La nueva ley sobre desmovilizados: ni verdad, ni justicia ni reparación - Razón Pública
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La nueva ley sobre desmovilizados: ni verdad, ni justicia ni reparación

Escrito por Michael Reed
M1chael Reed

M1chael ReedPaola RoseroCon el pretexto de sacar del limbo a los 30 mil desmovilizados, el gobierno Santos promovió la ley 1424. Esta ley tiende una cortina de humo sobre los crímenes de los paramilitares, obstruye la justicia, desconoce los derechos de las víctimas, está basada en cifras falsas y es una mala copia del modelo que en Sudáfrica… tampoco funcionó.

Michael Reed* Paola Rosero**

Un anuncio pomposo

0108El 29 de diciembre pasado el presidente Santos sancionó la Ley 1424, "por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones" [1]. 

Esta ley tuvo un trámite veloz en el Congreso y su reglamentación está siendo preparada por el gobierno, pero su constitucionalidad es objeto de análisis por parte de la Corte, ante una demanda presentada por dos congresistas y varias organizaciones sociales. 

La Ley 1424, también conocida como "ley de beneficios judiciales para los desmovilizados", promete entregar verdad, justicia y reparación a las víctimas de los paramilitares. También se dice que es la solución de todos los problemas jurídicos para más de 30.000 desmovilizados. La verdad: no es ni lo uno ni lo otro. El nombre de la ley es rimbombante, su contenido desilusiona. 

Grandes beneficios, pequeños compromisos 

La ley, adoptada sin mayor debate, busca resolver la situación jurídica de los paramilitares desmovilizados que no fueron postulados a Justicia y Paz y a quienes no se les aplicaron las figuras previstas en leyes anteriores que fueron declaradas inconstitucionales -es decir: (a) amnistía impropia o indulto en el marco de la Ley de orden público, o (b) principio de oportunidad modificado para aplicarse en forma masiva. 

Esta nueva ley exige que los desmovilizados entreguen su verdad a cambio de un beneficio judicial: la suspensión de la privación de libertad (sea esta con fines preventivos o de pena). El mecanismo es paralelo al sistema penal de Justicia y Paz, abandona las formas judiciales y vuelve a centrar toda la atención en la versión de los perpetradores. 

La nueva ley propone que no pasen un día en la cárcel los paramilitares que sean o puedan ser objeto de procesos penales por cuatro delitos: concierto para delinquir (simple o agravado), utilización ilegal de uniformes o insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal. 

Los beneficios de la ley son: suspensión de las órdenes de captura, suspensión de la detención preventiva y suspensión de la pena privativa de la libertad. Las personas que se acojan a esta ley serán eventualmente condenadas por uno o varios de estos delitos, pero no pagarán prisión. La ley también beneficia a desmovilizados que cuentan con sentencia condenatoria previa. Para ellos, el beneficio es la reducción a la mitad de la pena privativa de la libertad. 

A cambio de un tratamiento tan favorable, el individuo debe firmar un acuerdo con el presidente de la República o su delegado ratificando su compromiso con el programa de reinserción y manifestando que contribuirá "al esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley (…), el contexto general de su participación, y todos los hechos o actuaciones de que tenga conocimiento en razón de su pertenencia" a esos grupos. 

Impunidad garantizada

La autoridad que controla los beneficios judiciales no es la autoridad judicial. Al igual que en el régimen de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), el poder ejecutivo decide quién entra y quién no. Pero aquí, incluso pide al poder judicial que les otorgue los beneficios. 

Si bien la autoridad judicial -el fiscal, el juez de conocimiento o el juez de ejecución de penas- pone su firma en la concesión del beneficio, lo hace bajo solicitud del Ejecutivo y tiene un plazo de tan sólo diez días. Es decir, lo hace bajo órdenes y presión de tiempo, que no le permitirá investigar autónomamente, lo cual implica desconocer el régimen de separación de poderes que se establece en la Constitución. 

La ley no determina las condiciones para la confesión del desmovilizado, es decir no aclara si la narración será pública o no; si se permitirá la contradicción por parte de los interesados o de las víctimas; si existirá algún tipo de verificación de lo dicho. 

