas

Comienzo por examinar las tres primeras novedades:

-Las campañas en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CTEP) se adelantan en medio de varios obstáculos: deterioro del orden público en los territorios, falta de divulgación, intento de desnaturalizarlas con candidaturas extrañas y dificultades para acceder a los anticipos de financiación a cargo del Estado. Esto ha llevado a que algunos candidatos pidan suspender las votaciones en algunas circunscripciones (Cesar, Guajira, Magdalena).

-En cuanto a las nuevas personerías jurídicas, la Colombia Humana, el partido liderado por Gustavo Petro, la obtuvo sobre la base del Estatuto de Oposición, a partir de una tutela que decidió la Corte Constitucional. El Nuevo Liberalismo, de los hermanos Galán, la alcanzó porque la Corte ordenó su reconocimiento, por los acuerdos de paz. Oxígeno Verde de Ingrid Betancourt, el Movimiento de Salvación Nacional, y el Partido Comunista, en condiciones similares, por resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE). A esta lista se agrega el partido Dignidad del senador Robledo, que la obtuvo por su escisión del Polo Democrático Alternativo.

Todos estos cambios se relacionan con los acuerdos de paz de 2016, pues responden a una mayor apertura del sistema electoral y a buscar salidas al debilitamiento partidista en el contexto de una transición con sobresaltos.

En todos los casos, la Corte Constitucional se apoyó —en forma un tanto indeterminada— en los acuerdos de paz y en el deber de reparar a las víctimas por la violencia política. A todos se les eximió del requisito de obtener una votación no inferior al tres por ciento (3 %) de los votos en una u otra cámara, en las elecciones de 2018 y esas personerías se mantendrán hasta 2026.

Se ha producido así una reconfiguración del sistema de partidos, resultado de los acuerdos de paz, por decisiones judiciales y de varias resoluciones administrativas.

-Las tres consultas previstas indican que avanzamos a una especie de tripartidismo, con varias sub-divisiones, que van dejando atrás el fraccionado y difuso sistema que ha predominado en los últimos años, que se combina con una coalición mayoritaria alrededor del gobierno. En el Estatuto de Oposición, se planteó un orden de bancadas de gobierno, independientes y de oposición, que no ha sido objeto de un balance detenido.

Algunas de las críticas a las consultas son las siguientes: 1) se mezclan las internas de los partidos con las consultas populares (interpartidistas), 2) se permite que algunos candidatos accedan a dineros públicos por reposición de gastos en forma inequitativa y hasta fraudulenta.

Es cierto que las consultas han restado protagonismo a las elecciones al Congreso, pero aún así no habrá consultas inter e intra-partidistas a la vez, pues las bancadas que las promueven no han otorgado avales a más de un candidato, como lo muestran las tarjetas electorales.

En cuanto al aspecto económico para el caso del candidato Petro, las críticas no han advertido que los recursos por reposición de los gastos de la consulta de 2018 se desembolsaron tres años después, con destino a la entidad bancaria que otorgó el préstamo para adelantar la campaña y no para el bolsillo del candidato.

Las coaliciones al Congreso y sus dificultades

Ahora bien, interesa analizar el alcance de las coaliciones para corporaciones públicas que permitirían a las minorías parlamentarias fortalecer su acción política y electoral.

Para el caso del Senado se inscribieron tres listas de coalición: el Pacto Histórico, la Alianza Verde-Centro Esperanza y la de los movimientos cristianos. La primera, integrada por la Colombia Humana, el Polo Democrático, MAIS y la U.P.; la segunda por la Alianza Verde, Oxigeno Verde, con un retiro abrupto, Dignidad y Colombia Renaciente, de origen afro; la tercera, de los movimientos MIRA y Colombia Justa-Libres.

La posibilidad de las coaliciones está contemplada desde 2011, cuando el Congreso expidió la Ley 1475. Allí se estableció que las bancadas y movimientos políticos con personería jurídica, coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, pueden inscribir candidatos para cargos uninominales, es decir, para elecciones presidencial, gobernaciones y alcaldías, pero no para corporaciones públicas.

