
Inscripción de candidatos presidenciales por Comité de Apoyos
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Para las elecciones presidenciales de 2026 hay 72 comités de recolección de firmas. Lo más probable es que menos de 20 las entreguen, en un proceso que ha perdido su sentido de participación y cada vez es más una puja financiera.
La “recolección de firmas” es un mecanismo de participación política que permite a los candidatos mostrar el respaldo de ciudadanos para postularse como candidato a un cargo o corporación de elección popular.
El mecanismo tiene un doble propósito: Por un lado, abre la puerta a liderazgos por fuera de las estructuras de los partidos y, por el otro, da legitimidad a las candidaturas, porque muestra la existencia de un número significativo de ciudadanos que las respaldan.
No obstante, este es un mecanismo de participación ciudadana del cual se ha venido abusando y es posible que hoy se encuentre desfigurado. En el momento de escribir este texto 72 comités de ciudadanos han solicitado la inscripción formal para recolectar firmas para igual número de posibles candidatos a la Presidencia de la República. Es el número más alto presentado en cualquier proceso electoral y es claro que no todos ellos lo hacen como un ejercicio real de respaldo ciudadano. De hecho, recoger estos volúmenes de firmas requiere un respaldo financiero al que solo las candidaturas con importantes recursos pueden acceder.
Pronto veremos que menos de veinte de estos comités entregan las firmas de apoyo y un número inferior alcanzan el mínimo requerido para poder inscribir las candidaturas. Juan Corredor, en su texto “Candidatos por firmas o hecha la ley, hecha la trampa” de la revista Omnia de la Universidad de Rosario, realizó un análisis sobre la forma como este instrumento es usado para adelantar campañas y evadir controles financieros.
Cómo se supone que funciona
Colombia tuvo un sistema político bipartidista controlado por los partidos Liberal y Conservador. La Constitución de 1886 no contemplaba mecanismos alternativos de participación y, en la práctica, el acceso a cargos de elección popular dependía exclusivamente de contar con el aval de estas organizaciones. El escenario cambió con la expedición de la Constitución Política de 1991, que buscó de manera explícita y deliberada acabar con el bipartidismo. Hoy es posible afirmar que lo logró.
Uno de los instrumentos está en el artículo 108 de la Constitución, que permite la inscripción de candidaturas con el aval de ciudadanos mediante el respaldo de sus firmas. Este mecanismo se desarrolla, inicialmente, con la Ley 996 de 2005, la cual estableció que los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales deben presentar un número de firmas válido mínimo del 3% de los votos válidos obtenidos en la elección presidencial anterior. Por ejemplo, tomando como referencia los resultados de la primera vuelta presidencial de 2022, para la elección de 2026 se exigirá la presentación de más de 634.000 firmas válidas, que deberán ser revisadas y certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Posteriormente, la Reforma Política de 2011 reforzó y organizó el procedimiento. Allí se habla de los comités inscriptores, que son los encargados de registrar la candidatura ante la Registraduría, coordinar a los equipos que recogen las firmas de apoyo y responder legalmente por todo el proceso.
Cada elección presidencial cuenta con una reglamentación específica expedida por la Registraduría Nacional. En el caso de las elecciones presidenciales de 2026, la norma aplicable es la Resolución 6064 del 22 de mayo de 2025. Allí se determinan aspectos como los formularios oficiales que deben utilizarse, los plazos para la recolección de los apoyos y el procedimiento técnico de verificación de firmas que realiza la Registraduría para garantizar que sean válidas.
Álvaro Uribe Vélez es el único presidente electo que se ha inscrito mediante este mecanismo. Lo realizó bajo la Ley 130 de 1994, que exigía reunir un número de firmas equivalente al 20% del cociente entre el número de ciudadanos habilitados para votar y los cargos a proveer. En ese momento se trataba de cerca de 50.000 firmas.
Para 2006 entra a regir la Ley 996 de 2005, por lo cual el umbral mínimo ascendía a 331.549 firmas, pero no hubo candidatos presidenciales inscritos bajo esta modalidad.
Para 2010 y 2014, los requisitos aumentaron a aproximadamente 355.932 firmas y 437.200 firmas, respectivamente. En 2010 no hubo candidatos inscritos por firmas y se registraron solo dos comités. En 2014, en cambio, se registraron catorce comités.
En 2018, con un requerimiento de aproximadamente 434.800 firmas, se registraron 49 comités, de los cuales 38 no entregaron las firmas de apoyo a la Registraduría. Entre los once comités que sí las presentaron, tres no lograron avalar candidatos al no alcanzar el mínimo de firmas válidas necesarias. Ocho candidatos superaron el umbral.
En 2022, se requerían aproximadamente 580.620 firmas. Se registraron 52 comités, de los cuales siete desistieron y solo 45 recibieron los formularios para recolectar los apoyos. Once entregaron los apoyos requeridos, seis candidatos superaron el umbral y tan solo dos se presentaron por firmas en la primera vuelta: Rodolfo Hernández y Luis Pérez.
| Año | Comités | Entregaron firmas | Inscritos |
| 2002 | ND | 1 | Álvaro Uribe Vélez |
| 2006 | ND | 0 | Ninguno |
| 2010 | 2 | 0 | Ninguno |
| 2014 | 14 | 0 | Ninguno |
| 2018 | 49 | 11 | Germán Vargas, Carlos Caicedo, Alejandro Ordóñez, Piedad Córdoba, Sergio Fajardo, Juan C. Pinzón, Gustavo Petro, Marta L. Ramírez |
| 2022 | 52 | 11 | Rodolfo Hernández, Luis Pérez. |
En lo que respecta al componente financiero, la etapa de recolección de apoyos presenta una particularidad: no existen topes de gasto definidos por la ley, ni tampoco una obligación de registrar los recursos en el sistema Cuentas Claras del Consejo Nacional Electoral. El control financiero comienza únicamente después de la inscripción formal de la candidatura, cuando el ciudadano pasa de ser aspirante a candidato oficial. Es decir, si un comité que presenta una candidatura avalada por firmas realiza esta labor, pero no las presenta, o no logra el mínimo requerido, todas sus acciones quedan por fuera del marco de verificación y regulación.