Se limita a establecer "un mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica", pero no lo define, ni determina su mandato ni sus métodos de actuación. Es un misterio que va ser definido unilateralmente por el Ejecutivo. 

Lo más grave de este diseño: la información que brinde el individuo "no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros". Intencional y explícitamente la verdad se sustrae de la administración de justicia, no importa lo que diga el individuo. 

Esta es una nueva forma de deposiciones cuasi secretas. Los perpetradores narrarán sus verdades, sin que exista un mecanismo de confrontación a esas versiones y sin que el perpetrador enfrente riesgo alguno de sufrir consecuencia por lo narrado. El perpetrador podrá contar y contar, sin control de realidad y sin consecuencias. 

Burla a la "justicia transicional"

La justicia transicional se esparció por Colombia como una moda, como por arte de magia, o al menos lo ha hecho el término como tal. La justicia transicional se tornó en una referencia común, como una justicia mística que lo resuelve todo. 

El problema radica en que la justicia transicional no es una forma especial de justicia y no ofrece fórmulas ni soluciones fáciles. Es una respuesta pragmática para enfrentar la comisión masiva y sistemática de atrocidades. Busca brindar reconocimiento a las víctimas y hacer frente a los procesos de negación que se instalan en las sociedades sometidas a la violencia masiva. 

La justicia transicional no es un fenómeno declarativo ni nominativo. El sentido de las medidas aplicadas sólo se adquiere a través de un proceso participativo, de fuerte contenido democrático. El ejercicio nominativo no tiene efecto, si el proceso no está revestido de sentido social. 

Esta nueva ley fue justificada bajo el paradigma de la justicia transicional. Sin embargo, los mecanismos previstos no contribuyen a los fines propios de la justicia transicional. Aunque la ley evoca pomposamente en su título la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, no prevé la manera cómo las víctimas tendrán participación. Estas, sencillamente, no están. Se les invoca, pero no se prevén mecanismos para materializar sus derechos. 

Así, con la aplicación de la Ley 1424 no se materializará el núcleo esencial de los derechos de las víctimas. Por el contrario, parece ser más efectiva para aquellos que buscan reducir estándares de derechos humanos, que para quienes buscan defenderlos. 

Aprender del pasado

Si bien es importante buscar salidas para un número importante de desmovilizados que no fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz, primero deberían resolverse los problemas que en la actualidad enfrentan el proceso de desmovilización y reinserción y el proceso penal especial de Justicia y Paz. 

Antes de abrir este nuevo escenario confesional, sería deseable reflexionar sobre los errores cometidos en el sistema confesional de Justicia y Paz para no repetirlos o agravarlos. Hacer justicia o satisfacer los derechos de las víctimas a través de las verdades controladas y de la voluntad de los verdugos no responde al sentido común. 

Beneficios, sí

En principio, no hay ninguna objeción de fondo a la concesión de beneficios judiciales a aquellas personas que no hayan cometido crímenes graves y que se comprometen con el orden legal. De hecho, el derecho internacional humanitario invita a que las autoridades los concedan a la cesación de hostilidades, en consonancia con las obligaciones internacionales de los Estados 

Lo que no se puede hacer es operar bajo una penumbra o un velo de ignorancia. Hay que saber a quién se le están concediendo semejantes beneficios, tener claro por qué y a cambio de qué se conceden. 

El éxito de un proceso de entrega de beneficios judiciales depende de que se actúe de manera estratégica e intencional. Es necesario saber cuál es el universo potencial de beneficiarios y cómo está compuesto. No se debe proceder sobre la ignorancia. La información precisa le brindaría al proceso transparencia y justificación. 

Hay que tener certeza de que no se concederán beneficios judiciales a un criminal de guerra y hay que sacar provecho de la entrega de las clemencias, exigiendo información que pueda impulsar la causa de la justicia en contra de aquellos que se resisten a deponer las armas o que delinquen desde los escritorios. 

