Una resolución del Ministerio de Ambiente permite reducir las áreas sometidas al régimen de reserva forestal. En esto consiste la resolución y estas son sus consecuencias.
Andrés Ángel*
La resolución
La semana pasada el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución No. 110 del 28 de enero de 2022, y, aunque la tensa coyuntura internacional hizo que pasara inadvertida, es importante hablar de ella.
Esta resolución se suma a la larga y paradójica lista de regulaciones expedidas por el Ministerio de Ambiente, que han aliviado o reducido las exigencias para llevar a cabo actividades que pueden afectar el medio ambiente.
La resolución 110 especifica las “actividades, requisitos y procedimientos para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para actividades consideradas de utilidad pública e interés social”, y fue celebrada por empresas interesadas en desarrollar proyectos en estas áreas.
La sustracción es un proceso donde la Autoridad Ambiental evalúa si levanta la vigencia de la figura jurídica de reserva forestal de la Ley 2° de 1959 o en un área específica para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
La resolución fue firmada por Francisco Cruz Prada —durante su ejercicio como secretario de ambiente de Bogotá— quien, junto con el Distrito y la CAR, intentó demostrar por cuatro años la inconveniencia de la reserva Van Der Hammen. Su argumento consistía en hacer “la mejor reserva posible”, pero fracasó ante el incansable trabajo de la ciudadanía.
Límite actual de las reservas forestales establecidas mediante la Ley 2° de 1959, 2015

Al parecer, el Ministerio de Ambiente ahora comparte este discurso. La resolución 110 introduce cambios sutiles de “actualización”, “racionalización” y “generación de eficiencia” que pueden relajar las condiciones para la sustracción de reservas forestales.
Esta resolución llegó en el mismo momento que el gobierno Bolsonaro lanzó el programa Pró-Mape, con el cual pretende apoyar a la minería artesanal (garimpo) en la Amazonía de su país. El primer artículo de este Decreto sostiene que el programa se realiza “con vista al desarrollo sustentable”, y en el tercero afirma que el propósito es “mejorar las políticas sectoriales ambientales”, y “estimular las mejores prácticas”.
Parece que ahora el oxímoron es la figura retórica de moda en la regulación ambiental.
Qué fue lo que cambió
La Resolución No. 110 de 2022 deroga la Resolución 1526 de 2012 con la excepción de dos artículos. Los cambios más sustanciales sobre las actividades que requieren sustracción temporal se refieren a la minería.
El artículo 5 de la nueva norma condiciona la solicitud de sustracción a las actividades de exploración que “requieran aprovechamiento forestal, remoción de cobertura boscosa o generen fragmentación o degradación de bosques”. Es decir, excluye de este trámite a aquellas empresas que manifiesten que no ocurrirá nada de lo anterior.
Esta condición es acreditada cuando ofrecen información básica: ubicación, cronograma de actividades, y la justificación de por qué no necesita ninguna de las condiciones anteriores. Eso es todo. El parágrafo análogo de la resolución derogada no contenía esta excepción.
Este ha sido el centro del análisis de los medios, pero no es lo único.
Ya hay empresas mineras celebrando la decisión del Ministerio de Ambiente. Entre ellas, la canadiense Rugby Mining Limited.
La nueva resolución también incorpora otros elementos como por ejemplo cambios de solicitante (artículo 12), ampliaciones de área (artículo 19), y cesiones (artículo 21). Estos elementos son apreciados por ciertas empresas mineras que se dedican a anunciar resultados de exploración más o menos sustentados para atraer inversionistas, y aumentar el valor de sus acciones.
Entonces, la mayor diferencia de la nueva resolución es la reducción del término para la expedición del acto administrativo que determina la viabilidad de la sustracción.
- En la Resolución 1526 de 2012 la autoridad tiene hasta 60 días a partir del día que recibió la información y/o sus complementos para hacerlo.
- En la Resolución 110 de 2022 el plazo se reduce a 20 días.
Además, la primera resolución menciona la posibilidad de realizar consultas y solicitudes de conceptos técnicos sobre temas específicos a otras entidades o autoridades, mientras que en la nueva no existe una referencia sobre este aspecto.
Para finalizar, es indispensable señalar que lo más importante de este cambio normativo no es la resolución en sí, sino los anexos están siendo creados para acompañarla. Dichos anexos contienen los términos de referencia para las sustracciones, es decir, la letra menuda.
Por el momento, —y en virtud del parágrafo transitorio del artículo 8— los anteriores anexos seguirán vigentes hasta que se expidan unos nuevos, para ello, la entidad tiene un plazo de 6 meses. Sólo entonces veremos el alcance real de esta resolución.
Rugby en reservas forestales
Ya hay empresas mineras celebrando la decisión del Ministerio de Ambiente. Entre ellas, la canadiense Rugby Mining Limited, pues esta modificación beneficia a su proyecto Cobrasco, un pórfido de cobre y molibdeno ubicado a 35 kilómetros al norte de Quibdó.
