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La justicia está en crisis

Escrito por José Gregorio Hernández
Corte Constitucional.

Jose Gregorio HernandezCorrupción, politización, falta de rigor y hasta mediocridad son algunos de los problemas que atraviesa la justicia en Colombia.

José Gregorio Hernández Galindo*

Mal gobierno, desorden e inseguridad

Una preocupación justificada se extiende y aumenta entre la sociedad colombiana. Para decirlo con franqueza —y no es pesimismo—, el país no va bien ni en gobernabilidad, ni en el orden público, ni en la economía, ni en el campo político, ni en el social.

  • La polarización continúa, y la corrupción y la impunidad también;
  • La tan anunciada paz no se alcanza;
  • Ha aumentado el número de líderes sociales y desmovilizados asesinados;
  • En muchas regiones, los violentos de diferentes tendencias siembran el miedo;
  • Hay emboscadas contra miembros de la fuerza pública;
  • Crece la inseguridad en las ciudades;
  • La migración de venezolanos aumenta, sin que se adopte una política seria al respecto;
  • Es incierto el futuro de los militares desertores del Ejército de Venezuela que llegaron a Colombia y
  • El Presidente piensa más en su imagen internacional que en los muchos problemas nacionales.

En fin, es ostensible una generalizada sensación de desgobierno, desorientación, provisionalidad y desorden. Y la justicia no es la excepción.

Crisis de la justicia

En lo que concierne al orden jurídico, siguen fracasando todos los intentos de reforma a la justicia, entre otras razones, por falta de proyectos integrales y bien estructurados.

Las reformas a la justicia que se han presentado distan mucho del objetivo de garantizar al ciudadano un oportuno y efectivo acceso a ella. Y los conocidos males de la congestión, la morosidad, el excesivo formalismo, las providencias mediocres y tardías, el vencimiento de términos, y la corrupción en muchos despachos han conducido a una generalizada pérdida de confianza en los jueces y magistrados.

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia.
Foto: Corte Suprema de Justicia

Es verdad que todavía existen jueces y magistrados honestos y competentes, pero sería ingenuo negar que las instituciones judiciales han perdido prestigio, entre otras razones, por falta de formación jurídica y ética de algunos abogados. Eso ha acentuado la tendencia a hacer justicia por mano propia, lo cual es muy grave para la estabilidad social y la vigencia del Estado de Derecho.

Cada vez crece más la politización de la rama judicial en general y de la Corte Constitucional

Los jueces y, con mayor razón, los magistrados tienen a su cargo la más delicada y exigente función de cuantas corresponden al Estado: administrar justicia. Eso implica la enorme responsabilidad de hacer realidad, con efecto vinculante y en casos concretos, las previsiones que en abstracto han establecido la Constitución y las leyes.

¿Y para qué? Para evitar el caos en el seno de la sociedad, para hacer que impere la razón sobre la fuerza, para resolver en justicia y oportunamente los conflictos, para hacer efectivos los derechos, y para hacer exigibles las obligaciones, cargas y responsabilidades.

Desde luego, eso vale para todas las jurisdicciones, pero en especial para la constitucional, creada precisamente para guardar la integridad y supremacía de la Constitución. Por eso, es tan reprochable que los jueces constitucionales decidan por fuera de los estrictos y precisos términos que la Constitución contempla.

Además, cada vez crece más la politización de la rama judicial en general y de la Corte Constitucional en particular. En las altas cortes hay una perniciosa tendencia a fallar con criterio político, y a aplicar las normas jurídicas sobre la base de interpretaciones artificiales y subjetivas, sin el necesario análisis integral y sistemático de las normas. De allí que gran parte de la jurisprudencia sea incoherente o esté desintegrada.

A este respecto, algunas decisiones judiciales recientes han generado una crítica justificada:

  • contradiciendo sus propios fallos, la Corte Suprema de Justicia reconoció un fuero de juzgamiento antes de la posesión de los funcionarios, y decidió que era competente para juzgar a Jesús Santrich, aunque aún no se había posesionado como congresista;
  • con el pretexto de proteger un distorsionado concepto del libre desarrollo de la personalidad, la Corte Constitucional autorizó el consumo indiscriminado de alcohol y sustancias estupefacientes en lugares públicos.

Poe eso es natural que se perciba una gran falta de rigor jurídico, y de motivaciones bien fundamentadas y claramente expuestas.

Puede leer: ¿Un(re) Corte Supremo a la Justicia?

Los errores de la Corte Constitucional

Como si fuera poco, la Corte Constitucional se ha esmerado en obstruir el derecho de los ciudadanos a interponer acciones públicas de inconstitucionalidad.

Aunque algunas normas que se demandan son abiertamente contrarias a la Carta política, la Corte ha considerado, de forma subjetiva y arbitraria, que la demanda “carece de elementos técnicos”, que no están previstos en ninguna norma, sino que se inventan los magistrados.

Así, una acción que por definición, debe ser informal, simple y sencilla para que la pueda interponer cualquier ciudadano, se ha convertido en un complejo procedimiento exclusivo para expertos.

Ya no valen ante esa corporación los argumentos de índole constitucional. Hay que invocar complicadas fórmulas técnicas, ajenas al conocimiento de un ama de casa, de un empleado, un oficinista, o un campesino, que como ciudadanos pueden y deben contribuir a velar por la Constitución.

Pero si, por una parte, la Corte se “auto limita” y desconoce el derecho del ciudadano a interponer acciones públicas, por otra parte se excede en el ejercicio de sus funciones, y decide dictar sentencias para ejercer un control político que no le corresponde.

Algunas sentencias recientes de la Corte Constitucional mueven a la reflexión sobre los límites que deben tener todos los órganos y ramas del poder público en un Estado Social de Derecho. Al fin y al cabo, la Corte Constitucional es la guardiana de la Constitución y está sujeta a ella.

El control constitucional no debe considerar criterios como la conveniencia, oportunidad, idoneidad, utilidad, ventajas o desventajas sociales, económicas o políticas de las normas o decisiones. Al contrario, ese control se centra exclusivamente en verificar de forma fundamentada si una norma es coherente o no con la Constitución Política.

Es natural que se perciba una gran falta de rigor jurídico, y de motivaciones bien fundamentadas y claramente expuestas.

Por lo tanto, la Corte Constitucional no tiene por qué ocuparse en examinar si unas determinadas políticas gubernamentales, medidas o disposiciones son eficaces, convenientes, oportunas, prudentes, estratégicas o útiles. Tampoco es relevante si a los magistrados les agrada o no la norma, o si la decisión es popular o impopular. Eso es propio de otras instituciones dentro del esquema democrático de separación de funciones entre las ramas del poder.

Por eso, la Corte no puede, bajo el pretexto de salvaguardar la Constitución, asumir las funciones del gobierno, ni las del Congreso. Ella no es la llamada a fijar pautas o estrategias administrativas. Es un exceso que la Corte declare inexequible total o parcialmente una norma porque a los magistrados les parece que existe otra medida más útil o conveniente.

La Corte debe ocuparse únicamente en lo suyo: tramitar las acciones ciudadanas, asegurar el imperio de la Constitución y evitar que rijan normas contrarias a ella. Su función consiste en salvaguardar la vigencia efectiva, el imperio, la integridad y supremacía de la Constitución.

Y esa función debe ser ejercida de modo estricto y exigente, con rigor jurídico, y en todos los casos que la Constitución contempla, lo que implica retirar del ordenamiento las normas que contraríen los mandatos superiores.

Además, la Corte no es un órgano constituyente. Es decir, no le corresponde reformar, ni sustituir la Constitución, sino respetarla y hacerla respetar.

Lea en Razón Pública: La Corte Constitucional y las políticas públicas.

Corregir el rumbo

Este no solo es un problema de las altas cortes: en las distintas áreas del derecho, muchas decisiones se adoptan sin atender a las reglas de la hermenéutica; sin una valoración de los hechos; sin previa lectura de las demandas, ni de los alegatos; sin un análisis de las disposiciones aplicables; sin una adecuada ponderación; y sin una relación lógica entre la motivación y la resolución.

El expresidente Uribe ha hablado en contra de las decisiones de las Cortes y seguramente será promotor del referendo para derogar la JEP y las cortes
El expresidente Uribe ha hablado en contra de las decisiones de las Cortes y seguramente será promotor del referendo
para derogar la JEP y las cortes
Foto: Facebook Álvaro Uribe Vélez

Por todo lo anterior, es explicable que en el Congreso surjan propuestas de referendos y consultas de iniciativa popular para revocar las altas cortes. Aquí no me pronuncio sobre la conveniencia y viabilidad de esa propuesta, pero sí digo que los magistrados, el Gobierno, el Congreso y en general los altos funcionarios estatales deben corregir el rumbo.

* Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, de clic en este enlace.

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