¿Fuero o impunidad para los expresidentes? - Razón Pública
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¿Fuero o impunidad para los expresidentes?

Escrito por José Gregorio Hernández
El fuero debe ser institucional y no personal y no puede estar pensado para beneficiar al expresidente Uribe.

Jose GregorioEl senador Rodrigo Lara acaba de lanzar una propuesta para extender el fuero de los expresidentes. ¿Será una estrategia para garantizar la impunidad?

José Gregorio Hernández Galindo*

¿Fuero ampliado?

El pasado 28 de octubre, en entrevista con El Tiempo, el senador Rodrigo Lara anunció que abriría un debate que le iba a “generar varios dolores de cabeza”: extender y ampliar, de forma retroactiva, el fuero de investigación y juzgamiento para el Presidente y los expresidentes de la República.

En pocas palabras, eso quiere decir que las conductas cometidas por los presidentes, incluso después de haber dejado su cargo, seguirían siendo investigadas primero por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y no directamente por la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué es el fuero?

Para entender esta propuesta, conviene entrar en algunas consideraciones sobre la razón de ser de los fueros y de las normas vigentes al respecto.

Los fueros en materia de investigación y juzgamiento no son un beneficio personal para quien desempeña cierta función pública. Su sentido es institucional, es decir, buscan garantizar el ejercicio autónomo de las funciones, y preservar la dignidad del cargo.

El objetivo de los fueros es evitar que una autoridad inferior a la persona juzgada e investigada pueda tomar represalias en su contra. Así se protegen la estabilidad institucional, la democracia y el interés público.

Los fueros en materia de investigación y juzgamiento no son un beneficio personal.

Según el ordenamiento jurídico del que se trate, el fuero puede manifestarse de dos maneras: (1) que el funcionario que goza del fuero sea investigado y juzgado por un alto funcionario o una institución de su mismo nivel jerárquico; o (2) que sea procesado mediante un procedimiento especial.

Todo fuero es excepcional y, por lo tanto, es de interpretación restringida. Eso quiere decir que no se pueden hacer analogías para otorgar el fuero a otros funcionarios. No es posible extenderlo a casos similares o análogos, pues debe encajar exactamente en la previsión normativa para el cargo del que se trate.

En una democracia, los fueros no son sinónimo de impunidad, ni de penas más bajas en caso de que el funcionario resulte condenado.

Le recomendamos: ¿Por qué en Colombia ningún presidente cae ante la justicia?

¿Quién tiene fuero en Colombia?

En Colombia gozan de fuero los siguientes funcionarios:

-Los miembros de la Fuerza Pública. Según el artículo 221 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 01 de 2015, los hechos punibles cometidos por miembros de la Fuerza Pública, en servicio activo y en relación con ese mismo servicio, deben ser conocidos por las cortes marciales o tribunales militares o policiales, según las prescripciones del Código Penal Militar.

-Los congresistas. Según los artículos 186 y 235, numeral 4, de la Constitución, los congresistas deben ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención.

Desde la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2018, los congresistas que sean condenados pueden apelar la decisión, para que sea revisada por otra sala de la misma Corte Suprema de Justicia.

El fuero es una figura excepcional que protege las actuaciones de altos funcionarios frente a funcionarios de menor jerarquía.

Foto: Facebook Álvaro Uribe Vélez
El fuero es una figura excepcional que protege las actuaciones de altos funcionarios frente a funcionarios de menor jerarquía.

-El Vicepresidente de la República, los ministros del Despacho, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, los directores de los departamentos administrativos, el Contralor General de la República, los embajadores y jefes de Misión Diplomática o Consular, los gobernadores, los magistrados de tribunales y los generales y almirantes de la Fuerza Pública.

Todos ellos deben ser juzgados por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías.

-El Presidente de la República o quien haga sus veces, los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Jurisdicción Especial de Paz, y el Fiscal General de la Nación.

Las etapas para juzgar a un presidente

Estos últimos funcionarios gozan de un fuero constitucional especial, que tiene dos etapas:

  1. La primera, de naturaleza política, se surte ante el Congreso. La Cámara de Representantes investiga por conducto de su Comisión de Acusaciones y decide si acusa o no al funcionario ante el Senado de la República.

