Los golpes han sido duros, pero no necesariamente significan que esta organización criminal está acabada o a punto de acabarse. No hay que subestimar la capacidad de adaptación de estos grupos: el Clan -o lo que siga de él- puede darnos sorpresas.
César Alarcón Gil*
Lo que una entrega delata
La palabra “entrega” no puede ser entendida en un sentido absoluto ni fuera de contexto.
La decisión de Eduardo Luis Vargas alias Pipón, miembro del Clan del Golfo, quien se sometió a las autoridades después de buscar apoyo de la Personería de Montería y la Defensoría del Pueblo en los primeros días del 2018, da cuenta de una serie de movimientos institucionales, el encadenamiento de diversas acciones policivas, y la superposición de diversas lógicas de poder que permiten entender el cómo y el porqué de su entrega.
“Agamenón” implicó un fortalecimiento real en el uso de la fuerza pública en contra de las organizaciones criminales
¿Puede sostenerse que esta entrega es resultado de un debilitamiento efectivo de la organización conocida como Clan del Golfo? ¿Qué papel han tenido las Operaciones Agamenón I y II? ¿Cuál ha sido la estrategia jurídica y legislativa del Estado colombiano para que estas operaciones permitan la actuación articulada de elementos militares y policiales en contra de organizaciones criminales?
Pipón: familia, poder y negocios
![]() Captura de miembros del Clan del golfo. Foto: Policía Nacional de Colombia |
El sobrenombre Pipón probablemente diga poco o nada, pero su entrega y el nombre adquieren un matiz diferente cuando conocemos que era hermano de Roberto Vargas Gutiérrez alias Gavilán, quien antes de ser dado de baja, era el jefe militar y el segundo a bordo de la organización conocida como “Clan del Golfo”, liderada por Darío Antonio Usuga David alias Otoniel. Gavilán se encargaba además de coordinar las rutas de salida de droga rumbo a Centroamérica.
Al morir Gavilán a finales de agosto de 2017 su hermano Pipón concentró sus operaciones en los departamentos de Córdoba y Sucre, reafirmando (i) la prioridad de las relaciones familiares en el subsistema de mando y control dentro del Clan y (ii) el mantenimiento de las redes de poder y conocimiento en el tráfico internacional de drogas ilegales.
Pipón duró poco tiempo en ese rol, pues su decisión de entrega puede atribuirse a los impactos directos de Agamenón I y Agamenón II.
Agamenón I
“Si ustedes no cuidan Urabá” -señalaba en 2012 Daniel Barrera alias El loco Barrera– “en serio se mueren por ahí unas 400 personas… ese Otoniel que está allá, es un animal (…) es un hombre que juega al revés y lleva 17 [años] en las autodefensas…”
Estas eran las palabras de uno de los líderes más importantes del narcotráfico, que había evadido con éxito la persecución de las autoridades colombianas desde territorio venezolano. Barrera lanzaba así una alerta temprana sobre el potencial organizativo y violento de lo que con el paso del tiempo sería conocido como “el clan del Golfo”
se puede observar que se ha privilegiado la intervención sobre lo criminal y operacional en detrimento de lo sociológico
Pasarían tres años antes de tomar la decisión de escalar el uso de la fuerza pública en contra de la organización dirigida por Otoniel. El 15 de febrero de 2015, Juan Carlos Pinzón y el General Rodolfo Palomino, Ministro de Defensa y Director de la Policía Nacional, anunciaron ante los medios “la toma de Urabá”. Nació así lo que sería bautizado como la “Operación Agamenón”.
Esta operación representaba un cambio en la evaluación institucional del riesgo que encarnaba ese grupo ilegal, heredero del paramilitarismo. De la misma forma, “Agamenón” implicó un fortalecimiento real en el uso de la fuerza pública en contra de las organizaciones criminales.
En la Operación Agamenón I se establecieron tres prioridades de intervención: sociológica, criminal y operacional. Desde ahí se derivaron cinco niveles de afectación:
- De mando y control. Identificar, judicializar y capturar a integrantes, líderes y nodos de coordinación.
- Estructural. Intervenir sobre el aparato armado y delictivo con una mayor presencia sobre el terreno, obstaculizando el desempeño de las redes de tráfico local e internacional y causando desabastecimiento de insumos y material bélico.
- Logística. Bloquear los corredores de movilidad, afectar las finanzas, cerrar espacios a la extracción de rentas criminales y dislocar las comunicaciones de la organización.
- Financiera. Intervenir directamente en las finanzas de la organización, deteniendo testaferros, líderes financieros –dentro y fuera del país- al servicio de la organización y aplicar la “extinción de dominio” sobre los bienes capturados.
- Territorial. Reconstruir la legitimidad del Estado ejerciendo mayor presencia, eliminando las zonas de dominación parainstitucional violenta, e impulsando el sometimiento de integrantes del grupo mediante la presión operacional.
Si bien es evidente la franca ausencia de estudios pormenorizados que den cuenta de cada uno de estos rubros en los diversos contextos locales –el Clan del Golfo hace presencia en al menos 19 departamentos colombianos- con mucha dificultad podrían sostenerse de manera equilibrada las prioridades de intervención a la par de los niveles de afectación esbozados.