Pero no así

¿Quién recibiría los beneficios de la Ley 1424? No sabemos. Esa es la cruda verdad. El proceso de desmovilización paramilitar sigue sumido en el misterio y en el encubrimiento. No es muy claro en dónde están los mandos medios, no es muy claro en dónde están todos los desmovilizados, no es muy claro si todos los desmovilizados eran paramilitares, no es muy claro si los que se desmovilizaron en un lado actuaban en esa región o en otra. En fin: nada es muy claro.

Desafortunadamente, en el caso colombiano, no se procede de manera estratégica ni transparente. 

Soluciones ignoradas

Según la cifra sustentada por el gobierno, se beneficiarían de la Ley 1424 más de 30.000 desmovilizados que se encuentran en el "limbo jurídico". Se plantea una "sin salida", para justificar respuestas extraordinarias bajo el estado de necesidad. Se inflan los números para dar la sensación de que es un problema generalizado. 

Antes que un "limbo jurídico", se puede decir que lo que se originó fue un impasse político, pues salidas jurídicas existen, aunque no gusten. Los 30.000 "desmovilizados" deberían haber sido investigados y judicializados por la justicia ordinaria, con la posibilidad de ser acreedores de beneficios judiciales por colaboración eficaz o confesión. Podrían ir a Justicia y Paz y cumplir penas de 5 a 8 años por todos los delitos cometidos en relación con su pertenencia al grupo armado ilegal. O, podrían someterse individualmente y ser considerados en el marco del principio de oportunidad. 

De hecho, el principio de oportunidad bien aplicado podría convertirse en una respuesta para aquellos desmovilizados que no son responsables de delitos graves, pero que tienen información valiosa que aportar a otras investigaciones penales. 

Cifras infladas

Los números presentados por el gobierno no son consistentes ni comprensibles. Un sencillo ejercicio de depuración numérica es prueba fehaciente:

  • Se desmovilizaron un poco más de 31.000 supuestos paramilitares. Esta es la cifra base que se debe purgar para llegar al dato aproximado de a quién se le deben aplicar beneficios judiciales.
  • Un poco más de 4.000 paramilitares fueron postulados a Justicia y Paz; en principio, no son elegibles para estos beneficios judiciales.
  • Hay miles de paramilitares que hacen parte de la reconfiguración o conformación de grupos armados organizados.
  • Hay miles de paramilitares desmovilizados que fueron recapturados después de la desmovilización por la comisión de delitos violentos.
  • Hay miles de paramilitares que han muerto (violentamente).
  • Y hay miles de paramilitares de los cuales no se tiene rastro: se desmovilizaron, pero no siguieron la ruta de reintegración.

Estas simples referencias demuestran que no podemos estar hablando de los 30.000 excombatientes que presenta el gobierno para justificar la urgencia. Además, hay algo más de 17.000 paramilitares que ya fueron acreedores de beneficios judiciales antes de los pronunciamientos de la Corte, que declararon la inconstitucionalidad de dicho trato. 

La ruta deseable

El interés público aconsejaría iniciar con la concesión de beneficios judiciales de manera gradual, y concentrarse sobre el reducido grupo de desmovilizados que han demostrado estar irrevocablemente comprometidos con la vida civil, para que se establezca prima facie que no son responsables de delitos atroces. 

Antes de seguir especulando sobre las cifras, es importante desarrollar un ejercicio de mapeo técnico para determinar el potencial universo de beneficiarios. Hay que desarrollar una herramienta de tamizaje, para saber a quién se le deben extender beneficios. 

La Fiscalía General de la Nación es la entidad mejor posicionada para hacer esta determinación, no el Ejecutivo. Además, este mapeo podría cualificar el ejercicio de postulación a la Ley de Justicia y Paz. Es hora de garantizar que sí estén todos los que deben estar. 

La ruta debe ser reflexiva y deben ponderarse las consecuencias de las acciones adoptadas, tanto para este proceso de desmovilización como para futuros procesos. El éxito de futuras iniciativas de negociación de paz depende, en parte, de corregir la improvisación y las continuas emergencias del proceso de desmovilización paramilitar. 

Sudáfrica: un modelo dudoso y mal copiado

La Ley 1424 parece haber sido mal copiada sobre el modelo de sistema confesional de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) de Sudáfrica. Aunque es común presentar una visión idílica del proceso sudafricano, éste ha sido problemático y está bajo constante cuestionamiento. 