La acusación puede tramitarse exclusivamente por causas constitucionales: (1) por delitos en ejercicio de sus funciones, como el peculado o el prevaricato; (2) por delitos comunes, como el homicidio; o (3) por indignidad por mala conducta, concepto que tiene una alta dosis de subjetividad. El Senado juzga y, en ciertos casos, tiene competencia para condenar.

  1. La segunda etapa, de naturaleza propiamente penal, tiene lugar ante la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 175 de la Constitución señala que, en caso de acusación formulada por la Cámara de Representantes, el acusado queda “de hecho suspenso de su empleo”, siempre que la acusación sea públicamente admitida por el Senado.

También estipula que, si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos.

Pero, advierte la Constitución, “al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena”. Así pues, si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa, y en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.

¿Hasta dónde llega el fuero presidencial?

El artículo 235 establece a su vez que a la Corte Suprema de Justicia compete:

“3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en los [numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia”.

Llama la atención que, según el artículo 174 de la Constitución, este fuero especial se aplica aunque los funcionarios hubieran cesado en el ejercicio de sus cargos, pero, en tal caso, “por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos”.

No hay motivo para buscar la impunidad de tales funcionarios, y menos todavía la de uno en especial.

En el caso del Presidente de la República, se aplica el artículo 199, según el cual el Presidente de la República, “durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”.

Eso significa que el Presidente de la República tiene el fuero durante todo su período, así se trate de posibles delitos cometidos antes de su posesión. Así ocurrió en 1996 con el presidente Ernesto Samper Pizano.

Pero, una vez terminado su período, el presidente pierde el fuero, siempre que se investiguen o juzguen actos u omisiones anteriores o posteriores al período. Eso es, justamente, lo que ha ocurrido en el caso de Álvaro Uribe, quien está siendo investigado por la Corte Suprema de Justicia, por haber sido sindicado por actuaciones posteriores a su mandato presidencial.

Senador Rodrigo Lara.

Foto: Senado de la República
Senador Rodrigo Lara.

Puede leer: Los fueros de Uribe

¿Garantía de impunidad?

Lo que pretende el senador Rodrigo Lara es que los expresidentes gocen del fuero constitucional y, por lo tanto, que no puedan ser investigados y juzgados directamente por la Corte Suprema de Justicia, sino que deban pasar primero por el filtro político ante el Congreso, que ya sabemos cómo suele operar.

Como mencioné al principio, la propuesta se aplicaría de forma retroactiva, es decir, no solo se aplicaría a casos futuros, sino a todos los ciudadanos que hayan sido presidentes de Colombia en cualquier tiempo.

Expreso cordial discrepancia ante esa propuesta. En términos generales, estimo que el fuero de investigación y juzgamiento debe aplicarse con un sentido institucional, y no personal. Si alguien debe dar ejemplo a la sociedad y a los servidores públicos, con su comportamiento ético y con un recto y pulcro ejercicio de la función pública y de la actividad privada, es quien ejerce o ha ejercido los más altos cargos del Estado. Y deben dar ejemplo de sometimiento a la justicia por sus actos, con transparencia y espíritu democrático.

No hay motivo para buscar la impunidad de tales funcionarios, y menos todavía la de uno en especial, con carácter retroactivo. Es más, el sindicado deberia llegar directamente a la Corte Suprema de Justicia, si se trata de la comisión de un delito. Por supuesto, eso exigiría reformar la Constitución.

En México, la Cámara de Diputados acaba de aprobar, por solicitud del actual presidente Andrés Manuel López Obrador, la pérdida del fuero para el titular del Ejecutivo Federal, quien, por delitos federales, de corrupción u otros ilícitos graves, podrá ser juzgado por los jueces ordinarios. Ese es un buen mensaje para la sociedad, en épocas en que la corrupción y el delito se generalizan.

En Colombia, no debemos retroceder en la exigencia a quienes ejercen las más altas dignidades. Por el contrario, hay que revisar los fueros, pero para evitar la impunidad.

* Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, de clic en este enlace.

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