La rama judicial tiene el gran reto de seguir funcionando, dar confianza a los ciudadanos y preservar el Estado de Derecho.
Jorge Iván Cuervo*
Concentración del poder
Las medidas tomadas para afrontar la pandemia significaron una importante restricción de libertades y derechos en todo el mundo, lo cual produjo una contracción en el funcionamiento del Estado de derecho que permitió a los gobiernos tomar, de alguna manera, el control del Estado.
El aumento de los poderes del Ejecutivo está a la orden del día y los contrapesos institucionales de cada país serán quienes definan cómo se recuperará la normalidad institucional.
Los modelos autoritarios podrían haber respondido mejor a la pandemia, y esto lo hace atractivo para gobernantes que pretenden consolidar regímenes de este tipo, o para que Estados de derecho debilitados se excusen de su incapacidad para afrontar una crisis que llegó para quedarse.
El estado de emergencia y la justicia
El Gobierno colombiano declaró el Estado de Emergencia contemplado en el artículo 215 de la Constitución, un estado de excepción que le permite adoptar medidas económicas, sociales y ecológicas para afrontar la crisis.
Vea en Razón Pública: El estado de emergencia: ‘decretismo’ y desequilibrio institucional
Paradójicamente, las mayores restricciones a las libertades y derechos -como el aislamiento obligatorio, las limitaciones en la movilización, al derecho al trabajo o a la libre empresa- se decretaron sobre la base de sus facultades ordinarias y fueron complementadas con medidas de alcaldes y gobernadores, y aún se discute si el control judicial de estas medidas corresponde a la Corte Constitucional o al Consejo de Estado.
Todo esto pasa mientras aumenta la incertidumbre jurídica, social, económica y política. El Congreso no ha encontrado la fórmula constitucional para ejercer su función de control político y servir de contrapeso a los posibles abusos del Gobierno. La democracia camina por la cuerda floja.
La justicia a media marcha
La administración de justicia en Colombia tiene distintos grados de funcionamiento -y esto se ha hecho evidente durante la pandemia-.
- Las Altas Cortes constituyen el estrato alto de la rama judicial y se han adaptado fácilmente al teletrabajo. En total estamos hablando de 91 magistrados y sus equipos de trabajo.
Una corporación más pequeña y con mayor capacidad de adaptación a las audiencias virtuales como la Corte Constitucional, estudia los decretos extraordinarios que el Gobierno nacional expidió para enfrentar la pandemia, lo cual nos permitirá conocer el verdadero margen de maniobra del Gobierno cuando tenga que acudir de nuevo a los estados de excepción.
Si bien el Consejo de Estado consideró que es competente para conocer los decretos ordinarios -los más restrictivos en materia de libertades- estos no han sido solicitados a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Hoy están en una suerte de limbo jurídico.

Foto: Facebook Fiscalía General
La Fiscalía no está ejerciendo sus funciones si se dedica a abrir investigaciones politizadas y no se ocupa de la crisis carcelaria.
Esto hizo que algunos juristas solicitaran a la Corte Constitucional que asumiera la competencia sobre dichos decretos, dado su contenido material de excepción, a pesar de su naturaleza formal.
En este punto será necesario encontrar un equilibrio entre poderes gubernamentales, restricción de libertades, controles judiciales, políticos y ciudadanos -y efectividad de las medidas para manejar la crisis-. Un escenario complejo que tiene como fundamento la plena salud del Estado de derecho.
- Por otro lado, están los tribunales superiores y administrativos que, gracias a su tamaño, tienen más facilidad para adaptarse al trabajo no presencial. Son cerca de 456 magistrados de la jurisdicción ordinaria y 176 de la contencioso-administrativa, más 58 de los consejos seccionales, a los que habría que sumar los empleados judiciales de esos despachos. Algunos factores como la resistencia al uso de nuevas tecnologías, la incomprensión de la oralidad e inclusive la falta de conexión a internet, dificultan el desempeño de las actividades: no es lo mismo el Tribunal de Bogotá que el del Caquetá.
- Finalmente tenemos los jueces de todos los niveles, distribuidos a lo largo y ancho del país. Según datos del Consejo Superior de la Judicatura, en Colombia hay cerca de 4689 juzgados discriminados así:
- juzgados administrativos (342)
- Juzgados de circuito (civiles, penales, laborales) (1732)
- Juzgados municipales de todas las especialidades (2591)
- Juzgados de descongestión (24)
Estos son los despachos judiciales que están en contacto permanente con el ciudadano y cuyos equipos de trabajo están más expuestos al contagio de la COVID-19, pero que, a su vez, constituyen la esencia del derecho de acceso a la justicia.
