
No cesan los abusos contra los conductores por medio de fotomultas, y es porque la Superintendencia de Transporte no hace cumplir los requisitos exigidos por la ley para evitar esos abusos.
Libardo Espitia*
El debate
El uso de sistemas de fotodetección para identificar infracciones de tránsito sigue dando pie a toda suerte de abusos por parte de las autoridades.
Hace pocos días, el alcalde de Aguachica, Cesar, revivió la controversia sobre esta tecnología: cansado de las arbitrariedades del concesionario que maneja las cámaras en su municipio, el mandatario se enfrentó personalmente con los funcionarios de un equipo móvil y dijo que desmontaría la cámara “así le tocara hacerlo con grúa”.
Según los ciudadanos, las autoridades de tránsito no han acatado la ley ni la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el uso de fotomultas. Los ciudadanos han denunciado de manera repetida que las cámaras no están debidamente señalizadas y que las autoridades cometen todo tipo de irregularidades en la notificación e imposición de las multas.
En ese contexto, ¿cuál ha sido el papel de la Superintendencia de Transporte y qué podemos esperar en el futuro?
Cómo está regulado el sistema
El uso de equipos electrónicos para detectar infracciones de tránsito está regulado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Según esta norma, son autoridades de tránsito:
- el Ministerio de Transporte;
- los gobernadores y los alcaldes;
- los organismos de tránsito departamentales, distritales y municipales;
- la Policía Nacional;
- los inspectores de tránsito o de policía;
- los agentes de tránsito;
- las fuerzas militares, en ausencia de autoridades de tránsito, y
- la Superintendencia de Transporte.
Esta última es la entidad encargada de vigilar a las demás autoridades, organismos y entidades públicas o privadas relacionadas con el tránsito y transporte en Colombia.
Las autoridades cometen todo tipo de irregularidades en la notificación e imposición de las multas.
Sobre la base de estas disposiciones legales, desde 2010, los gobernadores y alcaldes han suscrito contratos de concesión con entidades privadas para que operen los “sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para detectar infracciones de tránsito” (SAST), también conocidos como sistemas de fotodetección.

La Superintendencia de Transporte no ha cumplido adecuadamente sus funciones y ha dejado pasar las arbitrariedades de las autoridades de tránsito.
Al principio, no existió ningún criterio técnico para instalar estos equipos o para controlar su funcionamiento: toda su operación fue cedida a los privados, quienes se quedaron con la mayor tajada de los ingresos recibidos por el uso de esta tecnología. Hoy, los privados se quedan con comisiones que pueden estar entre el 30 y el 80 % de los recursos recibidos.
Una nueva ley
El alto volumen de quejas ciudadanas sobre la imposición de fotomultas llevó al Congreso a expedir la Ley 1843 de 2017. Esta ley pretendía poner en cintura a los operadores privados y a las autoridades de tránsito, y reiterar la función de vigilancia de la Superintendencia de Transporte.
Dentro de las disposiciones que introdujo la ley están:
- Todo SAST debe cumplir los criterios técnicos de seguridad vial establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
- Toda autorización para instalar SAST tendrá una vigencia de cinco años a partir de su otorgamiento.
- La Superintendencia de Transporte debe verificar los criterios técnicos de las SAST, puede abrir investigaciones y hasta suspender el uso de los equipos.
- La remuneración para los operadores privados que instalen, pongan en marcha y operen los SAST no podrá superar el 10 % del recaudo.
- La notificación de una contravención detectada debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo.
- La acción por contravención de las normas de tránsito caduca dentro de un año a partir de la ocurrencia de los hechos.
- Para la instalación de los SAST, las autoridades de tránsito deben cumplir con los siguientes requisitos técnicos: a) la decisión debe hacer parte del Plan Nacional de Seguridad Vial; b) su uso debe estar soportado en estudios y análisis sobre accidentalidad y flujo vehicular y peatonal c) se debe contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado, d) debe haber una adecuada señalización para informar a las personas de la existencia de los SAST.
- Los SAST deben contar con una calibración prestada por laboratorios que demuestren la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia definidos por el Instituto Nacional de Metrología.
La ley fue reglamentada por el gobierno mediante Resolución No. 0718 de 2018, y el año pasado, mediante la sentencia C-038 de 2020, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de un parágrafo según el cual el propietario del vehículo era solidariamente responsable con el conductor infractor. Según la Corte, las autoridades deben identificar a la persona que cometió la infracción y demostrar la ocurrencia de los hechos.
A pesar de lo anterior, los ciudadanos denuncian que las autoridades siguen vinculando a los propietarios de los vehículos y que imponen toda clase de obstáculos burocráticos para que las personas paguen las fotomultas irregulares.
¿Cuáles son los equipos autorizados?
