El Ministerio de Ambiente anunció que la nueva delimitación de Santurbán estará lista en diciembre. ¿Protegerá el páramo o favorecerá a los mineros?
Erwing Rodríguez-Salah*
El año de Santurbán
La delimitación del páramo de Santurbán que hizo el gobierno Santos el 2014 fue fruto del interés en facilitar las actividades mineras, y no en proteger el agua que la región necesita para su vida y desarrollo.
En ese momento califiqué la Resolución 2090 de 2014 como una medida tramposa en favor de la minería. En efecto, la resolución desvirtuó el concepto de integralidad del páramo y delimitó Santurbán con el propósito de legalizar a las mineras en la zona. En mi concepto, fue el engaño más grande en la historia ambiental del país.
Por eso, bajo el liderazgo de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, en julio de 2015 interpusimos una acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente. La tutela fue fallada por la Corte Constitucional en la sentencia T-361 de 2017. Allí, la Corte consideró que la Resolución 2090 vulneró nuestro derecho a la participación ambiental y exigió al Gobierno una nueva delimitación del páramo de Santurbán.
El plazo para definir la nueva delimitación vencía este 16 de julio. Sin embargo, el pasado 9 de julio, el ministerio de Ambiente presentó un nuevo cronograma para cumplir con la sentencia mencionada y anunció que dará a conocer la nueva delimitación de Santurbán el 18 de diciembre de este año.
Como la sentencia T-361 no prohibió otorgar licencias ambientales mientras se delimita el páramo, es muy posible que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgue permisos para la explotación minera en Santurbán o en sus inmediaciones antes de esa fecha.
Por todo lo anterior, este será el año más importante en la historia del páramo de Santurbán. Es probable que, al terminar el año, sepamos si dio frutos nuestro intento de proteger el agua de las futuras generaciones y de garantizar la futura competitividad regional.
¿Qué ha pasado?
Si el Gobierno hubiera cumplido con sus deberes en materia de protección ambiental, nunca hubiera sido necesario llegar a instancias judiciales.
Pero la delimitación que se hizo en 2014 fue consecuencia de lo que podríamos llamar un “teatro del absurdo”. Esta es la cronología de lo que sucedió:
- En 2009, la minera canadiense Greystar solicitó la licencia ambiental para su proyecto de explotación a cielo abierto Angostura en el corazón de Santurbán.
- La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) Santander coordinó la movilización de toda la sociedad santandereana en defensa del agua, y detuvo la explotación minera a cielo abierto en Santurbán.
- En 2011, la gran marcha de Fenalco convierte la discusión sobre Santurbán en un debate nacional, y da comienzo a otras multitudinarias marchas para exigirle al Gobierno que cumpla sus deberes en materia ambiental.
- En 2011, Greystar desiste de su proyecto, y el Ministerio de Ambiente niega la licencia ambiental mediante la Resolución 1015 de 2011.
- En 2012, la revista Semana, en un artículo titulado “Páramo Santurbán en el limbo” denunció que “la Contraloría asegura que las mineras no dejan entrar a sus técnicos”.
- Mientras tanto, representantes del Gobierno Nacional afirmaron que las mineras en Santurbán tenían derechos adquiridos.
- En 2014, el Gobierno Santos expidió la Resolución 2090, con graves vacíos técnicos: sin argumentos científicos, el Gobierno se divorció del criterio del Instituto von Humboldt y escindió más de 30.000 hectáreas de lo que se consideraba páramo, una cifra muy similar a las concesionadas en títulos mineros en Santurbán.
Este será el año más importante en la historia del páramo de Santurbán.
Además, la Resolución 2090 contempló una zona de restauración en donde se puede hacer minería. Como si fuera poco, aunque los accionantes solicitamos los estudios sociales y económicos en los cuales se soportó la delimitación, jamás nos los dieron a conocer, como lo reconoció posteriormente la sentencia T-361.
![]() Foto: Alcaldía de Bucaramanga |
- En 2017, representantes del Gobierno afirmaron que el proyecto Soto Norte, de la empresa emiratí Minesa, está por fuera de la línea de páramo que definió la Resolución 2090, aunque ésta ya había sido declarada viciada por la Corte Constitucional.
- El año pasado, la ANLA aceptó la solicitud de desistimiento de Minesa, el mismo día que fue radicada. Con esa decisión, la ANLA desconoció el antecedente de Greystar, que desistió de su proyecto Angostura, pero cuyo desistimiento fue negado por el Ministerio de Ambiente.
- En enero de 2019, Minesa presentó su segundo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para su proyecto Soto Norte.
