
Más que de Centroamérica, de Sudáfrica o de Irlanda -los referentes más citados en La Habana- Colombia debe aprender de este país africano para disminuir los riesgos que implica tener al mismo tiempo una comisión de la verdad y un tribunal de justicia penal.
Saskia Nauenberg* – Johannes Langer**
Una justicia “holística”
En diciembre de 2015 los delegados del gobierno y las FARC revelaron los detalles de un acuerdo preliminar de justicia transicional que algunos expertos han catalogado como un modelo “ejemplar”, “innovador y de avanzada” para abordar los conflictos armados en el mundo.
Pese a que algunos observadores internacionales han formulado serias críticas al preacuerdo, las partes parecen coincidir en que su enfoque marca un momento importante para Colombia y para la justicia transicional en el mundo. En particular, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición constituiría un camino para llegar a una justicia transicional “holística” o donde sean integrados los diferentes mecanismos de respuesta.
Sobre este particular, los asesores del proceso de La Habana han aludido a los mecanismos de justicia transicional que se emplearon en Irlanda del Norte, Sudáfrica y Centroamérica. Pero aunque estos países pueden dar algunas lecciones sobre la transición política en el posconflicto, es poca la información que ofrecen sobre los desafíos prácticos al aplicar los mecanismos judiciales y extrajudiciales.
En este sentido, a Colombia le convendría más prestar atención a la experiencia de Sierra Leona, pues hace más de diez años este país de África occidental hizo un experimento sin precedentes, al poner en funcionamiento un tribunal internacional y una comisión de la verdad de manera simultánea. Examinar la relación entre la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) de Sierra Leona y el Tribunal Especial de ese país ofrece una visión única sobre las cuestiones que deben abordarse antes de poner a funcionar estos mecanismos de justicia transicional en Colombia.
Pese a la buena relación entre la CVR y el Tribunal Especial de Sierra Leona, estas instituciones no llegaron a firmar un memorando que precisara sus funciones y sus reglas de interacción. Y de aquí surgieron varios problemas, cuyo análisis puede ayudar a la mejor coordinación entre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz que también funcionarán de manera simultánea y como partes del Sistema Integral que se ha acordado en La Habana.
Testificar dos veces
![]() Escuela destruida por las fuerzas rebeldes de Sierra Leona durante la guerra civil. Foto: Wikimedia Commons |
Cuando dos mecanismos de justicia transicional operan al mismo tiempo es bien posible que uno y otro se ocupen de los mismos casos de violación de derechos humanos.
En ese evento suele resultar traumático -y ser inconveniente- que las personas (en particular las víctimas) tengan que dar testimonio ante dos entes distintos, más aun ante la carga emocional que conlleva un testimonio de esta naturaleza. Aunque expresar su versión de la verdad pueda servir de terapia para algunas de las víctimas, para otras es un trauma que puede conllevar niveles altos de depresión o del llamado “trastorno por estrés postraumático” (TEPT).
En Colombia no está claro si un agresor acusado ante la Jurisdicción Especial podrá ser interrogado por la comisión de la verdad.
No menos preocupante, si las declaraciones de los testigos ante la comisión de la verdad no coinciden de manera detallada y rigurosa con sus afirmaciones ante el tribunal especial, se producen consecuencias complicadas de carácter legal y de carácter social.
Sierra Leona no escapó a este riesgo. Aunque allí el problema de los testimonios contradictorios fue raro, al menos en un caso un testigo que habló ante el Tribunal Especial fue interrogado por la incompatibilidad del testimonio ante la CVR en la vecina Liberia.
Más todavía, en el caso colombiano hay que tener en cuenta que tanto víctimas como victimarios han presentado ya testimonios ante diferentes entidades estatales durante los últimos diez años, lo cual implica que algunos o muchos de ellos tendrán que repetir sus historias ante al menos una de las dos instancias de justicia transicional.
Y por eso el asunto de los testimonios más o menos divergentes necesita ser tratado de manera especialmente cuidadosa en el caso de Colombia.
Ante quién declararán los victimarios
La Jurisdicción Especial para la Paz propuesta en La Habana implica un incentivo evidente para que los perpetradores digan la verdad, pues así recibirían una sentencia de entre 5 y 8 años de restricción de la libertad, en lugar de enfrentar 15 o 20 años en una cárcel común.
Pero importa subrayar que aquí se trata de la verdad judicial -o sea que las evidencias admisibles tienen que corresponderse exactamente con la tipificación del delito- mientras que las comisiones de la verdad se inclinan a promover actos simbólicos de remordimiento o de disculpas.
