La Constitución de Colombia: ¿mandato obligatorio o letra muerta? - Razón Pública
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La Constitución de Colombia: ¿mandato obligatorio o letra muerta?

Escrito por José Gregorio Hernández
Jose Gregorio

A treinta años de haber sido aprobada la Constitución, crece el contraste entre sus mandamientos y los abusos o excesos de poder de distintos órganos del Estado. Un ejemplo estridente se dio a propósito de la Ley de Garantías.

José Gregorio Hernández Galindo*

El Estado según la Constitución del 91

Según el artículo 1 de la Constitución de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho. Nuestro sistema político es democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto a la dignidad de la persona, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

La Constitución estructura el Estado y le señala como propósitos esenciales los enunciados en su preámbulo: fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.

Esas finalidades no se alcanzan de cualquier manera, sino “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”.

Pero quien tiene poder tiende a acapararlo, a aumentarlo en su propio beneficio y a prolongar su ejercicio en el tiempo y —por supuesto— es frecuente que se incline a abusar de sus atribuciones.

En su parte orgánica, la Constitución crea las ramas y órganos del poder público, les asigna o distribuye unas determinadas atribuciones, funciones y competencias, a la vez que señala los límites y parámetros de su actividad. Además de salvaguardar los derechos y libertades, su papel primordial consiste en alcanzar las finalidades sociales y económicas, mediante políticas que satisfagan los derechos y aspiraciones generales de la colectividad, en concreto, los de las personas y familias.

Garantizar es asegurar algo. La Constitución es el estatuto del poder, y, de suyo, es una garantía. Busca cristalizar las finalidades del Estado, hoy contempladas en su artículo 2: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Con tales objetivos, la Constitución establece las reglas necesarias para: (1) Salvaguardar los valores, principios, derechos y libertades de los asociados;  2) Lograr las finalidades sociales, con prevalencia del interés general; (3) Mantener un sistema democrático que asegure el ejercicio equilibrado del poder público con sujeción al Derecho y dentro de un sistema de frenos, controles y contrapesos que impidan la concentración del poder o su prolongación indefinida, la arbitrariedad y la invasión de órbitas funcionales ajenas.

Por todo eso debo reiterar que la Constitución no es esa “hoja de papel” de la que hablara Ferdinand Lasalle, no es un texto teórico y lejano, útil para discursos y proclamas: es el mandato superior, actuante y determinante al cual deben ceñirse el Estado, la sociedad y sus integrantes.

La tentación del poder

Además de las aludidas finalidades, el propósito de una Constitución es establecer límites y señalar pautas que debe atender el poder político, como garantía para los gobernados: los titulares transitorios del poder —que lo tienen a título precario— no lo hacen en su particular honor y beneficio, sino para servicio de los gobernados.

Pero quien tiene poder tiende a acapararlo, a aumentarlo en su propio beneficio y a prolongar su ejercicio en el tiempo y —por supuesto— es frecuente que se incline a abusar de sus atribuciones, en perjuicio o detrimento de otros y de sus derechos. Es que el poder, por su misma potencia e impulso, tiene la aptitud suficiente para que unos sujetos, por distintos medios, se impongan sobre otros. Los primeros (sujetos activos) se imponen sobre los segundos (sujetos pasivos), y consiguen disponer, ordenar, condicionar, constreñir, dominar, apabullar, someter, sujetar.

Lo que se ha visto en días recientes en Colombia es desalentador porque han venido perdiendo su naturaleza de control y freno la Constitución, los Tratados Internacionales, las leyes y las garantías institucionales.

Es decir, toda forma de poder tiene una lógica, que —si no hay oposición ni control— tiende a expandirse y a tomar cada vez más fuerza. Si se trata del poder político, que implica esa misma capacidad de decisión, pero referida al conjunto de la sociedad, genera la polarización entre gobernantes y gobernados, y el proceso de ensanchamiento del poder es mucho mayor; se alimenta y crece con su propio ejercicio, y puede llegar a convertirse en absoluto, como lo muestra la historia de la humanidad.

La Constitución, la ley y los controles —político y jurídico— están previstos para poner freno a esas tendencias peligrosas. El fenómeno del poder, sin el dique del Derecho, representa el anonadamiento de la dignidad del ser humano y la quiebra de todo concepto de sociedad, de justicia y de organización política.

El Derecho Constitucional es, entonces, un permanente esfuerzo por someter el acceso al poder y su ejercicio a las reglas del Derecho, como garantía de libertad y de equilibrio.