En 2022 se registraron 52 comités, de los cuales 26 reportaron ingresos por $8.144.645.596 y 25 informaron gastos por $7.817.415.547. La mayoría de los recursos provino de donaciones de particulares (71%) y el principal uso del dinero fue administración, que incluye logística, viáticos, arriendos y servicios, y representa alrededor del 58% del gasto.
El procedimiento de verificación
La Registraduría Nacional del Estado Civil ha establecido reglas y procedimientos para que este respaldo ciudadano sea real y verificable. Las razones por las cuales las firmas no son avaladas son varias, entre estas:
- Se identifican números de cédula por fuera del censo electoral.
- Aparecen nombres que no corresponden con el número de cédula.
- Aparecen firmando personas fallecidas.
- La misma persona firma en varias ocasiones por el mismo candidato.
- No se cumple el requisito de nombre, firma y cédula.
- Se presentan formularios-planas: la misma letra para múltiples nombres.
Este proceso se inicia con la entrega de los formularios con las firmas de apoyo a la Registraduría, con la afirmación de un volumen de apoyos conseguidos. No obstante, esta cifra inicial no refleja el resultado definitivo pues la verificación reduce de manera significativa el número de apoyos válidos.
Las firmas se organizan en tomos de cien hojas cada uno. Se entregan en bolsas plásticas herméticas y resellables, sin elementos que puedan afectar o impedir su manejo seguro. Cada tomo recibe una cadena de custodia que lo acompaña desde el momento de la entrega hasta su revisión final. El proceso de verificación comienza con la digitalización del 100% de los tomos y su incorporación a una plataforma tecnológica que emplea Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR).
En ese momento y con ayuda de inteligencia artificial se verifica:
- Que los números de cédula correspondan con el nombre de la persona titular del documento.
- Que el apoyo haya sido brindado una única vez por el ciudadano, de su propio puño y letra.
Si una cédula no aparece en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI), el apoyo se marca como “No ANI”. Adicionalmente, se someten a una revisión manual para verificar si el ciudadano está inhabilitado, si perdió sus derechos políticos o si pertenece a categorías con restricciones específicas, como ciertos miembros retirados de la fuerza pública, para establecer si se encuentran en el censo electoral. De la misma manera, los apoyos con datos ilegibles, incompletos o inconsistentes con la información oficial se anulan de inmediato.
Superada esta fase, se inicia la revisión pericial. Aquí los grafólogos analizan las firmas manuscritas de los folios, comparándolas con las que reposan en los registros oficiales. Los peritos observan los folios físicos para identificar rasgos imposibles de captar digitalmente, como la presión del trazo o la continuidad de la escritura. Esta revisión permite detectar casos en los que una misma persona ha diligenciado varias firmas o cuando se han simulado apoyos con estilos gráficos repetitivos.
Las prácticas indebidas
A lo largo de los procesos de validación se han identificado múltiples prácticas fraudulentas. Entre ellas se encuentran los “carruseles” o “planas”, donde una persona llena varios renglones simulando identidades distintas, el uso de bases de datos personales para suplantar ciudadanos y la compra masiva de apoyos.
Hay dos tipos de ofertas: garantizar el procedimiento logístico de la recolección de firmas sin garantizar que las mismas sean válidas o no, pues la organización que lo ofrece no tiene acceso a sistemas de verificación de los datos. Lo cual es en últimas un mecanismo válido de “outsourcing” del procedimiento de recolección. La segunda sí asegura un proceso de verificación, para lo cual es necesario tener acceso a bases de datos que contengan al mismo tiempo la cédula y el nombre de los ciudadanos, lo cual podría implicar la tenencia de bases de datos de uso restringido.
En el mercado de este tipo de servicios se cobra un valor aproximado a $2.000 por firma, lo que implica que el costo de este servicio puede ser cercano a $1.300 millones.
Un aspecto notorio es la distinción entre los llamados apoyos de “calle” y los de “mesa”. Los primeros, recogidos directamente con los ciudadanos en espacios públicos, suelen estar arrugados, manchados o desgastados, y el papel tiene un color, olor y aspecto distinto. Esto genera mayor confianza en su autenticidad. En contraste, los apoyos de “mesa” presentan condiciones perfectas y uniformes, lo que despierta sospechas sobre un posible diligenciamiento masivo a partir de bases de datos y no de un respaldo ciudadano espontáneo.
Frente a estos riesgos, la Registraduría ha reforzado sus métodos de control. Si en el pasado la revisión era manual y se realizaba folio por folio, hoy las herramientas tecnológicas permiten analizar grandes volúmenes de documentos de manera simultánea, lo que facilita la detección de patrones sospechosos y aplica con mayor rigor el principio de uniprocedencia en cada folio, entre folios y entre tomos, según el cual no es admisible que un mismo ciudadano con su apoyo o con su puño y letra aparezca respaldando una misma candidatura en múltiples ocasiones.
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Mi nombre Diego León Chaves López de Colombia Medellín. Me gustaría postular me para presidente pues soy discapacitado si pero tengo versiones muy buenas para sacar este país adelante como es