El impuesto al patrimonio y las universidades
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El impuesto al patrimonio y las universidades

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El Gobierno enfrenta una emergencia y una calamidad por la ola invernal y, en efecto, reclama una diligente actuación y hace uso de instrumentos que la Constitución le da, pero no ha cuantificado los requerimientos que tiene. Incluir a las IES como entidades que deben sufragar el nuevo impuesto no estará exento de una controversia legal, y de una controversia efectiva de la incidencia social de este tributo.

Las Instituciones de Educación Superior privadas juegan un papel importante. Colombia tiene un sistema mixto de educación superior que es orgullo en Latinoamérica. En 2021, de los 524.000 graduados del país, el 56% provenían de Instituciones de Educación Superior (IES) privadas. Y de los 2.432.833 estudiantes, las IES privadas aportaron el 42,7% de la matrícula de pregrado y el 71,8% de posgrado (Universidad Javeriana, 2023). Colombia tiene un sistema mixto que ha resultado muy relevante no solo por la emulación entre actores públicos y privados, sino por su complementariedad. Por esto sorprende la decisión de incluir a las universidades en el impuesto al patrimonio, tema que analizaremos a continuación. 

El Gobierno expidió el Decreto 173 de 2026, con el objeto de atender los gastos del presupuesto nacional de la emergencia que se ha presentado en Córdoba, Antioquia, Cesar, La Guajira y otros departamentos de Colombia. Este decreto establece una tarifa del impuesto al patrimonio del 0,50% para diferentes organizaciones, entre estas las universidades privadas, siempre y cuando tengan un patrimonio superior a 200.000 UVT, equivalentes a $10.475 millones de patrimonio. La tarifa general se fijó en el 0,5%, mientras que se estableció una tarifa del 1,6% para sectores como el financiero y el extractivo.

El decreto es curioso pues grava unas sociedades con el 1,6% y otras con el 0,5%. Al tiempo que establece que no serán sujetos del impuesto al patrimonio las empresas del sector salud, ni las empresas que se encuentren intervenidas por el Estado. Es decir que la norma tiene sus propias excepciones, lo que contraviene el principio de igualdad en materia tributaria.  

Llama también la atención que en el Decreto 173 del 2026, unas sociedades quedaron parcialmente excluidas, como por ejemplo las empresas de acueducto, que tienen fuentes de agua y terrenos de conservación del recurso hídrico y un gran patrimonio comprometido en sus fuentes de agua. Así las cosas, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado no se cuenta para el impuesto. 

Pero esta no es la sorpresa. La novedad se da en que el monto que tendrían que pagar las universidades es de toda significación y llega en un momento inoportuno. Las IES han estado afectadas por temas demográficos y económicos y esto ha conllevado a una caída en la matrícula y el Gobierno, adicionalmente, ha recortado a las universidades privadas programas exitosos como Generación E, y en el gobierno anterior acabó se con el programa ser pilo paga. 

La propia Ascún, que si bien ha dicho que no es ajena a la solidaridad que entraña la atención de esta emergencia social, ha indicado que el recaudo proyectado en este 2026 en las universidades sería cercano a $135.000 millones, equivalente a un promedio de 14.000 y 15.000 matrículas estudiantiles. Y cuando se miran casos concretos de posible impuesto, aparecen casos alarmantes. Además, el cobro en algunos casos de universidades se hace inmediatamente, el primero de abril del 2026, y en pleno período electoral, lo que exalta los ánimos en el sector. 

Miremos algunos ejemplos de lo que las universidades tendrían que pagar, esto es igual para las IES de tipo técnico y tecnológico que tengan este tipo de activos (todas las cifras en miles de millones de pesos):

  • Externado de Colombia: $23.466 
  • Javeriana: $9.115
  • Bolivariana de Medellín: $8.202
  • Los Andes: $8.133
  • Universidad de Medellín: $5.532
  • Universidad Santiago de Cali: $4.725
  • Santo Tomás: $4.615
  • Universidad Libre: $3.740
  • Católica de Colombia: $3.269
  • EAFIT (con datos de 2023): $3.234

¿Por qué se pagaría un impuesto tan alto? Pues claramente porque las universidades acumulan muchos activos, una parte de los cuales son edificaciones, laboratorios, planta y equipos, y estos activos no son muy transables, no suelen comercializarse y no tienen finalidad distinta a la universitaria. Claro que también hay fondos e inversiones, pero tales activos son usados para las finalidades institucionales. En muchos casos es un impuesto sobre activos no líquidos y que nunca generan una renta proporcional a su valor. Y los que son líquidos están íntimamente relacionados con el quehacer institucional. Es cuestionable entonces la idea de que el patrimonio de una universidad es una manifestación de su capacidad económica para asumir el nuevo tributo.

