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La protección a la protesta pacífica y el derecho internacional

Enrique Prieto-Ríos
Juan-Pablo-Coy

La Policía Nacional contraviene los estándares internacionales de protección de los derechos humanos y las guías para la actividad policial. Esto es lo que debe hacerse.

Enrique Prieto-Ríos*
Juan Pablo Coy Jaramillo**

La protesta y el derecho internacional

La protesta social es un elemento esencial de las sociedades democráticas. Por esto existen instrumentos y protocolos internacionales que la protegen y regulan la actividad policial.

A pesar de esto, en países como Estados Unidos, Chile, Bolivia o Colombia, el Estado respondió con la fuerza letal y el abuso de la autoridad ante las exigencias de la población.

El derecho internacional es un sistema fragmentado. Esto significa que tiene sistemas subsidiarios, de modo que la protección del derecho a la protesta puede tocar el régimen del derecho internacional de derechos humanos o el derecho penal internacional, entre otros, y puede incluir instrumentos vinculantes tanto como no vinculantes.

Algunos instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DD.HH.), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, contienen derechos que deben ser respetados y protegidos por los Estados en los escenarios de protesta social.

Por ejemplo, el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en el artículo 21 el derecho de reunión pacífica y establece que podrá limitarse para proteger la salud, moral, derechos y libertades de otros en interés de la seguridad nacional y el orden público.

Este derecho guarda, además, una relación estrecha con el derecho a la libre expresión. En los últimos años, los relatores de Naciones Unidas incluyeron en sus informes las manifestaciones y huelgas dentro del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica.

Por otra parte, existen documentos que señalan las reglas que deben seguir las autoridades durante las protestas:

• El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1998);
• El Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley (1979);
• Los Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley (1990).

Foto: Presidencia de la República -No solo hay normas nacionales que protegen el derecho a la protesta.

Deberes de la Policía

Como representante del Estado, la Policía debe observar y resguardar las obligaciones de aquel en materia de derechos humanos. Pero también debe mantener el orden público. Para esto se le confieren ciertas facultades como el uso de la fuerza y las armas de fuego, la posibilidad de detener y privar provisionalmente de la libertad, y se le permite buscar e incautar ciertos elementos.

Con todo, la Policía debe actuar bajo ciertos principios para evitar la transgresión de los derechos humanos. Estos principios pueden agruparse de la siguiente forma:

• Legalidad: toda acción debe estar basada en normas de derecho.
• Necesidad: ninguna acción debe afectar o reducir los DD.HH. más de lo necesario.
• Proporcionalidad: las acciones no deben afectar los DD.HH. de una manera desproporcional respecto del objetivo.
• Responsabilidad: quienes actúen deben ser responsables ante todos los organismos.

Hay que tener claro que en ningún escenario puede justificarse el uso ilegítimo de la fuerza; siempre debe ejercerse dentro de los limites lícitos, con moderación y reduciendo al mínimo los daños y las lesiones. Para esto se dispone de herramientas especializadas y policías entrenados.

Adicionalmente, durante la protesta, los subordinados que usen la fuerza deben notificar a sus superiores para que estos tomen las medidas adecuadas. Así, los superiores son responsables de cualquier violación de leyes o tratados internacionales vinculantes, siempre y cuando estén enterados de que los funcionarios a su mando abusaron de la fuerza y aun así no tomaron las medidas necesarias.

Hay que decir también que los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita no deben pasar por procesos disciplinarios y penales, mientras que aquel que cometa un hecho ilícito no podrá alegar el acatamiento de órdenes superiores para eludir su responsabilidad.

Foto: Flickr Ronal Dueñas - El abuso policial y del ESMAD es una constante y no cumplen con estándares nacionales ni internacionales para proteger a los manifestantes.

Protesta social y abuso policial

En Colombia, durante el 9, 10 y 11 de septiembre la población manifestó su descontento por la violencia sistemática de la Policía, incluyendo el asesinato de Javier Ordóñez. El descontento de la ciudadanía se concretó también en actos de violencia y desobediencia en contra de los Centros de Atención Inmediata (CAI) en todo el país.

