
La protesta de Estados Unidos por la Extradición
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Colombia no puede admitir la injerencia de otros Estados en las decisiones de su administración de justicia.
José Gregorio Hernández*
Debo decirlo con claridad: me parece irrespetuosa la nota diplomática que el Gobierno de los Estados Unidos ha presentado a nuestras autoridades, en la cual critica los últimos conceptos de nuestra Corte Suprema de Justicia respecto de las solicitudes de extradición.
¿El Departamento de Justicia de los Estados Unidos Está por encima de nuestras normas constitucionales y de nuestras corporaciones judiciales? La reacción norteamericana se produce especialmente por los conceptos acerca de la extradición del guerrillero alias "Gafas", y por la reciente decisión de la Corte en el sentido de conceptuar negativamente las extradiciones cuando la persona solicitada en extradición ya ha sido juzgada en Colombia, toda vez que ello lesiona el principio constitucional e internacional conocido como "non bis in idem" -no dos veces por los mismos hechos-.
La glosa del Departamento de Justicia de Estados Unidos a los conceptos de la Corte Suprema -a la que, según nuestras normas, le corresponde emitir concepto previo a la decisión presidencial de extraditar a alguien- asegura que la Corporación ha dado una lectura "errada" a las solicitudes de extradición y sostiene que las sentencias son "inconsistentes" con procesos anteriores en los que sí conceptuó favorablemente a la entrega de rebeldes. Alude, por ejemplo, a que la Sala Penal falló favorablemente las solicitudes de extradición contra Luz Mery Gutiérrez Vergara y Ana Isabel Peña Arévalo, miembros de las Farc que fueron acusadas de los mismos cargos y en el mismo proceso que la persona a quien se refiere el último concepto.
Dice, además que la Corte "reconoció la naturaleza extraterritorial de las Farc", cuando concedió la extradición de Simón Trinidad en 2004 y de José Corredor Ibagué, alias 'Boyaco' y Edilma Morales Loaiza, alias 'La Negra', en 2008, por el secuestro de los estadounidenses y por brindar apoyo a un grupo terrorista.
Además, en la nota se pide a la Corte -casi que se le ordena- "reconsiderar" su posición.
El escrito se refiere a las normas colombianas que regulan la extradición (artículos 35 de la Constitución, reformado en 1997, y 490 de la Ley 906) y a dos Convenios Internacionales firmados por Colombia. Concluye que, frente a ambas, hay méritos suficientes para conceder las extradiciones.
"Tanto la Convención sobre Secuestro como la ley colombiana reconocen que una aproximación de jurisdicción territorial que se basa en un solo Estado es inapropiada y no funciona en el contexto de grupos terroristas que operan en un contexto internacional (…) La ley colombiana reconoce que un crimen puede ser extraterritorial en su naturaleza, incluso si sólo se cometió en parte fuera del territorio colombiano y también cuando los efectos pretendidos o logrados se extienden más allá del territorio. Todos estos factores aplican (sic) en el caso de Farfán – a cuya extradición se conceptuó desfavorablemente- y los otros".
Agrega: "Creemos que los hechos demuestran con amplitud que las solicitudes son consistentes con la ley colombiana incluso sin referencia a las Convenciones Internacionales. Pero el hecho de que estas convenciones y sus obligaciones también aplican (sic), requiere que, como mínimo, cualquier interpretación de los hechos o preguntas sobre ellos sean resueltos de forma que se cumplan las Convenciones y las obligaciones de Colombia con respecto a la extradición".
Son afirmaciones que bien podrían hacerse por quien, en Colombia, no compartiera el criterio de la Corte, lo cual, en ejercicio de la libertad de expresión, siempre puede hacerse respetuosamente. Pero no son conceptos admisibles como nota diplomática, como si las decisiones autónomas de la Corte Suprema, en el ámbito de sus facultades y según nuestro Derecho, implicaran ofensa al Estado norteamericano.
No quiero imaginarme cuál sería la actitud y cuáles las reacciones de las autoridades estadounidenses si Colombia protestara de la misma manera por decisiones autónomas de la Suprema Corte de los Estados Unidos; de cualquier Corte de los Estados, o del más inferior de los jueces dentro de las jerarquías allí existentes.
Otro gobierno colombiano, que no estuviera precisamente del lado de esas críticas contra la Corte -como sabemos que lo está el actual- ya habría protestado ante la protesta norteamericana, en defensa de la soberanía nacional, en la cual, según el artículo 9 de la Constitución, se basan las relaciones exteriores del Estado colombiano.
El artículo 228 de la Constitución colombiana, que el Gobierno colombiano juró respetar, señala: "La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes (….). Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo". A lo cual agrega el 230: "Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley".
Por eso, con razón, ante las propuestas de la ex canciller y hoy embajadora en Estados Unidos, doctora Carolina Barco, de "acercar nuestras justicias", y de "visitas de funcionarios del Departamento de Justicia con el fin de conversar con nuestras cortes" (para someterlas a sus designios- agrego yo) hay que resaltar las declaraciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Javier Zapata: "Jamás nos sentaremos a decidir conjuntamente con autoridades extranjeras".
En últimas, lo que esperamos todos los colombianos es que la Corte se sostenga, como hasta ahora lo ha hecho, en la salvaguarda y la afirmación de su independencia. No puede resolver, fallar ni conceptuar por imposiciones, menos todavía si son foráneas.
*Miembro fundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí.
Acerca del autor
José Gregorio Hernández
*Cofundador de Razón Pública.
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