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La justicia militar: un debate mal planteado

Escrito por Armando Borrero
justicia militar

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Armando_BorreroMás allá de los prejuicios ideológicos, hay que entender el por qué y el cómo de una justicia que en efecto sea justa es decir, que no otorgue privilegios, que conozca de veras los contextos y que no desmejore las garantías procesales para nadie. Reflexión razonada sobre un asunto que sigue y seguirá despertando controversias.

Armando Borrero Mansilla *

Debate ideológico

La justicia militar es un tema que con frecuencia cae bajo los reflectores de los medios de comunicación. Columnistas muy respetables echan su cuarto a espadas y opiniones van y vienen. Un lector avisado percibirá que es un debate ideologizado.

El punto de partida es, de manera casi invariable, una toma de posición sobre los motivos e intereses que se juegan en el proceso de definir el futuro de una jurisdicción de larga tradición en Colombia y en el mundo entero:

  • De una parte, defensas cerradas del fuero y descalificación de los oponentes como enemigos de la institucionalidad.
  • De otra, puntos de partida fundados en prejuicios o en casos escandalosos que comprometen la ética militar en materia grave.

Durante las dos últimas semanas, algunas analistas -incluso uno en esta misma revista- partían de suponer que los militares pedían la consagración del fuero para garantizar la impunidad cuando los miembros de las fuerzas delinquieran. Otros dos veían en la oposición al fuero asomarse las orejas de la subversión, ansiosa por socavar la institución armada por la vía de la guerra política.

La pregunta básica

plazas vegano podía cometer en la situación de grado, cargo y misión asignada en el Palacio de Justicia.

Un debate en estos términos es estéril. Lo primero es lo primero reza la tautología popular. Pero lo primero se ve arrinconado por lo segundo, lo tercero y las etcéteras. Un debate útil debe nacer de precisar, en primer lugar, la necesidad de una justicia propia y especializada para las fuerzas militares y para la policía nacional, cuando ésta se vea comprometida en actuaciones de corte militar. La pregunta es pues, si se necesita o no se necesita.

Aclarado esto, se puede entrar en el terreno de las justificaciones. Si se determina la necesidad, el problema de las intenciones de los interesados de uno y otro lado no es el prioritario. El problema es cómo construir una justicia militar eficaz, severa y respetada. No se puede partir de una precalificación de aparato para la impunidad. El desafío es hacerlo bien.

Por qué de la justicia militar

La justicia militar existe en la mayor parte de los Estados del mundo. Su necesidad se deriva de consideraciones arraigadas en la historia, tales como

  • la justicia implícita en el hecho de ser juzgados por quienes conocen las características extraordinarias de la actuación militar, tanto en combate como en las circunstancias de una vida institucional muy distante de las vivencias comunes de los ciudadanos corrientes.
  • en segundo lugar, para garantizar la oportunidad, porque la justicia ordinaria no puede acompañar a las tropas en sus operaciones y,
  • muy importante, el hecho de que la justicia militar fortalece un elemento poderoso de cohesión organizativa — la disciplina — sin la cual una fuerza militar no puede tener eficacia. Este último punto llama la atención sobre el hecho de que la impunidad no es funcional para la salud institucional.

Ahora bien, un conflicto irregular crea realidades diferentes de las que se viven en las guerras clásicas, más fáciles de sujetar a derecho. En éstas, la enemistad entre los combatientes es relativa. Las guerras internas suponen odios profundos y perspectivas éticas ideologizadas. La funcionalidad de una justicia militar puede verse confundida por la tendencia del conflicto a la enemistad absoluta, en la cual crece mejor la infección del “todo vale”.

Pero aún en circunstancias de enemistad profunda, la necesidad de la disciplina se mantiene: no hay cosa peor para un comandante que no saber en que andan sus subalternos. O tal vez si la hay: dar órdenes que lo dejen en manos de sus subalternos.

Jueces ignorantes

En Colombia se vive un estado de guerra muy prolongado, y la guerra exige la aplicación de un derecho de urgencia, de un derecho para situaciones extraordinarias.

El derecho internacional de los conflictos armados se ha desarrollado para atender muchas necesidades: entre otras, la necesidad de protección y la necesidad militar, ambas complementarias y no opuestas. Sobre la primera ha corrido tinta en Colombia. Sobre la necesidad militar muy poco.

