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Esta es la nueva regulación sobre el aborto

Escrito por Diana Rocío Bernal
Esta es la nueva regulación sobre el aborto

El ministerio de Salud desarrolló la sentencia de la Corte Constitucional que despenaliza el aborto en Colombia. Esta es la regulación que hace posible un tratamiento mucho más liberal del aborto voluntario.

Diana Rocío Bernal Camargo*

El sistema de causales

El acceso legal a los servicios de salud para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia empezó con la sentencia C-355 de 2006, que despenalizó parcialmente la conducta punible del aborto bajo el llamado sistema de causales:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

En cumplimiento de las directrices de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud fue expidiendo protocolos y reglamentaciones específicas para la prevención del aborto inseguro y la garantía de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.

La primera etapa regulatoria del sistema de causales se plasmó en la Resolución 4905 de 2006 (Norma Técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo – IVE), que incluyó este tipo de servicios dentro de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS.

En este recorrido jurisprudencial se debe destacar la sentencia SU-096 de 2018. Esta sentencia reconoció las barreras persistentes, los abortos clandestinos y la discriminación contra las mujeres en relación con sus derechos a la autonomía y la libertad sexual y reproductiva.

El proceso continuó a través de circulares subsiguientes para superar las barreras de acceso a los servicios, acogiendo además las recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos (CEDAW y Comité de Derechos Humanos, entre otros) sobre los problemas persistentes para las mujeres en el respeto a sus derechos.

Pero entretanto a la Corte Constitucional fueron llegando casos emblemáticos que permitieron consolidar el denominado derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (Sentencias: T-636/07; T-009/2009; T-388/2009; T-585/2010; T-841/2011; T-627/2012; C-754/2015; T-301/2016; T-697 de 2016; C-327/2016).

Esta es la nueva regulación sobre el aborto
Foto: Ministerio de Salud y Protección Social - En la Resolución 051 de 2023 se establece que las menores de edad no requieren el consentimiento de sus padres para practicar la interrupción voluntaria del embarazo.

La sentencia SU-96

En este recorrido jurisprudencial se debe destacar la sentencia SU-096 de 2018. Esta sentencia reconoció las barreras persistentes, los abortos clandestinos y la discriminación contra las mujeres en relación con sus derechos a la autonomía y la libertad sexual y reproductiva.

La Corte subrayó la inexistencia de límite gestacional para hacer uso de cualquiera de las causales y el derecho de los menores de edad para consentir plenamente en relación con “tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo”.

En ese entonces, la Corte instó al Ministerio de Salud a expedir una norma mucho más completa que la resolución 4905 y a desarrollar este derecho fundamental, recopilando los estándares de la referida sentencia de unificación. Pero pese al exhorto de la Corte, el Ministerio no emitió la reglamentación amplia sobre IVE.

La despenalización

Bajo esas circunstancias llegó una nueva demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 del Código Penal. La Corte profirió la sentencia C-055 de 2022, que migró de un sistema de causales a un sistema mixto en relación con la IVE:

  1. Hasta la semana 24 se despenaliza el aborto, así que el acceso al servicio de interrupción tan solo necesita de la voluntad libre y expresa de la persona gestante.
  2. Con posterioridad a la semana 24 el aborto procede únicamente bajo alguna de las tres causales previstas en la sentencia C-355 de 2006.

En cumplimiento de las sentencias anteriores, el ministerio de Salud expidió la Resolución 051 de 2023, donde se adopta una “regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)”.

La nueva resolución

En términos generales, puede decirse que esta norma:

  1. Incorpora al sistema de salud la prestación de servicios para el acceso a la IVE dentro de las primeras 24 semanas de gestación, siempre que medie el consentimiento previo, libre e informado de la niña, adolescente, mujer o persona gestante.
  2. En cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce plena autonomía para decidir a las mujeres. Este reconocimiento tiene tres dimensiones principales:
  • Las menores de edad no necesitan el consentimiento de sus padres, de modo que su decisión de abortar es completamente válida aunque ellos se opongan.
  • Las mujeres en condición de discapacidad tienen derecho a decidir libremente y contar con los ajustes razonables para tomar sus decisiones.

La voluntad de la mujer o persona gestante es suficiente, de forma que no se necesita la intervención de un tercero (por ejemplo, un cónyuge, compañero, etc.)

En el caso de una menor de 14 años, y de acuerdo con la legislación colombiana, se tiene el deber de denunciar por el solo hecho de que el embarazo hace presumir una conducta de violencia sexual sobre la menor. En este sentido, se ponen en acción las rutas de atención en salud, justicia (denuncia de la conducta punible) y restablecimiento de derechos (ICBF).

3. Ordena un procedimiento preferencial para el acceso a la IVE, con un plazo máximo de 5 días calendario para su práctica desde el momento de la solicitud, so pena de las sanciones respectivas y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

4. Reconoce explícitamente los derechos que resultaron de la práctica de la IVE, como lo son el derecho a decidir, el derecho a la confidencialidad, el derecho a la intimidad, el derecho a la salud y el derecho a la no discriminación.

5. Establece una ruta para el acceso a la IVE con posterioridad a la semana 24 de gestación conforme al modelo de causales.  Para este efecto, establece el requisito del respectivo certificado del profesional en caso de riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o cuando se trate de una grave malformación del feto que implique que probablemente no vivirá.

Pero en todo caso le corresponde a la mujer la decisión de seguir o no con la gestación, mediante un adecuado proceso de consentimiento informado.

En relación con la tercera causal, la resolución se refiere a la conducta denunciada. Sin embargo, aclara la disposición que en casos de víctimas de violencia sexual la atención deberá prestarse aún sin mediar dicha denuncia, pero el profesional debe dar aviso a las autoridades.

En el caso de una menor de 14 años, y de acuerdo con la legislación colombiana, se tiene el deber de denunciar por el solo hecho de que el embarazo hace presumir una conducta de violencia sexual sobre la menor.  En este sentido, se ponen en acción las rutas de atención en salud, justicia (denuncia de la conducta punible) y restablecimiento de derechos (ICBF).

  1. Reitera el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia, de titularidad del profesional de la salud que ha de realizar el procedimiento, siempre que ello no constituya una barrera en el acceso efectivo a los servicios de salud solicitados.

Si bien la norma limita formatos colectivos y titularidad de este derecho a las personas jurídicas, es importante señalar que su ejercicio debería ser para cada caso en concreto, de lo contrario se discute si se habla de una declaración de oposición a la IVE más no de una objeción de conciencia en estricto sentido.

En términos generales, la Resolución pretende garantizar el acceso efectivo de las niñas, adolescentes, mujeres y toda persona gestante a la mejor información para garantizar el acceso a la IVE. Sin embargo, seguimos en mora de una legislación específica que reconozca este derecho conforme a los exhortos reiterados de la Corte Constitucional.

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