El Consejo de Estado anuló la elección del senador Barreras por doble militancia. ¿Perderá esa curul el Pacto Histórico? ¿Cómo afectará a la bancada oficialista y a la agenda legislativa del gobierno?
Armando Novoa García*
Barreras pierde su curul
El 4 de marzo, mientras avanzaba en el Congreso el trámite del Plan Nacional de Desarrollo, se conoció una decisión del Consejo de Estado que nadie esperaba: su sala de asuntos electorales decretó la nulidad de la elección de Roy Barreras.
Los jueces concluyeron que en las elecciones del 13 de marzo de 2022 el expresidente del Senado incurrió en doble militancia. De acuerdo con este fallo, ningún ciudadano puede pertenecer simultáneamente a más de un partido político con personería jurídica.
La trayectoria de Roy
Antes de responder todas las incógnitas que han surgido tras dicha decisión, es importante recordar la trayectoria política del senador Barreras.
En 2006, Roy Barreras llegó a la Cámara de Representantes con el aval de Cambio Radical. Sin embargo, en el 2009, el Comité de Ética de dicha colectividad tomó la decisión de expulsarlo. La colectividad expresó que “su manifiesta intención de crear un nuevo movimiento político” era la “máxima deslealtad con el partido que lo avaló”.
De igual forma, Cambio Radical le reprochó su respaldo al referendo reeleccionista a favor de Uribe que hundió la Corte Constitucional. Aunque el congresista fue sancionado, mantuvo su curul durante el resto del período.
En 2010, llegó al Senado con el aval del Partido de la U. Tras dos períodos legislativos con esta agrupación, Roy Barreras fue expulsado junto con Armando Benedetti. La anterior decisión se explica por no apoyar a Margarita Cabello en su aspiración a la Procuraduría General, y por no respaldar al ministro de Defensa en un debate de control político que comprometía al gobierno de Iván Duque. Sin embargo, en los mentideros políticos se decía que, en realidad, su expulsión fue concertada con las directivas del Partido de la U.
La prohibición se justifica a la luz del carácter personalista de algunas candidaturas y del transfuguismo político orientado exclusivamente a obtener avales. Por este motivo, la doble militancia afecta el principio representativo, ya que el candidato no se compromete con un solo programa de acción política ni es fiel con el electorado.

En 2022, Barreras se postuló nuevamente al Senado con el aval del partido Alianza Democrática Amplia (ADA) en la lista del Pacto Histórico.
Por último, el pasado 22 de febrero, tras una escisión en la colectividad que lo avaló, creó una nueva agrupación con personería jurídica llamada La Fuerza de la Paz.
La doble militancia
La doble militancia se define como el hecho de pertenecer simultáneamente a más de un partido político con personería jurídica. La ley ordena que el candidato debe pertenecer al partido con el que inscribió su candidatura mientras ejerza sus funciones. De igual modo, la norma es clara al señalar que, si el individuo decide presentarse a la siguiente elección con el apoyo de otra colectividad, debe renunciar doce meses antes del primer día de inscripciones.
La prohibición de la doble militancia se incorporó a la Constitución con la reforma política de 2003, con el propósito de aumentar la solidez institucional de la actividad electoral y proselitista de los partidos y movimientos políticos. Ese propósito fue reforzado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y la Ley 1475 de 2011.
La prohibición se justifica a la luz del carácter personalista de algunas candidaturas y del transfuguismo político orientado exclusivamente a obtener avales. Por este motivo, la doble militancia afecta el principio representativo, ya que el candidato no se compromete con un solo programa de acción política ni es fiel con el electorado.
Según la Corte Constitucional, el clientelismo es una de las practicas principales de nuestra clase política tradicional; de esta manera, el voto de opinión y el vínculo con los partidos siguen siendo dos prácticas electorales marginales. Para contrarrestar estos males, se han incorporado en la Constitución las siguientes medidas:
- Consultas populares para la selección de candidatos,
- Ley de bancadas,
- Limitaciones que impone el Estatuto de la Oposición para nombrar miembros de partidos que no sean de la coalición gubernamental, y, por supuesto,
- Prohibición de la doble militancia.
Las herramientas anteriores garantizan la representación democrática y robustecen el papel del Congreso de la República.
El caso Barreras
En el caso de Roy Barreras, la doble militancia se debe a que no renunció a su curul doce meses antes de la fecha de inscripción para las elecciones de 2022-2026, porque se presentó con el apoyo de otra colectividad.
Esta modalidad de doble militancia, incorporada en la reforma política de 2009, contiene los siguientes elementos:
- Se aplica a los miembros de corporaciones públicas.
