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El fallo a favor de Andrés Felipe Arias, un precedente

Escrito por José Gregorio Hernández
Arias y segunda instancia

Jose Gregorio HernandezLa Corte Constitucional respetó el orden jurídico, pero no puede sentar el precedente de que un derecho fundamental sea tan solo para ciertas personas.

José Gregorio Hernández Galindo*

Diferencia de criterios

La  Corte Constitucional, en Sala Plena (mayoría de 5-4),  al revisar las decisiones adoptadas por las salas de casación civil y laboral de la Corte Suprema de Justicia que habían negado la tutela impetrada por el ex ministro Andrés Felipe Arias,  resolvió revocarlas y, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerado por la Sala Penal cuando, mediante auto, se negó al solicitante la posibilidad de impugnar el fallo condenatorio proferido el 16 de julio de 2014. La Corte Constitucional ordenó a la Suprema –Sala de Casación Penal- iniciar la actuación procesal indispensable para dar curso a la “solicitud de impugnación” de la sentencia. No ha debido decir «solicitud de impugnación», sino referirse concretamente a la impugnación, pues Arias va a impugnar, no a solicitar que alguien impugne.

Hasta el momento, no se conoce sino un comunicado de la Corte Constitucional y, en medios, se ha difundido un texto que, al parecer, corresponde a la que será la parte resolutiva del fallo cuando se divulgue completo. Vamos a ver cuándo lo hace.

La Corte Suprema aún no debe actuar

En mi concepto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema no ha de iniciar de inmediato los trámites ordenados por la Corte Constitucional en el fallo que dice acatar pero no compartir, por los siguientes motivos:

1) La sentencia de tutela le debe ser notificada, y para ello es indispensable que se tenga ya un texto definitivo, que esté firmado por todos los magistrados de la Corte Constitucional y con los salvamentos y aclaraciones de voto;

2) El solicitante tampoco ha sido notificado;

3) El Dr. Arias debe formular la impugnación;

4) Lo que se conoce hasta ahora del fallo de la Corte Constitucional es parcial, incompleto.

Diferencias entre doble instancia y doble conformidad

Aunque conducen al mismo efecto –la revisión del fallo condenatorio por unos jueces distintos-, el derecho a la doble conformidad –que tuteló la Corte Constitucional en este caso- no es lo mismo que la institución de la doble instancia. El primero es el derecho que tiene toda persona (si ha sido condenada) a impugnar la sentencia condenatoria y a que otro tribunal revise lo actuado para que lo modifique o revoque, aunque también lo puede confirmar. La figura de la doble instancia es la que prevé dos grados de jurisdicción –inferior y superior-, de modo que lo resuelto por el inferior sea examinado por el superior, ya sea por apelación que interponga el condenado o el Estado (la Fiscalía o el Ministerio Público), o por consulta en los casos previstos por la ley.

La doble instancia no se consagró inicialmente en la Constitución de 1991 para los funcionarios con fuero (aquellos que enuncia el artículo 235 de la Carta Política, entre ellos los ministros y congresistas). Su artículo 31 estableció que “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”.

Sin embargo, el artículo 29 de la Constitución garantizó a toda persona el derecho “a impugnar la sentencia condenatoria”.

Foto: Facebook Corte Constitucional
La Corte decidió revocar lo que había dicho la sala penal de la Corte Suprema, aunque mantuvo la condena de Arias en firme.

Lea en Razón Pública: La doble instancia

La doble instancia para aforados

La doble instancia para aforados solamente vino a ser contemplada mediante el Acto Legislativo número 1 de 2018, en cuyo artículo final se dispuso que su vigencia sería hacia el futuro, a partir de su promulgación (18 de enero). Mediante esa reforma fueron modificados los artículos 186 y 235 de la Constitución de 1991; se creó la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; se confió la primera instancia a una Sala Especial de la misma Sala Penal; se previó el recurso de apelación y se dispuso que su conocimiento estaría a cargo de la Sala Penal de la Corte.

