En medio del despelote institucional y la confusa reforma del “equilibrio de poderes”, sigue avanzando la idea de un tribunal sin mejores garantías que la penosa Comisión de Acusaciones. Mejor limitarse a eliminar la reelección.
Juan Manuel Charry Urueña*
Los males de la reelección
Sabemos bien que nuestro sistema de gobierno es demasiado presidencialista. Y esto se vio acentuado con la reelección, que no solo prolongó la permanencia del titular en el cargo, sino que
- Aumentó su influencia sobre la composición de otros órganos del Estado, como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación o el Banco de la República. De esta manera tiende a imponerse la visión del gobierno nacional sobre todas las instancias del Estado, y se pierde la saludable alternancia en la conducción de aquellos otros organismos.
- Por otra parte el presidente en trance de reelección puede emplear su influencia y la llamada “mermelada” para favorecer la elección de ciertos congresistas y conformar mayorías a partir de las cuotas burocráticas y la ejecución presupuestal. Más aún: el Congreso – que debería ser el centro del sistema político – carece de iniciativa de gasto y ejerce precariamente sus funciones de control. Bajos esas circunstancias la iniciativa legislativa y constitucional proviene casi exclusivamente del gobierno, el único con capacidad para impulsar el trámite y lograr la aprobación de los textos legales.
Los males de la Constitución
Para completar el cuadro, las corporaciones judiciales han venido incidiendo sobre las políticas públicas y sobre la ejecución del presupuesto mediante acciones de tutela y lan extensión o la “modulación” de sus fallos, que afectan seriamente las tareas de la rama Ejecutiva.
Esto ha convertido a las cortes (en particular a la Constitucional), en nuevos actores políticos, con los vicios y defectos que resultan de un hecho semejante: escándalos de tráfico de influencias, corrupción, carrusel de pensiones, uso indebido de bienes públicos, turismo judicial, rotación entre cortes, choques de trenes, recomendación de parientes o amigos ante otros órganos judiciales y de control….
Por su parte los organismos de control -cuando no giran en la órbita del presidente- cumplen el papel de la oposición en una sociedad polarizada: es el caso del actual procurador en relación con el proceso de La Habana. Y algo similar ocurre con la Fiscalía, que también se ha convertido en un órgano con discutible independencia y baja credibilidad.
Peor aún: bajo el nuevo diseño se pierden las funciones de control político
Ahora el presidente y su gobierno dirigen una agenda legislativa sin mayores controles políticos por parte del Congreso y con enormes dificultades de ejecución, donde intervienen las corporaciones judiciales a través de sus acciones constitucionales. Los órganos de control funcionan según la coyuntura y los intereses políticos… Del desajuste generalizado solo parece salvarse el Banco de la República en el manejo de la moneda y la inflación.
El panorama anterior es consecuencia de la ingenuidad de los constituyentes de 1991, que creyeron que los jueces enaltecerían la política, y de la desconfianza del Congreso, que los sometió a controles excesivos. El resultado fue un presidencialismo renovado, el envilecimiento de la justicia y el desprestigio del Congreso.
![]() Sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional de Colombia |
Magistrados sin control
Los escándalos de la justicia llevaron al primer gobierno Santos a intentar una reforma constitucional sobre la materia. Lamentablemente se incurrió en el error de tratar de concertar la reforma con los magistrados de las altas cortes, lo cual llevó a un conjunto de normas perversas que extendían privilegios y favorecían intereses particulares.
Finalizado el trámite del acto legislativo y advertidas la irregularidades, no tardaron en llover las críticas, ante lo cual el gobierno optó por objetarlo en sesiones extraordinarias (así esto no estuviera previsto en la Constitución), que a la postre fueron anuladas por el Consejo de Estado.
Los constituyentes de 1991, desconfiando del Congreso y creyendo ingenuamente en los efectos benéficos de la justicia sobre la política, sometieron el órgano legislativo a varios controles judiciales, como la pérdida de investidura de los parlamentarios ante el Consejo de Estado, el juzgamiento penal ante la Corte Suprema de Justicia y el control constitucional de las leyes ante la Corte Constitucional.
Como contrapartida, el Congreso ejercería el tradicional e ineficiente control político sobre los magistrados de las altas corporaciones judiciales y sobre el Fiscal General de la Nación.
Tan pronto como fueron tramitadas las primeras pérdidas de investidura, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes citó a algunos magistrados para rendir declaraciones. Uno de ellos, indignado y con lágrimas en los ojos, dijo que se trataba de una reacción indebida de los congresistas ante los controles judiciales, y en ese momento se sepultó la posibilidad de cualquier control político sobre los magistrados.
Por la misma época, la Corte Constitucional declaró inexequible la competencia del Consejo Superior de la Judicatura para investigar disciplinariamente a los magistrados de las máximas corporaciones judiciales. Con esto se borraba de tajo otra forma de control.
