
En el Congreso algunos no quieren que Colombia entre al Acuerdo a pesar de que varios ministerios y la Procuraduría han solicitado su ratificación
Lina Muñoz Ávila*
Hace casi un año, Colombia firmó el Acuerdo de Escazú en el marco de los compromisos de la mesa ambiental de la “Gran conversación nacional” que convocó el presidente. Y aunque el Gobierno presentó el proyecto mediante el cual se ratifica el Acuerdo con mensaje de urgencia, los partidos de gobierno no lo apoyan y aún no se ha agendado el primer debate en el Congreso de la República.
El trámite legislativo que hace parte del proceso de ratificación ha desatado un intenso debate sobre el proyecto de ley que aprobaría el acuerdo entre diversos sectores del país.
Desde su radicación el 20 de julio de 2020, los congresistas de comisión segunda han hecho tres audiencias virtuales, una semipresencial con carácter regional en Cúcuta y todavía está pendiente que se convoque una cuarta en diciembre en otra ciudad del país.
En estas audiencias se han planteado importantes puntos de vista por actores como el Gobierno, los gremios, la academia y la sociedad civil. Este tipo de diálogos hacen parte del debate democrático y participativo que promueve el Acuerdo de Escazú.
Pero no hay que perder de vista que las preocupaciones deben discutirse con rigor técnico, jurídico y político. Es preciso abordar cada uno de los argumentos para definir cuáles de ellos son interpretaciones equivocadas que no tienen relación con el espíritu, contenidos o con las implicaciones reales de este tratado ambiental regional.
Para abordar algunas dudas sobre las consecuencias de la ratificación del Acuerdo de Escazú en Colombia desde la perspectiva jurídica compartiré argumentos que hemos construido desde la academia y la sociedad civil.

¿El Acuerdo de Escazú afecta la soberanía de Colombia?
Desde la perspectiva del derecho internacional, la negociación, firma y ratificación de un tratado es, en sí mismo, un ejercicio de su soberanía. El Acuerdo únicamente regula los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales y exige estándares de protección de las personas defensoras del medio ambiente. No se involucra en temas territoriales, limítrofes o fronterizos.
Las obligaciones las pone en marcha el Estado en el marco de su ordenamiento. Muchas de las obligaciones del Acuerdo están relacionadas a lo dispuesto en la legislación nacional (por ejemplo, excepciones a la entrega de información). Es una solución jurídicamente adaptable a las necesidades de cada país.
Además, el Acuerdo de Escazú refuerza la protección jurídica del principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos en el artículo 3 junto con el principio de igualdad soberana de los Estados.
El Acuerdo recoge los avances de los países de la región, pero deja a salvo las diversidades nacionales y la soberanía. Soberanía que Colombia nunca ha perdido por ratificar los más de treinta tratados sobre derechos humanos y de derecho ambiental en las últimas cuatro décadas.
El Acuerdo de Escazú es un pacto flexible hecho a la medida de la región. No se pone en marcha de un día para otro, sino que los mismos Estados se van poniendo tareas cada año.
El Acuerdo únicamente regula los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales
¿Colombia tiene una legislación suficiente y no hay que ir más allá de ella?
Desde la perspectiva del derecho constitucional y ambiental, si bien es cierto, que la legislación colombiana ya establece garantías sobre los tres derechos de acceso planteados en el Acuerdo de Escazú, el énfasis de este acuerdo no es el reconocimiento de los mismos sino su implementación real y efectiva.
Colombia no está exenta de mejoras pues algunos de los mecanismos actuales son difíciles de ejecutar y no cuenta con el 100% de lo contenido en el Acuerdo.
En Colombia, muchos conflictos ambientales tienen origen en la falta de información y de participación de las personas afectadas por los proyectos de desarrollo los cuales se suspenden justamente por eso.
El Acuerdo contribuye a prevenir esas deficiencias pues garantiza unos estándares mínimos y evita su judicialización. Así, las comunidades tienen claro qué pueden esperar del Estado y de los promotores de proyectos, obras o actividades y, los inversionistas tendrán certeza del marco regulatorio y de exigencia para ejecutar sus actividades.