En este punto aparece una razón para abogar por una justicia especializada, y es la ignorancia abismal que se aprecia en la justicia ordinaria colombiana sobre la naturaleza de la organización militar, sobre las normas que rigen las jurisdicciones y el mando, sobre las circunstancias propias de las situaciones de combate y sobre el derecho operacional.

jueces y fiscales Muchos jueces y fiscales desconocen las particulares circunstancias en las que deben operar las Fuerzas Militares en desarrollo del conflicto armado.

Y arriesgo (perdón por la primera persona) una tesis que levanta ampollas: si los fiscales y los jueces conocieran cómo funciona una estructura militar en sus normas, usos y pautas culturales vigentes en el mundo entero; si supieran de las condiciones que se viven en combate, si conocieran cómo funcionan las líneas de mando y cuál es la normatividad que rige las órdenes, y en este campo, cuáles conductas ponen en entredicho lo más profundo del honor militar, entenderían mejor dos casos ejemplares del debate colombiano de la actualidad: los casos del coronel Plazas y del cabo Támara.

Al primero se le formulan cargos y se le condena por delitos que no podía cometer en la situación de grado, cargo y misión asignada en el Palacio de Justicia y al segundo se le condena igualmente, por desconocimiento total del concepto de necesidad militar y de las circunstancias en que se producen los enfrentamientos en una guerra de guerrillas.

No hay espacio aquí para ahondar en los dos casos y en otra edición será. Baste con insistir en que no se trata de defender conductas criminales de militares que han delinquido ni extravíos institucionales en alianzas nefandas.

Se trata de no generalizar sobre las intenciones de quienes defienden el fuero, de no homogenizar la visión del militar colombiano de hoy y de conservar el equilibrio. En el mundo hay una tradición de justicia castrense eficaz, severa y respetada. Los colombianos también podemos construirla. Con los controles estrictos y las limitaciones necesarias. Pero especializada y profundamente imbuida de las mejores tradiciones y conquistas de la ética militar en Occidente.

Un fuero no es un escudo

Vale la pena insistir en que la palabra fuero, vestigio de los fueros estamentales medievales — anteriores a la modernidad — no tiene hoy el mismo alcance conceptual, y en ese sentido, una justicia militar en estos tiempos no debe estar lejos de los patrones que rigen la justicia ordinaria y de las garantías que exige el debido proceso.

ministro de defensa comision Los Ministros de Defensa y de Justicia anunciaron la decisión de escalar a nivel constitucional todo lo referente al marco legal que regula la acción de la Fuerza Pública.

Lo que se pretende destacar es la necesidad de que sea una justicia experta, ducha en el manejo del derecho internacional humanitario, conocedora del ámbito de los delitos típicamente militares y de las circunstancias específicamente institucionales en las cuales se cometen otros delitos (los relacionados o por causa del servicio).

Más que un fuero, sería, en el sentido schmittiano del concepto, “una garantía institucional”, concedida no por virtud de una pretendida autonomía militar, o por necesidades de halago para quienes defienden al Estado, sino por necesidades objetivas de juzgar las faltas en su contexto preciso.

Justicia igual, y no menos

Para redondear la tesis inicial del artículo, hacer partir el debate del examen de las violaciones, crímenes y excesos cometidos por militares en el contexto de las violencias colombianas, sólo puede resultar en condenas anticipadas por el prejuicio, si se materializa el examen en principios rectores.

Debe hacerse un examen en profundidad para diseñar los ya mencionados controles y las limitaciones. Para diseñar también la posición de fiscales y jueces militares en la estructura y en la jerarquía militar, de tal manera que no haya dudas ni prevenciones sobre su independencia. Experiencias hay en el mundo para recoger y también sistematizaciones de la rica experiencia nacional en materia de errores y de desvíos.

Lo que no puede ser es que los juicios a los militares tengan condiciones de derecho de defensa y de derecho al debido proceso inferiores a las que rigen para los civiles por causa de prejuicios y de generalizaciones que devuelven la justicia para individuos, predominante en la modernidad, a las justicias tribales de culpa colectiva.

 *Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí. 

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