El cruce de competencias entre el Congreso y las Cortes, así como las limitaciones al Consejo Superior de la Judicatura, convirtieron a los magistrados y al fiscal general en sujetos sin control ni responsabilidades por sus actos.
La reforma
El desequilibrio institucional ocasionado por la reelección presidencial, los múltiples escándalos en la Rama Judicial, el descontento ante la fallida reforma a la justicia y los evidentes errores de diseño del control a los magistrados y al fiscal, llevaron al gobierno Santos II a promover una reforma constitucional para suprimir la reelección, establecer un Tribunal de Aforados para controlar a magistrados y a otros funcionarios, suprimir el Consejo Superior de la Judicatura e introducir modificaciones a la justicia.
Esta propuesta también contemplaba reformas en el ámbito político relativas, entre otros asuntos, al estatuto de los partidos, a la doble militancia, a las listas, a las suplencias y al voto preferente.
![]() Sesión del Congreso en el Capitolio Nacional. Foto: Congreso de la República de Colombia |
El tribunal
El Tribunal de Aforados está diseñado para conocer las causas disciplinarias, fiscales y penales, y para presentar las acusaciones ante la plenaria de la Cámara de Representantes. Este organismo estaría conformado por cinco miembros elegidos por la Cámara, que ejercerán durante ocho años, a partir de listas elaboradas mediante concurso por la Sala de Gobierno Judicial. Los funcionarios sujetos a este Tribunal de Aforados serán los magistrados de las altas corporaciones judiciales, el procurador, el defensor del pueblo, el contralor y el fiscal.
En síntesis, se trataría de un órgano que sustituiría a la Comisión de Acusaciones, excepto en el conocimiento de la conducta del presidente y del vicepresidente de la República.
La Comisión de Acusaciones no ha cumplido sus funciones de control político, debido al presidencialismo exagerado y a la debilidad estructural del Congreso. Sin embargo, en la propuesta del Tribunal de Aforados se mantiene inexplicablemente esta comisión, ahora para vigilar la conducta del presidente y el vicepresidente de la República, con algunas imprecisiones respecto de este último.
La sola supresión de la reelección presidencial justifica tramitar la reforma, un Tribunal de Aforados, órgano derivado del Congreso, no parece más que un pobre sustituto de la Comisión de Acusaciones
El Tribunal de Aforados tiene una naturaleza confusa, pues se trataría de un órgano de la Rama Legislativa, con funciones de control disciplinario y fiscal, así como con funciones jurisdiccionales de acusación. Peor aún: bajo el nuevo diseño se pierden las funciones de control político, que no se mencionan y que serían objeto de debate en la segunda vuelta del tramite del acto legislativo.
Para evitar interferencias del Tribunal en las funciones jurisdiccionales, recientemente se propuso que las decisiones judiciales no sean sometidas a controles, con lo cual se vaciaría de competencias al nuevo órgano y se mantendría un campo de impunidad amplio en relación con la conducta de los magistrados. Es decir, en el nuevo Tribunal subyacen aun la desconfianza y la ausencia de controles.
Si bien es cierto que correspondería al legislador precisar muchos aspectos del funcionamiento de este Tribunal de Aforados, parece que habrá grandes problemas en los asuntos de procedimiento y garantías de debido proceso, por causa de las distintas competencias de naturaleza judicial, disciplinaria, fiscal y política que le corresponderían al nuevo órgano.
Además, la pregunta de fondo sigue siendo: ¿si la Comisión de Acusaciones no ha cumplido sus funciones durante décadas (con discutibles excepciones), qué hace pensar que un órgano derivado del Congreso vaya a cumplirlas?
La reforma de equilibrio de poderes no es una reforma a la justicia. Es una reforma coyuntural e insuficiente que suprime la reelección presidencial y pretende solucionar la irresponsabilidad de los altos funcionarios judiciales al tiempo que resuelve otros problemas políticos y de administración judicial.
La sola supresión de la reelección presidencial justifica tramitar la reforma, pero la propuesta de un Tribunal de Aforados, órgano derivado del Congreso, no parece más que un pobre sustituto de la Comisión de Acusaciones, sin muchas posibilidades de cumplir con éxito sus funciones.
Si bien las competencias cruzadas de control entre el Congreso y las Cortes dan cuenta de un equivocado diseño institucional, la causa de los problemas no está allí sino en el sistemático debilitamiento de un Congreso sobrecontrolado por un presidencialismo renovado y un activismo judicial sin controles.
¿Y todavía hay quiénes creen que no es necesaria la convocatoria a una Asamblea Constituyente para la reforma a la justicia?
*Abogado constitucionalista, ex decano de la Facultad de Derecho Universidad del Rosario. jcharry@charrymosquera.com.co y
@jmcharry