Interrupción voluntaria del embarazo, información incorrecta y regla judicial - Razón Pública
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Interrupción voluntaria del embarazo, información incorrecta y regla judicial

Escrito por Ariadna Tovar
Ariadna Tovar Interrupcion embarazo RazonPublica

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Una consejera de Estado provocó gran confusión al hacer declaraciones equivocadas.  Este texto restablece la verdad jurídica y argumenta en defensa de los derechos humanos y fundamentales de las niñas y las mujeres colombianas.

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Durante 2010, cerca de 49,060 mujeres fueron violadas.
Foto: Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL
 

Las confusiones de la consejera

Las declaraciones de la consejera de Estado María Claudia Rojas Lasso (La Hora de la Verdad, CM& y Radio Nacional de Colombia) a propósito de la sentencia del 13 de marzo de este año que anuló el decreto 4444 de 2006 — “por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva”—, no solo son incorrectas y contrarían el contenido de su propia sentencia, sino que resultan peligrosas porque ponen en riesgo los derechos fundamentales de las niñas y de las mujeres colombianas.

En las tres primeras partes de este escrito demostraremos cómo la magistrada Rojas Lasso emitió las siguientes tres declaraciones equivocadas:

  1. El Estado colombiano no está obligado a ofrecer servicios de salud para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE); 
  1. Esos servicios ya no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS); 
  1. No existen normas que regulen la objeción de conciencia.

En una cuarta parte y a manera de conclusión, mostraremos que estas declaraciones violan los derechos humanos y fundamentales de las mujeres y niñas colombianas, y las pone en riesgo como una población vulnerable, que incluye a las víctimas de violencia sexual.

El Estado sí tiene la obligación

Recordemos que desde la sentencia  C–355 de 2006, la Corte Constitucional declaró que la prohibición completa del aborto desconocía los derechos fundamentales y humanos de las mujeres[1], entre ellos los derechos sexuales y reproductivos, de modo que les permitió optar por la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) bajo una de tres circunstancias[2].

A partir de esta sentencia, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera clara las obligaciones, tanto de los actores del sistema de salud, como de los operadores de justicia[3]. En efecto:

  • En las sentencias T-209 de 2008 y T-388 de 2009, la Corte ordenó a la Superintendencia de Salud investigar las faltas de las EPS e IPS que negaron una IVE, así  como adoptar las medidas indispensables para garantizar la prestación del servicio de IVE en el sistema de salud.
  • En su decisión T – 841 de 2011, la Corte reafirmó que la IVE es un derecho y por lo tanto, la negativa a garantizarlo puede ocasionar el pago de indemnizaciones a cargo de los actores del sistema de salud.

Es claro entonces que desde antes de la sentencia que anuló el decreto 4444 de 2006, existe una obligación de rango constitucional de garantizar el acceso a los servicios de salud IVE, que no puede ser afectada por la anulación de una norma de rango inferior.

No está de más señalar que recientemente, en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que los derechos sexuales y reproductivos implican el acceso a los servicios de salud necesarios para hacer efectivas las decisiones en estos ámbitos[4], de modo que negar la existencia de esta obligación implica incumplir los compromisos internacionales del Estado colombiano.

Los servicios de IVE sí están incluidos en el POS

Mediante el Acuerdo 350 de 2006, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, incluyó en el POS para realizar la IVE la evacuación por aspiración del útero, como alternativa al legrado o curetaje que ya estaba incluido.  Estos procedimientos han sido parte permanente de los acuerdos expedidos para la actualización del POS. Posteriormente, mediante el Acuerdo 034 de 2012 de la Comisión de Regulación en Salud, fue incluido en el POS el medicamento Misoprostol específicamente para procedimientos de IVE.

 

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489.687 mujeres fueron víctimas directas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado entre 2001 y 2009.
Foto: 
www.diariodelhuila.com

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 162 de la ley 100 de 1993, el acceso a los servicios de salud es gratuito, o en su defecto, se somete únicamente al pago de los cuotas moderadoras fijadas por la ley.

A lo cual se suma que es gratuita la atención integral a que tienen derecho las víctimas de violencia sexual, incluida la IVE, según lo establecen las leyes 360 de 1997 y 1146 de 2007, así como la resolución 000459 de 2012 del Ministerio de Salud.

En conclusión, las decisiones que incluyen en el POS los procedimientos y el medicamento Misoprostol para realizar la IVE, se encuentran plenamente vigentes y no se ven afectadas en absoluto por la anulación del decreto 4444 de 2006: todas las colombianas — independientemente de su capacidad de pago y de su tipo de afiliación al sistema de salud — siguen teniendo derecho a acceder a una IVE.

