La extradición de Santrich y la JEP: ¿oportunidad o contratiempo? - Razón Pública
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La extradición de Santrich y la JEP: ¿oportunidad o contratiempo?

Escrito por Sebastián Zuleta
El 9 de febrero se cumplirán 10 meses desde la captura de Santrich.

Sebastian ZuletaA pesar del ambiente político desfavorable y de las trabas de todo tipo, la JEP sigue estudiando el caso Santrich. ¿Cómo alcanzar una decisión legítima y acertada?

Sebastián Zuleta*

Un comienzo turbulento

El próximo 9 de febrero se cumplirán diez meses de la captura de Seuxis Paucias Hernández Solarte, “Jesús Santrich”, captura resultante de la solicitud de las autoridades judiciales del Distrito Sur de Nueva York, quienes acusan a Hernández de varios delitos relacionados con el narcotráfico.

En el momento de su captura, Santrich era representante electo a la Cámara por la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) y miembro de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Por eso su acusación y su detención fueron tan importantes.

Ya para entonces, la ejecución del acuerdo de paz pasaba por un momento crítico en el Congreso. La proximidad de las elecciones presidenciales de mayo de 2018 había afectado negativamente el ambiente político y empezaba a crear retrasos en el desarrollo del Acuerdo.

Al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) le hacían falta elementos esenciales, como las normas de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y su Ley estatutaria de administración de justicia de la JEP.

A pesar de las dificultades políticas, los magistrados de la JEP se posesionaron el 15 de enero de 2018 y el tribunal empezó a ejercer sus funciones el 15 de marzo. Pero apenas unas semanas después de esa posesión, la JEP debió enfrentar su primera gran prueba: resolver la solicitud de extradición y definir la situación jurídica del entonces representante a la Cámara Jesús Santrich.

Puede leer: La captura de Santrich y el proceso de paz.

La extradición y el Acuerdo Final

En el Acuerdo final para la paz se incluyó la garantía de no-extradición para los integrantes de la extinta FARC.
En el Acuerdo final para la paz se incluyó la garantía de no-extradición para los integrantes de la extinta FARC.
Foto: Corte Suprema

Durante las negociaciones de paz entre el Gobierno y las FARC, el asunto más problemático de la agenda fue el denominado “Fin del Conflicto”. Ese punto incluía, entre otras medidas, los mecanismos y garantías jurídicas para facilitar la reincorporación de los excombatientes a la vida civil.

Utilizando el procedimiento legislativo especial para la paz o fast-track, se expidió el Acto Legislativo 01 de 2017, que incluyó la garantía de no extradición para los integrantes de las extintas FARC, así como de las personas acusadas de formar parte de dicha organización, en los términos siguientes:

Artículo transitorio 19o. Sobre la extradición. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. (…) Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR.”

En otras palabras, los integrantes de las extintas FARC o los acusados de haber pertenecido a dicha organización no serían extraditados por conductas previas a la suscripción del Acuerdo Final. Pero también se estableció que, para gozar de esta garantía, las personas acusadas por estos hechos deben estar sometidas y contribuyendo a los mecanismos del SIVJRNR.

El Acto Legislativo estableció unos criterios orientadores y entregó la competencia para conocer y resolver dichos casos a la JEP y sus respectivas salas. Sin embargo, también se estipuló que la JEP únicamente tiene competencia para establecer la fecha precisa de la presunta comisión de esos delitos —es decir, de si ellos tuvieron lugar antes o después del final del conflicto—.

En caso de presentarse alguna solicitud de extradición para los integrantes de las extintas FARC, así como de las personas acusadas de formar parte de dicha organización, la JEP debía asumir competencia sobre el caso para establecer la fecha en que habrían sido cometidos los hechos atribuidos. Una vez hecha esta precisión, el proceso sería remitido para la revisión formal que debe adelantar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como requisito previo a la autorización por parte del presidente de la República.

El Acto Legislativo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-647 de 2017.

