Ha provocado un “choque de trenes” y sin embargo el fallo de la Corte no cambia mucho las cosas porque la reforma de equilibrio de poderes ya de por sí hacía muy poco para arreglar la justicia en Colombia.
José Gregorio Hernández*
No conocemos el fallo
La sentencia de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad de algunos artículos del Acto Legislativo 2 de 2015 o reforma de “equilibrio de poderes” ha suscitado muy distintas y muy serias inquietudes en el Congreso, en la Rama Judicial, en la academia y entre los ciudadanos del común.
Con todo y eso debe advertirse que el fallo en cuestión no ha sido publicado y que apenas se conoce un comunicado de prensa que la Corte expidió en días pasados. Pero un comunicado de prensa no es un acto jurídico y por tanto no produce ningún efecto jurídico.
Por eso siempre he considerado que la Corte no debe seguir sosteniendo que sus fallos tienen carácter vinculante desde el día en que se votan en sala plena y se comunica la decisión a los medios, sino a partir de la publicación del texto íntegro de la sentencia, con todas las firmas de los magistrados y los salvamentos y aclaraciones de voto, como lo estableció el Decreto 2067 de 1991.
El Congreso excedió su competencia
![]() Debate en el Congreso sobre el Equilibrio de Poderes en el año 2015. Foto: Congreso de la República de Colombia |
La Corte declaró inexequible el sistema de administración de la Rama Judicial que había plasmado la reforma de equilibrio de poderes. Por tanto desaparecen el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial -que no habían empezado a operar- y regresamos al sistema establecido por la Constitución de 1991, en cuya cúspide está la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Según expresó la Corte en su comunicado, "el nuevo esquema institucional implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991". Es decir que so pretexto de reformar la Constitución para restablecer un auténtico equilibrio entre Ramas y órganos del poder público, el Congreso afectó la esencia de la Carta Política y cercenó la autonomía de la Rama Judicial.
El Congreso afectó la esencia de la Carta Política.
Esta es la conclusión del alto tribunal sobre la base de la ya conocida doctrina de la “sustitución constitucional” que –sin mucha coherencia- viene aplicando la Corte desde la Sentencia C-551 de 2003 sobre los límites del poder de reforma por parte del Congreso. La Corte dijo en efecto que al aprobar esta reforma, el Congreso se excedió en el ejercicio de su poder y que de hecho sustituyó la Constitución.
De acuerdo con el resumen que esboza el comunicado, "no obstante que la competencia reformadora del Congreso no lo inhibe para introducir modificaciones al esquema (sic) de autogobierno judicial previsto en la Constitución de 1991 e incluso para suprimir órganos del mismo si lo estima necesario, aquella no lo habilita para sustituir o suprimir los principios básicos de configuración de dicho esquema, que se consideran ejes axiales de la Constitución de 1991. Dicho en otras palabras, el Congreso conserva plena competencia para reformar funciones y órganos de la Rama Judicial, mediante Actos Legislativos, siempre y cuando respete los principios definitorios de la identidad de la Constitución de 1991".
En el limbo
El comunicado del 1 de junio no brilla propiamente por su claridad, de manera que debemos esperar el texto definitivo para poder apreciar los alcances y efectos de esta sentencia. Por ahora caben apenas algunas reflexiones generales.
En este momento no se sabe qué suerte correrán en la Corte la Comisión de Aforados y el sistema de investigación y juzgamiento penal y disciplinario de los magistrados de las altas corporaciones judiciales y del fiscal general de la Nación. Se había suprimido para ellos (aunque no para el presidente de la República ni para los miembros de la Comisión de Aforados) el sistema según el cual, previa investigación de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la Cámara podía acusarlos y el Senado podía imponerles la destitución del cargo, la suspensión o la pérdida de los derechos políticos.
Reforma inútil
Pero sean cuales sean los alcances precisos del fallo que comento, nuestro sistema de administración de justicia no será coherente: todo seguirá siendo un rompecabezas mal armado al que, además, le sobran y le faltan piezas.
