La Constitución de 1991: 25 años de un proyecto humanista y democrático - Razón Pública
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La Constitución de 1991: 25 años de un proyecto humanista y democrático

Escrito por José Gregorio Hernández
Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

José Gregorio Hernández¿Cuáles fueron los aciertos y cuáles los errores de la Carta Política que rige a los colombianos? ¿En qué circunstancias se dio su creación hace un cuarto de siglo? ¿Cómo ha cambiado después de las 42 reformas que se le han hecho?

José Gregorio Hernández*

Una Constitución de paz

Aunque las labores de la Asamblea Nacional Constituyente concluyeron el 4 de julio de 1991 y ese día se llevó a cabo el acto de firma de los constituyentes y juramento de sus presidentes (Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa y Antonio Navarro Wolf), la vigencia de la Constitución empezó el 7 de julio, día en que el texto se publicó en la Gaceta Constitucional.

La Constitución de 1991 nació no solamente por la necesidad de reestructurar el Estado y el sistema jurídico colombiano tras 104 años de vigencia de la Constitución de 1886, o como instrumento de reivindicación de libertades, garantías y derechos hasta entonces limitados, sino como respuesta institucional a las varias formas de violencia que asolaban al país.

Uno de los motivos primordiales de la Asamblea Constituyente fue la necesidad de buscar la paz y restablecer el orden público, gravemente perturbado por las acciones del narcotráfico y de las organizaciones subversivas. De hecho, en la Sentencia con la cual la Corte Suprema aprobó que el pueblo acudiera a las urnas para impulsar la enmienda constitucional fue citada la frase del jurista italiano Norberto Bobbio según la cual “las constituciones son tratados de paz con mayor vocación de permanencia”.

Vale la pena señalar que precisamente en este vigésimo quinto aniversario de la Constitución del 91 se estén abriendo paso nuevas reglas de juego (aunque todavía no las conocemos) para favorecer la paz y poner punto final al conflicto armado entre el Estado colombiano y las FARC-EP.

Las reformas

Algunas de las reformas de la Constitución han sido declaradas inconstitucionales, unas veces por vicios de trámite y otras porque la Corte Constitucional consideró que con ellas se buscó sustituir valores o principios esenciales de su configuración original.Durante estos veinticinco años, la Constitución ha sido reformada 42 veces (la reforma de 2003 fue aprobada por el pueblo en referendo, pero las demás se hicieron mediante acto legislativo del Congreso), en la mayoría de los casos sin necesidad, ni utilidad, y más bien  respondiendo a objetivos políticos coyunturales y a metas de corto plazo.

Diferente fue el caso de la reforma de la justicia tramitada en 2011. Este fue un acto legislativo muy criticable, aprobado en los ocho debates exigidos así como en los debates de conciliación por las plenarias de Senado y Cámara, pero hundido por voluntad presidencial en sesiones extraordinarias (improcedentes y por tanto inválidas).

Un número tan alto de enmiendas constitucionales demuestra una gran inestabilidad institucional.

Aunque ninguna constitución es irreformable porque ninguna es perfecta y la sociedad enfrenta nuevos desafíos que exigen adaptar el ordenamiento jurídico, un número tan alto de enmiendas constitucionales (y sobre todo la falta de coherencia y las contradicciones entre ellas) demuestra una gran inestabilidad institucional, además de una lamentable tendencia a la improvisación por parte de quienes tienen a su cargo el poder de reforma.

Esta situación conduce a la progresiva desvalorización y fragilidad de las normas fundamentales, las cuales, a pesar de estar consignadas en un texto escrito, se convierten en elementos manipulados sin la madurez que acompaña los cambios constitucionales en los sistemas consuetudinarios.

Que un desayuno ofrecido a los congresistas, las prebendas o las cuotas burocráticas definan la suerte de una reforma constitucional habla muy mal de la seriedad de los reformadores y deja en entredicho la justificación y la verdadera necesidad de estas reformas.

Sus logros

A pesar de su innecesaria extensión (que tiende a crecer con las reformas) y algunos defectos de redacción, vacíos y contradicciones, la Constitución de Colombia es rica en valores y principios.