La objeción de conciencia sí está regulada

Contra lo dicho por la consejera Rojas Lasso, la objeción de conciencia se encuentra plenamente regulada por la jurisprudencia constitucional. Esta jurisprudencia tampoco fue alterada en lo más mínimo por la sentencia que anuló el decreto 4444.

De hecho, la sentencia advierte textualmente que “aspectos tales como el relacionado con la objeción de conciencia o la inclusión de servicios en el POS, no serán analizados”, pues sólo se ocupó de determinar que, al expedirse el decreto, había existido una extralimitación de la facultad reglamentaria del Ejecutivo.

Ya desde la sentencia C-355 de 2006, la Corte estableció que la objeción de conciencia correspondía a personas naturales y no a personas jurídicas o al Estado. De ahí que en la sentencia T-388 de 2009, la Corte reconoció que la objeción de conciencia es un derecho fundamental que no puede ejercerse de manera absoluta, ni de forma colectiva, institucional, o por los jueces.

Solamente corresponde a los profesionales de la salud directamente involucrados en el procedimiento IVE, quienes deben remitir inmediatamente a la mujer o a la niña a otro profesional no objetor.

La sentencia del Consejo de Estado no altera para nada estas reglas constitucionales.

Ni vulnerar derechos ni poner en riesgo a poblaciones vulnerables

Las reglas constitucionales sobre objeción de conciencia  y la obligación de garantizar el acceso a la IVE son tan claras que, mediante la sentencia T-627 de 2012, la Corte ordenó al Procurador y a la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, rectificar sus pronunciamientos sobre la objeción de conciencia institucional y colectiva, y sobre la supuesta inexistencia de la obligación de garantizar el acceso a los servicios de salud IVE, debido a que manifiestamente contradecían la jurisprudencia constitucional.

 

 

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Existen múltiples barreras en el acceso a la justicia de estas niñas y mujeres
Foto: 

Archivo / AFP PHOTO / ELMER MARTINEZ

Paradójicamente, la consejera Rojas Lasso, con la clara intención de informar a la ciudadanía sobre el alcance de su sentencia, emitió declaraciones incorrectas precisamente en estos temas.

Debemos recordar que cuando se trata de emitir información, es aún mayor la responsabilidad que tienen los agentes estatales, como la consejera. Es precisamente por su rol de garantes de derechos humanos que — antes de emitir sus pronunciamientos — deben asegurarse de que los mismos no configuren violaciones de derechos humanos o fundamentales[5] ni aumenten la vulnerabilidad de ciertos grupos de ciudadanos[6].

La consejera está incumpliendo esos estándares con sus afirmaciones, al vulnerar los derechos de mujeres y niñas y al ponerlas en riesgo, en un contexto como el colombiano en el que:

De atender al pie de la letra las declaraciones de la consejera, el personal del sistema de salud incumplirá sus obligaciones constitucionales y pondrá en inminente riesgo la vida de mujeres y de niñas colombianas, pues las estará forzando a someterse a abortos legales, paradójicamente en condiciones de salud absolutamente inseguras.

Es por respeto a las niñas y a las mujeres que han tenido que sufrir la vulneración de sus derechos fundamentales — como X de 13 años, víctima de una violación[7], o como AA, de 12 años con un embarazo que ponía en riesgo su salud[8] — y para evitar las muertes y afectaciones a la salud derivadas de procedimientos realizados en condiciones inseguras, que hacemos un llamado a la consejera: rectifique sus afirmaciones y no permita que mueran más mujeres y niñas. Está en sus manos.

*     Abogada y magister en Derecho de la Universidad de los Andes, máster en Derecho Público de l’Université des Antilles et de la Guyane, abogada de Women’s Link Worldwide. @HilosdeAriadna

**   Abogado y magister en Derecho de la Universidad de los Andes, M.Sc. in Law, Anthropology and Society de The London School of Economics & Political Science,  abogado de Women’s Link Worldwide @SantiagoPardoR

 
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 Foto: www.diariodelhuila.com

 

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Ariadna Tovar *

Santiago Pardo Razonpublica
Santiago Pardo **

 

 Existe una obligación de rango constitucional de garantizar el acceso a los servicios de salud IVE, que no puede ser afectada por la anulación de una norma de rango inferior.

 

 Las decisiones que incluyen en el POS los procedimientos y el medicamento Misoprostol para realizar la IVE, se encuentran plenamente vigentes.

 

 Ya desde la sentencia C-355 de 2006, la Corte estableció que la objeción de conciencia correspondía a personas naturales y no a personas jurídicas o al Estado.

 

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