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Extradición, desde cuándo y hacia dónde

Escrito por Juan Manuel Charry

Juan Manuel CharryEl último choque entre la Corte Suprema de Justicia y el Ejecutivo se centra en torno al derecho de reparación que tienen las víctimas. En este enfrentamiento hay técnica jurídica pero también hay política.

Juan Manuel Charry *

Las vueltas que da la vida

Después de dos conceptos mediante los cuales la Corte Suprema de Justicia negó la extradición de otros tantos acusados por considerar que primero debían protegerse los derechos de las víctimas, el gobierno expidió el Decreto 2288 de 2010, que reglamenta la "entrega diferida" de nacionales para ser juzgados en el exterior. A raíz de esta norma, vale la pena recordar los antecedentes de este largo y engorroso proceso.

Definición y alcances

La extradición es una institución procesal de colaboración internacional.

Alfonso Reyes Echandía en su Tratado de Derecho Penal, se refiere a ella como un "instituto jurídico de colaboración interestatal". No se debe olvidar que el artículo 9º del Código Penal de 1936 prohibía la extradición de colombianos. La Corte Suprema de Justicia interpretó la institución en 1942 y 1946 como un intento de internacionalización del derecho penal con el propósito de hacer efectiva la solidaridad de las naciones en la represión de la delincuencia.

En otras palabras, la división de los estados nacionales no puede ser obstáculo para la persecución de los delitos.

Disparates de aquí y de allá

La aparición de la delincuencia organizada alrededor del tráfico de sustancias psicotrópicas, las ingentes sumas de dinero derivadas de esa actividad y su capacidad de corrupción generalizada, y la coyuntura de la guerra contra el narcotráfico propiciada por Estados Unidos, convirtieron a la extradición en un arma poderosa contra los delincuentes, quienes a pesar de su poder no alcanzaban ni a amenazar ni a corromper a las autoridades judiciales extranjeras.

La situación dio lugar a toda suerte de disparates. Entre ellos:

  • Carlos Ledher intentó formar un movimiento político en contra de la figura
  • Se organizó un grupo clandestino de extraditables capaces de adelantar acciones demenciales para intimidar a la población
  • El gobierno de Virgilio Barco tuvo que hundir un proyecto de reforma a la Constitución para evitar que se incluyera dicho tema
  • La Asamblea Constituyente estableció como norma superior la no extradición de nacionales; y
  • El gobierno de Estados Unidos presionó descaradamente para restablecer la institución.

Los abrojos del camino

Antes de que el tratado entre Colombia y Estados Unidos para la extradición de nacionales, suscrito el 14 de septiembre de 1979, se convirtiera en objeto de un agudo enfrentamiento, Colombia ya había firmado otros varios acuerdos al respecto. Por orden cronológico, entre ellos figuran los tratados con España (1893), Bélgica (1914), el Acuerdo Bolivariano (1914), Argentina (1922), Chile (1928), Panamá (1928), Costa Rica (1931), Nicaragua (1932), Cuba (1936), México (1937) y Brasil (1940), en todos los cuales se excluía la posibilidad de extraditar colombianos.

La Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que aprobaron el tratado con Estados Unidos, lo que llevó a Belisario Betancur a nombrar una comisión negociadora para redactar un nuevo texto, pero la Comisión no alcanzó a cumplir su objetivo. Su sucesor, Virgilio Barco, dictó un decreto de Estado de Sitio autorizando la extradición de nacionales reclamados por ese país. César Gaviria ofreció suspender las extradiciones de aquellas personas que confesaran sus delitos y se entregaran a la justicia. Como argumento en contra, se citaron constituciones que prohibían la extradición de nacionales, tales como las de El Salvador, Yugoslavia, Portugal, Brasil, Panamá, Ecuador y Alemania Federal.

Cuando el que manda, manda

Pablo Escobar Gaviria, uno de los narcotraficantes más temidos y buscados del mundo, se entregó a las autoridades el 29 de junio de 1991, día en que la Asamblea Nacional Constituyente aprobó por 45 votos afirmativos la prohibición de extraditar nacionales por nacimiento. Dejaron constancia verbal de su voto negativo, en orden alfabético, María Mercedes Carranza, Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Antonio Galán Sarmiento, María Teresa Garcés Lloreda, Iván Marulanda y Hernado Yepes Arcila.

Poco tiempo después, el embajador norteamericano en Colombia, Myles Frechette -de ingrata recordación-, "advirtió" que en Colombia se restablecería la extradición de nacionales. Y, efectivamente, se expidió el Acto Legislativo Nº 1 de 1997, mediante el cual se reformaba el Artículo 35 de la Constitución Política. Se trata de uno de los casos en que el "poder constituyente" se encuentra fuera de las fronteras territoriales. A pesar de todo, su aplicación no fue retroactiva y sólo tuvo lugar a partir del 17 de diciembre de ese año.

