


Tras cuatro intentos fallidos, el gobierno no ha podido garantizar el regreso del acusado de muchos miles de crímenes en Colombia. Estos han sido los errores, y estas son sus consecuencias.
María Camila Correa*; Enrique Prieto-Ríos** y
Juan Pablo Coy ***
Cumplió su condena en Estados Unidos, ¿y ahora?
Tras cumplir su condena en una prisión federal del estado de Georgia, en Estados Unidos, el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso podría ser liberado o deportado a Italia, país de su segunda nacionalidad.
Para que regrese a Colombia y responda ante las autoridades judiciales colombianas, el gobierno tendría que garantizar su extradición. Pero ese trámite ha estado lleno de irregularidades y desaciertos.
Como resultado del proceso de paz de Ralito, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) dejaron las armas y se sometieron al trámite de la ley 975 de 2005, conocida como la “ley de Justicia y Paz”. Salvatore Mancuso fue uno de los tantos que se acogió a esta Ley.
Sin embargo, el 13 de mayo de 2008, el Gobierno Colombiano, respondiendo a una solicitud del gobierno norteamericano, extraditó a Mancuso para que respondiera ante las autoridades estadounidenses por el delito de tráfico de estupefacientes.
El exjefe paramilitar fue condenado a 15 años de prisión. Teniendo en cuenta el tiempo purgado mientras estuvo recluído en el Centro Penitenciario La Paz en Itagüí, antes de ser extraditado, los siete años que llevaba en Estados Unidos antes de su condena en 2015, y las reducciones del 15% por buena conducta que otorga el sistema estadounidense, su pena se cumplió en marzo de este año.
Las consecuencias de la extradición a Estados Unidos
La extradición de Mancuso y otros exjefes paramilitares a Estados Unidos estuvo rodeada de críticas. Sebastián Zuleta analizó el caso en un artículo anterior de Razón Pública, con motivo de la condena impuesta por las autoridades estadounidenses en 2015.
Cinco años después, se mantienen los impactos negativos de esa decisión en la reparación de las víctimas del paramilitarismo, en el proceso de Justicia y Paz y en otras investigaciones de la justicia colombiana:
- Después de su extradición, solo cinco de los treinta extraditados siguieron cooperando con la justicia colombiana para esclarecer la verdad. Uno de ellos fue Mancuso, pero después de un tiempo dejó de hacerlo. Esto impidió la reparación integral de las víctimas.
- A raíz de la extradición, Justicia y Paz perdió credibilidad. A pesar del esfuerzo colombiano, a los paramilitares solo se les juzgó en Estados Unidos por las actividades de narcotráfico hacia ese territorio, lo cual perpetuó la idea de que no responderían por los múltiples delitos cometidos en territorio colombiano.
- Finalmente, la extradición impidió que los extraditados cooperaran en procesos por corrupción o violaciones de los DDHH. Las investigaciones adelantadas por fuera de Justicia y Paz también quedaron bloqueadas.
Aunque se intentaron acuerdos entre las autoridades de ambos países, en su momento se denunció la demora en los trámites, la reticencia para entregar información y, en general, la falta de respuesta de las autoridades estadounidenses a las solicitudes de asistencia judicial.
En el 2009, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Augusto Ibáñez, se reunió con el Departamento de Justicia de Estados Unidos, pero no llegaron a ningún acuerdo. Por eso no pudieron tramitarse declaraciones de paramilitares como Rodrigo Tovar Pupo, Carlos Jiménez Naranjo y Diego Murillo Bejarano.
El regreso de Mancuso a Colombia sería una oportunidad para juzgarlo por los delitos que cometió como uno de los jefes las AUC y después de su desmovilización, para que colabore con las autoridades para la reconstrucción del conflicto y para que repare a sus víctimas.

Los desaciertos colombianos
Colombia tiene vigentes doce tratados bilaterales de extradición—incluyendo uno con Estados Unidos—y tres multilaterales. Su propósito, asegurar que una persona sea juzgada o cumpla una condenan impuesta por una autoridad judicial en otro país.
Según el Código de Procedimiento Penal colombiano, el proceso tiene tres pasos:
- Primero, una autoridad judicial debe dictar una medida de aseguramiento, una resolución de acusación o condenar por un delito cuya pena no sea inferior a dos años de prisión a una persona que se encuentre en el exterior.
