La matanza en Putumayo: los derechos humanos, los menores y población
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La matanza en Putumayo: los derechos humanos, los menores y la población civil

Escrito por José Gregorio Hernández
La matanza de Putumayo

El Estado tiene el deber y el derecho de utilizar la fuerza militar, pero con plena sujeción a lo que mandan la Constitución y los tratados internacionales.

José Gregorio Hernández Galindo*

Un hallazgo escalofriante

Mediante el Auto 033 de 2021, la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) confirmó un hecho escalofriante: una investigación adelantada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas concluyó que el número de personas asesinadas en Colombia por la fuerza pública y presentadas como “caídas en combate” —en el curso de los mal llamados “falsos positivos” — fue de 6.402.

Todo un récord criminal que nos avergüenza y que en gran parte ha permanecido en la impunidad. No se ha configurado la verdad, ni la reparación, y ha brillado por su ausencia la garantía de no repetición. Tanto que, al parecer, la figura de los “falsos positivos” sigue siendo aplicada.

Matanza en El Remanso

Ahora, por ejemplo, en el contexto de un operativo militar efectuado en la vereda “El Remanso”, en Puerto Leguízamo, Putumayo, donde según información oficial habrían sido dados de baja once guerrilleros pertenecientes  a “la estructura 48” de las disidencias de las FARC.

Varios reporteros de diferentes medios de comunicación -serios y reconocidos, como lo son El Espectador, Cambio y Vorágine– conformaron una alianza investigativa y visitaron la zona, para encontrar información fidedigna acerca de lo acontecido, ya que habitantes de la localidad afirmaban lo contrario del parte oficial, y decían que varios de los muertos eran civiles que participaban en un bazar.

Los periodistas presentaron un informe, hasta ahora no desmentido, acerca del carácter civil de varios fallecidos, y sobre ostensibles irregularidades, como que el parte oficial hubiera omitido registrar que los habitantes de la vereda no atacaron a la fuerza pública, pues —como lo señaló la ONU— más de 200 personas civiles —entre ellas, niños— participaban en un bazar previamente convocado para los días 26 a 28 de marzo; los civiles fallecidos estaban desarmados; miembros del Ejército habrían movido y manipulado los cuerpos de las víctimas, algunos de los cuales aparecieron con fusiles y chalecos que antes no tenían.

Como lo había reconocido la Defensoría del Pueblo, varios civiles habían encontrado la muerte en el curso del operativo, entre ellos un gobernador indígena, un menor de edad, el presidente de la junta de acción comunal y su esposa, una mujer embarazada, por todo lo cual, a raíz del trabajo periodístico y del debate público generado, el jefe de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia, Carlos Ruiz Massieu, solicitó al Gobierno colombiano investigar el mencionado operativo.

El discurso del presidente Duque

No obstante lo denunciado en este y otros casos por organizaciones nacionales e internacionales, el presidente Iván Duque, hablando el 12 de abril ante el Consejo de Seguridad de la ONU, defendió el concepto de “Paz con legalidad”, puesto en práctica por su gobierno, y sostuvo que, en nuestro país hay “cero tolerancia” respecto a cualquier violación de derechos humanos por parte de agentes de la fuerza pública. No es precisamente lo que ha expresado la ONU, ni lo que concluyó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la visita efectuada el año pasado.

Dijo también el presidente que la operación en Putumayo fue planificada y siguió “todos los protocolos”, luego no podía haber equivocaciones como las que, al parecer, se presentaron.

Era de esperar que ese discurso presidencial fuera criticado por parte de varios miembros del Consejo de Seguridad y de organizaciones que exigen a Colombia cumplir los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, respeto a la población civil y a los menores.

El delegado ruso, al descalificar la actividad colombiana, favoreció —sin querer— a Duque, pues, dadas las graves acciones de su país en Ucrania —masacres, desplazamientos, destrucción y ataques indiscriminados contra una población indefensa—, ese vocero no era el mejor calificado para hablar con autoridad moral sobre estos asuntos. Disimuló, entonces las equivocaciones de nuestro presidente.

Desde luego, no debemos sindicar a las instituciones como tales, ni es correcto sostener que cuanto hagan o hayan hecho las fuerzas militares y la Policía Nacional haya sido violatorio de los derechos humanos. Ello sería injusto y contrario a la realidad. Mucho les debemos en materia de lucha contra las organizaciones delictivas y contra el narcotráfico.