Por ello, es insólito que en el país donde más se asesinan personas por defender el medioambiente y que se caracteriza por estar en el podio de los países con el mayor número de conflictos ambientales, se presuma que con la legislación que existe ya es suficiente y que no hay que ir más allá. Ojalá Colombia fuera ese país del marco jurídico perfecto.
¿El Acuerdo de Escazú establece que la participación ambiental debe ser vinculante?
Este Acuerdo no da poder de veto a nadie. El Estado colombiano en virtud de sus atribuciones es quien tiene que ejecutar el Acuerdo. Se parte de la premisa de que la participación es buena para encontrar las mejores soluciones y que ésta es más beneficiosa cuanto antes se ponga en marcha.
Esto no implica que la participación sea vinculante, sino que debe ser debidamente considerada y seguir los procedimientos establecidos en las normas nacionales. Al igual que el acceso a la información, la participación no distingue entre personas o empresas, todos se benefician de estos procesos.
¿El Acuerdo de Escazú ahuyenta las inversiones?
La crisis climática global demuestra que no podemos seguir haciendo negocios como si nada hubiera cambiado durante los últimos 150 años. No podemos aceptar industrias contaminantes o que vulneran los derechos humanos. Por ello, hay que hacer proyectos con los mejores estándares posibles, como los del Acuerdo de Escazú.
También la banca multilateral ha sido muy clara: sin información, participación y justicia no se cumplen con las salvaguardas sociales y ambientales que se necesitan para la financiación de proyectos de desarrollo.
Por el contrario, son la falta de transparencia, la corrupción y la impunidad las que dan pie a entornos desfavorables para la economía. Las empresas modernas deben ser reconocidas por su coherencia en la promoción del desarrollo sostenible y de los derechos humanos.
El Acuerdo de Escazú no afecta la inversión, lo que sí detiene los proyectos son la falta de reglas claras sobre información y participación lo que hace que los lleven ante los jueces como pasa en Colombia.
¿El Acuerdo llevará a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia?
No hay posibilidad de que un país vecino demande al país ante esta Corte pues Colombia se retiró del Pacto de Bogotá. Mientras el Estado no acepte la competencia de forma expresa para este tratado, la Corte no será competente ni se podrá acudir a un Tribunal Arbitral.
Por otra parte, el Acuerdo de Escazú no establece ningún mecanismo de justicia supranacional y sigue la práctica internacional de los tratados ambientales en materia de solución de conflictos entre Estados como en el Acuerdo de París, el Convenio de Minamata, el Convenio de Basilea, el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal, todos ratificados por Colombia.
Lo mismo con la prohibición de reservas. Los tratados ambientales no las permiten. Este modelo es casi idéntico al de los convenios de este tipo de los que Colombia ya hace parte.
El Acuerdo de Escazú no afecta la inversión, lo que sí detiene los proyectos son la falta de reglas claras
¿El Acuerdo aumentará las demandas contra Colombia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, el Acuerdo de Escazú no altera, modifica, amplía, ni disminuye la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
No establece ningún cambio en este sentido. Independientemente del Acuerdo de Escazú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya conoce de los derechos a la información, la participación y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Además, los instrumentos interamericanos reconocen los derechos ambientales como derechos humanos desde 1988.
En este momento este acuerdo es irreversible y es una realidad para América Latina y el Caribe. Poco a poco la región se irá sumando, como ha ocurrido con innovadores tratados internacionales como el Acuerdo de París sobre cambio climático.
Estos tratados permitirán seguir avanzando hacia la protección del medioambiente y de los derechos humanos en el marco de la cooperación y el mejoramiento de capacidades.
De los 33 países de la región, los únicos dos países que han manifestado que por ahora no van a firmar o ratificar el Acuerdo son Chile y Perú, y en todo caso esto no es definitivo.
Estos dos países pueden cambiar de opinión en cualquier momento y hacerse parte cuando quieran. La historia demuestra que ningún gobernante es eterno y cada vez se oye con más fuerza la voz de las personas que piden ser tenidas en cuenta en la toma de decisiones ambientales y exigen la ratificación de Escazú en Colombia y en la región.