Además, en Colombia no está claro si un agresor acusado ante la Jurisdicción Especial podrá ser interrogado por la comisión de la verdad.
En el caso de Sierra Leona, el Tribunal Especial dictaminó que los perpetradores no podían participar en la CVR mientras estuvieran bajo custodia de la Corte. En un caso importante, el Tribunal Especial objetó la solicitud de Hinga Norman -exjefe de uno de los principales grupos rebeldes- para hablar durante la audiencia pública de la CVR. Aunque la CVR sostuvo que el testigo era vital para esclarecer la historia de los hechos, el juez decidió que una audiencia pública socavaría los “intereses de la justicia”.
Por otra parte muchos excombatientes que habían considerado hablar ante la CVR de Sierra Leona se retractaron por temor a que esa información pudiese ser utilizada contra ellos en los procesos penales.
En el preacuerdo de La Habana se asegura que la información proporcionada a la comisión de la verdad no se utilizará para el castigo en la Jurisdicción Especial para la Paz, incluso aunque los jueces la soliciten. Pero la comisión de la verdad puede pedir información de los órganos judiciales, siempre y cuando estas peticiones no interfieran con el debido proceso.
Falta de coordinación y claridad
![]() El Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, reunido con los líderes indígenas y afrodescendientes de Bojayá, Chocó. Foto: Oficina del Alto Comisionado para la Paz |
Se suponía que el Tribunal Especial y la CVR de Sierra Leona serían complementarios y se apoyarían mutuamente. Pero en la práctica las dos instituciones acabaron trabajando de manera separada.
El informe de la CVR tocó algunos puntos donde se hace evidente su controversia con el Tribunal Especial. Y por su parte el Tribunal en sus sentencias ignoró las conclusiones de la CVR. Además, y a pesar de los esfuerzos para diferenciarse, los ciudadanos de Sierra Leona confundieron a menudo las dos instituciones y no tuvieron una idea clara acerca de sus objetivos y sus actividades en la transición del posconflicto. Estas situaciones muestran la necesidad de
- un acuerdo legal detallado entre las dos instituciones,
- una comunicación clara entre las instancias, y
- una pedagogía sería y masiva sobre las funciones, alcances -y limitaciones- de la comisión y el tribunal especial en Colombia.
En Sierra Leona tampoco hubo directrices claras sobre el intercambio de personal entre las dos entidades. Por ejemplo, cuando un investigador pasaba de ser empleado de la CVR a trabajar con el Tribunal Especial, existía la preocupación de que la información confidencial llegara a ser compartida, lo cual produjo cierta desconfianza entre ambas entidades. Los diseñadores de la justicia transicional en Colombia podrían anticiparse a este problema con una redacción cuidadosa de los contratos de trabajo.
Los ciudadanos confundieron a menudo las dos instituciones y no tuvieron una idea clara acerca de sus objetivos y sus actividades
Por último, en Sierra Leona existía la percepción de que el Tribunal Especial y la CVR estaban compitiendo por dinero. Sin embargo, y aunque la CVR tenía un presupuesto bastante menor, ambas instituciones tuvieron problemas financieros.
La redacción de directrices específicas y detalladas para la cooperación mutua puede evitar los sentimientos de rivalidad y permitir que las instituciones de justicia transicional en Colombia compartan los recursos para las investigaciones, la protección de testigos y otras actividades que se traslapan.
Definir los detalles
Colombia ya ha reconocido que necesita establecer protocolos claros para la integración de los diversos mecanismos de justicia propuestos en el Acuerdo sobre Víctimas, para que ninguna institución tenga primacía sobre las demás. Pero sigue siendo necesario definir los detalles de la operación de los diversos mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Aunque los mecanismos pensados para el posconflicto colombiano son complementarios y colaborativos, la experiencia de Sierra Leona pone en evidencia algunos de los retos y dificultades que pueden ocurrir en la práctica.
Más allá de la retórica según la cual un enfoque “holístico” es más ventajoso, lo presentado aquí deja clara la necesidad de considerar cuidadosamente cómo estas instituciones pueden trabajar juntas para abordar con eficacia la resolución de un conflicto armado de más de cincuenta años.
*Candidata a doctora en Sociología de la Universidad de California, Los Angeles (UCLA), actualmente en intercambio académico con el Observatorio para el Desplazamiento Forzado de la Universidad de Cartagena.
**Magíster en Ciencias Políticas y en Historia de la Universidad de Viena (Austria) y en Resolución de Conflictos de la American University en Washington DC, profesor asociado del programa de Relaciones Internacionales de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá.