
La “Ruta por la Vida”: un acuerdo innecesario y excluyente
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El Acuerdo 340 de 2026, aprobado por el Concejo de Bogotá, no crea una nueva ruta de atención en salud. Repite políticas existentes, introduce un sesgo ideológico provida y debilita el enfoque integral de derechos sexuales y reproductivos.
Un acuerdo con sesgo ideológico
Ha sido noticia la aprobación del Acuerdo 340 de 2026 denominado “Ruta por la Vida dirigida a mujeres gestantes, lactantes y la vida por nacer”, que tiene por objetivo ordenar a la administración distrital formular una serie de intervenciones para “proteger y garantizar los derechos de mujeres gestantes, lactantes y la vida por nacer en relación con maternidad, embarazo y derecho a la vida”.
Es importante mencionar la posición -e incluso el sesgo- desde la que se sitúa la concejala Clara Sandoval, autora del acuerdo en cuestión, con el fin de entender la postura ideológica que cubre al acuerdo.
Clara Sandoval es abiertamente Provida y en consecuencia cuando el Acuerdo se refiere a las alternativas a la Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE), lo hace desde esa misma mirada enfocada en las etapas de la gestación, parto y posparto; en depresión perinatal; atención a víctimas de violencia o estigmatización; embarazo en adolescentes, madres solteras, personas con traumas o pérdidas y población de alto riesgo y apoyo familiar, maternidad/paternidad, roles y prevención de la violencia.
A partir de ese enfoque señaló la concejala Sandoval, que en estricto sentido el Acuerdo no crea una ruta de atención, sino que “se limita a acciones de acompañamiento psicosocial, orientación y articulación intersectorial, materias propias de la política pública social distrital”.
¿Cuál es la novedad del Acuerdo 340?
Se debe recordar que la atención a las mujeres en salud sexual y reproductiva debe ser integral y garantista del haz de derechos que nos asisten a las mujeres. Una política novedosa debería fortalecer la autonomía y la integridad sobre el cuerpo de cada mujer a partir de estrategias hacia el acceso a una atención de salud sexual y reproductiva integral.
Entonces, el acuerdo en cuestión, que no crea una ruta de atención en cambio si desconoce los derechos de autonomía y acceso a servicios de anticoncepción, derecho al aborto y derecho a la atención materna en casos de maternidades deseadas.
Es un acuerdo que no toca la protección reforzada del derecho a información, confidencialidad, la intimidad y educación sexual completa para tomar decisiones informadas sobre la sexualidad la reproducción ni se sustenta en principios de igualdad y no discriminación
Las rutas existentes y el enfoque de derechos
Recordemos que, en todo caso, el país cuenta la Ruta de Atención Integral en Salud (RIAS) tanto para la promoción y mantenimiento de la salud y la Ruta Atención Materno Perinatal, con un enfoque de derechos humanos, cursos de vida y desarrollo humano. Es decir, a diferencia del contenido del Acuerdo, estas rutas responden a enfoques integrales para garantizar los derechos de las mujeres a tomar decisiones libres e informadas en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Por mandato de la Ley Estatutaria de la Salud (Ley 1751 de 2015), la implementación de estas rutas debe dar cuenta de la articulación intersectorial. Este enfoque requiere políticas públicas coherentes, mecanismos de gobernanza compartida, intercambio de información y recursos, participación de la comunidad y prioridades específicas para poblaciones vulnerables, asegurando accesibilidad, calidad y equidad para la garantiza de respeto de los derechos humanos en salud. En el caso de objeto del Acuerdo 340, esto implica tanto el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo como a la protección de la maternidad deseada.
El Distrito Capital ha adoptado RIAS a través de la Resolución 3280 de 2018, que incluyen el enfoque intersectorial, biopsicosocial, de derechos humanos y de salud integral, incluyendo el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y la protección de las mujeres en el marco de la ruta de atención materno-perinatal. De hecho, con ocasión de la sentencia C-055 de 2022, se han actualizado las directrices en relación con el ejercicio del derecho a la IVE.
En comunicado reciente, la secretaria de salud señaló:
(…)
La atención en salud actualmente ya contempla procedimientos claros y rigurosos que el proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo pretende replicar o intervenir.
Ante esto, la Secretaría Distrital de Salud considera que el título de este proyecto genera confusión y limitantes para el acceso al denominarlo ruta, frente a lo cual ya se había emitido concepto de no viable.
(…)
Reiteramos que las intervenciones en salud deben adaptarse a los ámbitos territoriales aplicando la destinación de recursos financieros existentes, pero siempre bajo los lineamientos que imparte el Ministerio de Salud dentro de su competencia.
Entonces, si ya se cuenta con una política tanto nacional como distrital en relación con derechos sexuales y reproductivos, que incluyen tanto el ejercicio de la IVE como el acceso a servicios integrales e intersectoriales en atención materno – perinatal no es necesario un acuerdo, que por el contrario deja por fuera el enfoque integral e inclusivo.

¿Qué debería hacer el alcalde?
Sin duda alguna, lo primero es que el alcalde ha de objetar el citado Acuerdo 340, no sólo porque su contenido ya está incluido en las políticas distritales, sino porque en todo caso es discriminatorio y desconoce los derechos de “todas las mujeres” en el marco de la salud sexual y reproductiva.
Por el contrario, se requieren acciones y se deben implementar políticas públicas y protocolos clínicos que identifiquen y eliminen los escenarios y conductas —tanto en entornos sanitarios como en espacios sociales e institucionales— que generan estigmatización, negación de servicios o violencia obstétrica hacia las mujeres en ejercicio del derecho a la IVE. Esto implica formación obligatoria para personal de salud, campañas comunitarias de información y sensibilización, mecanismos de supervisión y atención a quejas, y rutas de acompañamiento integral para las mujeres que acceden a la IVE, con especial énfasis en garantizar confidencialidad, atención oportuna y soporte psicosocial.
Además, ha de continuarse en el fortalecimiento de la ruta materno-perinatal que incorporar enfoques centrados en maternidades deseadas y en la prevención de la violencia obstétrica, garantizando atención respetuosa, informada y libre de coerción en todas las etapas. Estos enfoques implican diversas estrategias de educación a individuos, comunidades, personal y funcionarios en atención con perspectiva de derechos sexuales y reproductivos para promover decisiones informadas y el respeto por la dignidad y los derechos de las mujeres.
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Acerca del autor
Diana Rocío Bernal
*Profesora de la Facultad de Jurisprudencia, directora de la especialización en derecho médico sanitario y de la Maestría en Bioderecho y Bioética de la Universidad del Rosario, abogada del Estudio Legal Hernández. Twitter: @dianabioet. Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de la autora.
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