El 7 de febrero la empresa canadiense emitió un comunicado de prensa, en el cual afirma que: “La exploración detallada ha sido facilitada por una resolución del 28 de enero de 2022 respecto de los procesos de sustracción de reservas forestales en Colombia. Éste permite que se adelante la exploración mineral, incluyendo perforaciones, sin el oneroso proceso de sustracción de bosque: un proceso que equivalía a un cambio de uso de suelo incluso antes de que un proyecto hubiese probado ser viable”.
Un portal de noticias del sector minero advierte en uno de sus artículos recientes que el proceso de exploración podría comenzar en junio de este año, siempre y cuando “Rugby esté convencida de que el bosque no se verá afectado por el programa”.
Ante las críticas, el Ministerio de Ambiente se limitó a expedir una nota de prensa, en la cual afirma que no ha recibido solicitud formal de exploración por parte de Rugby Mining Limited. Incluso, el ministerio reitera en la exclusión de actividades detallada en el artículo 5 de la nueva resolución.
En entrevistas a medios, Francisco Cruz ha enfatizado que actividades como la minería, igual requieren de una licencia ambiental posterior, pero no ha respondido satisfactoriamente para qué su cartera, que se supone debe velar por la protección ambiental, tomó la decisión de expedir esta resolución.
Conservar produciendo, producir conservando
Eslóganes como este están detrás de los sutiles cambios de normativa. Estos son reiterativos en la discusión ambiental, y son un vehículo retórico ante las preguntas difíciles. ¿Cómo se puede compatibilizar el uso del agua con determinado proyecto? ¿Para qué flexibilizar si se pretende conservar? ¿Por qué se enferman las comunidades alrededor de este otro proyecto?
Las metas son muy abstractas, por ejemplo, prometen que el 30 % del país tendrá “alguna figura de protección” para 2022. Esto, además de ser vago y meramente declarativo, da la sensación de que las áreas protegidas aumentan con una especie de osteoporosis normativa, en donde cada vez más, con normas como esta, pueden colarse amenazas para la funcionalidad de las mismas.
A lo que responden “No es esto o lo otro, es esto y lo otro”, “Nuestra prioridad es el ambiente”, etc. Estos mantras, repetidos hasta la saciedad están desprovistos de significado. Estas premisas se desmoronan ante el más leve razonamiento técnico, pues quienes las usan saben que existen elementos mutuamente excluyentes y afectaciones no mitigables.
Si quisiéramos caer en lo mismo, podríamos responder a las flexibilizaciones regulatorias y las declaratorias de áreas protegidas cada vez más débiles que “se declara afectando y se afecta declarando”.
Ante las preguntas difíciles en medios, Francisco Cruz reiteró que Colombia pretende conservar el 30% de las áreas continentales y marinas del país con la Estrategia 30×30, y que esto es una excelente noticia. Lo mismo fue anunciado por Iván Duque en el marco de la COP26.
Lamentablemente, la otra cara de la moneda muestra instituciones débiles técnicamente, discusiones que se han querido evitar, y flexibilización de procedimientos como la que es objeto de estas líneas.
Las metas son muy abstractas, por ejemplo, prometen que el 30 % del país tendrá “alguna figura de protección” para 2022. Esto, además de ser vago y meramente declarativo, da la sensación de que las áreas protegidas aumentan con una especie de osteoporosis normativa, en donde cada vez más, con normas como esta, pueden colarse amenazas para la funcionalidad de las mismas.
La discusión sobre áreas vs. funcionalidad fue dada en el marco del conflicto ambiental por la reserva Van der Hammen y la propuesta de ‘corredores’ estilo Parque El Virrey con la que pretendían sustituirla. Dicho sea de paso, jamás fue tomada en cuenta ¿podemos acaso esperar algo diferente? Demostrado está que no.
¿En qué momento se determina que una reserva pierde su función protectora? ¿Cuál es la escala de análisis que usan? La mayoría de reservas de ley segunda son muy extensas. Alguien podría sostener, mirando los mapas muy de lejos, que el propósito general de una reserva no se comprometería en la sustracción de una parte de su área para un proyecto de gran minería, mientras otra persona podría concluir lo contrario si realiza el análisis a escala local. De este modo, la interpretación, la discrecionalidad y el riesgo de corrupción aumentan y puede convertirse en un detonante de conflictos ambientales.

Conclusiones
Todo parece indicar que la nueva resolución contiene algunos puntos preocupantes:
- la reducción del tiempo en la toma de decisiones,
- la exclusión de algunas actividades específicas del trámite de sustracción,
- las cesiones,
- las ampliaciones,
- los cambios de solicitante, y, sobre todo,
- las celebraciones de algunas empresas.
Sin embargo, los nuevos términos de referencia están por venir, y este es, tal vez, el proceso más importante de esta resolución. Así que habrá que estar atentos a lo que allí se consigne y realizar las observaciones pertinentes, si realmente las instituciones propician espacios para ello.
1 Comentario
[…] de ZFA de Áreas Protegidas –SIDAP Caldas. Por: Fundación Grupo HTM. (2014).La nueva resolución que pone en riesgo las reservas forestales. Por Andrés Ángel. Razón Pública. Bogotá, febrero 27, […]