- El Ministerio de Justicia examina la solicitud y puede devolverla al funcionario judicial para que la arregle si no cumple con los requisitos. Cuando está lista, se la envía al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Una vez la Cancillería recibe la solicitud, debe realizar los trámites por vía diplomática ante las autoridades del otro país para obtener la extradición.
Cuando se conoció de la posible libertad de Mancuso, el gobierno colombiano comenzó los trámites para su extradición. Presentó cuatro solicitudes ante las autoridades norteamericanas para extraditar a Mancuso. Pero todas tuvieron errores:
- Las dos primeras, enviadas el 15 de abril y el 13 de mayo del 2020, estaban fundadas en unas órdenes de captura emitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla por delitos como homicidio, desaparición y desplazamiento.
El órgano judicial estadounidense no respondió a estas solicitudes, porque la autoría que se le atribuye a Mancuso es la de haber comandado el grupo organizado que los cometió, y esa figura de responsabilidad no existe en el ordenamiento jurídico de Estados Unidos. - La tercera y fugaz solicitud de extradición tuvo que ser retirada, pues los delitos en cuestión ya habían sido conocidos por Justicia y Paz, ya había una sentencia condenatoria y se había cumplido la pena. Entre estos, se encontraban algunos homicidios y secuestros.
- La cuarta no fue una solicitud de extradición, sino una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, que la Cancillería presentó el 20 de agosto atendiendo a las órdenes de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá.
Algunos medios señalaron que la solicitud no fue presentada en inglés, requisito que está consagrado en el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Colombia. A esto, la Cancillería respondió que esperaba adelantar el proceso de detención preventiva mientras se traducía el expediente completo para solicitar una solicitud de extradición.
Lo anterior indica que el gobierno colombiano no ha presentado ninguna solicitud que cumpla los requisitos para la extradición de Mancuso a Colombia.
¿Y si no hay extradición?
Para resolver su situación migratoria, Estados Unidos podría deportar a Mancuso, sin que medie solicitud alguna, tanto a Colombia como a Italia, pues Mancuso es ciudadano de ambos países.
Siguiendo la legislación migratoria, y como parece ser la intención del gobierno de ese país, podrían tomar la decisión de no deportar a Mancuso a Italia, sino a Colombia. Sin embargo, la ley también le permite a Mancuso solicitar no ser deportado a Colombia argumentando la posibilidad de sufrir tratos inhumanos o tortura.
Mancuso ha declarado su temor de regresar a Colombia porque su vida y la de su familia corren riesgo. En efecto, en febrero de este año, su equipo de abogados presentó una solicitud para que, una vez completado su tiempo en prisión, fuera enviado a suelo italiano.
También es posible que Mancuso y su familia se queden en Estados Unidos, acogiéndose a una solicitud de asilo que ya presentó ante las autoridades de ese país.
El panorama es aun complicado y todo parece indicar que este novelón jurídico continuará. Aunque Colombia parezca llevar la ventaja por su relación con el gobierno estadounidense, las decisiones judiciales pueden ir en contravía, como la orden de un juez federal que ordenó la remoción de Salvatore Mancuso del territorio estadounidense, a más tardar el 4 de septiembre.
El gobierno colombiano tiene a su favor las circulares rojas de la INTERPOL que se han emitido contra Mancuso, porque, de ser deportado a Italia, el gobierno de dicho país, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, podría entregarlo a Colombia. Pero este camino no está libre de problemas:
- Colombia no tiene un tratado de extradición vigente con Italia porque esta pendiente de ser ratificado;
- La INTERPOL no puede obligar a los Estados o sus autoridades a detener provisionalmente a un individuo con circular roja; y
- Aunque el tratado de extradición con Italia entrará en vigencia, la figura de la extradición se basa en el principio de soberanía, o sea que el tratado no obliga a ningún país a conceder la extradición de una persona al país solicitante.
Otras alternativas mencionadas por el gobierno colombiano, como acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o a la Corte Penal Internacional son discutidas por Enrique Prieto-Ríos en esta videocolumna para Razón Pública.
Estos son obstáculos que Colombia podría haberse evitado presentando una solicitud de extradición válida a Estados Unidos, donde aún están detenidos otros exjefes paramilitares que también fueron extraditados.
Los entes de control deben investigar de forma pronta y oportuna las causas que llevaron a que Colombia cometiera este gran “oso” internacional y que se aprenda de este error para que no se repita.