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Las elecciones de octubre: otra larga lista de inhabilitados

Escrito por Armando Novoa
La entrega de avales a candidatos inhabilitados debe tener consecuencias no solo para el candidato sino para los partidos.

Armando NovoaMuchas personas inhabilitadas insisten en hacerse elegir como gobernadores, alcaldes, diputados, concejales o ediles. ¿Cuál es el procedimiento para perseguir y sancionar este tipo de fraudes?

Armando Novoa García*

Un lunar que no desaparece

Las elecciones han tenido un papel fundamental para dar legitimidad al poder político en Colombia. Nuestros procesos electorales han sido aceptados por las mayorías, con relativamente pocos momentos de disrupción o de conflicto agudo.

Pero la solidez de nuestra democracia electoral no es absoluta. Desde muy temprano, se apeló a la manipulación de las elecciones, al fraude, a la alteración del censo electoral y a la compraventa de votos. Tanto así que ya en la Constitución de 1832 se estableció la pérdida de la ciudadanía para quien vendiera el voto.

Hoy esas prácticas no han podido erradicarse y siguen afectando la legitimidad de las elecciones. Así lo demuestran, de nuevo, las declaraciones de las autoridades sobre los riesgos que acechan para el próximo 27 de octubre:

  • “Colombia necesita que haya sanciones ejemplarizantes, a quienes apelan a la compra de votos o a la intimidación del elector o a cualquier tipo de intimidación”, dijo hace poco el presidente Iván Duque.
  • Por su parte, la Contraloría anunció una estrategia para evitar que los “recursos públicos vayan a las campañas electorales”.
  • Y el procurador anunció medidas para contrarrestar las irregularidades; suspendió a los alcaldes de San Martín de Loba (Bolívar) y Pedraza (Magdalena) por favorecer la trashumancia, y aceptó una recusación contra el alcalde de Soledad (Atlántico) por participación en favor de un candidato.

Revocatoria de la inscripción

Una de las prácticas más nocivas en este campo es la elección de candidatos inhabilitados por no reunir las condiciones de idoneidad ética para representar la voluntad popular.

Para evitar esa práctica se han tomado medidas como la identificación de las causales de inhabilidad de los candidatos (en la Constitución para el caso de los congresistas, y en la ley para el caso de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles), así como las consecuencias de la elección irregular.

La revocatoria de la inscripción de candidatos (que no debe confundirse con la revocatoria del mandato de alcaldes o gobernadores) fue una de las novedades de la reforma constitucional de 2009. A partir de esta reforma, “toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral”. La Ley 1475 de 2011 reglamentó esta reforma constitucional.

Estas medidas afectan al candidato, con su retiro inmediato de la contienda electoral, y afectan al partido o movimiento político que le otorgó el aval, con una multa.

Las inhabilidades son restricciones impuestas a quienes aspiran a un cargo o a una corporación pública de elección popular, siempre que hayan sido objeto de sanciones penales, administrativas o fiscales. Son una limitación al derecho a ser elegido, aplicada por una autoridad administrativa (Consejo Nacional Electoral), y no por una autoridad judicial.

La solicitud de revocatoria de la inscripción puede basarse en reportes de las autoridades y, en especial, de la Procuraduría, o por solicitud de cualquier ciudadano. El procedimiento para decidir sobre la revocatoria es expedito y debe respetar el debido proceso.

Existen otras causales de revocatoria de la inscripción, que se conocen como “causas constitucionales o legales”, y entre las cuales se incluye por ejemplo el no cumplir la cuota de género en la conformación de las listas.

Estas medidas afectan al candidato, con su retiro inmediato de la contienda electoral, y afectan al partido o movimiento político que le otorgó el aval, con una multa, la suspensión del derecho a inscribir candidatos en las siguientes elecciones en la respectiva circunscripción, o la pérdida de la personería jurídica, según la gravedad de la falta.

Puede leer: Revocatorias, referendos y mandatos electorales.

Cómo funciona la revocatoria

El procedimiento que se aplica para decidir la inhabilidad es el siguiente:

  • Una vez vencido el término para la inscripción de candidatos y dentro de los dos días siguientes, la Registraduría debe enviar a la Procuraduría la lista de los inscritos, para que esta revise si tienen anotaciones en su sistema de registro de sanciones y causas de inhabilidad (SIRI).
  • A su vez, la Procuraduría remite al Consejo Nacional Electoral la lista de candidatos inscritos que aparecían en sus registros con sanciones penales o disciplinarias, fallos por responsabilidad fiscal o sentencias de pérdida de investidura.
  • Sobre la base de esta información, la autoridad de control electoral decide si procede la revocatoria de la inscripción de los candidatos con registros en la Procuraduría.
  • Esas decisiones deben tomarse un mes antes de las elecciones para que los partidos y agrupaciones políticas puedan modificar las inscripciones.
  • En caso de que la autoridad administrativa no revoque la inscripción, cualquier ciudadano puede solicitar ante la justicia contencioso-administrativa la anulación del acto que declara la elección del candidato inhabilitado.