No hay que olvidar que la enmienda mal denominada "de equilibrio de poderes" estuvo incompleta y que durante su trámite abundaron las improvisaciones y los bandazos. Con excepción de la idea de suprimir la reelección presidencial, nunca fue claro lo que se buscaba con la reforma, y las propuestas que se fueron adicionando en la segunda vuelta tuvieron como telón de fondo el escándalo que estalló en la Corte Constitucional en marzo de 2015.
En verdad, los nuevos textos constitucionales no solucionaban en nada la conocida y grave crisis de la administración de justicia. No facilitaban su funcionamiento ni mejoraban el acceso a ella. Tampoco ayudaban a agilizar los procesos, a aliviar la congestión acumulada en tribunales y juzgados, ni a atacar la corrupción en algunos despachos que se ha venido denunciado.
Mucho menos, la reforma buscaba ni podía desterrar el formalismo que ahoga el derecho sustancial, lograr que los jueces y fiscales cumplan los términos y que los abogados dejen de dilatar los trámites procesales con maniobras contrarias a la ética.
Esperando a la justicia
![]() Palacio de Justicia en el centro de Bogotá. Foto: Corte Constitucional |
Como dije en otra columna, lamento que el Congreso nos quedara debiendo un estatuto integral y armónico para lograr:
1) Que todas las Ramas y órganos del poder público tengan a su cargo funciones definidas nítidamente en la Constitución o en la ley. Y que todos, en colaboración armónica, propendan por cumplir con las finalidades del Estado;
2) Que haya normas de control claras y eficaces sobre la gestión de cada organismo;
3) Que se evite la concentración del poder, de suerte que este se reparta sin ventajas ni prebendas, y sin dominio teórico ni práctico de una Rama sobre las otras;
4) Que haya responsabilidades, por acción u omisión, en cabeza de todos los funcionarios, desde el más humilde hasta el más encumbrado, y que no haya lugar a la impunidad.
Pero no: la lectura del Acto Legislativo 2 de 2015 nos muestra que el equilibrio de poderes en realidad no había sido o no ha sido restablecido por el Congreso. Que el poder presidencial no ha sufrido mengua alguna, pese a prohibirse la reelección, que –dicho sea de paso- se podrá restablecer por referendo o asamblea constituyente. Que todo se centró en las altas corporaciones de la justicia, únicas realmente afectadas con la reforma, lo cual resulta desequilibrado.
Hoy, tras la reforma y tras el fallo que la afecta, sigue siendo cierto que la administración de justicia requiere cambios urgentes y que ni el gobierno, ni el legislador, ni los órganos judiciales, ni los de control, han sido capaces de lograr una estructura normativa respetable, y mucho menos un funcionamiento compatible con la trascendental función del Estado de derecho.
La enmienda mal denominada "de equilibrio de poderes" estuvo incompleta.
Estas entidades no han podido completar ni armar bien el rompecabezas, y las consecuencias las paga el ciudadano que reclama justicia. Esto ha llevado, inclusive, a que se esté abriendo paso con alarmante rapidez la tendencia de muchos sectores a hacer justicia por su propia mano.
Las fallas en el sistema de justicia son protuberantes, no solamente en el terreno normativo, en el plano constitucional o en el legal legal, sino especialmente en lo que toca a la manera como se escogen en la práctica los jueces, magistrados y fiscales.
Aquí no puede seguir siendo más importante la recomendación o el respaldo político que la hoja de vida, la trayectoria o la probada rectitud del candidato. En las altas corporaciones no deberían existir "bloques" políticos, ni puede seguir siendo una práctica usual someter al candidato a toda una campaña política con miras a la elección. Esto distorsiona y desvirtúa el propósito constitucional según el cual debe prevalecer el mérito. Además, esto corrompe y atenta gravemente contra la futura independencia de quien resulta elegido.
Los jueces, los magistrados, los fiscales, las cabezas de los órganos de control y sus colaboradores no tienen por qué guardar gratitud hacia sus electores o hacia quienes los postularon. Su único compromiso debería ser con la juridicidad, con la Constitución y con la aplicación imparcial y objetiva del derecho. Pero esto parece ser simplemente una utopía.
*Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic en este enlace.
@josegreghg