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La JEP: choques de trenes e inseguridad jurídica

Escrito por Ángela María Buitrago
Facebook Jurisdicción Especial de Paz La Jurisdicción Especial para la Paz fue creada para hacerse cargo de los delitos cometidos “con ocasión del conflicto”
Angela Maria Buitrago

Debido a un mal diseño, la Jurisdicción Especial para la Paz ha invadido las competencias de otros jueces. Esto produce inseguridad jurídica y puede ser perjudicial para a las víctimas.

Ángela María Buitrago*

El caso de Arana

En diciembre de 2009, el exgobernador de Sucre, Salvador Arana había sido condenado por la Corte Suprema de Justicia a 40 años de prisión, por nexos con paramilitares y por el homicidio de un alcalde.

Diez años después, la JEP podría revisar su sentencia y dejarlo en libertad. En efecto: en mayo de este año, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) admitió a Arana como agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública.

Bajo estas circunstancias, la Corte Suprema de Justicia le ha pedido a la Corte Constitucional que intervenga para evitar que la JEP asuma la competencia sobre ese caso; según la Corte, Arana no reúne los requisitos para ser aceptado por la JEP y su admisión implica desconocer la competencia de la propia Corte Suprema.

Este 17 de junio, la JEP negó la libertad condicionada y anticipada que había solicitado Arana, por considerar que no se encontraba en la etapa procesal para hacer dicha solicitud. Sin embargo, la decisión sobre su libertad podría tomarse en una etapa procesal futura.

Y aunque la Corte Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre el conflicto de competencia que suscitó el caso de Arana, este choque de trenes entre la JEP y la Corte Suprema es muestra de una disputa que se veía venir: el cruce de vías entre jurisdicciones y la posible inseguridad jurídica que puede crear la JEP.

Las jurisdicciones

En Colombia, la rama judicial está dividida en distintas jurisdicciones: las tres principales son la ordinaria, la contencioso-administrativa y la constitucional. Los jueces de la jurisdicción ordinaria conocen conflictos de orden civil, laboral o penal, y su máximo órgano es la Corte Suprema de Justicia.

Esto significa que la Corte Suprema establece el precedente o los criterios que deben aplicar los jueces de su jurisdicción y, en principio, tiene la última palabra en los conflictos que se susciten en temas civiles, laborales o penales.

Sin embargo, con el correr de los años y con el propósito de resolver el conflicto armado, se fueron promulgado leyes de justicia transicional y se han creado órganos especializados para estos casos. Así, por ejemplo, la Ley de Justicia y Paz creó salas penales especiales para juzgar a algunos de los actores del conflicto.

Pero, en esos casos, la Corte Suprema de Justicia siguió siendo el órgano de cierre que dictaba la última palabra y dirigía al resto de los jueces de la jurisdicción.

Foto: Corte Suprema de Justicia ¿La JEP está reemplazando a la Corte Suprema de Justicia?

La JEP: un caso excepcional

En el Acuerdo con las FARC se creó la JEP como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

Esta jurisdicción trabaja con un organigrama paralelo al de la jurisdicción ordinaria, con presupuesto propio, unidad de investigación propia y tribunales de primera instancia y de apelación dentro del mismo organismo.

Su radio de actuación es especial y cualificado, es decir que su tarea se limita a administrar la justicia transicional sobre los hechos delictivos cometidos en el marco del conflicto armado entre 1985 y 2016.

Pero el hecho de que la JEP sea una corte independiente de la jurisdicción ordinaria ha llevado a una duplicidad de funciones, cortocircuitos entre jurisdicciones e inseguridad jurídica. El caso de Arana es apenas un ejemplo: puede haber muchos otros casos donde la JEP decida revisar decisiones que la Corte Suprema de Justicia tomó en última instancia para otorgar beneficios e incluso para dejar en libertad al acusado.

La JEP argumenta que, en los casos relacionados con el conflicto armado, su actuación es prevalente sobre la de los demás jueces. En cambio, la Corte Suprema afirma que esto no puede desconocer su propia autonomía y que la JEP no tiene carta blanca para revisar todas las sentencias proferidas en su jurisdicción.

Foto: Centro Nacional de Memoria Histórica Las víctimas con el enredo de jurisdicciones parecen haber quedado, de nuevo, en último lugar.

Pierden las víctimas y el Estado de Derecho

En un Estado de Derecho, las decisiones proferidas por una jurisdicción deben ser acatadas y respetadas por todas las autoridades.

No hay duda de que la JEP es un “tribunal ex post”, es decir, que fue creado para juzgar hechos anteriores a su conformación. Sin embargo, esto no puede significar que la JEP actúe como superior jerárquico de todos los demás jueces.

En la práctica, es posible que la JEP acabe conociendo casos que pueden cruzarse con la labor de la jurisdicción ordinaria —y además con aquellas que competen a las salas especiales de “justicia y paz”—.

Por eso llama la atención que en la Ley Estatutaria de la JEP únicamente se haya establecido que su actuación “respetará el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales indígenas”, pero que no se hubiera hecho la misma aclaración respecto de la jurisdicción ordinaria.

Lo más lamentable es que en este choque de trenes está en juego el derecho de las víctimas, que como siempre, parece que se ha puesto en el último lugar.

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