Explicación casi novelesca de las irregularidades que anularon la elección del contralor. Cómo disfrazar un proceso politiquero para quedarse con un super poder que además había sido agigantado.
Luis H. Barreto*
La decisión del Consejo de Estado
El 25 de mayo y en sentencia de única instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió anular la elección del actual contralor general de la República.
Lo más grave que encontró el Consejo se refiere a la Comisión Accidental creada por el Congreso para atender las demandas contra la lista de elegibles por falta de paridad de género.
Esa comisión se utilizó además para cambiar los criterios de puntuación y ponderación definidos previamente en la convocatoria, lo cual condujo a su vez a la escogencia de un candidato masculino que no estaba en la lista de elegibles.
La anulación de la elección es consecuencia de un proceso carente de rigor jurídico, académico y procedimental. Más bien, lo que hubo fue un trámite con la apariencia meritocrática, pero objetivamente politiquero.
Todo este procedimiento se adelantó en claro desconocimiento de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución y los artículos 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018.
Lo que mal empieza peor acaba
La anulación de la elección es consecuencia de un proceso carente de rigor jurídico, académico y procedimental. Más bien, lo que hubo fue un trámite con la apariencia meritocrática, pero objetivamente politiquero.
La opacidad, arbitrariedad y desconocimiento del control fiscal se presentaron a todo lo largo del proceso.
Comenzando por la convocatoria misma, el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018, establece que este concurso se hará en un término no inferior a dos meses anteriores al comienzo de la primera legislatura (20 de julio del año en que comienza el período del nuevo presidente de la República).
Sin embargo, la mesa directiva del Congreso saliente anticipó esta convocatoria en seis meses, mediante la Resolución 001 del 17 de enero de 2022, con el preciso objetivo de asegurar una lista de diez candidatos elegibles afín a sus intereses y sin la posibilidad de que fuera modificada por el Congreso entrante.
¿Por qué la Universidad Industrial de Santander (UIS)?
La UIS ha sido decisiva en la elección de los dos últimos contralores, en su calidad de evaluadora de méritos y autora de lista de personas elegibles.
Esta institución fue escogida por la mesa directiva del Congreso tras dudosos procedimientos de publicidad y transparencia. Además de la UIS, para el concurso de 2018 presentaron propuestas las universidades Nacional, de Cartagena y Sergio Arboleda.
¿Por qué declinó la Universidad Nacional y fue seleccionada la UIS? ¿Por qué el 10 de agosto de 2018, el Procurador General de la Nación pidió a la UIS máximo rigor en la selección del Contralor?
Para el concurso de 2022, según el último considerando de la Resolución 001 del 17 de enero de 2022, la mesa directiva del Congreso invitó a 72 universidades el 28 de diciembre de 2021 y apenas seis universidades presentaron propuesta: Atlántico, UIS, San Buenaventura -seccionales Cartagena y Medellín-, Santo Tomás -sede Medellín- y Quindío. Nuevamente es seleccionada la UIS.
¿Será que las universidades con la acreditación de más alta calidad del país no estaban laborando el 28 de diciembre?
Preguntas amañadas para escoger al ganador
El examen de conocimientos que aplicó la UIS a 210 candidatos fue un cuestionario de 70 preguntas, cada una con cuatro respuestas posibles y de las cuales una sola era correcta. Quienes respondieron por lo menos 49 de las preguntas correctamente aprobaron el examen. Pasaron apenas veinte candidatos.
Entre las dudas que plantea esta prueba, destaco las siguientes:
- Decía la pregunta 19: “¿Cuál es la institución competente para ejercer la soberanía monetaria?” La respuesta correcta para la UIS es el Congreso de la República, cuando en opinión autorizada de muchos, esa entidad es el Banco de la República.
Si bien la explicación de la UIS se basa en la sentencia C-021 de 1993, el argumento de la Corte Constitucional se refiere a la soberanía monetaria establecida en la Constitución de 1886, porque estaba resolviendo una demanda a la Ley 132 de 1985 sobre préstamos a damnificados por el terremoto en Popayán.
Seis años después de expedida esta ley, se promulgó la Constitución de 1991, cuyo artículo 373 prohibió al legislador ordenar cupos de crédito para el Estado o los particulares.
¿Para ser Contralor es importante responder que lo pasado y cambiado sigue estando en vigencia?, o ¿es el típico rebusque de “cáscaras” en los exámenes que solo aprueban quienes las conocen previamente?
- La pregunta 27 define primero al Ministerio de Hacienda como la entidad encargada de preparar el Plan Financiero y pregunta “¿con cuál otra instancia coordina la preparación de este plan?”. Para la UIS la respuesta correcta es el Departamento Nacional de Planeación y la sustenta en el artículo 48 del Decreto 111 de 1996.