Con unos márgenes razonables de verificabilidad se puede observar, grosso modo, que se ha dado prioridad a la intervención sobre lo criminal y operacional en detrimento de lo sociológico, teniendo las afectaciones de mando y control, estructural, logística y financiera como sus principales referentes de éxito.
El éxito siempre será relativo, más allá de operativos como Agamenón -sectorizados, con metas relativamente claras y ámbitos de operación y temporalidades especialmente definidos- la densidad institucional y las capacidades del Estado colombiano en sus diferentes enclaves territoriales son heterogéneas.
El sustento jurídico para los nuevos teatros de operaciones: de las BACRIM a los GAO Residuales
![]() Ofensiva contra el grupo armado organizado “Clan del Golfo”. Foto: Policía Nacional de Colombia |
Transformaciones de gran envergadura se han producido tanto en el contexto general del país como en el contexto específico del enfrentamiento a las organizaciones criminales.
Pensemos en la superposición de ambos temas y tomemos como punto de referencia el periodo 2006-2018. En aproximadamente 12 años se desmovilizó el estado mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), nacieron grupos post o neo paramilitares y se negoció la paz con una de las guerrillas más antiguas del mundo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
la densidad institucional y las capacidades del Estado colombiano en sus diferentes enclaves territoriales son heterogéneas
Cada movimiento macro de negociación y desmovilización ha tenido que ser acompañado por una re-codificación de lo que en Colombia debe entenderse como “amenazas al orden público”, “crimen organizado”, y “organizaciones criminales”. Desde el 2006 hasta enero del 2018 tenemos tres grandes directivas que han dado cobertura jurídica al uso de la fuerza pública:
- Directiva permanente 14 de 2011. Aunque la noción de Bandas Criminales Emergentes (BACRIM) comenzó a ser utilizada poco tiempo después de la desmovilización paramilitar (2007), esta directiva permitió trabajar jurídicamente con el término, atribuyéndole a la Policía Nacional la responsabilidad de hacerles frente.
- Directiva permanente 15 de 2016. Nulifica la denominación de BACRIM y la desdobla en dos nociones: los Grupos Armados Organizados (GAO) y los Grupos Delincuenciales Organizados (GDO).
La diferencia radica en que los primeros pueden ejercer un fuerte control territorial que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, mientras que los segundos, de escala menor, tiene como propósito cometer uno o más delitos graves. Esta directiva autoriza la actuación conjunta de militares y policías en los operativos contra las GAO más poderosas, entre ellas el Clan del Golfo.
- Directiva permanente 37 de 2017. Reconociendo la realidad de una desmovilización incompleta de las FARC en algunas regiones del país, esta directiva asigna a algunos de los líderes renegados de esta organización guerrillera como Objetivos de Alto Valor Estratégico. Autoriza la categorización de estos subgrupos como GAO residuales. Se mantiene el consentimiento en el empleo conjunto de militares y policías en su combate.
Operación Agamenón II: entre la ley de la fuerza y la fuerza de la ley
En Mayo de 2017 El Director de la Policía Nacional, General Jorge Hernando Nieto, anunció “una nueva fase en la estrategia para acabar con toda la estructura criminal del Clan del Golfo”.
En esencia, se mantuvieron los mismos lineamientos estratégicos de Agamenón I, exceptuando una sutil pero sustancial diferencia: “toda la fuerza del Estado” sería utilizada para “atacar a la estructura criminal y su principal cabecilla Otoniel”. Es decir, un nuevo incremento en la estrategia de fuerza contra los integrantes y líderes del Clan del Golfo.
Que un grupo deje de estar integrado como tal no significa que este sea el fin del potencial delictivo de muchos de sus antiguos integrantes
En este contexto cayeron cabecillas de primer orden como Gavilán, Luis Eduardo Padierna alias Inglaterra, Efren Vargas alias Culo de Toro y Dairon Manuel Plata alias Ballotelli, enlace estratégico con diversos grupos internacionales. De la misma forma, continuaron las capturas de familiares del núcleo cercano de los líderes la organización del Golfo y debido a esta presión puede entenderse además la entrega de personajes como Pipón.
Este contexto también es sugerente para observar las oscilantes y contradictorias formas de respuesta de los dirigentes del Clan del Golfo. Estrategias que han ido desde la implementación del infame “plan pistola” -el asesinato de miembros de la fuerza pública- pasando por el anuncio de un “cese al fuego unilateral” por las fiestas decembrinas, las peticiones al papa de Otoniel para que abogue por la “paz total en Colombia”, las cartas entregadas a Piedad Córdoba y la solicitud de intermediación del senador Iván Cepeda.
Las declaraciones del General Nieto rayan peligrosamente en el triunfalismo: “los resultados, hablan por sí solos” enfatizando que el Clan del Golfo “es una organización criminal en plena decadencia.” Ojalá no olvide -y no olvidemos- la enorme capacidad de reorganización y aprendizaje que tienen este tipo de asociaciones criminales.
Que un grupo deje de estar integrado como tal no significa que este sea el fin del potencial delictivo de muchos de sus antiguos integrantes.
*Candidato a Doctor en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro de la cátedra UNESCO,sobre transformaciones económicas y sociales relacionadas con el problema internacional de las drogas