Un fallo de la Corte Constitucional y un proyecto de ley extenderían esta prestación social a las 780 mil empleadas domésticas, que siguen siendo muy discriminadas. Pero las reacciones y las críticas no se han hecho esperar. ¿Qué nos dicen las cifras?
Juan David Gutiérrez R.*
Un trabajo duro
Tras 34 años de prestar servicios domésticos para una pareja de abogados, Rosalbina Ul Secue amaneció un día sin trabajo. A sus 75 años, analfabeta y sin familia a quien acudir, quedó en la calle y sin ningún tipo de protección social por el incumplimiento de sus patronos en el pago de las prestaciones.
El caso de Rosalbina es solo uno de los cientos que desembocan en acciones de tutela por violación del derecho al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de empleadas y empleados de servicios domésticos. Pero no todos los casos llegan a conocimiento de las autoridades pues, como reporta la prensa, muchas veces las víctimas temen denunciar a los patrones.
Según las últimas cifras del DANE, en Colombia hay 780.000 personas dedicadas a prestar servicios domésticos, es decir, el 3,8 por ciento del total de personas ocupadas. El 95 por ciento de ellas son mujeres que provienen de sectores populares y es común que su origen sea rural, indígena o afrocolombiano.
La Corte y el Congreso
![]() La mayoría de empleadas domésticas son mujeres provenientes de zonas rurales, indígenas y afrodescendientes. Foto: noalsilencio |
La Corte Constitucional ha reconocido que las trabajadoras y los trabajadores dedicados a los servicios domésticos son un grupo económica y socialmente vulnerable, y el artículo 13 de la Constitución ordena al Estado promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva" y adoptar "medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
Además, Colombia ratificó y aprobó el Convenio 189 de 2011 de la OIT sobre trabajo decente de trabajadoras y trabajadores domésticos, que establece obligaciones específicas para que el Estado garantice los derechos fundamentales en este sector.
Sin embargo, todos los trabajadores colombianos tienen derecho a una prima legal, salvo las personas dedicadas a prestar servicios domésticos.
Recientemente, la Corte Constitucional determinó que esta discriminación era injustificada y señaló que la prima es un derecho universal. Sin embargo, no declaró la inconstitucionalidad de la norma sino que exhortó al Congreso y al gobierno para "que adopten las medidas legislativas e implementen (sic) las políticas públicas necesarias para avanzar hacia la universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y las trabajadoras domésticas".
En Colombia hay 780.000 personas dedicadas a prestar servicios domésticos, es decir, el 3,8 por ciento del total de personas ocupadas.
En buena hora las representantes Angela María Robledo y Angélica Lozano decidieron preparar y presentar un proyecto de ley que regula el pago universal de la prima. El gobierno ha manifestado que apoya el proyecto y el debate en el Congreso está por comenzar.
Sin embargo, ya han aparecido algunas críticas a la iniciativa legislativa, y por eso vale la pena discutir los argumentos a favor y en contra del establecimiento de la prima legal para las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico.
Mentiras sobre la prima
El origen de esta discriminación legal está en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo de 1950. Esta norma pretendía retribuir a los trabajadores por las utilidades que le generaran a una empresa. Por eso establece que las empresas deben pagar la prima a todos sus trabajadores, pero no establece esta obligación para las familias que contratan trabajadores domésticos.
Sin embargo, no todos los trabajadores de una empresa generan utilidades de manera directa y las empresas no siempre son capaces de producir utilidades. Aun así, todos los trabajadores de la empresa son retribuidos sin importar el resultado de las actividades económicas de la misma. Adicionalmente, el valor de la prima no es medible por el desempeño o aporte de los trabajadores, sino que se determina por el salario.
Por otra parte, como señaló la Corte en su sentencia C-871/2014, la norma asume que los trabajadores domésticos no generan valor económico o social. Esto es falso, al menos por dos motivos:
- Porque el tiempo que los empleadores no destinan a realizar quehaceres propios del servicio doméstico, lo pueden usar para trabajar o descansar. Por tanto, la contratación de servicios domésticos puede tener un efecto significativo sobre la productividad de los patronos. Por ejemplo, un estudio del Banco de la República encontró que la presencia de servicio doméstico incidía positivamente sobre la tasa de participación de las mujeres no jefes de hogar en el mercado laboral colombiano.
- Porque el trabajo doméstico puede generar valor económico por sí mismo. Este es el caso, según la Corte Constitucional, del cuidado que asumen los trabajadores domésticos "de las personas más vulnerables de la familia, animales domésticos y de los bienes y enseres de la casa de familia". Según el DANE la economía del cuidado aporta un 20 por ciento del PIB colombiano.