Meses más tarde el Congreso expidió la Ley 1922 de 2018 que contenía las denominadas normas de procedimiento de la JEP. Allí se reiteró que la JEP únicamente tendría la competencia de evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización.

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, entendida como la base normativa del componente de justicia del SIVJRNR, fue aprobada por el Congreso en noviembre de 2017. Pero apenas en diciembre de 2018, la Corte Constitucional declaró exequible la ley, incluidas sus normas en materia de extradición.

Le recomendamos: Las reglas de procedimiento de la JEP: ¿un cambiazo al acuerdo de paz con las FARC?

El caso Santrich

La labor de la JEP se reduce a evaluar la conducta y la fecha en la que fueron cometidos los actos que pudieran incUmplir el acuerdo.
La labor de la JEP se reduce a evaluar la conducta y la fecha en la que fueron cometidos los actos que pudieran
incumplir el acuerdo.
Foto: Facebook Jurisdicción Especial para la Paz

La solicitud de extradición y la captura de Jesús Santrich pusieron de presente las dificultades jurídicas y políticas que tendría la JEP para ejercer su mandato en los términos establecidos por las leyes anteriores.

Quienes se oponen al desarrollo del acuerdo de paz sostienen que la JEP es un mecanismo de impunidad que debe ser desmontado. Y a eso se suman las trabas institucionales y los choques de trenes por los aparentes traslapes y conflictos de competencia entre la JEP, la Fiscalía, los órganos de control y los altos tribunales de la justicia ordinaria.

El caso Santrich ha sido conducido de una forma inverosímil y casi inexplicable. La Fiscalía General de la Nación actuó de manera apresurada y errónea al intentar desconocer la competencia de la JEP. Finalmente, la Corte Constitucional se pronunció y reconoció la competencia de la JEP para establecer la fecha de comisión de la conducta atribuida a Jesús Santrich, tal y como lo dice la ley.

Para cumplir con su mandato constitucional y legal, la JEP tiene la competencia para solicitar pruebas que le permitan evaluar la conducta atribuida y determinar la fecha precisa de su realización.

Pero un hecho reciente se sumó al novelón de Santrich: la carta de solicitud de pruebas que la JEP había enviado al Departamento de Justicia de Estados Unidos a través del Ministerio de Justicia se varó en Panamá, de modo que el proceso continuó sin contar con estos documentos.

Ese nuevo impasse demuestra que los detractores de la JEP están dispuestos a todo para desprestigiar el sistema de justicia transicional. Con razón Humberto de la Calle le reclamó a la ministra de Justicia no haber enviado la carta de solicitud de pruebas a través de la embajada estadounidense, sino por medio de una oficina de correo común y corriente.

Los opositores del acuerdo buscan someter a la JEP a un falso dilema en el caso Santrich. Sin importar el sentido de la decisión que se tome, la JEP será tachada como una jurisdicción parcializada e ilegítima, incluso cuando las fallas en los procedimientos no le sean atribuibles, como en este caso.

Recordemos que la JEP es el mecanismo jurisdiccional del SIVJRNR y, como tal, es crucial para el proceso de construcción de paz y reconciliación en Colombia. La regulación transitoria de carácter constitucional en materia de extradición es un mecanismo esencial para el cumplimiento del Acuerdo: se trata de someter a los excombatientes a la justicia, con suficientes garantías para su reincorporación y para la adecuada satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición.

Lea en Razón Pública: El caso “Santrich”: un conflicto de jurisdicciones que no era necesario.

Por eso es necesario acompañar a la JEP en el cumplimiento de su mandato. Se necesitan la veeduría y el control ciudadanos para evitar que se entorpezca el ejercicio de sus funciones. Nuestro deber es impulsar y legitimar las actuaciones de la JEP para poder por fin dejar atrás más de 50 años de conflicto armado y de impunidad.

*Magister en Derecho Internacional, exasesor de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y secretario de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación –CSIVI.

 

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