
El gobierno consideró innecesario el mecanismo de seguimiento de derechos humanos que propuso la CIDH. Pero aún hay 72 personas dadas por desaparecidas y no se han tomado las acciones apropiadas.
Andrés Felipe Yasnó Hurtado*
Por qué el gobierno rechaza la iniciativa de la CIDH
En junio de este año, una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visitó Colombia para revisar las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos durante el Paro Nacional.
La CIDH recibió información sobre “tratos crueles, inhumanos y degradantes, que podrían configurar tortura, y que habrían sido realizadas bajo la figura del traslado por protección”. También tuvo conocimiento de los casos de cinco personas —entre ellas un líder social y una mujer indígena— reportadas como desaparecidas y encontradas sin vida.
En sus observaciones, la CIDH constató graves violaciones, exhortó a liberar inmediatamente a quienes se encuentren detenidos en forma arbitraria o injustificada y recomendó crear una comisión especial para dar con el paradero de las personas dadas por desaparecidas (PDD). Además, anunció la instalación de un Mecanismo Especial de Seguimiento en Materia de Derechos Humanos para Colombia.
Pero el gobierno de Duque rechazó enfáticamente esta iniciativa. En su declaración, la Cancillería la llamó innecesaria y esgrimió dos razones:
- Colombia es un país de instituciones sólidas y democráticas donde ya existen mecanismos que atienden denuncias de violaciones a los DDHH con estándares de debida diligencia y satisfacción de los derechos de las víctimas.
- El Estado cumple sus obligaciones internacionales, atiende oportunamente las solicitudes de información que se le hacen y participa activamente en el Sistema Interamericano de DDHH. Además, en el país ya hacen presencia agencias de Naciones Unidas con facultades para el monitoreo de los DDHH.
Pero estos argumentos no se sostienen al revisar la actuación del Estado frente a los reportes de PDD durante el Paro Nacional. Es más, la estrategia dirigida por el Ministerio de Defensa y la Consejería Presidencial para los DDHH, y respaldada por la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo ha intentado negar o esconder la gravedad de la situación, como demuestro a continuación
Falta de acciones inmediatas
Los casos de presunta desaparición forzada se dieron desde el primer día del Paro. El 28 de abril Brahian Rojas, de 26 años, fue reportado como desaparecido tras ser sometido con su hermano a una brutal golpiza por el Esmad en La Virginia (Risaralda) durante una movilización. La Policía y la Fiscalía no activaron la búsqueda, a pesar de que la denuncia se hizo de forma oportuna. Según el testimonio de su hermana, fue su familia quien emprendió la búsqueda independiente, que culminó en el hallazgo del joven muerto en aguas del río Cauca.
El caso de Brahian no era el único. El 4 de mayo, la Defensoría del Pueblo hizo un primer reporte de PDD. Y al día siguiente, junto con la Fiscalía y Medicina Legal, instalaron una Mesa Interinstitucional de Información para tramitar coordinadamente “los casos de homicidios y presuntos desaparecidos que se han presentado durante las manifestaciones”.
El 6 de mayo, la Defensoría anunció que había 145 reportes de “presuntos desaparecidos” en el marco de las protestas y las 26 organizaciones que integran la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada (MDTDF) solicitaron a la Fiscalía la activación del mecanismo de búsqueda urgente (MBU) para 379 PDD.
El MBU es una herramienta judicial lograda por las víctimas del conflicto armado y crímenes de Estado en la Ley Estatutaria 971 de 2005 con el fin de que las autoridades judiciales (juez o fiscal) ordenen de forma inmediata todas las diligencias necesarias para encontrar a la PDD.
Se sabe que la inmediatez e idoneidad de esas diligencias puede prevenir la consumación del delito de desaparición forzada. Esa es la razón por la que el MBU no exige que trascurran 72 horas o un tiempo mínimo determinado. Sin embargo, para esa fecha la Fiscalía aún no había activado el MBU para ninguno de los casos reportados.
A doce días de iniciadas las protestas (10 de Mayo), la Fiscalía informó que:
- De los 548 reportes entregados por la Mesa Interinstitucional, se había logrado “localizar a 227 personas”. En realidad, solo se habían encontrado 95, pues 132 registros se habían eliminado por estar duplicados.
- De los 321 reportes restantes, 153 no contaban con información suficiente. Por tanto, no admitieron las solicitudes de activación del MBU para estas personas.
- Había activado el MBU en 168 casos.

