La sentencia de la Corte Suprema es una hoja de ruta para fortalecer la democracia y proteger los derechos de todos*.
Esteban Hoyos Ceballos**
El fallo
El 22 de septiembre, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió un fallo de tutela a favor de 49 ciudadanos que solicitaban la protección de sus derechos a la protesta pacífica y la libertad de expresión, entre otros derechos.
La tutela fue presentada por organizaciones de derechos humanos, ciudadanos, profesores y víctimas de la violencia policial, después de las movilizaciones que comenzaron el 21 de noviembre de 2019.
Quienes celebran esta decisión consideran que el fallo de la Corte Suprema es histórico al menos por tres razones:
- El fallo muestra que ese alto tribunal está comprometido con la protección del derecho a la protesta pacífica, con fundamento en normas nacionales, en la jurisprudencia constitucional y, en general, en el derecho internacional de los derechos humanos.
- Los hallazgos de la Corte, basados en las pruebas allegadas al proceso, demuestran la existencia de una “intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones y protestas”.
- Para proteger los derechos vulnerados en el corto y en largo plazo, la Corte dio 14 órdenes a distintas entidades del Estado. Estas órdenes disponen cambios normativos y administrativos para prevenir la violencia por parte de la fuerza pública.
En cambio, otros han criticado el fallo tanto por razones sustanciales como formales —no me ocuparé de estas últimas—. Las siguientes son tres de las críticas más frecuentes:
- La Corte vulneró el principio de separación de poderes al dictar órdenes a otras ramas del poder público.
- El fallo protegió los derechos de quienes eligen protestar, pero no protegió los de quienes eligen no hacerlo y se ven afectados por las protestas.
- La sentencia limita la capacidad de la fuerza pública para controlar las protestas y, por lo tanto, promueve la alteración del orden público y la violencia.
A continuación, me referiré a cada una de estas críticas, con el ánimo de propiciar el diálogo sobre estos asuntos e invitar a la lectura del fallo.
La Corte no se extralimitó
La primera crítica no es novedosa en el constitucionalismo colombiano: algunos consideran que los jueces constitucionales no deberían dar órdenes a entidades de otras ramas del poder público, porque eso excede el ámbito de su competencia.
Pero es probable que actualmente no se discuta si los jueces pueden darles órdenes a entidades de otras ramas, sino cómo lo hacen. Sobre este punto, frecuentemente se critica que los jueces puedan ordenar remedios fuertes, con plazos específicos a los que les hagan un seguimiento estricto.
Sin embargo, este tipo de órdenes garantiza la protección real y efectiva de la Constitución, cuando existen violaciones masivas de derechos humanos y las otras ramas del poder público se niegan a dar una respuesta o fallan en hacerlo. En esos casos, cuando se da una orden fuerte, pero respetuosa del ámbito de acción de las otras entidades, el juez no se extralimita, sino que colabora para el cumplimiento de los fines del Estado.
Esa ha sido la posición mayoritaria de la Corte Constitucional y de la misma Corte Suprema de Justicia. Algunos ejemplos de casos emblemáticos en que los jueces han dado este tipo de órdenes son:
- La sentencia T-025 de 2004, mediante la cual la Corte Constitucional dio órdenes para detener la vulneración masiva de los derechos de la población desplazada;
- La sentencia T-760 de 2008, donde la Corte adoptó órdenes estructurales para la protección del derecho a la salud
- La sentencia STC 4360 de 2018, en la que la Corte Suprema declaró a la Amazonía como sujeto de derechos y dio órdenes para frenar la deforestación.
La sentencia sobre el derecho a la protesta va en esa misma línea. El propósito de este tipo de fallos es corregir una situación contraria a los valores y principios constitucionales y garantizar que la sentencia no se quede en el papel.
La evidencia ha demostrado la importancia de vincular en este tipo de procesos a los órganos de control —como lo hace la Corte Suprema—, para que apoyen el cumplimiento del fallo y la protección de los derechos.
En suma, no es cierto que la Corte Suprema se haya extralimitado en este caso, pues sus órdenes fueron respetuosas con las otras ramas del poder público: por ejemplo, se ordenaron diálogos con la sociedad civil y correctivos en el ámbito de competencia de cada entidad.
La protesta es un derecho fundamental
En una sociedad democrática, la protesta es un derecho fundamental que debe ser protegido por el Estado. Esto tiene varias razones:
- La protesta es un mecanismo legítimo para que los ciudadanos participen directamente en las decisiones que los afectan. Para algunos, se trata de la única forma de participar en la democracia y de ejercer la ciudadanía más allá del voto.
- Además, es un vehículo para exigir derechos, como la educación, la salud o el trabajo.
- En ese sentido, la protesta es una herramienta de negociación y de construcción de significados constitucionales, como dice Domingo Lovera, profesor de la Universidad Diego Portales en Chile.
- Gracias a la protesta social, nuevos asuntos entran a la agenda pública y se incorporan nuevas visiones a la discusión de leyes o de políticas públicas.
La protesta adquiere distintas formas: algunos escribimos columnas, somos invitados a los programas de radio o dictamos conferencias. Otros solo tienen como forma de expresión, salir a la calle. Desde luego, para algunos, la protesta social puede ser incómoda. Pero quienes eligen no protestar también son titulares de ese derecho y pueden ejercerlo en el futuro. Eso no significa que pretendan imponer restricciones a las protestas, hasta el punto de suprimir el ejercicio de este derecho.

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El fallo no defiende la violencia
Por último, quienes critican el fallo afirman que la protesta social no siempre es pacífica y acusan a los magistrados de limitar la capacidad de la fuerza pública para controlar la violencia.
Pero la sentencia es muy clara en rechazar la violencia:
“Esta Corte señala explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución”.
Como todos los demás derechos fundamentales, el derecho a protestar tiene límites y puede ser restringido con el uso razonable, necesario y proporcionado de la fuerza. De ahí la importancia de que en la definición y aplicación de esos límites participen las distintas ramas del poder público.
Por eso, la preocupación que suscita esta tercera crítica debe dirigirse a las autoridades encargadas de controlar la protesta violenta: por un lado, es necesario que la Policía haga un uso proporcionado de la fuerza, que se ajuste a la Constitución y a las leyes; por otro lado, debe individualizarse y sancionar a los violentos para evitar estigmatizar a todo el que proteste.
Una hoja de ruta
Aún después de este fallo, Colombia tiene grandes retos para garantizar el derecho a la protesta. Uno de esos retos es pedagógico: durante años, muchos asociaron la protesta social con grupos armados ilegales y a quienes protestaban con guerrilleros.
Debemos derrotar esos imaginarios y reconocer la protesta como un mecanismo legítimo y fundamental para cualquier democracia. En este punto, la responsabilidad está en cabeza de las autoridades estatales, de los medios de comunicación y de los ciudadanos, que deben ejercer con responsabilidad sus derechos.
El fallo traza la hoja de ruta para avanzar en ese camino. No se trata simplemente de una orden judicial. Se trata de una invitación a sentarse a trabajar y construir. Por eso es tan importante que el gobierno nacional y las autoridades cumplan con la sentencia.