La JEP, ¿“escampadero de corruptos”? - Razón Pública
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La JEP, ¿“escampadero de corruptos”?

Escrito por Ángela María Buitrago
Criterios JEP

Angela Maria BuitragoAunque su función es investigar y sancionar conductas relacionadas con el conflicto armado, la JEP está aceptando casos donde ese vinculo no es claro.

Ángela María Buitrago Ruiz*

¿La JEP o la Fiscalía?

El pasado 28 de enero, Fabio Espitia, el fiscal general encargado, le pidió a la Corte Constitucional que defina quién es la autoridad competente para investigar al excongresista Álvaro Ashton por el llamado “cartel de la toga”: si la Fiscalía General de la Nación o la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Ashton había sido admitido por la JEP en julio de 2019, pues el exsenador también es investigado por vínculos con paramilitares. Sin embargo, hoy se debate si esa jurisdicción especial también puede conocer casos de corrupción, como el del “cartel de la toga”, en donde no es clara la relación con el conflicto armado.

Si la Corte Constitucional decide que la JEP es competente para investigar a Álvaro Ashton por ese caso de corrupción, otros casos controversiales podrían ir en la misma dirección, por ejemplo:

  • El caso de Musa Besaile, quien fue admitido en la JEP por parapolítica, pero quien también es investigado por sobornar a magistrados de la Corte Suprema;
  • O el caso de Bernardo el “Ñoño” Elías, quien pidió ser admitido en la JEP en diciembre y cuya petición está en estudio. El “Ñoño” Elías había sido condenado por la Corte Suprema de Justicia por los delitos de cohecho y tráfico de influencias.

Por su parte, el procurador general, Fernando Carrillo, pidió que la JEP no sea un “escampadero de corruptos” y que su competencia se limite a casos que están claramente vinculados con el conflicto armado.

La función de la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición que se creó con el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las FARC.

Eso quiere decir que la JEP es la encargada de investigar y sancionar a los responsables de delitos relacionados con el conflicto armado, lo cual incluye a los combatientes de las FARC y del Ejército colombiano, como también a otros agentes del Estado y a terceros civiles.

Fernando Carrillo, pidió que la JEP no sea un “escampadero de corruptos
Unidad de víctimas

Foto: Unidad de víctimas
La JEP está recibiendo asuntos que no son de su competencia ni tienen una explicación en el contexto del conflicto armado.

Como lo ha dicho la Corte Constitucional, la JEP tiene “competencia prevalente y exclusiva sobre los hechos del conflicto armado ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, o estrechamente derivados del proceso de dejación de armas”.

Pero eso no significa que otras autoridades judiciales hayan perdido su competencia.

Por eso, el caso de Álvaro Ashton es tan controversial, pues es investigado por dos conductas: (1) vínculos con paramilitares y (2) corrupción. Entonces, ¿solo una de las dos conductas tuvo relación con el conflicto armado? ¿Este caso podría convertirse en una oportunidad para que los corruptos se beneficien de la JEP?

Lea en Razón Pública: El primer año de la JEP: turbulencias y grandes expectativas

Los límites de la JEP

La función de la JEP es conocer y sancionar los delitos más graves y significativos ocurridos en el marco del conflicto armado. Por eso es tan importante que tenga criterios concretos y específicos para seleccionar a las personas que va a investigar y sancionar.

La Ley estatutaria de la JEP fijó varios criterios para determinar la selección y la concentración de su acción penal. Si la JEP acepta o no a una persona depende de varios elementos, por ejemplo:

  • La gravedad de los hechos;
  • Las características de las víctimas;
  • Las características de los responsables;
  • Y las pruebas disponibles.

En principio, esos límites tendrían que bastar para que los casos que selecciona la JEP fueran exclusivamente aquellos relacionados con el conflicto armado. Pero la realidad es otra: cada día más personas acuden y son aceptadas en la JEP de manera fraudulenta, con el propósito de evadir la justicia.

A la JEP están entrando personas investigadas o condenadas por corrupción, narcotráfico, desaparición forzada y otros varios delitos. Algunos ya tienen sentencias en firme proferidas por la justicia ordinaria, pero esperan llegar a la JEP para burlar la justicia.

Hay casos que, desde nuestro criterio, no debieron ser asumidos por la JEP. No sólo porque desvirtúan su propósito, sino porque no tuvieron ni tienen relación con el conflicto. Estos casos fueron los “falsos positivos” que inundaron a la JEP y que se recibieron para ganar bonificaciones, vacaciones o sueldos extra.

Inconsistencias como estas hacen pensar que la JEP está recibiendo asuntos que no son de su competencia, ni tienen una explicación en el contexto del conflicto armado. ¿Qué está pasando?

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Los problemas de fondo

Las disposiciones que regulan la JEP fueron bastante generales en describir las conductas que se relacionan con el conflicto armado. Por eso estas normas abrieron la puerta para que entraran a la JEP casos cuya relación con el conflicto no es del todo clara.

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluyó una garantía de no extradición. Por ese motivo, la JEP se ha vuelto tan atractiva para delincuentes que buscan evitar los requerimientos de autoridades extranjeras. Así ha sucedido, por ejemplo, con narcotraficantes que han buscado la JEP para evitar la extradición.

Observatorio de Paz Valle del Cauca

Foto: Observatorio de Paz Valle del Cauca
¿Qué se puede hacer con los colados de la JEP?

A la JEP están entrando personas investigadas o condenadas por corrupción

Esa jurisdicción ha afirmado que “la JEP no admite colados” y que se han rechazado al menos 43 solicitudes de extradición –esta afirmación es del 22 de abril de 2019–. Sin embargo, el problema persiste, incluso si se rechaza a los colados: las personas que se postulan para obtener los beneficios de la JEP desgastan el sistema judicial, aún sabiendo que ni siquiera tienen opciones.

Y lo peor es que este fenómeno no es nuevo: desde el principio, la JEP ha recibido solicitudes de personas cuyo caso no tiene ninguna relación con el conflicto armado. Entonces surgen varias preguntas:

  • ¿Por qué la JEP no ha aprendido de la experiencia con la Ley de Justicia y Paz para ajustar los protocolos y evitar que la justicia se desgaste?
  • ¿Por qué al gobierno de Estados Unidos le ha bastado con revisar las listas de personas presentadas a la JEP para saber quiénes son los presuntos narcotraficantes?
  • ¿Por qué la JEP no ha detectado estas irregularidades desde el comienzo?

La respuesta es obvia: los límites de la JEP no tienen controles efectivos. Hasta que no se encuentren los mecanismos para que esos criterios funcionen, no habrá mínimos que limiten el ingreso de cualquier persona. Y mucho menos podremos lograr la reconciliación y reparación de la víctima.

Por lo tanto, es necesario que los límites la justicia especial sean claros, absolutos y contundentes. Ni siquiera deberían aceptarse las solicitudes de personas que evidentemente no tienen ninguna relación con el objeto de esta justicia. Estudiar y aceptar estos casos desvirtúa la finalidad de la JEP.

* Abogada, magister en Derecho Penal y Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. 

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