
La primera sentencia de la JEP: algunas preguntas para lo que viene
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La JEP emitió su primera sentencia contra siete excomandantes de las FARC. Un fallo histórico, ambicioso, y lleno de interrogantes sobre la justicia restaurativa, las víctimas, la participación política y la viabilidad de las sanciones.
El fallo
Este 16 de septiembre, diez años después de que los negociadores en La Habana le anunciaran al país que habían pactado la creación de un mecanismo judicial para saldar las deudas del conflicto, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció su primer fallo contra siete excomandantes del Secretariado de las Farc.
La sentencia marca un hito que le permite a la JEP sacudirse de la demanda pública por resultados, es un avance que debemos esforzarnos en comprender. Ni un acabose ni una panacea, plantea sí muchas preguntas.
¿Cuáles fueron las sanciones?
El punto de partida para evaluar el fallo es entender que las sanciones que puede imponer la JEP son diferentes de las que imparte la justicia ordinaria, pues se preocupan por restaurar y dejan de lado la necesidad de la cárcel.
Para sanar las heridas que las FARC dejaron en sus víctimas sin permanecer décadas en la cárcel, la sentencia establece que los condenados deberán participar en proyectos sobre memoria y reparación simbólica, búsqueda de personas dadas por desaparecidas, medio ambiente, naturaleza y territorio y, acción integral contra minas antipersonal.
Dudas sobre la restauración
La sentencia entonces implica que los condenados ayuden a lograr una diversidad de objetivos restaurativos. Eso es estratégico para lograr una restauración de diferentes dimensiones del daño. Es una buena apuesta de la JEP, pero esto deja una serie de preguntas abiertas.
En algunos casos no es muy clara la relación con el daño. Por ejemplo, ¿de qué manera restauran los daños cometidos por la toma de rehenes y graves privaciones de la libertad las órdenes de conservación y recuperación de ecosistemas estratégicos en Sumapaz u ofrecer servicios de turismo de naturaleza?
En otro punto, no es claro cuáles acciones específicas debe desempeñar cada uno de los exjefes de las FARC condenados, salvo un listado de actividades muy genérico que figura en los considerandos.
Si no es claro lo que las personas condenadas deben hacer, será difícil saber si cumplieron o no. Máxime cuando la JEP puede adecuar o incluso crear nuevos proyectos restaurativos que adicionen o complementen los mencionados, con el límite de los ocho años de duración de las sanciones.
¿Cuáles son los proyectos que finalmente se ejecutarán? ¿El eventual cambio en las obligaciones de los condenados implicaría o no un nuevo juicio, es decir, una violación del principio de “cosa juzgada”? ¿Hasta qué punto las víctimas podrán incidir en eventuales cambios de la sanción? Estas son preguntas que solo el paso del tiempo podría resolver.
La participación en política
La sentencia adopta una sanción totalizante que cierra cualquier posibilidad de futuras investigaciones y abarca al menos 59 condenas preexistentes de la justicia ordinaria.
También establece que no puede limitar el ejercicio de los derechos políticos, pero que ciertas restricciones sí son procedentes, de modo que prevalecerá siempre el cumplimiento de la sanción sobre el ejercicio de funciones políticas cuando se presenten incompatibilidades.
La historia dirá en qué medida siguió siendo posible para los condenados la participación política o si las sanciones implicaron una incompatibilidad continua.
¿Quién vigilará a los condenados?
La sentencia ordena usar dispositivos electrónicos para saber en tiempo real la ubicación geográfica de los condenados, y su lugar de domicilio permanecerá bajo supervisión por parte de la propia JEP y de Naciones Unidas.
Hicieron bien en no pensar en instituciones como el INPEC (Instituto Nacional Penitenciario) por límites de competencia, pero también por sus comprobados problemas al ejercer tareas de vigilancia domiciliaria.
Pero se trata de una tarea que dos instituciones sin experiencia deberán adelantar durante los ocho años que duran las sanciones. Esto hace inevitable preguntarse cómo se va a lograr que las sanciones tengan un control efectivo.
El punto decisivo: la voz de las víctimas
El propósito central de la justicia restaurativa es reparar el daño ocasionado. Por eso los estudios comparados suelen mostrar un mayor grado de satisfacción entre las víctimas en procesos restaurativos que en la justicia ordinaria con enfoque retributivo.
Pero las declaraciones de algunas víctimas en este caso indican que esto no necesariamente ocurre así. Muchas de ellas se habían quejado durante el proceso por el déficit de participación, y ahora se han redoblado las quejas por el tipo de medidas adoptadas.
Sin embargo, hay que notar que las voces más sonadas han provenido del sector más politizado de las víctimas. Ojalá los medios de comunicación nos ayuden a averiguar lo que piensan personas menos posicionadas políticamente.