Los argumentos en contra
![]() La Representante a la Cámara por Bogotá, Angélica Lozano. Foto: Juan Carlos Pachón |
Pese a las claras razones que justifican la universalización de la prima legal de servicios, hay quienes critican la iniciativa.
El principal argumento contra del proyecto de ley es su posible impacto negativo sobre la contratación de este servicio y sobre el nivel de empleo. Quienes critican el proyecto advierten que otorgar la prima produciría desempleo justamente entre la población que se buscaba beneficiar.
El argumento más común es que la prima encarecería el precio de los servicios domésticos y por lo tanto habría hogares que decidirían no pagar por ellos. Este argumento parece suponer que el aumento del precio de estos servicios tendría un efecto negativo agregado sobre el bienestar de la sociedad.
Todos los trabajadores colombianos tienen derecho a una prima legal, salvo las personas dedicadas a prestar servicios domésticos.
Sin embargo, en caso de que la medida sea aprobada, probablemente no afectará el nivel de empleo en esas ocupaciones. El efecto del aumento de los precios sobre el consumo de algún producto o servicio depende de la llamada “elasticidad-precio de la demanda” es decir, de qué tan sensibles sean los consumidores frente a un alza en el precio del producto o servicio. Para saber si la prima disminuiría la demanda de servicio doméstico habría entonces que saber cuántas familias preferirían sustituir ese servicio por otro o simplemente no acceder al servicio.
No tengo conocimiento de que existan estudios que estimen la “elasticidad –precio de la demanda por servicio doméstico” en Colombia. Pero hay buenas razones para pensar que el aumento en el precio causado por la prima legal – que equivaldría a un 8,3 por ciento – no afectaría mucho la demanda. Hay hogares que necesitan dichos servicios pues le permiten a uno de los patronos participar en el mercado laboral. En otros casos, el cuidado de bienes o personas en los hogares no puede ser sustituido por otra clase de servicios.
Durante los últimos quince años – y como muestra la gráfica siguiente-, la correlación entre el producto generado por hogares con servicios domésticos y el número de personas dedicadas a prestar estos servicios ha sido mínima. Este es un primer indicio en el sentido de que contratar empleados domésticos no está ligado estrechamente con el nivel de ingreso de las familias.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de información del DANE y el Banco de la República
Es probable que un número de hogares de bajos ingresos que requieren de los servicios domésticos no pueda pagar la prima. Pero aún sin la prima, estas familias tampoco están en capacidad de asegurar que las trabajadoras domésticas tengan pleno acceso a sus derechos.
Esta situación lleva a considerar que la prima podría introducirse de manera gradual y bajo supervisión del gobierno nacional, como propuso la propia Corte Constitucional, para mitigar los efectos negativos que pudiera producir.
Los opositores del proyecto no preguntan por qué el 96,2 por ciento de los trabajadores colombianos pueden acceder al beneficio de la prima -que según ellos genera desempleo-, pero esta prima se niega a una minoría vulnerable y compuesta en su mayoría por mujeres.
Finalmente, los críticos del proyecto también señalan que el seria causal de más informalidad. Esto puede ocurrir solo si el Estado colombiano no hace la tarea de promover la formalidad en el sector y de sancionar a los infractores. O sea que esta no sería una consecuencia directa de la prima legal.
Una oportunidad para la equidad
Durante los últimos años el gobierno colombiano ha mostrado resultados en materia de formalización de los servicios domésticos, y las organizaciones que defienden los derechos de las trabajadoras y trabajadores del sector son cada vez más fuertes. Por lo tanto hay lugar al optimismo.
Extender la prima obligatoria a los trabajadores del servicio doméstico es una oportunidad concreta para hacer realidad la equidad en Colombia. Por supuesto sería solo el primer paso de un largo camino. Además de reconocer la igualdad de derechos, habrían de diseñarse y ejecutarse políticas para inducir un cambio cultural sobre el valor del trabajo doméstico para la sociedad, y para hacer efectivos los derechos de quienes prestan estos servicios.
Sería un pequeño paso para el Legislativo, pero un gran salto para uno de los sectores más vulnerables y explotados de la población colombiana.
* Estudiante de doctorado en Políticas Públicas de la Escuela de Gobierno de la Universidad de Oxford, abogado (Universidad Javeriana), LLM (Erasmus U. Rotterdam) y MPP (Universidad de Oxford). . juan.gutierrezrodriguez@bsg.ox.ac.uk.
@JuanDGut