Pero la UIS no advirtió que había otra opción de respuesta correcta, puesto que el CONFIS también tiene la función de “Coordinar los trabajos necesarios para la elaboración del Plan Financiero” (literal b), artículo 6 del Decreto 411 de 1990). El desconocimiento del tema por parte de la UIS no garantizó la exclusión absoluta entre las opciones de respuesta, para dejar apenas una válida.
- La UIS transcribió el artículo 10 del Decreto 403 de 2020 en forma de pregunta (número 53): “¿cuál de las cuatro opciones de respuesta corresponde a un criterio que no hace parte de la definición del Plan de Vigilancia y Control Fiscal (PVFC)?”
En las opciones de respuesta aparecían los tres primeros criterios de los cinco que aparecen en esa norma. Después añaden la cuarta opción de respuesta: “Plan de Mejoramiento”, que la UIS supuso de manera equivocada que sería la respuesta correcta.
Si bien esta opción no aparece de manera literal en el decreto, está incluida tácitamente entre los otros dos criterios de la norma, al referirse al plan de mejoramiento como información previa proveniente del control fiscal de ejercicios anteriores. Esto lo sabe todo auditor de la Contraloría y se comprueba verificando el numeral 4 de la Circular del Contralor 015 de 2020 y en la columna “materia” del PVCF de 2023 en donde aparece para muchas entidades: “seguimiento a plan de mejoramiento”.
Lo que muestra este error es el desconocimiento de las funciones y procedimientos que rutinariamente adelanta la Contraloría. La UIS faltó al rigor, toda vez que las cuatro opciones hacen parte del PVCF y esta pregunta no tiene respuesta correcta.
- La anterior pregunta 53 está duplicada en la pregunta 62 del mismo cuestionario, y eso agrava la opacidad del examen porque la respuesta a cada pregunta pesa lo mismo en el puntaje final.
Por eso entre los más de 200 concursantes que presentaron el examen, quienes marcaron esta respuesta “correcta” para la UIS tendrían el doble de calificación positiva, mientras que quienes marcaron cualquier otra respuesta “incorrecta”, tendrían el doble de calificación negativa. Esta situación rompe el principio de igualdad porque unos fueron doblemente premiados, mientras que otros fueron doblemente castigados.
Fabricar y descartar hojas de vida
Para aumentar el puntaje por la hoja de vida, varios candidatos han publicado libros por la vía exprés.
Es el caso del exdirector de Planeación Nacional, Luis Alberto Rodríguez, quien el 27 de enero de 2022, faltando tres días para cerra las inscripciones publicó un libro digital sobre la evolución del control fiscal.

Lo que finalmente hay detrás de esta disputa es el acceso al botín burocrático que trajo la reforma de la Contraloría que impulsó su anterior titular Carlos Felipe Córdoba, mediante el Acto Legislativo 04 de 2019.
Lo mismo sucedió con los candidatos y funcionarios de la Contraloría General de la República, quienes lograron publicaciones con la misma editorial entre el 28 de enero y el 2 de febrero de 2022, sobre temas relacionados con la ejecución de sus labores institucionales. Después estos funcionarios resultaron favorecidos en la calificación de sus publicaciones.
Al mismo tiempo, la UIS y la Comisión de Acreditación documental del Senado, de forma arbitraria desconocieron la formación especializada y experiencia profesional y docente de otros candidatos para reducirles el puntaje total y así sacarlos de competencia.
Un gigante que había sido agigantado
Lo que finalmente hay detrás de esta disputa es el acceso al botín burocrático que trajo la reforma de la Contraloría que impulsó su anterior titular Carlos Felipe Córdoba, mediante el Acto Legislativo 04 de 2019.
Este cambio implicó aumentar el presupuesto de la entidad en un 122%, al pasar de $586 mil millones en 2019 a $1, 3 billones en 2023. El personal de la Contraloría aumentó en 2.782 funcionarios: pasó de 4.047 antes de la reforma a 6.829 cargos actuales, la mayoría en condición de provisionalidad.
Lo anterior facilita el manejo politiquero de la entidad, como se demuestra con la firma por parte del Contralor de 7.900 Resoluciones de nombramientos provisionales en solo 4 meses, tanto en el nivel nacional como en todas las gerencias departamentales de la Contraloría.
Además, hasta abril de 2023, la Contraloría ha firmado 214 contratos de prestación de servicios por $14.196 millones, con un promedio de $9,9 millones mensual por contrato durante siete meses cada uno.
Así, la carrera por ocupar este lugar en la entidad y las irregularidades que se han visto en los procesos revelan algo más profundo: la búsqueda por acceder a los nuevos recursos y puestos de la Contraloría con fines políticos.