Demasiados casos

En esta ocasión, el procurador informó que:

  • De los 117.882 candidatos inscritos para las elecciones del próximo 27 de octubre, 694 aparecen en sus registros con alguna clase de inhabilidad.
  • Ninguno de los 176 candidatos inscritos para gobernaciones tiene inhabilidades, mientras veinte de los 5.187 inscritos para alcaldías aparecen en el SIRI.
  • En cuanto a las corporaciones públicas, se inscribieron 3.583 candidatos a las asambleas departamentales, de los cuales 11 aparecen con registros de inhabilidad. De los 95.487 candidatos a concejos municipales, 602 estarían inhabilitados.
  • El mayor número de candidatos inhabilitados se registra en los departamentos con mayor potencial electoral, como Antioquia (75), Cundinamarca (72), Valle del Cauca (57), Boyacá (52), Tolima (48) y Santander (42). En Bogotá se registran 22 candidatos inhabilitados, de los cuales 15 corresponden a las Juntas Administradoras Locales.
  • Las fuerzas políticas con el mayor número de inhabilitados son el Partido Conservador (112), el Partido Colombia Renaciente (66), el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) (64), el Partido de la U (64), Cambio Radical (59) y el Partido ADA-Alianza Democrática Afrocolombiana (48).
¿Son insuficientes los controles frente a candidatos cuestionados?

Foto: Facebook Registraduría del Estado Civil
¿Son insuficientes los controles frente a candidatos cuestionados?

En las elecciones de 2015, de un total aproximado de 113.000 candidatos inscritos, la Procuraduría reportó 733 inhabilidades al Consejo Nacional Electoral y se presentaron 1372 solicitudes ciudadanas. En ese entonces se revocaron 1063 inscripciones y fueron rechazadas 876.

Lea en Razón Pública: La financiación irregular de las campañas: otra forma de corrupción.

Remedios incompletos

Si se comparan las cifras de 2015 (733 inhabilitados) con las de 2019 (694) los porcentajes parecen invariables (0,65 por ciento en 2015 y 0,59 por ciento en 2019).

Todo esto a pesar de que en 2017 se expidió la Ley 1864 que establece el delito de “elección ilícita de candidatos”, que consiste cabalmente en resultar elegido a pesar de encontrarse inhabilitado. De acuerdo con la Fiscalía, además del candidato, quienes “concurren en la comisión de la conducta punible podrán responder penalmente como coautores intervinientes”. Según esta entidad, para que se configure el delito no es necesaria la elección pues, en estos casos, puede existir la tentativa en la comisión del delito.

La revocatoria de inscripción se usa cuando las inhabilidades se encuentran en firme, pero quedan por fuera los candidatos contra quienes se adelantan investigaciones penales donde no se ha producido una condena. Ese fue el caso de John Jairo Torres (“John Calzones”), candidato elegido como alcalde de Yopal mientras era investigado penalmente.

Aunque posteriormente fue condenado por la justicia penal, pudo posesionarse e incluso ejercer funciones desde el sitio de reclusión. El Consejo de Estado ha señalado que en este tipo de casos no basta la existencia de una investigación penal para revocar la inscripción de una candidatura.

La inscripción de candidatos inhabilitados se explica también por la precaria capacidad institucional y falta de controles efectivos en los partidos para otorgar avales, a pesar de que la ley establece su obligación de actuar con diligencia y señala sanciones por su incumplimiento.

La revocatoria de inscripción se usa cuando las inhabilidades se encuentran en firme.

En algunos casos esto también ocurre por el uso indebido de su personería jurídica para expedir avales con el fin de inflar el volumen de la votación obtenida a cualquier precio, lo cual puede traer réditos como los dineros que reciben del Estado por reposición de votos.

Esto es lo que está ocurriendo con el partido Alianza Democrática Afrocolombiana (nacido de un Consejo Comunitario de negritudes del Cauca), que otorgó 3500 avales en ocho departamentos; o con el Partido Renaciente, también surgido en la circunscripción especial de negritudes, que otorgó avales a 5600 candidatos, incluso para la Gobernación de Cundinamarca, departamento en donde no tiene ningún caudal electoral.

En otros casos el origen partidista de los miembros del Consejo Nacional Electoral afecta la independencia o diligencia de la autoridad de control y vigilancia. Así ocurre en elecciones como las de Guajira (Oneida Pinto) y Cartagena (Quinto Guerra), en las cuales, aunque esa autoridad electoral no encontró inhabilidad alguna, el Consejo de Estado declaró la nulidad por la inhabilidad de los ganadores.

En ambas situaciones, el ponente de las decisiones administrativas es el candidato con más opción para ser elegido por las cortes judiciales como nuevo registrador nacional del Estado Civil.

Elecciones 2019, no logramos que candidatos cuestionados se lancen.

Foto: Facebook Registraduría del Estado Civil
Elecciones 2019, no logramos que candidatos cuestionados se lancen.

Si la nulidad de la elección de un gobernador o alcalde ocurre hasta un año antes de completarse el período institucional, debe convocarse a una nueva elección “atípica”, con los costos que esto implica. Pero los candidatos elegidos irregularmente pueden acceder a la reposición de votos y no están obligados a devolverlos a la organización electoral.

Pronto tendremos unas nuevas elecciones, habrá ganadores y perdedores, pero las prácticas electorales apoyadas en el clientelismo y en la corrupción se mantienen como si estuviéramos en los primeros años de la formación de la república.

* Expresidente de la Comisión Especial Legislativa, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral.

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