Paso a punto y punto a paso

Lo cierto es que la extradición no es un tema constitucional. Se trata de una figura de cooperación internacional, básicamente regulada por tratados públicos y, en su defecto, por las leyes de procedimiento penal.

El actual Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, regula la extradición, sin perjuicio de lo que se haya consagrado en los tratados internacionales.

Conforme al Código, no procede por delitos políticos y el gobierno tiene la facultad de concederla, negarla o condicionarla, previo concepto favorable de la Corte Suprema.

Previamente ha tenido que intervenir el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de verificar el envío de la documentación y la existencia de tratados o convenios internacionales. La Cancillería remite el asunto al Ministerio del Interior para su intervención, si es del caso, y este lo envía a la Corte Suprema de Justicia. En la Corte se debe verificar la identidad del afectado, oírlo directamente o por intermedio de su defensor, y establecer la legalidad de la medida, para lo cual se exige que el hecho que la motiva sea delito en Colombia, con pena privativa de la libertad superior a 4 años, y que se haya dictado resolución de acusación o su equivalente.

Ahora bien, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al gobierno, mientras que el concepto favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. Se debe agregar que la ley permite al gobierno diferir la entrega si la persona ha delinquido con anterioridad en el país.

Derechos de las víctimas

En dos recientes oportunidades la Corte Suprema de Justicia emitió concepto negativo para las solicitudes de extradición de Daniel Rendón Herrera, alias "Don Mario", y de Edgar Cobos Téllez, alias "Diego Vecino", por dos consideraciones: una, porque ellos colaboran actualmente en los procesos de "Justicia y Paz"; y dos, porque se deben proteger los derechos de las víctimas por encima de la solicitud de extradición de la justicia norteamericana.

Se trata de una lectura garantista de la Corte, que despoja a la extradición de su calidad de arma contra el narcotráfico.

Para algunos, esta posición de la Corte, que invoca derechos más allá de lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, es una más de las diferencias que han enfrentado al órgano judicial con el gobierno.

La fórmula del gobierno

El pasado 25 de junio, el gobierno expidió el Decreto 2288, por medio del cual reglamenta la extradición diferida.

Se trata de la reglamentación del artículo 504 de la Ley 906 y su equivalente en la Ley 600 de 2000, en el sentido de establecer que el gobierno diferirá la entrega de las personas solicitadas en extradición, cuando estén colaborando con la Ley de Justicia y Paz y entregando bienes para reparar los derechos de las víctimas, mientras que no se diferirá la extradición de quienes no estén colaborando con la citada ley.

Se trata de una posición que pretende mantener la extradición como un arma efectiva contra el narcotráfico.

Algunas reacciones señalan que esta es una nueva respuesta del gobierno a la Corte en largo enfrentamiento que han mantenido.

El choque de trenes, vagón por vagón

Las relaciones entre la Corte y el Gobierno se han deteriorado paulatinamente a partir de diferentes circunstancias:

  • El cambio de posición del gobierno en relación con la acción de tutela contra sentencias: si se acepta la procedencia de la tutela contra sentencias, la Corte Suprema de Justicia quedaría subordinada a la Corte Constitucional.
  • La aplicación de la Ley de Justicia y Paz en relación con los miembros de base de los grupos armados, así como, la interpretación de si cabe o no en esos casos el delito político.
  • El juicio a congresistas vinculados a grupos paramilitares, que no están beneficiados por la ley de Justicia y Paz, lo cual dio lugar al incidente en torno al caso de Mario Uribe, primo del Presidente, y la demanda por injuria y calumnia del jefe del Ejecutivo contra el presidente de la Corte Suprema.
  • Las interceptaciones telefónicas del DAS (supuestamente a instancias del gobierno), a magistrados de la Corte Suprema; y
  • La elección de fiscal general, y la posición de la Corte sobre la inviabilidad de la terna, enfrentamiento en el cual la discusión se centra no alrededor de un nombre sino, en últimas, en torno a la política criminal.

A todo lo anterior se suma el hecho de que la Corte haya negado la extradición de paramilitares por falta de garantía de los derechos de las víctimas.

Conclusión

En mi concepto, la Corte Suprema invocó los derechos de las víctimas más allá de las exigencias legales, sin considerar la posibilidad de que procedimientos de colaboración entre las dos naciones lograran la reparación sin perjuicio de la extradición.

De otro lado, el gobierno reguló su facultad de discrecionalidad para satisfacer la posición de la Corte. Si la persona colabora con la justicia se difiere su extradición. De esa forma se mantiene la extradición como arma contra el narcotráfico.

Ahora es necesario esperar la posición que asuma la Corte. Podría, tal vez, considerar que el reglamento remite a la discreción del gobierno la defensa de los derechos de las víctimas, y que esa protección corresponde a la Corte. Pero también podría aceptar que el gobierno utilice la figura de la extradición como arma contra el narcotráfico.

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com

* Abogado constitucionalista, exdecano de la Facultad de derecho Universidad del Rosario.

twitter1-1@jmcharry

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