En Sudáfrica, las personas optaban voluntariamente por el mecanismo de la confesión, incentivadas por amnistía. El organismo a cargo, el Comité de Amnistías de la CVR, contaba con fuentes para contrastar la narración de los perpetradores. Además, estas narraciones eran públicas, sus principales apartes eran transmitidos por la televisión nacional, y las víctimas podían contradecir o corroborar lo que decían los verdugos. 

El Comité de Amnistías escudriñó cuidadosamente las solicitudes recibidas y aceptó un porcentaje muy reducido: de las 7.112 solicitudes recibidas, sólo aprobó 849 amnistías, menos del 12 por ciento. 

La oferta de amnistías motivó a muy pocos a confesar, puesto que no existía una medida o una forma de castigo que amenazara con afectar la vida de aquellos que optaban por mantenerse al margen del proceso. 

La debilidad del aparato estatal, la falta de diligencia en las investigaciones penales y el poder sostenido de los perpetradores más influyentes llevó al fracaso del mecanismo. Las confesiones produjeron una verdad fragmentada, propia de aberraciones personales y abuso de autoridad. 

Dado el fracaso del mecanismo confesional sudafricano, la CVR hizo un llamado para que se adoptara una estrategia vigorosa de persecución penal en todos los casos en los cuales no se dictó amnistía. Hasta la fecha, esta es una tarea pendiente del Estado sudafricano. 

La experiencia sudafricana ilustra la necesidad de contar con una lógica de zanahoria y garrote al establecer un mecanismo confesional. Sin una amenaza cierta de que el aparato investigativo establecerá responsabilidades, los perpetradores abusarán del mecanismo confesional. La Ley 1424 es una triste y pobre copia de un modelo que falló. Y el aparato investigativo colombiano no demuestra ser una amenaza real en contra del crimen organizado. 

La verdad que se establecerá cuenta únicamente con el relato de los victimarios, las deposiciones no serán públicas, no hay mecanismos de contraste previstos en la ley, y el aparato de justicia ha sido marginado. 

Ley para obstruir la justicia 

Como dijimos arriba, el segundo inciso del artículo 4 de la Ley 1424 establece que la información que surja en el marco de los acuerdos no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del desmovilizado, ni contra terceros. Esta disposición se configura como un mecanismo de obstrucción a la justicia.

Si en el marco de las declaraciones se brinda información sobre graves violaciones de los derechos humanos, o sobre la interacción del grupo ilegal con autoridades civiles o militares, el Estado está en el deber de investigar y condenar a los responsables. 

Así, al pretender que surja la verdad de los acuerdos de la Ley 1424, pero que en ningún caso ésta pueda servir como prueba contra los desmovilizados o contra terceros, se están instalando obstáculos para la debida diligencia en las investigaciones de criminalidad compleja comprometida con la comisión de violaciones graves de derechos humanos. 

El esquema confesional, aislado intencionalmente del aparato de justicia, produce una pérdida de oportunidad para procesar formalmente evidencia que podría aportar al desarrollo de una investigación sistemática que facilite el desmonte de aparatos de poder bien organizados, que siguen vigentes en muchas zonas del país, y que conduzca al esclarecimiento de muchos crímenes hoy en la impunidad. 

En otro sentido, la norma sugiere que los particulares que cumplen funciones públicas y los funcionarios del Estado que escuchen las confesiones ignoren su deber de denuncia de delitos, desconociendo el ordenamiento interno. Además de una oportunidad perdida, el nuevo marco paralelo a Justicia y Paz podría favorecer la impunidad de delitos graves. 

*Michael Reed. Director del Centro Internacional para la Justicia Transicional en Colombia, consultor en derechos humanos y asuntos humanitarios en América Latina, Asia y África. 

*Paola Andrea Rosero Jiménez. Investigadora especializada del Área de Justicia del ICTJ Colombia, fue investigadora del Centro Internacional de Toledo para la Paz y abogada asesora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Proyecto OIT. 

 

Notas de pie de página

[1] Acceder al texto de la ley 1424, haciendo click aquí.

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