No todo operativo militar se puede llevar a cabo, en especial si hay dudas, y las fuerzas militares deben preparar, programar y ejecutar sus acciones únicamente dentro de las reglas antedichas.

Pero tampoco podemos ocultar el sol con un dedo, ni aceptar como infalibles las afirmaciones presidenciales, que invariablemente niegan acontecimientos tan graves como el de Putumayo; los varios bombardeos, sin las debidas precauciones, que han ocasionado la muerte de niños y adolescentes; los excesos policiales de septiembre de 2020 en Bogotá; o los que tuvieron lugar durante las marchas pacíficas de 2021.

La matanza de Putumayo
Foto: Personería municipal Santiago de Cali - No todo operativo militar se puede llevar a cabo, en especial si hay dudas.

Fuerza, con sujeción a la ley   

Colombia es un Estado que se dice democrático y respetuoso de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de las garantías que aseguran la vigencia efectiva de esos derechos y de esas libertades. Aunque es legítimo y necesario que la fuerza pública, bajo la conducción de su jefe supremo, ejerza el monopolio de la fuerza para conservar el orden público, restableciéndolo si es perturbado, y que obre contra organizaciones terroristas, guerrilleras, paramilitares, narcotraficantes y delictivas comunes, no lo puede hacer de cualquier manera, sino dentro de los marcos propios de la legalidad y el respeto a las normas que integran el bloque de constitucionalidad.

El artículo 93 de la Constitución dispone que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación -inclusive durante los estados de excepción- prevalecen en el orden interno. Las fuerzas estatales están obligadas a observar —sin excepciones- los principios constitucionales e internacionales ordenados a proteger con certeza los derechos humanos, y también las reglas contempladas en el Derecho Internacional Humanitario). Además, los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con lo previsto en tales instrumentos internacionales.

No todo operativo militar se puede llevar a cabo, en especial si hay dudas, y las fuerzas militares deben preparar, programar y ejecutar sus acciones únicamente dentro de las reglas antedichas, y aplicando principios que la jurisprudencia ha destacado, como los de razonabilidad, necesidad, precaución y proporcionalidad.

Un principio fundamental del Derecho Internacional Humanitario es el de inmunidad de la población civil, según el cual, en casos de conflicto armado, están totalmente prohibidos los ataques que tengan como blanco a personas civiles que no participan en la confrontación, y también los ataques que causen daños indiscriminados a la población civil. Con mayor razón, si incluye a niños, niñas y adolescentes.

Como lo ha subrayado siempre el Comité Internacional de la Cruz Roja, en situaciones que no corresponden a la definición de conflicto armado internacional, la población civil tiene derecho a la protección, como se estipula en el artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. En caso de conflicto interno, la población civil está protegida por los principios esenciales del D.I.H. y por el núcleo prevalente e inalienable de los ordenamientos constitucionales que preservan los derechos humanos.

La Corte Constitucional ha dejado en claro que “las partes en conflicto deben distinguir, en todo momento y lugar, entre la población civil y los combatientes, siendo estos últimos los únicos a los cuales se puede atacar militarmente. En el mismo sentido, existe una prohibición según la cual las partes bélicas no pueden involucrar en la guerra a los civiles, utilizándolos como escudos o desplegando alguna conducta que los exponga ante los ataques del enemigo” (Sentencia T-280-A del 27 de mayo de 2016).

Respecto de los menores, la regla adquiere una mayor importancia, toda vez que, además de lo expresado en los instrumentos internacionales sobre principios como los de prevención, precaución, razonabilidad y proporcionalidad -que obligan a la fuerza pública a corroborar si hay o no menores en los lugares que son objetivo de un bombardeo-, está el postulado del artículo 44 de la Constitución: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Durante los últimos años, han sido varios los casos donde la población civil se ha sido afectada en el curso de bombardeos y operaciones militares. Quienes adoptan las decisiones han debido aplicar escrupulosamente los principios enunciados, y no lo han hecho.

El Estado colombiano y todos sus órganos están obligados a cumplir lo pactado en instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, a observar sus cláusulas, a proteger los derechos que consagra, y a acatar los fallos proferidos por tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es un error expresar, como lo han hecho algunos congresistas, que las sentencias de ese tribunal internacional son “intromisiones” en la actividad de órganos internos. Por el contrario, prevalecen y deben ser cumplidas.

Si nos decimos respetuosos de la Constitución, de los Tratados, de los menores y de la población civil, que sea de verdad: respetemos.

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