Con la reglamentación ya indicada, el Ministerio de Transporte habilitó en su página un enlace para el cargue de la información por parte de las autoridades de tránsito, la Agencia procedía a la verificación de la información y por último el Ministerio otorgaba la autorización. Dicha reglamentación debe ser acatada por las autoridades de tránsito tanto para los SAST existentes como para los nuevos que se pretendan instalar en las carreteras el país. Con el Decreto Antitrámites (Decreto 2106 de 2019) toda la gestión quedó a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
De acuerdo con la página de la ANSV, entre el 10 de diciembre de 2018 y el 13 de febrero de 2021 fueron autorizadas 533 SAST autorizadas en Colombia, distribuidas así:
DEPARTAMENTO | No. SAST | DEPARTAMENTO | No. SAST |
Valle del Cauca (San Pedro, Cali, Palmira, Yumbo, Yotoco, Cartago) | 66 | Córdoba (Planeta Rica, Montería) | 12 |
Cundinamarca (Zipaquirá, Cota, Sibaté, Ricaurte, Cajicá, La Mesa) | 19 | Norte de Santander (Los Patios, Cúcuta, Villa del Rosario) | 29 |
Magdalena (Fundación, Santa Marta, Ciénaga, Puebloviejo, Sitionuevo) | 29 | Santander (Barrancabermeja) | 37 |
Antioquia (Bello, Sabaneta, Itaguí, Medellín) | 102 | Atlántico (Malambo, Soledad, Sabanagrande, Galapa, Baranoa, Ponedera, Tubará, Palmar de Varela, Campo de la Cruz, Suan, Puerto Colombia, Barranquilla, Juan de Acosta) | 65 |
Cesar (San Alberto, Pailitas, Aguachica) | 8 | Bolívar (Turbaco, Arjona) | 3 |
Cauca (Santander de Quilichao, Popayán) | 10 | Sucre (Corozal) | 3 |
Bogotá | 129 | Meta (Villavicencio) | 15 |
Caldas (La Dorada) | 2 |
Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial
La mayoría de las fotomultas en el país se imponen en Antioquia, Atlántico, Bogotá y Valle del Cauca.
La Superintendencia ha sido negligente
La Superintendencia de Transporte es la encargada de inspeccionar y controlar el servicio público de transporte en todas sus modalidades: férreo, fluvial, terrestre, aéreo y marítimo.
Por supuesto, esto incluye el deber de vigilar el proceso de imposición de fotomultas que vienen desde el 2002 y, en caso de encontrar incumplimientos de la ley, abrir investigaciones y hasta suspender los equipos tecnológicos. Sin embargo, tres años después de expedida la nueva ley de fotomultas, la Superintendencia apenas registra la apertura de 41 averiguaciones preliminares contra igual número autoridades de tránsito.
Los privados se quedan con comisiones que pueden estar entre el 30 y el 80 % de los recursos recibidos
En 2019, la Superintendencia informó que revisaría 60.000 expedientes de multas irregulares, cuyo valor suma más de 171.000 millones de pesos. La revisión de estos expedientes obedece a un fallo del Consejo de Estado, que en 2008 suspendió y luego en el 2016 anuló parte de un decreto expedido por el gobierno nacional. A pesar de la existencia de este fallo, la Superintendencia continuó imponiendo multas sobre la base del decreto anulado.
La revisión de los 60.000 expedientes tendrá un alto costo humano y económico, que pudo haberse evitado si la Superintendencia hubiese actuado de manera eficaz y diligente en 2008, cuando se suspendió el decreto mencionado. Hoy, ese esfuerzo podría aprovecharse para revisar las irregularidades en la imposición de fotomultas, pero ni uno solo de esos expedientes está relacionado con estas tecnologías.
En conclusión
Los SAST nacieron con el Código Nacional de Tránsito Terrestre y comenzaron a ser utilizados a partir de 2010 con unas condiciones económicas pactadas en beneficio de los operadores privados y en detrimento de los municipios y en especial de los ciudadanos, los cuales han tenido que recurrir a la acción de tutela para que la Superintendencia les de alguna respuesta.
Aunque la Ley 1843 de 2017 trató de corregir los vacíos existentes, la Superintendencia de Transporte no ha cumplido adecuadamente sus funciones y ha dejado pasar las arbitrariedades de las autoridades de tránsito.
Si la Superintendencia no actúa, a pesar de unas normas que se lo ordenan, ¿no será hora de revisar la utilidad de esta entidad y de apretar tuercas institucionales para que los ciudadanos no queden desamparados?
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[…] Espitia, Libardo. «El gobierno no fue capaz de administrar las fotomultas», en Razón Pública, 2021, https://razonpublica.com/gobierno-no-fue-capaz-administrar-las-fotomultas/ […]