Medidas de emergencia
El Consejo Superior de la Judicatura adoptó algunas medidas para prestar el servicio de administración de justicia. El Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 abril establece que, mientras duren las medidas adoptadas por la pandemia, los servidores de la rama judicial trabajarán desde sus casas siempre que sea posible.
Esta es una medida razonable –que, sin embargo, permite entender cómo la rama judicial en tiempos de excepción está subordinada a las directrices del Gobierno nacional-. La prórroga o no de la suspensión de los términos judiciales y del regreso o no al servicio de justicia presencial dependerá de las medidas que adopte el gobierno, una limitación a la autonomía de la rama judicial en tiempos de excepción.
Bajo el liderazgo de la magistrada Diana Remolina se han realizado trámites judiciales esenciales. Según su Twitter del 15 de abril, desde que comenzó la emergencia se han recibido 18.072 tutelas (gráfica 1), 501 peticiones de habeas corpus (gráfica 2), se realizaron 8333 audiencias de control de garantías (gráfica 3) y 7214 trámites de ejecución de penas (gráfica 4).
Gráfica 1. Tutelas durante la emergencia de la COVID-19
Gráfica 2. Solicitudes de Habeas Corpus durante la emergencia de la COVID- 19
Gráfica 3: Audiencias de control de garantías hechas durante la emergencia de la COVID-19
Gráfica 4: Trámites de ejecución de penas hechos durante la emergencia de la COVID-19
El litigio diario se vio afectado. En los casos penales se vio el contraste entre las medidas de seguridad para los jueces y aquellas otras que protegen a los defensores y sindicados -lo cual implica desigualdad en la asignación de recursos entre los sujetos procesales-.
La cultura presencial de litigio conspira contra una justicia que puede desarrollarse en buena parte de manera virtual, aún en condiciones de normalidad. De 326.295 profesionales inscritos en el Registro Nacional de Abogados, solamente el 45% tiene inscrito su correo electrónico.
Con ocasión de la crisis, 4.132 abogados inscribieron su correo. Esto muestra que el cambio hacia una cultura judicial no presencial no es apenas un problema de la crisis de la COVID-19.
En la Fiscalía y en las cárceles
La situación de la Fiscalía General de la Nación es diferente. El fiscal Francisco Barbosa dio señales preocupantes de instrumentalización de la acción penal con fines políticos: silencio e inacción frente al asesinato de líderes sociales, a los señalamientos de compra de votos en la campaña del actual presidente de la república, o a los negocios del esposo de la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez.
Esto contrastó con la impostada indignación por el incumplimiento de las medidas de cuarentena, como en el caso de la alcaldesa de Bogotá.

Foto: Rama judicial
Es indispensable que los juzgados sigan funcionando porque son las instancias más cercanas al ciudadano.
Su posición incidió en el Gobierno nacional para que el decreto 546 de excarcelación no se llevara a cabo adecuadamente. Este decreto evitaría una tragedia humanitaria en las cárceles por la propagación de la COVID-19 (Libardo Ariza y Juan Pablo Uribe lo analizan en esta misma edición de la revista).
La ministra de justicia, Margarita Cabello, no ha estado a la altura de las circunstancias, y el director del Inpec tendrá que responder no solo por la muerte de los veintitrés reclusos en el motín de la cárcel Modelo sino por las órdenes de traslado que contribuyeron a la propagación del virus.
La crisis de la COVID-19 va a tardar mucho más que los períodos de estados de excepción contemplados en la Constitución. Probablemente debamos recurrir a un régimen de excepcionalidad permanente, donde el Gobierno nacional y los gobiernos locales puedan tomar las decisiones para enfrentar la crisis, pero sin afectar gravemente el equilibrio institucional.
Para enfrentar la pandemia necesitamos un Congreso capaz de ejercer su función de control político, una ciudadanía bien informada mediante una prensa libre, y una rama judicial capaz de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia.
Hoy la rama judicial en Colombia cumple esa función a media marcha, ponderando la salud de los jueces y de los empleados judiciales con la satisfacción del derecho a la justicia, cuya garantía no se ve clara en el futuro próximo.
*Profesor e investigador de la Facultad de Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, columnista de El Espectador y autor de numerosas publicaciones. @cuervoji.