Tratándose de una persona jurídica, sin ánimo de lucro, el patrimonio de las universidades no es de nadie, en particular, pero sí es de todos. Todos los que participan de esa comunidad, bien sea exalumnos, alumnos y estudiantes prospectivos o futuros estudiantes se benefician de tales activos. El patrimonio, en últimas, son los recursos necesarios para el trabajo institucional. 

Adicionalmente, con frecuencia las universidades recurren al patrimonio, y en particular a sus rendimientos financieros, para generar algunas ayudas estudiantiles, becas, o descuentos o subsidios de becas. También se recurre al patrimonio y sus rendimientos para financiar algunos proyectos críticos de la universidad, dotaciones, edificios, inversiones estratégicas. Luego un impuesto que menoscabe esta actuación no parece indicado. 

De manera que cobrar un tributo al patrimonio de las universidades, a la hora de la verdad, es meterse en el bolsillo de estudiantes que ya no encontrarán la beca o el descuento de la Institución, y quizás en algunos casos puede conllevar a una deserción. También puede anticiparse que a estudiantes actuales se le informará en algún punto que la inversión del edificio esperado o el moderno laboratorio queda pospuesta.

Es un tributo pernicioso y tampoco lo pagan los administradores. El patrimonio de una universidad es la expresión de la acumulación del ahorro de muchas generaciones, muchos esfuerzos, y que de alguna manera fortalece la causa institucional y la misionalidad que le es propia.

Si de alguien no es el patrimonio es de los administradores actuales de la universidad, quienes simplemente lo gestionan y lo usan para el bien común, para el bien institucional que les ha sido confiado. De manera que un tributo de esta naturaleza, “al patrimonio”, en la práctica le llega al estudiante y por tanto tiene una mala incidencia en la sociedad. Además, desestimula a las universidades de insistir en la inversión y el desarrollo de activos valiosos para la actividad institucional. 

El impuesto al patrimonio no es nuevo y ANIF afirma que actualmente solo cinco países del mundo usan el impuesto al patrimonio. Suiza, Noruega, Luxemburgo, Venezuela y Argentina. Pero, como dice José Antonio Ocampo, este tributo sí tiene tradición en Colombia para emergencias y casos críticos desde 1936; también existe una publicación de la DIAN (oficina de estudios económicos de noviembre de 2004) que reseña y recuerda que la Ley 78 de 1935 y muchas otras que siguieron usaron el impuesto al patrimonio. 

Foto: Universidad de Caldas

La reacción de algunos actores

La Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior (ACIET) cuenta actualmente con 103 instituciones afiliadas. Y manifiesta que reconoce la importancia de la corresponsabilidad fiscal en momentos de coyuntura nacional. Sin embargo, esta Asociación: “considera fundamental que las medidas tributarias preserven el equilibrio del sistema mixto de educación superior y garanticen condiciones de sostenibilidad para todas las instituciones que prestan este servicio público esencial”.

Por su parte, Ascún, que congrega 96 universidades, afirma en un comunicado:  reconocemos la complejidad de la coyuntura nacional y el principio de solidaridad social que nos debe acompañar. “La aplicación del tributo planteado por el Decreto 0173 de 2026 requiere una revisión cuidadosa, debido a los efectos que podría generar sobre el acceso, la permanencia estudiantil y la sostenibilidad del sistema de educación superior colombiano”.

Mientras que Harold Castilla, rector de Uniminuto y vicepresidente de Ascún, afirma en El Tiempo: “Las universidades privadas han estado contraídas en su matrícula, y las estructuras financieras…, con un estrés financiero que realmente las pone en riesgo. Puede ser que para algunas -yo no estoy hablando de todas-, la tentación sea subir el precio de la matrícula. ¿Quién se perjudica con eso? Las familias colombianas, el flujo de caja de los colombianos, el estudiante que tiene que retirarse…”. Este rector, en entrevista al periódico El Tiempo, afirma adicionalmente que su institución, que atiende especialmente estratos 1, 2, y 3, tendrá que buscar recursos de cerca de $2.000 millones para pagar el nuevo tributo y con plazos muy próximos. En fin, todas estas son reacciones que se han conocido. 