En el año 2013, desde el fugaz movimiento político “Pido la Palabra” del cual hacían parte Mockus, Navarro y algunos miembros del Partido Liberal, se propuso una reforma que permitiera extender las coaliciones a las corporaciones públicas, en particular, al Congreso. La iniciativa pretendía garantizar el pluralismo político. Al aumentar el umbral para obtener o mantener la personería jurídica del 2 % al 3 %, la reforma política de 2009 estimuló el monopolio de la representación en las bancadas mayoritarias y puso en peligro la existencia de las minorías. Pero esta iniciativa no encontró eco en las mayorías del Congreso, ni en el primer gobierno de Santos.

Con la reforma de equilibrio de poderes y en el contexto de los acuerdos de paz, se introdujeron algunos cambios tímidos al régimen de los partidos y se autorizó a las agrupaciones políticas minoritarias con personería jurídica a “presentar listas de candidatos en coalición a corporaciones públicas”.

En 2018, la figura de las coaliciones a corporaciones públicas no se había reglamentado por el Congreso y la Registraduría se negaba a expedir el formulario para inscribir listas conjuntas.

Sobre la base de en un concepto del CNE, el Polo Democrático y Alianza Verde acudieron a una tutela para inscribir listas de coalición tanto en Senado como en la Cámara de Representantes. La decisión judicial fue a su favor. Pero no fueron sus bancadas las beneficiarias de la medida. En cambio, la “Lista de la Decencia”, si la utilizó e inscribió una lista a Senado en coalición con la Unión Patriótica, ASI y MAIS.  Estas tres agrupaciones alcanzaron 523.286 votos, superando el umbral del 3 % que fue de 459.383 y eligieron tres senadores.

La existencia de las coaliciones para el Senado y la Cámara permitió que dos de las tres bancadas —la U.P. y ASI— que concurrieron al acuerdo mantuvieran su personería jurídica para el período 2018-2022. De otra manera, no hubieran superado el umbral establecido en el artículo 108 de la Constitución.  El movimiento MAIS la mantuvo por la circunscripción especial indígena.

La autorización judicial para inscribir listas de coalición a corporaciones públicas dejó vacíos que causan dificultades para las agrupaciones minoritarias.

Uno de ellos es establecer si los elegidos se encuentran obligados a actuar como una bancada parlamentaria. Al respecto, una decisión del Consejo de Estado señaló que el compromiso con la coalición se agota con la elección misma y, por tanto, cada bancada mantiene su autonomía e independencia frente a los demás.

Los cambios mencionados han sido adoptados en forma genérica por el Congreso, pero la vía para su reglamentación viene por decisiones judiciales adoptadas por la Corte Constitucional, sobre la base de los acuerdos de paz de 2017.

Esta práctica de la casuística judicial vía acciones de tutela plantea nuevas dificultades:

  • La falta de armonización con las reglas contenidas en la Ley 1475 de 2011 sobre bancadas políticas, por parte de las agrupaciones que recién han obtenido su personería.
  • La imposición de liderazgos personalistas o familiares y la elusión de reglas básicas de democracia para la reconstrucción colectiva de sus estructuras de organización.
  • En el caso de las coaliciones, su acción colectiva se circunscribe a superar el umbral para mantener la personería jurídica, pero no consolida proyectos políticos más estables con algún grado de identidad programática.
elecciones del 13 de marzo
Foto: Facebook: Registraduría Nacional - La realización de tres consultas indica que avanzamos a una especie de tripartidismo.

La pregunta es sí, después de las elecciones de este 13 de marzo y de las presidenciales de mayo, existirá voluntad para armonizar las decisiones judiciales con la reforma política planteada en los acuerdos que paz. O por el contrario, seguiremos sujetos a que sean los jueces los que avancen a cuentagotas para hacer más incluyente y trasparente el sistema político y electoral actuales.

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