¿Golpe blando?: entre la politización de los jueces y las irregularidades en el gobierno
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¿Golpe blando?: entre la politización de los jueces y las irregularidades en el gobierno

Escrito por Carlos Acero Castellanos

Cuando era alcalde, y más ahora que es presidente, Gustavo Petro ha denunciado intentos de golpe blando. Pero ¿realmente hay un esfuerzo judicial para obstaculizar las políticas del cambio?

Carlos Mario Acero Castellanos*

Golpes blandos

La gobernabilidad de Gustavo Petro y del Pacto Histórico ha sido afectada por múltiples decisiones judiciales y administrativas.

Muchos de estos fallos han sido criticados por el presidente, quien en repetidas ocasiones los tildó de intentos de “golpes de Estado blandos”. Según Catalina Morales, el término “golpe blando” se refiere a “un ataque no directo ejercido por otros sectores políticos, ejecutivos o judiciales para obstaculizar las iniciativas del gobierno nacional”.

En todo caso el mandatario debe respetar las decisiones judiciales y ejercer su derecho a criticarlas mediante los respectivos mecanismos legales, y no a través de Twitter.

Por eso en este artículo me propongo examinar algunas actuaciones de la Procuraduría, el Consejo de Estado y la Fiscalía para determinar en cuáles casos hay o no hay elementos de un “golpe blando”.

Procuraduría y voto popular

Ese recuento debe comenzar por el conflicto entre el alcalde Petro y el procurador Ordoñez que culminó en la destitución del primero y, ya en este gobierno, en la propuesta presidencial de prohibir que la Procuraduría destituya a funcionarios elegidos por voto popular.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra de Colombia fue clara respecto de las facultades de la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo con el tribunal, que la Procuraduría destituya, suspenda o inhabilite a personas elegidas por voto popular es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.

el mandatario debe respetar las decisiones judiciales y ejercer su derecho a criticarlas mediante los respectivos mecanismos legales, y no a través de Twitter.

Es importante señalar que la disposición anterior no hace parte de la Constitución ni del bloque de constitucionalidad. Por eso el fallo de la Corte debía aplicarse de manera inmediata.

A partir de la ya mencionada sentencia, el Congreso y las cortes nacionales han intentado resolver la contradicción entre el fallo y la ley colombiana, pero no se ha llegado a un acuerdo.

Pero todavía, la Ley 2094 de 2021, promovida por el Centro Democrático, intentó formalizar la posibilidad de destituir, suspender e inhabilitar a los funcionarios elegidos por voto popular. Desde el trámite de esta ley se advirtió que, lejos de acoger el dictamen de la CIDH, la iniciativa agravaba la incompatibilidad con la Convención Americana. Por lo tanto, la Corte Constitucional en sentencia C-030 de 2023 declaró inexequibles los artículos referentes a esta cuestión.

Además, la Corte precisó que el Consejo de Estado y la jurisdicción contenciosa administrativa son los únicos que pueden declarar la suspensión, destitución o inhabilidad de personas elegidas por voto popular. Pese a ello, en un caso de destitución, el Consejo de Estado declaró que la interpretación de la Corte y la Ley 2049 de 2021 eran incompatibles con los estándares interamericanos, y se negó a ratificar la sanción adoptada por la Procuraduría.

Aunque hasta este momento no existe consenso jurisprudencial, lo único seguro es que la Corte Interamericana, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sostienen que la Procuraduría no puede sancionar a una persona elegida por voto popular.

Irregularidades de la procuradora

Sin tener en cuenta los fallos nacionales e internacionales, la procuradora Margarita Cabello insiste en controlar a los congresistas del Pacto Histórico.

Aunque nada justifica las acciones censurables de senadores como Álex Flórez u otros integrantes de la bancada, las sanciones no pueden provenir de la Procuraduría.

La formulación de cargos contra el senador Wilson Arias, por quien nunca he votado, deja en evidencia el sesgo de la procuradora.

En el marco del paro del 2021, el congresista denunció las agresiones de la fuerza pública contra los manifestantes. Incluso, en repetidas ocasiones, calificó los hechos como tortura. Después interpuso una denuncia ante la Fiscalía. Uno de los agredidos, de manera consistente, ha señalado que fue golpeado y detenido sin ningún motivo por la policía.

Pero la procuradora, y ex ministra de gobierno Duque, tiene una visión distinta sobre los hechos. La funcionaria se extralimitó porque el congresista expresó su opinión en el marco de la inviolabilidad parlamentaria y gracias al control político que le permiten la Constitución y la Ley 5 de 1992.

Además de lo anterior, es importante señalar que las acciones disciplinarias son la última frontera del derecho. Por esos deben buscarse alternativas para evitar este tipo de confrontaciones.

En este caso, la acción de tutela podría ser el mecanismo jurídico más expedito para la eventual protección del buen nombre de los policías y para lograr una rectificación por parte del senador. De esta manera, la medida disciplinaria sencillamente no era necesaria.

Valdría la pena preguntarle a la procuradora por qué otras agresiones verbales, como la de Miguel Polo Polo a la directora de Noticias Uno o la de María Fernanda Cabal a las víctimas de falsos positivos, no son objeto de persecución disciplinaria.

Las “jugaditas” del gobierno

No todos los tropiezos jurídicos de la bancada de gobierno son resultado de la persecución judicial. Algunas son producto de “jugaditas” con las que se han saltado los mandatos de la ley.

Por ejemplo, no puede ser visto como un “golpe blando” la pérdida de la curul de Roy Barreras por doble militancia. Aunque afecte al partido de gobierno, el excongresista no podía pertenecer simultáneamente a más de un partido político con personería jurídica.

Foto: Procuraduría General de la Nación - La procuradora Margarita Cabello insiste en controlar a congresistas del Pacto Histórico.

Valdría la pena preguntarle a la procuradora por qué otras agresiones verbales, como la de Miguel Polo Polo a la directora de Noticias Uno o la de María Fernanda Cabal a las víctimas de falsos positivos, no son objeto de persecución disciplinaria.

Como lo explicó Armando Novoa, ex magistrado del CNE, la ley es clara y el expresidente del Senado incurrió en doble militancia al no renunciar a su curul cuando fue expulsado del partido de la U. Según el Consejo de Estado, su renuncia debió hacerse efectiva un año antes de la inscripción de los candidatos.

La declaración de nulidad de la elección del Contralor también respondió a los cambios en los criterios de valoración de las hojas de vida de la lista de candidatos elegibles. Esta estrategia, a cargo de Roy Barreras y David Racero, llevó al aspirante del gobierno del tercer al primer puesto.

Aunque las anteriores irregularidades fueron denunciadas en el Congreso, los integrantes del Pacto Histórico hicieron caso omiso de las recomendaciones. Si hoy tienen un fallo en contra, no significa que se trate de una decisión politizada o de un “golpe blando”.

Finalmente, hay que recordar que estas resoluciones han sido tomadas por el Consejo de Estado, la misma corporación que se negó a ser el órgano encargado de las sanciones disciplinarias, postura más cercana a las ideas del gobierno que a la de sus opositores.

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