Hay que reconocer que los constituyentes lograron en muy poco tiempo (seis meses) diseñar un cuerpo normativo importante, que, sobre la base de fundamentos democráticos, pluralistas y participativos:

  • Consagró reglas novedosas,
  • Renovó las instituciones,
  • Acogió las tendencias internacionales en materia de derechos humanos y libertades públicas,
  • Reivindicó los derechos de las minorías y de los grupos tradicionalmente discriminados o marginados,
  • Procuró brindar herramientas jurídicas a los ciudadanos para asegurar la intangibilidad de sus derechos, y
  • Logró un perfil moderno y progresista que, pese a los reiterados intentos de retroceso, aún se mantiene.

La del 91 es una constitución que delimita el poder, inclusive durante los estados de excepción y hace valer los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Se trata de una constitución humanista, cuya preceptiva, por definición, rechaza la razón de Estado, las vías de hecho y la arbitrariedad en el ejercicio del poder.

Es una constitución que recalca, como punto esencial de su fundamentación política y base necesaria del sistema jurídico, el respeto a la dignidad de la persona, y el reconocimiento por parte del Estado de valores insustituibles como la libertad, la igualdad, la paz, el trabajo y la familia. Los delegatarios del 91 no ahorraron tinta cuando se trató de dejar en claro que este es un Estado social y democrático de derecho, participativo, pluralista, y que uno de los objetivos principales de la organización estatal es garantizar la efectividad de los derechos, libertades, garantías y deberes de los asociados.

Para nuestros constituyentes, así como para la Corte Constitucional, guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Política, un derecho puramente teórico o una garantía apenas formal no debería tener cabida en el sistema jurídico colombiano. Sin embargo, este propósito no ha sido comprendido ni desarrollado por los órganos y funcionarios del país, lo cual ha dado como resultado que derechos fundamentales como la salud, la educación, los derechos de la mujer, los derechos de los niños, los derechos de los indígenas, la seguridad social, la intimidad, el trabajo dignamente remunerado y la no discriminación, entre otros, sigan siendo en buena parte teóricos y lejanos.

La salvaguarda de los derechos

Y a lo largo de este cuarto de siglo la Corte Constitucional, mediante su jurisprudencia, ha procurado que tales derechos y garantías no se queden en el papel y que, por el contrario, cobijen a la población y puedan ser reclamados ante los jueces. Con instituciones como la tutela, las acciones populares, las acciones de cumplimiento y la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos han entendido que la Constitución es suya y que está para la garantía de sus derechos y libertades.La Asamblea Nacional Constituyente, autora de la Constitución de 1991, ha sido reconocida en el mundo por haber creado una moderna carta de derechos al tiempo que establecía los mecanismos judiciales idóneos para su protección.

Debido al Artículo 93 se ha dado valor prevalente a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, y gracias al Artículo 85 se han establecido derechos de aplicación inmediata que no requieren una ley para ser reclamados ante los jueces. El Artículo 94 de la Carta, por su parte, subraya el carácter fundamental de los derechos y sus garantías aunque no estén expresamente consagrados. Al respecto declara: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.

Los ciudadanos han entendido que la Constitución es suya y que está para la garantía de sus derechos.

Por ello la Corte Constitucional ha definido el bloque de constitucionalidad como una unidad jurídica compuesta por normas y principios contemplados en tratados internacionales sobre derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en la propia Constitución, en leyes estatutarias y en otras disposiciones integradas con el propósito de amparar efectivamente los derechos fundamentales. Estas son reglas jurídicas que, aun sin aparecer formalmente en los artículos de la Carta, son utilizadas como criterios y parámetros del control de constitucionalidad de las leyes y decretos con fuerza de ley.

Tales preceptos han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia Carta. Se trata entonces de verdaderos principios y reglas de valor y jerarquía superior: normas situadas en el nivel constitucional aunque no estén incorporadas a la Constitución en estricto sentido.

Por todas estas razones la de 1991 es una constitución humanista, democrática y genuinamente protectora de los derechos y su vigencia e intangibilidad deben ser defendidas con los mismos principios democráticos que inspiraron a los delegatarios hace veinticinco años.

Lástima que en muchos aspectos no se cumpla y que a veces el poder público no haga valer sus postulados.

 

*Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic en este enlace.

twitter1-1@josegreghg

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