El espectáculo que estamos presenciando

Lo que se ha visto en días recientes en Colombia es desalentador porque han venido perdiendo su naturaleza de control y freno la Constitución, los Tratados Internacionales, las leyes y las garantías institucionales. A lo cual se ha sumado la práctica malsana de encubrir con ropaje jurídico y garantista lo que en realidad es el desconocimiento de las reglas y la imposición arbitraria de la voluntad de quienes ejercen el poder.

Ejemplos:

-La Constitución confía al Senado la función de autorizar el tránsito de tropas extranjeras por territorio de la República, pero hace ya varios meses, el Gobierno logró, inclusive contra claras decisiones judiciales, permitir el paso y permanencia de soldados extranjeros, sin que el Senado fuera llamado a ejercer su función, ni lo reclamara con una mínima contundencia. La excusa: una asesoría militar para luchar contra el narcotráfico, lo cual es entendible, pero cumpliendo las reglas constitucionales.

El Gobierno también aprovechó la aprobación de una ley anual de presupuesto para suspender una ley estatutaria, nada menos que la de garantías electorales.

-El Congreso tiene la función del control político sobre el Gobierno y la administración; puede inclusive aplicar la moción de censura a ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes. Pero, pese a conductas que, en cualquier otro país, habrían dado lugar a esos controles, aquí no ha prosperado una sola moción de censura; no ha habido control político, ni pérdida de respaldo del jefe de gobierno. Por el contrario, elogios y protección.

-Las sentencias judiciales —si no gustan— no se cumplen, como pasó con las referentes al derecho constitucional a la protesta pacífica. Ha ocurrido con fallos de tutela proferidos por jueces y tribunales del país, y sigue pasando. Es suficiente proclamar en un discurso o entrevista que el juez o tribunal se equivoca, que se impugnará —aunque la impugnación ya no quepa— y que, entre tanto, no se acatará la decisión. A este respecto, ignoran que —de conformidad con el artículo 86 de la Constitución— las sentencias mediante las cuales se concede el amparo —equivocadas o no— son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la impugnación o de la eventual revisión de la Corte Constitucional.

-No es extraño que se desconozcan las competencias, y que un ministro de Defensa pueda invadir las atribuciones exclusivas del presidente de la República sobre conducción de las relaciones exteriores y sobre declaración de guerra a otro Estado, calificándolo de modo irresponsable como enemigo de Colombia. Nada pasa y, por el contrario, el ministro resulta condecorado.

Foto: Ministerio de Educación Nacional - El presidente de la República, que, al posesionarse, juró cumplir y hacer cumplir la Carta, pasa por alto la norma superior.

La ley de garantías

El Gobierno también aprovechó la aprobación de una ley anual de presupuesto para suspender una ley estatutaria, nada menos que la de garantías electorales, violando la unidad de materia exigida en la Constitución, eludiendo las exigencias reglamentarias correspondientes, las precisas competencias de las comisiones constitucionales permanentes, y el control previo, automático y obligatorio de la Corte Constitucional, tanto en el aspecto material como en el formal

El presidente de la República, que, al posesionarse, juró cumplir y hacer cumplir la Carta, pasa por alto la norma superior, ignora la orden vigente de un juez de tutela y sanciona la norma abiertamente inconstitucional, sin siquiera considerar la posibilidad de objetarla, para dar oportunidad a que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto. Y ello pese a claras normas constitucionales según las cuales, tratándose de una norma estatutaria, ese Tribunal ha debido conocer el texto aprobado, antes de sanción, y dictar la correspondiente sentencia. No se le dio la oportunidad, y el presidente sostuvo en televisión que los jueces no le pueden impartir órdenes sobre el ejercicio de sus funciones -como si Colombia fuera una monarquía-.

Ahora, para aparentar su voluntad correcta y garantista -con ley de garantías suspendida, contra decisión judicial-, el gobierno crea una comisión que vigilará que haya garantías respecto de los contratos interadministrativos durante el proceso electoral. Algo sarcástico y burlesco.

Por el contrario, en un concepto genuinamente democrático, el gobernante no impone arbitrariamente su voluntad. Se somete a las normas; cumple y hace cumplir la Constitución; obedece a los jueces; permite la participación; no elude controles; garantiza derechos y libertades, así como la competencia política en condiciones de igualdad; no quita, ni disminuye, ni suspende garantías. Ni disfraza de “garantía” lo que no lo es.

Conclusión e interrogante: ¿Se está cumpliendo la Constitución como freno y límite del poder, o apenas tenemos una hoja de papel, manipulable y de aparente vigencia?

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