Frente a esa trascendental modificación constitucional, la Corte Suprema ha sostenido que, en su criterio, no hay segunda instancia para todos aquellos aforados que fueron juzgados y condenados por ella en única instancia antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo. Por ello, dijo en su comunicado del 21 de mayo que una decisión como la de la Corte Constitucional en el caso Arias “deja un peligroso precedente de incertidumbre en la jurisdicción ordinaria e inseguridad jurídica en la justicia penal”.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha señalado que su sentencia a favor de Arias se funda en el fallo proferido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2014, en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname, y afirma que ese “estándar de protección” –que, en mi criterio, no es otra cosa que un derecho fundamental- “no había tenido recepción en nuestro Ordenamiento constitucional para el 16 de julio de 2014, fecha en la que se condenó al accionante”, motivo por el cual, según expresa, “… la Sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se considera en firme”.

En este punto, me separo de la argumentación de la Corte Constitucional. Un derecho como el de doble conformidad –que, en razón de su carácter fundamental, ha sido amparado- no lo tiene una persona a partir de un fallo (precedente) que lo hizo efectivo -proferido a favor de otra persona en un caso similar-, sino en cuanto, por ser fundamental, lo reconoció una norma jurídica. Y eran varias las normas jurídicas que de tiempo atrás estaban vigentes y obligaban a Colombia en el caso Arias y en el de todas las personas en sus mismas circunstancias. El derecho que ahora fue tutelado se tenía desde antes del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname.

Puede leer: Doble instancia para los aforados

Doble conformidad, un derecho fundamental

En efecto, además del artículo 29 de la Constitución, que –como ya expresé- garantiza desde 1991 a toda persona el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, la norma en que se fundó la Corte Interamericana para resolver en el asunto mencionado, es decir, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969 –suscrito por Colombia, aprobado por el Congreso mediante Ley 16 de 1972, y ratificado por nuestro Gobierno- estableció  en su numeral  2, literal h), que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, y a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, suscrito por Colombia, aprobado por el Congreso mediante Ley 74  de 1968 y ratificado por nuestro Gobierno, estableció en su artículo 14 que “todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”, y dice el numeral  5 del mismo artículo que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

Foto: Facebook Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema aún no tendrá que acatar el fallo porque no ha sido notificada.

Son garantías mínimas, como declara la citada norma, luego de allí hacia arriba puede haber otras garantías. Hacia abajo, no puede restarse o suprimirse garantía alguna. Son derechos humanos.

El artículo 93 de la Constitución señala: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.  Ha debido decir “aprobados”, pues el que ratifica es el Gobierno.

Agrega a continuación: “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Constitución imperfecta y jueces falibles

De la redacción de la Constitución de 1991 se infirió siempre que, respecto a los altos funcionarios con fuero –que son juzgados por la Corte Suprema de Justicia-, existía una excepción. Se los juzgaba, y podían ser condenados en una sola instancia, pues existía la generalizada idea según la cual el alto nivel de los magistrados de ese Tribunal –órgano de cierre y cabeza de la jurisdicción ordinaria- garantizaba de suyo que todas sus sentencias serían justas. La infalibilidad, que no es una característica de los seres humanos, y menos de los jueces.

Superado ese equivocado criterio, se expidió en 2018 el Acto Legislativo 1, que contempló para los aforados la segunda instancia.

Lo resuelto ahora por la Corte Constitucional sienta sin duda un precedente, que deberá orientar a los jueces en casos similares. Por eso, considero que la redacción final del fallo debe ser muy clara y cuidadosa. Estimo que no debe adelantarse a negar el derecho fundamental del que se trata a quienes en Colombia fueron condenados en única instancia antes del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (enero 30 de 2014). Ese sería un criterio caprichoso y discriminatorio, contrario al principio de igualdad. Si en el caso Arias ha sostenido que el amparado es un derecho fundamental, lo tienen y lo tenían desde antes todos ellos, con independencia de la fecha de la condena.

Es obvio que habrá muchas solicitudes de revisión, y muchas demandas de tutela. No podemos saber en este momento cuántas. Que se ha abierto una puerta para más de un condenado, es indudable, pero la Corte Constitucional no puede decir que el precedente que sienta en este caso –sobre un derecho fundamental- es exclusivo para un grupo de personas, excluyendo a otras en iguales condiciones.

Volveremos sobre este tema cuando se conozca el texto definitivo de la Sentencia de la Corte Constitucional y las actuaciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

*Cofundador de Razón Pública, abogado de la Universidad Javeriana, especialista en Derecho Público, ex magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, magistrado y presidente de la Corte Constitucional. Ha sido profesor de Derecho Constitucional en varias universidades. Dirige las revistas Juris dictio y Elementos de juicio. Es autor de múltiples publicaciones

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