Ocampo ha dicho en una columna de El Tiempo que es necesario estimar con precisión los requerimientos económicos de la emergencia para que el nuevo tributo se corresponda.

La perspectiva jurídica

El nuevo impuesto al patrimonio obviamente no estará exento de controversia por todos los actores cobijados: empresas, fundaciones, y claramente por los sectores financiero y el extractivo, gravados estos últimos con una tasa mayor.  

En el caso de las universidades se debe anotar que el patrimonio institucional no es una manifestación real de riqueza disponible. De otro lado, el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, que declara la emergencia, afirma que los recursos requeridos son del orden de los $8 billones, y, no hace una cuantificación exacta del cálculo de las necesidades requeridas, lo que podría ser un vacío del decreto. 

Tampoco el Decreto 173 de 2026 explica la razón de hacer extensivo ese impuesto a las personas jurídicas sin ánimo de lucro calificadas como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, comoquiera que el legislador les ha dado un trato diferenciado a lo largo de los años, pero el Decreto 173 de 2026 cambia esta práctica ya arraigada en tributos anteriores.  

Como sabemos recientemente el Banco de la República aprobó la transferencia al Gobierno de las utilidades obtenidas en 2025 por el manejo de divisas y acordó el traslado de $13,8 billones al gobierno de Colombia, esto se informó el 27 de febrero de 2026, un día después de la expedición del Decreto 173. Estos cuantiosos recursos son el equivalente a una reforma tributaria de gran escala y sería discutible si tales recursos pudieran modificar los supuestos del Decreto 173 de 2026, es posible que no.

En suma, el Gobierno evidentemente enfrenta una innegable emergencia y una calamidad por la ola invernal y en efecto reclama una diligente actuación, y hace uso de instrumentos que la Constitución le da, pero no ha cuantificado los requerimientos detallados que tiene. Ahora, incluir a las universidades y en general IES como entidades que deben sufragar el nuevo impuesto no estará exento de una controversia legal, y también de una controversia efectiva de la incidencia social de este tributo, pues atendiendo una emergencia real y unos derechos efectivos en Córdoba y otros departamentos también se puede reducir el goce del bien público de la educación superior del país de muchos actores. En fin, esta parece ser la tarea que tendrá que valorar la Corte constitucional, si acepta las acciones públicas de inconstitucionalidad, que han empezado a ejercer varios actores.   

Le recomendamos: Desde las universidades, la movilización y la aprobación legislativa: el camino de la reforma financiera a la Ley 30 de 1992

Acerca del autor

Jorge Hernan Cárdenas S.
jhernan@razonpublica.org | + posts

*Director de Oportunidad Estratégica. Ha sido director CID; y Vicerrector General de la Universidad Nacional de Colombia y Decano Facultad de Administración de la Universidad de los Andes.

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Jorge Hernan Cárdenas S.

Escrito por:

Jorge Hernan Cárdenas S.

*Director de Oportunidad Estratégica. Ha sido director CID; y Vicerrector General de la Universidad Nacional de Colombia y Decano Facultad de Administración de la Universidad de los Andes.

2 comentarios de “El impuesto al patrimonio y las universidades”

  1. Como a toda decisión en materia de la administración pública es susceptible de controversia y más aún cuando se trata del primer gobierno “progre”. En cuanto a la aplicación del impuesto al patrimonio a las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas, todas al unísono han exclamado por la infamia de tener que pagar tan gravoso tributo, pero se omiten muchas cosas en el artículo del exdecano de la U. de los Andes.
    De una parte solo un puñado de las IES privadas pueden clasificarse en un estándar de calidad, aún más, solo los Andes se encuentra en el ranking de las 500. En adición, TODAS, si todas las IES privadas, se encuentran en el régimen de las ESAL o Entidades Sin Ánimo de Lucro, pero nunca se hace mención a los salarios y remuneraciones de sus directivas, su contratación e inversiones. Salvo los escándalos muy conocidos de la U. San Martín, la U. La Gran Colombia, U. Autónoma del Caribe, U. Metropolitana de Barranquilla, pasan inadvertidos sus malos manejos, no obstante lo que si es muy deplorable el papel del ICFES Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación frente a la proliferación de las “universidades de garaje”, denominación que identifica a toda la inmensa pléyade de IES comercializadoras de credenciales académicas sin ningún rigor verdaderamente profesional, ético y humanista. Asunto este último ausente del aparente «debate» suscitado.
    Entonces, ¿Qué universidades estamos defendiendo?,

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