- Rige a los que se presentan a la siguiente elección por un partido distinto.
- Opera durante los doce meses anteriores al primer día del periodo de inscripciones a la siguiente elección.
- No basta renunciar al partido para levantar la restricción, sino que debe renunciarse a la curul por la cual fue elegido.
Interrogantes
La decisión del Consejo de Estado plantea dos grandes interrogantes: primero, si un miembro de una corporación pública puede emigrar de forma inmediata a otra bancada de la misma corporación, y segundo, si esa circunstancia implica la pérdida del cargo.
Con relación a lo primero, el Consejo de Estado señaló que ningún congresista, diputado o concejal, expulsado de su partido político, puede vincularse a otra colectividad para terminar su período, ya que debe renunciar a “su cargo con al menos doce meses de antelación y presentarse a unas nuevas elecciones”.
Con relación a lo segundo, el Consejo argumentó que, aunque la ley no lo haya regulado, el sancionado debe perder la mayor parte de sus posibilidades de participar en la corporación, y, además, no puede hacer parte de la bancada ni ejercer los derechos que ésta le otorga.
Las curules son de los partidos
El punto más relevante de la decisión del Consejo de Estado es que “las curules obtenidas por los partidos y movimientos políticos pertenecen a éstos y no a los candidatos”.
Quien es separado o expulsado de un partido con el cual fue elegido y en las siguientes elecciones pretende participar en otra colectividad, debe renunciar a la curul, y no apenas al partido, independientemente de si fue elegido en una lista de voto preferente o lista cerrada.
Para el Consejo de Estado, Roy Barreras incurrió en doble militancia porque:
- Fue elegido senador para el período 2018-2022 por el Partido de la U;
- Para el período 2022-2026 obtuvo el aval del partido ADA, como parte de la Coalición Pacto Histórico al Senado de la República;
- No renunció a su curul del Partido de la U en el término legalmente establecido (doce meses anteriores a la primera fecha de inscripciones), aunque presentó su candidatura por una organización política distinta de la que lo avaló como candidato en el proceso electoral inmediatamente anterior.
Los jueces electorales no acogieron las razones que presentó Roy, en especial, que no incurrió en doble militancia porque fue expulsado del Partido de la U y entonces no podría concluirse que pertenecía simultáneamente a una y otra agrupación.
Según el Consejo de Estado, aunque la expulsión del partido se produjo el 9 de octubre de 2021, y a partir de esa fecha dejó de pertenecer a ese partido, su renuncia a la curul debió ocurrir un año antes del 13 de noviembre de 20201 (fecha en la cual comenzó la inscripción de candidatos). Incluso, en el momento de su inscripción y para las elecciones del 13 de marzo de 2022 mantenía esa posición.
Y como no renunció a la curul, incurrió en la prohibición.
Lo que sigue
Barreras anunció que interpondría una acción de tutela y sus abogados solicitaron una aclaración del fallo. La tutela ya fue admitida por otra sala del Consejo de Estado, y de aquí podría resultar otra decisión debido al vacío legal existente.
Mientras tanto, el artículo 134 de la Constitución señala que la vacante definitiva debe ser cubierta por el siguiente candidato no elegido de la misma lista en el mismo orden de inscripción.
Quien es separado o expulsado de un partido con el cual fue elegido y en las siguientes elecciones pretende participar en otra colectividad, debe renunciar a la curul, y no apenas al partido, independientemente de si fue elegido en una lista de voto preferente o lista cerrada.
Las nulidades electorales por las cuales han sido demandados los demás senadores del Pacto Histórico son diferentes. En algunos casos, se les acusa de apoyar un precandidato en la consulta presidencial del 13 de marzo distinto de los inscritos por sus respectivos partidos. En esta situación, el Consejo de Estado ha fallado a favor de Gustavo Bolívar y María José Pizarro.
Pero otro es el asunto del reemplazo en la Presidencia del Senado. Temporalmente el relevo quedó en manos del primer vicepresidente de su mesa directiva, Miguel Ángel Pinto, de la bancada del Partido Liberal, circunstancia que podría dejar al Pacto Histórico sin el control de la agenda legislativa en las semanas siguientes.
Según el reglamento del Congreso, en los próximos días debe elegirse un presidente para lo que resta de la legislatura. Según los acuerdos políticos, dicha posición corresponde a la bancada del Pacto Histórico.
Por ahora hay que esperar si el Consejo de Estado ratifica su decisión. Este nuevo fallo podría afectar la suerte de la agenda legislativa, y, por ende, la promesa de cambio. Todo por cuenta de las piruetas, unas geniales y otras desafortunadas, de Roy Barreras.