¿Personas extraviadas o detenidas-desaparecidas?
La activación de los MBU por parte de la Fiscalía implica que la entidad reconoció la existencia de casos de PDD durante el Paro Nacional. Y no solo lo hizo la Fiscalía; el Ministerio de Defensa admitió 172 “presuntos desaparecidos” dentro de su boletín de monitoreo del 10 de mayo. Y el mismo fiscal habló de “desapariciones” en el Congreso (comunicado e hilo). Hasta aquí, parecía que la Fiscalía tenía una sólida posición institucional.
Pero el reconocimiento del fenómeno duró poco. Días después, el MinDefensa dejó de hacer seguimiento sobre desapariciones para informar sobre “personas reportadas para ubicación”. Desde el 14 de mayo, la Consejería Presidencial para los DDHH también comenzó a publicar boletines diarios del Paro, repitiendo este discurso, sin que mediara justificación o fundamento.
Desde entonces, las instituciones mencionadas y algunos medios de comunicación insisten en usar estos eufemismos que sirven para suavizar, esconder y negar la verdad, así:
Personas dadas por desaparecidas (PDD) | PDD que aparecieron o fueron encontradas |
«personas no ubicadas» o «no ubicados»
«personas reportadas para ubicación» «personas reportadas para ubicar» «personas sin ubicar» «personas por ubicación» |
«personas ubicadas»
«personas que fueron ubicadas» |
«personas no localizadas» o «no localizados»
«personas reportadas como no localizadas» «personas que siguen sin ser localizadas” |
«personas localizadas»
«personas que fueron localizadas» “personas que habían sido reportadas como no localizadas fueron encontradas” |
“personas en calidad de desaparición”
“persona reportada formalmente como desaparecida” |
«personas reportadas como aparecidas» |
“personas reportadas como perdidas” |
La reticencia a presentar información oportuna en los términos correctos pone en riesgo la integridad y la vida de las PDD al no impulsar debidamente los MBU o iniciar de oficio las investigaciones penales, individualizar responsables y asumir las correcciones necesarias.
La renuencia de las instituciones a presentar información oficial sobre PDD puede ser una forma de evadir su responsabilidad en los casos de personas que han visto vulneradas sus garantías procesales durante las detenciones judiciales y/o administrativas o que han sido violentadas mientras estaban privadas de la libertad.
Según la vicefiscal general, Martha Mancera, de 101 PDD encontradas hasta el 4 de junio, a 32 “los condujeron por orden público a la UPJ [Centro de Traslado por Protección], los detuvieron por 2 o 3 horas y salieron. Y dos fueron capturados en situación de flagrancia”.
Durante la visita de la CIDH, el MinDefensa afirmó que quiere “diferenciar la desaparición forzada como delito de la ausencia de información transitoria sobre alguna persona”. Pero la ausencia de información, así sea transitoria, sobre el paradero de una persona privada de la libertad, además de su ocultamiento y desprotección, es precisamente lo que constituye la desaparición forzada.
Justamente para evitar que agentes del Estado cometan este delito, la Ley 589 de 2000 exige registros accesibles, “rigurosos, detallados y actualizados en los centros de detención a donde son llevadas las personas [capturadas y detenidas.]” recordó la directora de la UBPD. La Corte Constitucional lo ratificó en materia de traslados por protección.
Sin embargo, la Procuraduría, que debería verificar que los registros existen y están en funcionamiento, no ha asistido a la Mesa Interinstitucional.

¿Por qué no se usaron los mecanismos existentes?
Al no aceptar las recomendaciones de la CIDH, el gobierno afirmó tener mecanismos internos para atender las denuncias por violaciones a los DDHH. Pero no es claro que estos se hayan puesto en marcha para atender la situación del Paro.
La Ley 589 creó la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD): un espacio nacional y permanente que promueve la investigación del delito de desaparición forzada y coordina las instituciones responsables de la búsqueda en los casos que no estén relacionados con el conflicto armado (estos le competen a la UBPD).
La CBPD actualmente está conformada por el fiscal general, el defensor del pueblo, la procuradora general, el ministro de defensa, la consejera presidencial para los DDHH, el director general encargado de Medicina Legal y tres representantes de las organizaciones sociales y de familiares.
A pesar de su competencia y experiencia en el tema, durante las movilizaciones la CBPD fue ignorada para, en su lugar, crear instancias paralelas que improvisaron y negaron la participación directa de la sociedad civil. Si hace dos décadas existe la CBPD ¿por qué la Mesa Interinstitucional fue el mecanismo ad-hoc para gestionar los reportes de PDD y tramitar denuncias de desaparición forzada durante el Paro Nacional?
Las acciones necesarias
En un periodo de observación de tres meses se recogieron 588 reportes de PDD en la Mesa Interinstitucional. En total se activaron 208 MBU (primero 168, luego 24 y finalmente 16), una cifra alarmante si la comparamos con los 77 MBU activados en 2020. A 15 de junio reposaban en la Fiscalía 4 denuncias “formales” por desaparición forzada: 2 en Antioquia (Zaragoza y Caldas) y 2 en Valle del Cauca (Yumbo y Cali).
Hoy en día, 72 PDD reportadas en el marco del Paro Nacional siguen desaparecidas. Tampoco existe información sobre los casos de desaparición y aparición sin vida (probablemente asesinatos): la MDTDF denunció cinco a la CIDH, pero al terminar junio ascendieron a seis, y luego a siete y nueve en julio.

Además, el presidente Duque tiene la oportunidad de reforzar el régimen de protección a favor de las víctimas solo con enviar una nota diplomática al Comité de Desaparición Forzada de la ONU, reconociendo su competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, como respetuosamente lo ha venido instando.
¿Por qué insistir en un discurso que busca diluir la responsabilidad del Estado? El gobierno debe reconocer la gravedad y la urgencia de la desaparición forzada y actuar en coherencia.