Eutanasia: ¿Qué razones son buenas para morir? - Razón Pública
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Eutanasia: ¿Qué razones son buenas para morir?

Escrito por William Duica

Palacio de Justicia en la Plaza de Bolívar de Bogotá.

Wiliam_DuicaEl caso de un recluso que solicitó la muerte asistida y el fallo de la Corte sobre su petición han vuelto a poner sobre la mesa la controversia sobre las justificaciones válidas para acceder a la eutanasia en Colombia. La vida no es sagrada.

William Duica*

El caso

Janner Martín Muñoz Solarte ha solicitado que se le practique una eutanasia. Sentenciado a 12 años de cárcel por los delitos de hurto agravado y concierto para delinquir, Muñoz se encuentra recluido en la Cárcel de Popayán. Por medio de una acción de tutela reclamó sus derechos a la justicia, a la vida y a la salud, pues considera que en las condiciones de reclusión se le está negando el acceso a ellos.

Sin embargo la Corte Constitucional denegó la petición de una muerte asistida por considerar que en el expediente no hay un dictamen médico que aporte evidencia científica sobre el hecho específico de que las condiciones del demandante se adecuan a las establecidas por la ley para tales efectos.

De lo que el propio Muñoz ha dicho se deduce que no se trata de un paciente terminal y que para sus patologías hay tratamientos disponibles. Así las cosas, desde el punto de vista de la Corte, Janner Muñoz no padece una enfermedad que lo deje en un “estado de indignidad cuya cura sea la muerte”.

Es difícil calificar de injusta la decisión de la Corte.

Es difícil calificar de injusta la decisión de la Corte Constitucional en este caso porque no se trata de que se le haya negado un derecho al solicitante. Se trata de que las razones que adujo Muñoz no corresponden a las condiciones que debe cumplir un paciente para acceder al derecho a una muerte asistida según la Sentencia C-239/97.

Primero, porque no se trata de una persona desahuciada en una condición de sufrimiento que no pueda ser mitigado. Además porque, según reportó la prensa, entre sus motivaciones está aliviar el sufrimiento de su familia y arrepentirse de sus crímenes. Estas razones parecen hablar más de un sentimiento de culpa que de una consideración acerca de su calidad de vida. De ser esto cierto, la petición de Muñoz parece a primera vista injustificada.

Morir dignamente

Cárcel de Bellavista en Medellín.
Cárcel de Bellavista en Medellín.
Foto: Comité Internacional de la Cruz Roja

La Corte agrupa en dos categorías las razones para otorgar el derecho a una muerte digna:

  1. Los “factores objetivos”, que corresponden al dictamen médico, pues es un especialista quien debe aportar evidencia sobre el estado del paciente, basado en pruebas científicas. Cuando ese estado es irreversible y de irremediable sufrimiento, existen razones objetivas para conceder el derecho. Debe ser posible juzgar objetivamente que el paciente está en un estado de sufrimiento que es incompatible con una vida digna.
  2. Los “factores subjetivos”, que son las razones que esgrime el paciente para decir que no está viviendo una vida digna. En este caso quien juzga la dignidad de la vida es el paciente desde sus propios criterios subjetivos.

Según las normas vigentes, debe verificarse la existencia de ambos factores. Los factores objetivos se verifican mediante los informes del médico tratante, mientras que los factores subjetivos se verifican con la declaración expresa y explícita del paciente de que es su voluntad terminar con su vida.

Un derecho condicionado

Patio en la cárcel La Picota de Bogotá.
Patio en la cárcel La Picota de Bogotá.
Foto: Comité Internacional de la Cruz Roja

Se trata pues de un derecho que está sujeto a condiciones que deben ser verificadas. De lo contrario, el concepto de muerte asistida o eutanasia podría caer en el fangoso terreno de la confusión conceptual que lo asocia con el suicidio o el asesinato.

