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La extradición: lo que tienen en común Arias y Santrich

Escrito por Sebastián Zuleta
Programa agro ingreso seguro.

Sebastian ZuletaLa extradición ha sido utilizada sin un criterio claro y al vaivén de coyunturas políticas. ¿Cómo saber qué es lo correcto en los casos de un exministro de Uribe y un exjefe de las FARC?

Sebastián Zuleta*

El caso Arias

Como una historia de nunca acabar, desde el pasado 8 de julio hemos sido testigos del comienzo de otro capítulo dentro del largo procedimiento para la extradición desde Estados Unidos del prófugo exministro Andrés Felipe Arias.

La extradición funciona bajo dos modalidades: por un lado, cuando un Estado eleva la solicitud de extradición (activa) y, por otro, cuando el Estado recibe dicha solicitud (pasiva). En el caso de Arias operó la modalidad activa, puesto que el Estado colombiano apeló al tratado suscrito en 1979 y al principio de reciprocidad para solicitar su extradición desde Estados Unidos, donde se encontraba prófugo de la justicia colombiana.

A partir de su captura en Estados Unidos el 24 de agosto de 2016, Arias y su defensa técnica acudieron a diversas estrategias e interpusieron todos los recursos jurídicos posibles para evitar su extradición a Colombia.

Tras la decisión del juez John O’Sullivan, magistrado del Distrito Sur de la Florida, que avaló la solicitud de extradición el 28 de septiembre de 2018, su defensa interpuso recurso de apelación basándose en la supuesta inexistencia de un tratado de extradición entre Estados Unidos y Colombia.

El pasado lunes 8 de julio, dicho recurso fue negado por la Corte de Apelaciones del Distrito de Atlanta, indicando que el Tratado entre Estados Unidos y Colombia era válido para las autoridades estadounidenses y, por tanto, exhortó al Departamento de Estado a tomar una decisión al respecto y en caso de ser procedente, conceder la extradición de Arias a la menor brevedad.

El caso Santrich

La discusión más reciente sobre la extradición y su utilidad surgió a partir de la garantía de no extradición incluida en el Acuerdo Final entre el gobierno y las FARC, que luego fue incorporada en la legislación nacional mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 y su aplicación en el caso de Seuxis Paucias Hernández, alias ‘Jesús Santrich’.

Dicha garantía consiste en denegar solicitudes de extradición que recaigan sobre personas sometidas a la JEP por hechos cometidos con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. En este sentido, se dispuso que la JEP pudiera decretar las pruebas pertinentes para evaluar “la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado.”.

La extradición ha sido utilizada con un criterio eminentemente político.

Diversos analistas sostienen que, como resultado del Acuerdo Final, hay una ‘desnaturalización’ de la extradición y existe la posibilidad de que narcotraficantes y terroristas se escuden detrás de esta garantía para evadir la acción de la justicia.

Sin embargo, la competencia para solicitar o decretar pruebas en cabeza de la JEP está encaminada de manera exclusiva a determinar la fecha en la cual se presume fueron cometidos los hechos delictivos y únicamente respecto de aquellas personas sometidas a la jurisdicción de la JEP.

Es decir, las autoridades del Estado requirente preservan la competencia para juzgar y establecer la responsabilidad sobre los cargos de los cuales se acusa a las personas solicitadas en extradición, siempre y cuando estos hayan sido cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

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El tratado de extradición con Estados Unidos

La historia de la extradición en Colombia ha estado marcada por varios episodios desde la suscripción del Tratado multilateral de extradición de 1888, que estableció la extradición por vía administrativa, es decir, sin concepto previo de la Corte Suprema de Justicia.

Andrés Felipe Arias fue condenado por dos delitos relacionados con el programa de Agro Ingreso Seguro.

Foto: Histórico presidencia de la República
Andrés Felipe Arias fue condenado por dos delitos relacionados con el programa de Agro Ingreso Seguro.

Con la reforma de 1941 (que por primera vez incluyó el tema de las drogas ilícitas de forma limitada) y su consagración legal en el Código Penal de 1936, se introdujo el carácter complejo o mixto de la extradición; es decir que, aunque se trata de un procedimiento esencialmente administrativo a cargo de la rama ejecutiva del poder público, se requiere del control previo y estrictamente formal por parte de la Corte Suprema de Justicia.

A partir de la adopción del Estatuto de Seguridad durante el gobierno de Turbay Ayala, el entonces Embajador en Washington, Virgilio Barco, impulsó y logró suscribir un Tratado de extradición que fue adoptado e incorporado a la legislación interna colombiana a través de la Ley 27 de 1980.

En una decisión muy controvertida, el expresidente Belisario Betancur decidió no utilizar el mecanismo hasta cuando fue asesinado el ministro de Justicia Rodrigo Lara por parte del Cartel de Medellín. Betancur entonces se vio obligado a reconsiderar su posición.

Pero tres años después, ya siendo presidente Virgilio Barco, la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible a la Ley 27 de 1980, a través de la cual se había aprobado el Tratado de extradición con Estados Unidos, debido a vicios de trámite durante su aprobación.

Para entonces, la discusión jurídica giraba en torno a dos ideas:

  • La extradición generaba una obligación para el Estado requerido únicamente en la medida en que existiese un tratado previo en virtud del cual fuera posible llevar ante los estrados judiciales de un país a aquellos criminales que, huyendo del mismo, se refugiaran más allá de sus propias fronteras;
  • O, por el contrario, se trataba de una obligación derivada de la necesidad de cooperar entre los Estados para administrar justicia más allá de sus fronteras y, por tanto, procedería de conformidad con las normas internas penales y de procedimiento penal.

Tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980, la extradición ha sido utilizada con un criterio eminentemente político. Su prohibición expresa por parte de la Constituyente de 1991 y su posterior aprobación mediante el Acto Legislativo 01 de 1997 —donde se reestableció dicha figura sin retroactividad y no aplicable a delitos políticos— son muestra de la ausencia de un criterio coherente y estable en su utilización como mecanismo de colaboración judicial entre Estados, más allá de las coyunturas políticas.

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¿Algo novedoso?

A juzgar por los últimos sucesos, parecería que la debilidad del sistema de administración de justicia es tal que dependemos casi totalmente de los mecanismos de cooperación judicial con Estados Unidos para impartir justicia frente a los responsables de delitos y crímenes de diversa índole.

Basta con enumerar los últimos acontecimientos que han copado las secciones judiciales y políticas de los medios para confirmar esta tendencia:

  • La solicitud de extradición y posterior fuga de alias ‘Jesús Santrich’;
  • La extradición y el principio de oportunidad otorgado al ex fiscal Gustavo Moreno;
  • Las deportaciones de colombianos extraditados que cumplieron sus penas en cárceles estadounidenses (como David Murcia);
  • Y la reciente concesión de la extradición y entrega de Andrés Felipe Arias por parte del gobierno estadounidense.

La utilización indiscriminada y politizada de la extradición no es un asunto novedoso. Muy por el contrario, desde su posicionamiento como el mecanismo judicial predilecto para adelantar la lucha antidrogas, los gobiernos colombianos han sucumbido ante las presiones de las autoridades de Estados Unidos y han dado prelación a los fines de la política criminal estadounidense.

La justicia norteamericana consideró que no se estaba persiguiendo políticamente a Andrés Felipe Arias.

Foto: FBI
La justicia norteamericana consideró que no se estaba persiguiendo políticamente a Andrés Felipe Arias.

Haciendo esto, han pasado por alto las obligaciones del Estado colombiano de investigar, judicializar y sancionar a quienes cometen crímenes de diversa naturaleza y gravedad en ambas jurisdicciones, por no mencionar los derechos de las víctimas de crímenes de mayor entidad que el narcotráfico.

Parecería que dependemos casi totalmente de los mecanismos de cooperación judicial con Estados Unidos para impartir justicia.

Este hecho se traduce en una falta de garantías para las personas sujetas a este tipo de procedimientos y en muchos casos, en una denegación de justicia para las víctimas de sus crímenes. Al respecto, varios casos pusieron en evidencia la manera indiscriminada, injusta e ilegal como se venía haciendo uso del mecanismo de extradición. Entre ellos:

  • El caso de Simón Trinidad, quien fue juzgado y condenado por cargos diferentes a aquellos sobre los cuales se sustentaba la solicitud de extradición,
  • El de Nelson Vargas Rueda o de los Consuegra, extraditados a pesar de los errores en su identificación y acusación,
  • E incluso, los fallos de la Corte Suprema de Justicia en los casos de Fredy Rendón alias ‘El Alemán’ y Luis Edgar Medina Flórez alias ‘Chaparro’, donde se dio prioridad a los derechos de las víctimas sobre los cargos por narcotráfico formulados por los jueces estadounidenses.

El de Arias, junto con el de Gustavo Moreno, hace parte de un reducido número de casos donde se ha acudido a la extradición como un mecanismo de cooperación judicial en el marco de la lucha contra la corrupción y los delitos contra la administración pública, pues en Colombia el uso de este mecanismo ha estado ligado a la lucha contra las drogas.

Lea en Razón Pública: El caso Arias: una victoria a medias del uribismo.

El doble rasero

Sobre el caso de Arias, vale la pena recordar que la Cancillería colombiana ya había sostenido que “el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en 1979, está en vigor […] las declaratorias de inexequibilidad efectuadas en su momento por la Corte Suprema de Justicia […] solo tienen efectos internos para Colombia y, por ende, es procedente que los Estados Unidos de América autoricen una extradición con fundamento en el Tratado de 1979, tal como lo ha hecho en casos anteriores.”

Las autoridades estadounidenses han desestimado los argumentos esgrimidos por Arias y sus defensores (su inocencia, la inexistencia del Tratado de extradición, la persecución política, etc.). Sin embargo, de acuerdo con sus posiciones políticas e ideológicas, algunos funcionarios del Ejecutivo y el partido gobierno son ambiguos y apelan a un doble rasero para valorar la utilidad de la extradición como mecanismo de cooperación judicial.

Para ellos, en los casos de aquellas personas que no les resultan afines, la extradición tiene que ser aplicada sin contemplaciones y sin garantías. En el caso de Arias, si bien se puede empatizar con su situación personal y humana, no es menos cierto que ha sido vencido en juicio en múltiples ocasiones a pesar de haber contado con todas las garantías judiciales para ejercer su legítimo derecho a la defensa, tanto en Estados Unidos como en Colombia.

La politización de los hechos recientes en torno a la extradición sólo produce una mayor desconfianza y desinstitucionalización de la rama judicial del poder público. Apelar a la indignación ciudadana ante la ausencia absoluta de argumentos técnicos y jurídicos impide una revisión seria sobre el tema de la extradición.

Esto, sin duda, constituye una irresponsabilidad histórica en un país que necesita con urgencia una política criminal coherente.

 

*Consultor y catedrático. Magíster en Derecho Internacional.

 

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