La competencia de la JEP en Colombia: ¿quién debe juzgar los asesinos?
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La competencia de la JEP: ¿quién debe juzgar a los asesinos?

Escrito por Ángela María Buitrago
La JEP en este 2022

Con el traslado a la JEP de la investigación sobre el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado se renuevan los debates sobre la competencia de este tribunal.

Ángela María Buitrago Ruiz*

La noticia

Este 15 de febrero, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la investigación por el magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado, ocurrido en noviembre de 1995, junto con los casos por homicidio de Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal, Pablo Emilio Guarín y José Fedor Rey.

La Sala consideró que la JEP tiene “competencia privativa, preferente y prevalente” para investigar estos casos. ¿Qué significa esta competencia, cuál es su sustento jurídico y qué implicaciones tiene?

Dos investigaciones sobre un mismo caso

Lo primero que vale la pena notar es que la JEP y la Corte Suprema venían abordando el mismo caso como dos casos distintos.

El 30 de septiembre de 2020, como lo contó Razón Pública, la JEP recibió una comunicación donde las antiguas FARC se hacían responsables de los asesinatos de Álvaro Gómez Hurtado, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes , Hernando Pizarro León Gómez y Pablo Emilio Guarín. Por lo tanto, se abrió un caso en donde los “máximos responsables” vienen contando en la Sala de Reconocimiento cómo se planearon y realizaron estos homicidios.

El caso que adelantaba la Corte Suprema de Justicia contra los senadores Pablo Catatumbo y Julián Gallo, por su parte, se refiere a los asesinatos de Álvaro Gómez Hurtado, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal, Pablo Emilio Guarín y José Fedor Rey.

Es decir, son dos procesos que tienen los mismos supuestos, dos investigaciones contra las mismas personas, que hacen imperiosa la unificación. De lo contrario se afectaría el principio de “no ser juzgado dos veces por el mismo caso” (non bis in ídem).

El origen de la competencia prevalente de la JEP

Colombia se enfrenta actualmente al reto de armonizar diversas clases de justicia, pues ante tantos procedimientos no hay claridad sobre las competencias de diversos tribunales.

Debe recordarse que el acuerdo con las FARC proyectó una justicia especial para aquellas personas que cumplían la condición de entregar las armas y confesar la verdad sobre hechos no indagados por la justicia ordinaria. Esto implicó crear una justicia “prevalente, preferente y especial”, como quedó consignado en el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. Ningún funcionario judicial puede desconocer el papel de la JEP como jurisdicción concebida por el acuerdo de paz, ni ignorar que un proceso judicial no es válido si no tiene lugar ante el juez competente.

Ante la falta de claridad sobre estos procesos, algunos sectores políticos encuentran en eventos como el traslado del caso Gómez Hurtado, la oportunidad de poner en cuestión las competencias asumidas por la JEP.

La JEP, como jurisdicción autónoma, prevalente y preferente, debe ser reconocida por las demás jurisdicciones, como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia al enviar el proceso que se adelanta contra los senadores Pablo Catatumbo y Julián Gallo, antiguos líderes de las FARC, por los homicidios de Álvaro Gómez y cuatro personas más.

Una decisión distinta habría implicado vulnerar el debido proceso, con consecuencias nefastas para la actuación y la prueba. Además, al reafirmar la vigencia de una Justicia Especial para la Paz, la Corte Suprema permite reforzar el mandato constitucional de justicia como consecuencia del Acuerdo de Paz.

Cómo ha operado hasta hoy la competencia de la JEP

Hoy es claro que la Sala de Reconocimiento de la JEP es el principal escenario donde se están conociendo los hechos y las circunstancias reales de lo ocurrido en desarrollo del conflicto, o por causa de este, a través de versiones voluntarias. Por lo tanto, es el mejor lugar para conocer y evaluar el acervo probatorio que permitirá comprender la dimensión de los hechos y sancionar a los perpetradores.

En caso de que los investigados no admitan responsabilidad, también es la JEP la que debe reenviar el asunto a la Unidad de Investigación y Acusación para asumir un proceso en contra de los presuntos responsables. Así lo comprueban casos como el del representante a la Cámara por el Caquetá Luis Fernando Almario, o el del coronel retirado Hernán Mejía Gutiérrez

No trasladar a la JEP casos como el de Álvaro Gómez inhibiría las ventajas de conocer, investigar y juzgar los hechos, no sólo por falta de competencia, sino también porque quienes están compareciendo ante esta justicia especial no lo harán en ningún otro sistema ordinario de justicia.

Varias decisiones de la JEP han resaltado aspectos fundamentales para definir competencias, como el auto TP-SA 401 de enero de 2020, dentro del caso de Maza Márquez y Santofimio Botero. Allí se determina que la Corte Suprema de Justicia podrá evaluar “…la subsistencia de su propia sentencia siempre que la misma verse sobre personas que no sean combatientes…”.

La Corte Constitucional, por su parte, en la sentencia C- 674 de 2017, aclara que la competencia de la JEP es prevalente para los combatientes o excombatientes del conflicto armado interno, en este caso los miembros de la Fuerza Pública y las antiguas FARC. En esta misma sentencia es claro que no se hace excepción en los casos de aforados, pues el elemento definitorio de la competencia es la condición de combatientes.

La JEP en Colombia
Foto: Facebook: JEP - La JEP, como jurisdicción autónoma, prevalente y preferente, debe ser reconocida por las demás jurisdicciones, como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia.

La incertidumbre crea obstáculos a la justicia

Ante la falta de claridad sobre estos procesos, algunos sectores políticos encuentran en eventos como el traslado del caso Gómez Hurtado, la oportunidad de poner en cuestión las competencias asumidas por la JEP. De aquí se siguen tutelas, trámites de nulidades y gestiones diversas para entorpecer indebidamente acciones de investigación.

Hay que recordar que la comparecencia voluntaria a la JEP implica el respeto al trámite especial. Sin embargo, hemos visto que cuando se acerca a reconocer responsabilidad un excombatiente, considerado máximo responsable, una vez se conoce la información la Fiscalía pretende vincularlo en la justicia ordinaria o llevarlo como testigo para que se auto inculpe en otro régimen.

Esta debe ser la oportunidad para seguir el ejemplo de la Corte Suprema de Justicia, de manera que se resuelvan de una vez por todas estas inseguridades jurídicas que perjudican la consolidación del proceso de paz y ponen en peligro los derechos de las víctimas.

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