Puede leer: Páramo de Santurbán: ¿por qué la empresa minera desistió de su proyecto?
A pesar de todas estas discusiones, la legislación ambiental vigente es clara en que cualquier proyecto minero por encima de las bocatomas de los acueductos metropolitanos de Bucaramanga y Cúcuta es inviable. Por lo tanto, cualquier actividad minera en Santurbán o en sus ecosistemas circunvecinos es ilegal.
Lo anterior se desprende de:
- la Ley 99 de 1993, con su principio de precaución;
- del Decreto 2372 de 2010 sobre áreas protegidas;
- del Decreto 3930 de 2010 sobre usos del agua, su ordenamiento, y vertimientos;
- y el mandato constitucional de las sentencias C-035 de 2016 y T-361 de 2017 de la Corte Constitucional.
¿Qué sigue?
Es posible que la anterior cadena de sucesos termine de forma trágica para las presentes y futuras generaciones, y que el Ministerio de Ambiente ratifique la Resolución 2090 a favor de los mineros.
Para evitarlo, el primer debate debe darse con el Gobierno: si este cumpliera sus deberes constitucionales, las mineras no podrían vendernos el sofisma absurdo de la “minería bien hecha” en nuestros páramos.
Las mineras llegan hasta donde el Estado lo permite. En nuestro caso, la pasividad del Estado ha hecho que las mineras lleguen hasta donde la sociedad civil organizada lo permite. Ante la omisión de las autoridades, los ciudadanos hemos tenido que asumir la protección del agua y los páramos.
Con espíritu propositivo, y dentro de los alcances del derecho fundamental a la participación ambiental, los accionantes de la tutela por la que se profirió la sentencia T-361 formulamos la Propuesta Alternativa de Delimitación de Santurbán. En ella, incluimos estudios imprescindibles a la hora de delimitar un ecosistema, como estudios hidrológicos e hidrogeológicos, que obvió la engañosa delimitación de 2014.
Teniendo en cuenta que los estudios hidrológicos e hidrogeológicos no se hacen de la noche a la mañana —pueden tardar entre cinco y diez años—, es positivo que el Ministerio de Ambiente haya pedido otra prórroga para hacer una delimitación bien hecha.
Lea en Razón Pública: La minera invisible que amenaza al páramo de Santurbán.
Hoy, el Ministerio de Ambiente tiene dos caminos.
- Hacer una delimitación bien hecha, rigurosa desde el punto de vista técnico-ambiental y que incluya los estudios hidrológicos e hidrogeológicos contemplados en nuestra Propuesta Alternativa de Delimitación.
- O hacer una delimitación política que favorezca los intereses particulares de los mineros, y que ratifique o cambie poco la delimitación de la Resolución 2090.
Ante la omisión de las autoridades, los ciudadanos hemos tenido que asumir la protección del agua.
El ministro de Ambiente y geólogo, Ricardo Lozano, ha reconocido que “el de Santurbán no fue un mapa de páramos hecho para su conservación, sino un mapa hecho también por mineros para su explotación” y que “la delimitación de un páramo se hace con base en los factores físicos y biológicos que lo conforman, no en los factores sociales o económicos que lo afectan”.
![]() Foto: Alcaldía de Bucaramanga |
Ojalá que el ministro recuerde estas afirmaciones y esté de acuerdo todavía en que una delimitación como la que se hizo en Santurbán, sin estudios hidrológicos e hidrogeológicos, no puede ser aceptada de ningún modo en Colombia.
En la sentencia T-361 la Corte Constitucional consideró que para no dejar desprotegido el ecosistema de Santurbán mientras el Ministerio expedía la nueva delimitación, la Resolución 2090 sigue vigente.
Le recomendamos: ¿Minería en Santurbán? Una visita al proyecto Soto Norte.
Por eso, como ya se mencionó, la ANLA puede otorgar licencias ambientales para la explotación minera hasta que el Ministerio de Ambiente no expida la nueva delimitación de Santurbán. Pero el ministro de ambiente puede impedirlo y procurar que no se otorgue ninguna licencia hasta que no se expida la nueva delimitación.
Como se ve, estamos en manos del Ministerio de Ambiente: de nada servirá la nueva delimitación de Santurban si se autorizan proyectos mineros por encima de las bocatomas de nuestros acueductos metropolitanos. De ser así, el páramo y las personas y animales que dependen de él serán los más afectados.
* Líder cívico y uno de los accionantes de la tutela que dio origen a la Sentencia T-361 de la Corte Constitucional.