
La saga del Santurbán: Eco Oro solicita la anulación del laudo sobre daños que no le adjudicó indemnización
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Eco Oro anunció un financiamiento de US$4,5 millones para apoyar el proceso de anulación, que podrá durar de 18 a 36 meses.
Eco Oro Minerals Corp. presentó una solicitud para anular el laudo por daños y perjuicios emitido en julio de 2024 por un tribunal arbitral constituido bajo el Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI).
En un comunicado de prensa sobre su solicitud de anulación presentada conforme al artículo 52 del Convenio CIADI, Eco Oro cita tres deficiencias materiales en dicho laudo.
Razonamiento contradictorio: El tribunal arbitral encontró (anteriormente) que Colombia incumplió sus obligaciones en su Acuerdo de libre comercio con Canadá (ALC), lo que causó la pérdida total de la inversión de Eco Oro, pero no otorgó ninguna indemnización por daños y perjuicios derivada de ese incumplimiento.
Injusticia procesal: El tribunal impuso una carga probatoria irrazonable a Eco Oro, al reconocer que la razón por la cual Eco Oro no podía cumplir con la carga probatoria era que Colombia no delimitaba la zona de páramo protegida.
Extralimitación de poderes: El tribunal no ejerció su jurisdicción para evaluar y conceder daños y no aplicó su propia decisión sobre Responsabilidad al evaluar los daños.
Razonamiento contradictorio
El panel no encontró que Colombia hubiera incumplido sus obligaciones en el ALC (Capítulo 8 sobre inversiones) en general, como lo insinúa el comunicado. De hecho, en su Decisión de septiembre de 2021, el tribunal no responsabilizó a Colombia de haber expropiado las inversiones de Eco Oro con sus medidas destinadas a proteger el páramo de Santurbán, sino tan solo de no haber brindado un “trato justo y equitativo” a la minera canadiense.
Es cierto que, en dicha Decisión sobre Responsabilidad, aquella mayoría del tribunal arbitral, en la cual la presidenta, Juliette Blanch, se puso al lado del árbitro nombrado por Eco Oro, Horacio Grigera, consideró que las medidas de exclusión minera de Colombia en el páramo de Santurbán implicaron una privación sustancial de los derechos de la minera a explorar y, potencialmente, explotar su concesión.
Sin embargo, la otra mayoría del mismo tribunal, en la cual la presidenta Blanch concordaba con el árbitro nombrado por Colombia, Philippe Sands, determinó que estas medidas no constituían expropiación indirecta porque fueron adoptadas y aplicadas en ejercicio legítimo de los poderes de policía de Colombia. Notablemente, no eran discriminatorias, ni desproporcionadas, perseguían el objetivo de proteger el medio ambiente y se tomaban de buena fe, lejos de caer bajo las circunstancias extraordinarias citadas en el Anexo 811(2)(b) del ALC.
Así, la Decisión de 2021 solo responsabilizó a Colombia de haber incumplido un “estándar back-up”: el trato justo y equitativo (TJE) contenido en el estándar (nivel) mínimo de trato (EMT) del ALC y, por ende, limitado al EMT consuetudinario (art. 805). Sin embargo, la mayoría Blanch-Grigera citó la evolución de la costumbre para concluir que Colombia no proporcionó a Eco Oro un entorno empresarial estable, actuó arbitrariamente frente a la minera y frustró sus expectativas legítimas.
Injusticia procesal
Al haber descartado la expropiación indirecta en su Decisión de 2021, el panel reconoció como legales las medidas que más afectaron el proyecto Angostura de Eco Oro (desde la Resolución 2090/14, que delimitó por primera vez el páramo de Santurbán, hasta la Resolución VSC 829, que recortó más de la mitad de su concesión, implementando la Sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional). Por tanto, en su laudo sobre daños de 2024, el tribunal tuvo que excluir esas privaciones legales de cualquier daño causado por el incumplimiento del TJE-EMT por Colombia.
Como resultado, el tribunal no pudo identificar sino una pérdida de Eco Oro derivada de dicho incumplimiento, a saber: la pérdida de la oportunidad de solicitar una licencia ambiental para explotar la parte de la concesión original que quedaría fuera del páramo después de su delimitación final. Eco Oro renunció a su concesión en 2019, después de que la Agencia Nacional de Minería se negó a extender su plazo para presentar un nuevo Plan de Obras, mientras Colombia se daba prórrogas para redelimitar el páramo.
Eco Oro no pudo aportar ninguna prueba para determinar el valor de dicha pérdida de oportunidad —y el panel tampoco pudo calcularlo— porque no había ninguna indicación relativa a la delimitación final ni a la voluntad de las autoridades colombianas de otorgar la licencia ambiental. Por tanto, la mayoría Blanch-Sands concluyó que el único enfoque adecuado era no otorgar daños a Eco Oro, incluso admitiendo que Colombia podría beneficiarse de su propia falta de establecer de una delimitación final.
De manera que el argumento en la solicitud de anulación de que el tribunal impuso una carga probatoria irrazonable a Eco Oro tiene sentido.

Extralimitación de poderes
El argumento de Eco Oro de que el tribunal no haya aplicado su propia Decisión sobre Responsabilidad al evaluar los daños nos devuelve a la misma determinación —bien fundamentada en el ALC— de que no había expropiación indirecta. Comprensiblemente, el comunicado sobre la solicitud de anulación del laudo no menciona este componente de la Decisión, que constituye el mayor obstáculo para que la minera (ya parecida a un vehículo financiero) pudiera obtener una indemnización monetaria sustancial.
A diferencia del procedimiento de rectificación que no prosperó, la solicitud de anulación de Eco Oro ya no será revisada por los mismos árbitros del procedimiento original, sino por un Comité ad hoc de tres miembros designado por el presidente del Consejo administrativo del CIADI. Eco Oro anunció un financiamiento de US$4,5 millones para apoyar el proceso de anulación, que podrá durar de 18 a 36 meses.
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Acerca del autor
Laszlo Palotas
*Docente-investigador de Uniciencia Bucaramanga, doctor en relaciones internacionales.
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