De hecho (igual que ocurre en el caso del derecho al aborto) los enemigos de este derecho explotan esta confusión a su favor con una retorica que habla de crímenes o acciones demenciales que atentan contra “la vida” que consideran sagrada “en sí misma”.

Por eso la verificación de ciertas condiciones es crucial en estos casos. Piénsese, por ejemplo, en una persona que, a pesar de no estar en un estado de enfermedad terminal ni de sufrimiento físico, considera (por factores subjetivos) que no tiene una vida digna y, en consecuencia, desea poner fin a ella. Esa persona, desde el punto de vista de la ley colombiana no puede pedir una muerte asistida, porque en ese caso, su deseo de acabar la vida cae más bajo el concepto de suicidio que en el de eutanasia.

Y desde el otro lado, si un médico, basado en exámenes científicos, decidiera que el estado de su paciente es tan grave que lo mejor es acabar con su vida sin atender a su deseo de vivir aun con dolor, seguro enfrentaría esta ley, que tampoco consideraría esto como una eutanasia. En ese caso más que proveer asistencia a la muerte del paciente, el médico estaría perpetrando un asesinato.

Quizá sea por la confirmación de que en la petición de Muñoz no se cumplen las condiciones adecuadas, que la Corte ha rechazado su petición. Quizá por eso mismo -y  más allá del plano puramente legal- resulta difícil creer que allí haya una actitud negligente o indolente que sea moralmente reprochable. En todo caso, es porque creemos que podemos reconocer “buenas razones” que trazamos las fronteras entre el suicidio, el asesinato y la eutanasia.

La vida no es sagrada

El punto que quiero señalar no tiene que ver con cuestionamientos jurídicos o éticos a la decisión de la Corte, o a la petición del señor Muñoz. Lo que me interesa es mostrar una consideración filosófica que se encuentra en la legislación colombiana.

La noticia acerca del caso del señor Muñoz nos permite reparar en el hecho de que en Colombia la vida no es sagrada. Me doy cuenta de que esto, dicho de esta manera, podría parecer una recriminación. Pero desde mi perspectiva de defensor del derecho a la muerte asistida (y al aborto), lo que quiero decir es que ese derecho requiere una concepción relativa del valor de la vida. Una concepción que defienda la vida, pero no como un valor absoluto.

Justamente porque la vida no es un valor absoluto, es posible para un ser humano tomar una decisión acerca de su vida (no de la de otros, claro). Es la sacralización de la vida la que deja a la muerte en manos de una “decisión no humana” (divina). Lo que el magistrado Carlos Gaviria (ponente de la sentencia de 1997 sobre el tema) vio con toda claridad es que el derecho a la muerte asistida es un derecho consagrado para seres humanos libres y autónomos.

La verificación de ciertas condiciones es crucial en estos casos.

Es en este contexto de libertad y autonomía que el valor de la vida es relativo al valor de la dignidad humana. Por eso, más allá de preservar la vida como un hecho puramente biológico, lo que se consagra es el derecho a una vida digna y, correlativamente, el derecho a interrumpirla cuando esta no sea compatible con la dignidad humana.

La desacralización de la vida nos deja en el mundo humano. Se trata de un mundo donde la vida no es un bien ajeno que responde a un designio trazado sino un tesoro propio que responde a las decisiones tomadas y a las consecuencias desatadas por nuestras acciones. Es un mundo en el que la vida está determinada por el intrincado juego de razones, acciones y eventos.

Es por eso que la posibilidad de reclamar el derecho a una muerte digna requiere nuestra disposición a atender razones. Dado que no hay razones absolutas, indiscutibles o incontestables, tenemos que explotar nuestra capacidad para reconocer “buenas razones”.  Que el valor de la vida sea relativo (al de la dignidad) no quiere decir que no se puedan exigir buenas razones para terminarla.

Por extraño que pueda parecerle a algunos, en el mundo humano, hasta para morir dignamente se necesitan buenas razones.

 

* Profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia en el Departamento de Filosofía. Investigador en el grupo Relativismo y Racionalidad.

 

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