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La justicia restaurativa bajo el gobierno Petro

Escrito por Sebastián Zuleta
restaurativa bajo el gobierno Petro

El ministro de justicia anunció medidas en materia de justicia penal que irían en contravía del sistema actual, altamente punitivo. Qué implican esas medidas y qué se necesita para llevarlas a la práctica.

Sebastián Zuleta*

¿Restaurar o castigar?

A raíz de los pronunciamientos del nuevo ministro de justicia, Néstor Osuna, han surgido diversas interpretaciones sobre el significado de la justicia restaurativa:

  • Para algunos, es la ausencia de sanciones penales y privativas de la libertad.
  • Para otros, se trata de un tipo de justicia “suave” que antepone la resocialización del agresor a los derechos de las víctimas a la justicia y la reparación.
  • Otros entienden que se trata de un paradigma alternativo a la justicia retributiva que pretende reconstruir las relaciones entre el agresor y la víctima y que antepone el carácter reparador de la sanción por el delito cometido, cuya razón de ser es el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

Todo lo anterior nos remite a dos asuntos sumamente complejos:

  • Qué consideran los colombianos que es justo y qué consideran una respuesta justa ante los hechos criminales o delictivos. Aquí debe notarse que la cultura colombiana tiende a ser altamente punitiva y no restaurativa o reparadora.
  • La ausencia de los paradigmas alternativos de justicia en la formación de los operadores judiciales y su consecuente propensión a valorar los hechos que atañen a la administración de justicia desde la perspectiva punitivista.

La Suffolk University de Boston define la justicia restaurativa como “un término amplio que abarca un creciente movimiento social que busca institucionalizar enfoques pacíficos frente al daño, la resolución de problemas y las violaciones de los derechos legales y humanos. Los enfoques restaurativos buscan balancear las necesidades de la víctima, del agresor y de la comunidad a través de procesos que preservan la seguridad y dignidad de todos.”

Un cambio cultural profundo

La investigación académica y la práctica profesional en la materia han identificado cuatro grandes campos de aplicabilidad del paradigma de la justicia restaurativa, a saber:

  1. reforma del sistema de justicia del Estado;
  2. tratamiento de jóvenes agresores y sus familias;
  3. justicia transicional o construcción de paz, y
  4. derechos de pueblos ancestrales y regeneración.

La encuesta Justicia ¿Cómo Vamos?, cuyos resultados se hicieron públicos en junio de 2021, señalaba que “el 52 % de los ciudadanos prefirieron resolver sus conflictos por ‘su propia cuenta’ y no acudieron ante algún tercero o entidad para esos propósitos.” La razón de esta desconfianza puede ser la falta de efectividad y eficiencia en la administración de justicia.

Esto muestra que las emociones suscitadas frente a la justicia oscilan entre la venganza y la apatía. Y es precisamente en este escenario donde aparece el enfoque de justicia restaurativa como una vía alternativa entre la impunidad y el castigo.

En Colombia hay desconocimiento generalizado sobre el enfoque de la justicia restaurativa y las ventajas de su aplicación tanto en el marco de la justicia ordinaria, como en los procesos de justicia transicional.

La vieja crisis carcelaria de Colombia obedece, principalmente, a un desajuste profundo entre la política criminal y a la incapacidad de resolver conflictos por vías alternativas. Además, hay una tendencia a castigar a los transgresores de la ley con penas privativas de la libertad de carácter intramural.

Lo anterior ha traído dos consecuencias nefastas para el sistema penitenciario: la sobrepoblación carcelaria y la imposibilidad de ofrecer condiciones de reclusión mínimas encaminadas a resocializar a los victimarios.

En este sentido, como bien ha señalado el ministro Osuna, necesitamos una  seria campaña pedagógica que modifique los imaginarios sobre lo que significa la justicia más allá de su carácter puramente retributivo o punitivo.

Por eso aquel proceso pedagógico debe estar acompañado de reformas constitucionales, estatutarias y legales para alinear las prioridades de la política criminal con los fenómenos delictivos que más afectan la convivencia y seguridad ciudadanas.

Asimismo, se necesitan reformas que impongan sanciones con carácter restaurativo como primera respuesta del sistema judicial y, por su nivel de afectación e importancia, puedan ser tramitadas de manera más efectiva y eficiente.

Es decir, la imposición de penas exclusivamente retributivas basadas en la privación de la libertad con carácter intramural debería ser el último recurso frente a fenómenos de criminalidad con reincidencia y de alto impacto.

Restauración en la justicia transicional colombiana

En la justicia transicional se da prioridad a la rendición de cuentas y a sancionar a los perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos, en detrimento de la reparación de las víctimas y la reconciliación.

Pero el concepto de justicia transicional ha sufrido ciertas transformaciones que tienen una característica común: la “relación cercana entre el tipo de justicia que se persigue y las restricciones políticas relevantes”. De esta manera apareció un nuevo enfoque, todavía en construcción, donde  se da más importancia a las víctimas y sus exigencias, así como a la reconciliación con los victimarios y la comunidad.

En Colombia el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (AFP) le otorgó al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) la competencia para encontrar el balance y aplicar los paradigmas retributivo y restaurativo en la administración de justicia ante graves violaciones a los derechos humanos, graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y crímenes de guerra.

En este sentido, el artículo primero transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que: “El sistema Integral hará especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización.”

Es entonces evidente que la justicia restaurativa se basa en perspectiva hacia el futuro, pues una de sus metas principales es que el victimario adquiera “conciencia acerca del daño que causó, reconociendo su responsabilidad e intentando reparar ese daño”. En este marco se inscribe el modelo de justicia transicional desarrollado en el AFP, con el propósito de poner fin a la confrontación armada y sentar las bases para la construcción de paz y la reconciliación en Colombia.

En los próximos meses, la JEP deberá imponer las primeras sanciones propias a quienes se encuentran compareciendo en los macro-casos que se adelantan actualmente.

Estas sanciones se enmarcarán en el enfoque de justicia restaurativa aplicado por la JEP y debe permitir a todos los involucrados participar y establecer diálogos para la graduación de las sanciones y alcanzar acuerdos para la reparación de los daños causados. También deberá aportar al esclarecimiento de la verdad que contribuyan al reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte de los comparecientes por la comisión de graves crímenes durante el conflicto armado.

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Foto: Senado de la República - ¿Qué consideran los colombianos como una respuesta justa ante los hechos criminales o delictivos?

Hay que apostarle a la justicia restaurativa

En Colombia hay desconocimiento generalizado sobre el enfoque de la justicia restaurativa y las ventajas de su aplicación tanto en el marco de la justicia ordinaria, como en los procesos de justicia transicional.

Las propuestas del actual gobierno para desarrollar y aplicar este enfoque en la administración de justicia resultan acertadas en la medida en que intentan dar respuesta a los problemas de fondo de la política criminal, la resolución pacífica de conflictos, la resocialización de los transgresores de la ley, así como a la reconciliación.

Sin duda alguna, la pedagogía y una comprensión común sobre las oportunidades que ofrece este tipo de mecanismos propios del enfoque de la justicia restaurativa pueden aportar a la superación de la crisis de confianza y legitimidad que aqueja al sistema de administración de justicia. Además, puede contribuir de manera esencial a la reducción de la conflictividad social y la reconciliación entre los colombianos.

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