El general Montoya tiene derecho a guardar silencio y a defenderse. ¿Pero tiene sentido su actitud en una sala destinada a aportar a la verdad y reconocer las responsabilidades?
Ángela Buitrago*
La paradoja
El general en retiro del ejército, Mario Montoya, compareció ante la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el pasado 12 de febrero.
Allí no solo negó toda responsabilidad en el caso, sino que invocó el derecho a guardar silencio ante las preguntas de los magistrados. Al final respondió de forma vaga, y a tal punto que su participación fue descrita por las víctimas de los llamados “falsos positivos” como una burla hacia ellas.
El caso conmocionó a los colombianos por la contradicción evidente entre las expectativas de la JEP —especialmente en su Sala de Reconocimiento— y la posición de guardar silencio de Montoya.
Dado que se presentó a la JEP de forma voluntaria, se esperaría que lo hiciera para reconocer conductas delictivas en el marco del conflicto armado. Sin embargo, si se revisa con detenimiento el desarrollo de la Justicia Transicional, son varios los actores que se han presentado para no reconocer o para negar las imputaciones por crímenes de guerra, de lesa humanidad o de otra naturaleza.
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¿Guardar silencio es posible?
El marco constitucional contempla el derecho a guardar silencio dentro de un sistema de defensa, que impone la carga de la prueba a la Fiscalía.
Lo extraño y contradictorio es que se invoque después de haberse presentado de forma voluntaria ante la JEP, y justo en la sala cuya tarea es recibir las declaraciones que aporten a la verdad y al reconocimiento de las responsabilidades individuales y colectivas por los crímenes cometidos en el marco del conflicto.
En principio diríamos que la conducta de Montoya no tiene sentido dentro de la JEP.
No solo negó toda responsabilidad en el caso, sino que invocó el derecho a guardar silencio
Pero a esto hay que añadir que la forma como está diseñado el procedimiento permite esta contradicción.
Se estableció que las presentaciones voluntarias a la JEP de personas que han sido indiciadas de comportamientos delictivos en circunstancias del conflicto armado serían asumidas por la Sala de Reconocimiento. Pero esta presentación no implica sometimiento ni aceptación de la responsabilidad -lo cual permite que actores se presenten para negar su intervención-.
Pero el caso de Montoya causa conmoción porque su nombre aparece en los testimonios de por lo menos once militares involucrados en el Caso 3: “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”. Además, el general en retiro Montoya Uribe suscribió acta de sometimiento ante la JEP el 17 de octubre de 2018. Para muchos, esto implicaría que estuviera dispuesto a contar la verdad de lo sucedido.

Foto: Facebook JEP
¿Tiene derecho a guardar silencio el general Mario Montoya?
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La encrucijada
La otra cara de la moneda es el derecho a la defensa, garantizado por el artículo 79 de la ley 1957 de 2019. Según esta, cuando una persona ha sido comprometida en un informe o declaración de “reconocimiento”, la justicia debe permitir que reconozca la verdad y responsabilidad o que niegue los hechos. Este es el caso de Montoya.
Y aquí es donde el sistema encuentra una contradicción. Si se parte de que las personas que se han sometido han reconocido los hechos y han dicho la verdad, sus declaraciones se convierten en un elemento importante para evaluar la participación y la responsabilidad del otro sujeto, en este caso de Montoya.
Por el otro lado, si aceptamos que tiene mayor fuerza el no reconocimiento o la no admisión, el quiebre del sistema es evidente, puesto que sometemos a una confrontación la verdad de los que han decidido acogerse y contar detallada y exhaustivamente su versión de los hechos, y la de quien no quiere reconocerlos.
La JEP se encuentra entonces en una encrucijada entre:
- Confiar en quienes han colaborado activamente para que las víctimas conozcan la verdad; o
- Empezar a confrontar las versiones de los que se sometieron con las de aquellos que no quieren reconocer.
Esto llevaría también a tomar una decisión sobre a quiénes expulsar de JEP, si a quienes han relatado hechos que ahora se ponen en entredicho, o a quien no acepta y opta por defenderse o por no colaborar con la Sala de Reconocimiento.
¿Cuál es la solución?
Para evitar lo anterior, las personas que no tienen la pretensión de aceptar los hechos o que niegan su participación en los crímenes deberían presentarse ante la JEP en una sala distinta de la de Reconocimiento. Esta solo debería recibir los testimonios de quienes se presenten de forma voluntaria y estén decididos a confesar los hechos y aportar a la verdad.
De modo que una sala de no reconocimiento, obligada a la investigación y al ejercicio de la acción penal, sería la competente para abordar casos como este, cuando la persona se niega a aceptar la responsabilidad. Esto además evitaría poner en riesgo la seguridad jurídica de quienes sí quieren reconocer la verdad de los hechos delictivos.
Ahora bien, dado que la Sala de Reconocimiento ha hecho una investigación, en donde recogió 215 versiones y recabó pruebas de personas que se sometieron y se comprometieron con la verdad, esos hechos deberían entenderse como veraces y probados. Más aún si existe la obligación legal de decir la verdad.
Por lo tanto, es difícil entender que se acepte la presentación y la aceptación de responsabilidad de algunos porque están diciendo la verdad, pero a la vez se dude de esa verdad porque alguien que comparece no quiere reconocer ni los hechos ni su participación en ellos.

Foto: Facebook JEP
¿Debería tener la JEP una sala diferente a la Sala de Reconocimiento?
Son varios los actores que se han presentado para no reconocer o para negar las imputaciones
Cuando la JEP anunció en el comunicado del 13 de febrero de 2020 que iba a contrastar las pruebas y los testimonios, hizo evidente que la reglamentación del trámite inicial está invertida. Esto afecta a las víctimas del caso 3 sobre ejecuciones extrajudiciales —denominados falsos positivos—, y complica la finalidad del procedimiento de sometimiento.
Si ya había problemas para aceptar la competencia de la JEP en hechos que no tienen relación directa con el conflicto -como son las ejecuciones extrajudiciales o simulaciones- ahora se suma la contradicción de que se asuma un sometimiento sin reconocimiento y guardando silencio.
*Abogada, magister en Derecho Penal y Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.