La reacción de las víctimas, si es de creciente rechazo, no invalida la sentencia, pero quita validez a la idea de que la justicia restaurativa pone en el centro a las víctimas. Por eso su voz será crucial para determinar en qué medida logramos restaurar las heridas como sociedad.
Vamos a ver si la ejecución de la condena logra persuadir a las víctimas, o si por el contrario acaba de decepcionarlas. ¿Cuántas víctimas?
En pasos sucesivos la JEP deberá revisar sus cuentas sobre las víctimas porque los números de la sentencia no cuadran.
La JEP establece que del total de víctimas acreditadas (4.012), 2.637 son hombres y 1.280 mujeres, sin saberse qué ocurre con las restantes 95 personas no clasificadas.
También afirma que 2.350 eran mayores de edad y 684 menores de edad en el momento de los hechos, sin mencionar qué ocurre con 978 personas que no figuran en las cuentas.
En cuanto a las víctimas indirectas (2.017), las cuentas tampoco cuadran. La sentencia establece que 1.321 son hombres y 712 mujeres, categorías que sumadas exceden el total de víctimas indirectas reportadas. A su vez, cuando establece que 665 eran mayores de edad en el momento de los hechos y 535 menores de edad, falta información sobre 817 personas sin ninguna explicación.
Estos cálculos no afectan la atrocidad que se juzga, pero es importante que la justicia transicional, con un interés particular en dignificar las víctimas, sea precisa sobre el universo de personas afectadas por estos crímenes.

Los recursos, el tiempo y las muchas agencias implicadas
Aquí hay que hablar de las 131 resoluciones con más de 200 órdenes a más de 25 instituciones.
Es interesante que la JEP haya promovido cambios estructurales en políticas públicas. Pero, entendiendo la realidad colombiana, ¿cómo evitar que tantas órdenes se queden en el papel?
Aun con la mejor voluntad institucional, es inevitable preguntarse sobre los recursos que implicará cumplir el fallo y el tiempo en que esto podrá ocurrir.
Si el cumplimiento se diluye en el tiempo se va a perder la pertinencia que deben tener las medidas restaurativas frente al daño y el potencial de rehacer un tejido social roto por la violencia.
Con este afán la sentencia da plazos que van desde los 15 días -para asuntos como entrega de información inicial-, hasta los 18 meses para la ejecución de planes integrales de gran escala. Sin embargo, es vital preguntarse si medidas tan complejas son realizables en ese horizonte de tiempo, que atraviesa diferentes vigencias fiscales y elecciones.
Me asalta la duda de si la verificación se va a dar frente al cumplimiento de las órdenes o si la evaluación será sobre si realmente se produjo una restauración del daño y las relaciones sociales. Si pensamos desde la justicia restaurativa, ojalá la JEP adopte un proceso de verificación orientado a esto segundo.
Un fallo ambicioso
En sus 663 páginas la decisión menciona 1.114 veces la justicia restaurativa.
La sentencia justifica las medidas restaurativas, entre otras, por la necesidad de cambiar las estructuras sociales y ayudar a la reconciliación de la comunidad, la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz, la restauración de las instituciones y de los hilos transformativos de la sociedad, la reparación integral y la garantía de no repetición, la reincorporación y resocialización de los responsables, la resignificación ética, la reconstrucción del tejido eco social y la reconciliación territorial.
Es difícil pensar que esa cantidad de metas puedan lograrse a través de las sanciones propias de la JEP. Debemos entender que tantos objetivos solo se pueden lograr con muy diversos esfuerzos sociales.
Habiendo liderado programas de justicia restaurativa, me preocupa una sobrecarga simbólica y eventual frustración sobre lo que puede hacer la justicia restaurativa.
Difícil de entender para el público
Lo restaurativo exige una comprensión del porqué de la violencia y dar herramientas para que los responsables tengan oportunidades de participar en la sociedad. Más aún si va a adoptar unas sanciones tan distintas y medidas tan ambiciosas.
Pero ésta es una sentencia muy difícil de leer por su extensión y por los laberintos jurídicos que se entrelazan en la argumentación.
Necesitamos una justicia más comprensible y cercana para que las personas más afectadas y las comunidades entiendan qué pasó y reflexionen sobre cómo enderezar el camino: esta idea está en la base de la justicia restaurativa y debería haberse visto reflejada en la sentencia.
Por último, debo decir que muchas de estas y otras preguntas se trasladarán a la apelación, y a enconadas discusiones. En todo caso, es preferible el debate público sobre cómo opera la justicia que cuando se pregunta por qué no lo hace.
La JEP tiene la oportunidad de mostrar su valor en la ejecución: el fallo no es el final del camino.
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Acerca del autor
Camilo Umaña
*Abogado y Ph.D. en Criminología de la Universidad de Ottawa, doctor en Sociología Jurídica de la Universidad del País Vasco y profesor universitario.
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