En Bogotá, la respuesta de la Policía fue el uso desmedido e injustificado de la fuerza, incluido el uso de armas de fuego contra civiles desarmados. En total, once jóvenes fueron asesinados en esta ciudad.

El gabinete del presidente Duque y en especial su ministro de defensa, defendió inicialmente la respuesta policial, y señaló que “algunas manzanas podridas” originaron el problema, cuando en los videos y reportajes se ve claramente el carácter sistemático de la acción policial.

Por esto, es claro que el Estado incumplió varias de sus obligaciones internacionales en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que deben ser atendidas por las autoridades judiciales nacionales pronta y eficientemente, pero que acabarán en manos de la Comisión Interamericana y después en las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Allí, los familiares de las víctimas buscarán que Colombia sea declarado responsable de cometer actos delictivos y que se garantice una debida reparación.

Según la Organización de Estados Americanos (OEA) nos encontramos lejos de un consenso regional para la protección a las manifestaciones y a las protestas. La región enfrenta constantemente la represión, dispersión y limitación del ejercicio de estos derechos en el espacio público.

Esto es el resultado de relacionar la movilización ciudadana con la alteración del orden público o con la amenaza de las instituciones democráticas, ideas arraigadas profundamente. Por eso los funcionarios públicos, específicamente el cuerpo policial, constantemente incumplen con la legislación nacional y los estándares internacionales.

Retos para proteger la protesta pacífica

Las autoridades civiles deben evitar que esto se repita. Ya en otros espacios se han señalado algunas medidas: fortalecer la supervisión, mejorar el entrenamiento en el uso de armas, endurecer los mecanismos de control internos y externos, robustecer el papel de las veedurías ciudadanas, desmilitarizar los rangos y el entrenamiento, fortalecer los requisitos de ingreso y mejorar los salarios.

A esto hay que sumarle el cambio inmediato que necesita la cúpula de la Policía para restablecer la confianza ciudadana en la institución. Es difícil esperar que la policía cumpla los lineamientos legales, constitucionales e internacionales, cuando su propio director no tiene la autoridad para pedirle a sus subalternos disciplina y respeto, porque él mismo desobedece e irrespeta a la autoridad civil.

De igual forma, la Corte Suprema de Justicia señaló que debe garantizarse el derecho a la protesta pacífica y evitarse la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública.

Hay que acabar con la ‘estigmatización’ de aquellos que salen a las calles a criticar al gobierno sin violencia, así como con el uso desproporcionado de la fuerza, las armas letales, los químicos, las detenciones ilegales, los tratos inhumanos y los ataques contra la libertad de expresión.

El alto Tribunal ordenó al ministro de defensa disculparse públicamente dentro de las 48 horas siguientes por lo sucedido el 21 de noviembre de 2019 y ordenó al presidente expedir un acto administrativo en el cual: “ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de (i) guerra exterior; (ii) conmoción interior; o (iii) estado de emergencia”.

De igual forma, ordenó al presidente conformar una mesa de trabajo para rediseñar las directrices sobre el uso de la fuerza en las manifestaciones pacíficas y adoptar protocolos para promover acciones preventivas, concomitantes y posteriores a las protestas.

Uno de los llamados hitos de este fallo fue la prohibición al ESMAD y cualquier institución policial de usar escopetas calibre 12, hasta que se verifique que pueden usarse responsable y mesuradamente.

Además de las medidas anteriores, uno de los principales retos para el gabinete del presidente Duque es apropiarse de las obligaciones que tienen los Estados frente al respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos:

• El Estado debe abstenerse de violar cualquiera de los derechos humanos relacionados con la protesta y que están reconocidos por tratados internacionales.
• El Estado debe promover y proteger el derecho a la protesta y todos los derechos asociados. También implica que cuando el derecho se vea violado por un tercero, aquel sea debidamente restablecido.
• El Estado tiene la obligación de asegurar las condiciones necesarias para proteger este derecho.

Es esencial capacitar a todos los integrantes de la institución en derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho penal internacional y en responsabilidad internacional de los Estados.

Es importante que cada uno de los hombres y mujeres que integran esa institución sean conscientes de que sus acciones individuales responsabilizan al Estado frente a la comunidad internacional. El fin nunca justifica los medios.

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